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CSJ - SP23181(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23181(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Extradición No. 22.181 Juan AÁndres Toloza Seña Corte Suprema de Justicia

— CORTE SUPREMA DE JUS:TICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL .

Magístrado Ponente: Dr. ALFREDNO GÓMEZ QUINTERO Aprobado ñcta No. 17

Bogota, D.C., dieciséis (16) de marzo de des mil cinco (2.005) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud q'ue de pruebas formula el defensor de JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA, ciudadano colombiano — reguerido en extradición por el Gobierno de Iós EstadosUh¡doé-w def j Ameérica = República de Colombia extredición No. 23.181 ] Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia

' ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 3026 del 13 de diciembre de 7.004 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la extradición de Juan Andrés Tolozé Peña, quienes requerido en ese país para “comparec¿ar a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero" lde conformidad con la resolución deácusación No. 04351(SEC) dictada el 27 dey septiembre de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos parae l Distrito de Puerto Rico, adjuntándose a ella y deb¿damente traducida al castellano la documentación pertinente.

2. En tal virtud el Ministerio de Reláci0nes E>;teriorés, conceptuancdo que “por no existir Convenio ap¡icablé al caso-es procedente obrar de

conformidad con las normas pertmentes del Código de Proced¡mie_nfó Penal Colombiano”, remitió el asunto al Minísterio del Interior ;¡-de" Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exígidos en las normas — aplicables al caso”. - . k Es República de Colombia — Extradición No. 23.181Juan Andres Toloza reña Corte Suprema de Justicia

3. Una vez las d¡|igeyncias en esta Corporación y proveído el requerido de su correspondiente defensor, se surtió el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual aquel en un primer escrito sclicitó la práctica de las siguientes pruebas: 3.1. Obtener de la autoridad estadounidense competente «npia de las grabaciones con sus respectivas transcripcion=s y a la vez ordenar a los laboratorios del DAS o del CTI tomen muestras de voz del solicitado en extradición, de modo que adjuntádas aquéllas y éstas 3e . realice entre las mismas un cotejo a fin de verificar su uniprocedencia.

Del mismo modo se solicite copia de toda la prueba documental queobre en la causa seguida contr-a el requerido, de los reportes corporativos, financieros y telefónicos que allí existan, así como de las declaraciones de testigos o de informantes confidenciales v de agentes de la DEA que sindiquen al pedido en extradición. Las anteriores pruebas -sostiene el defensc:- con el propósito. de demostrar que Toloza Peña no es responsable de los punibles. endílgados en la solicitud hecha por el Estado :equirente.

“ re República de Colombia extrádición Ho. 23.181. - : - Juar, Andrés Toloza Peña e e V€í..¿í.í:_ Corte Suprema de Justicia 3.2. Se escuche el testimonio de Luz Marina ¿ averde, cónyuge de. Juan Andrés Toloza y se obtenga del ICBF <| concepto de expertos acerca de la necesidad y conveniencia de que aquél permanezca en nuestro país en aras de garantizar los derechos de su familia y de sus menores hijas. En un segundo memorial dice-el defensor solicitar como prueba oficiar a la Fiscalía 10% Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio y de Lavado de Activos para que allegue la salicitud deasistenctia judicial formulada por los Estados Jnidos toda vez que e 22 de febrero del año en curso el requeriio se entrevistará con. fiscales y agentes de los Estados Unidos para la .prácticá¿ depruebas que serán utilizadas en el júic¡o sin la aútorización de¡ia'yCorte.

CONSIDERACIONES:

1. Bajo el supuesto normativo previsto en el artículo 520 de la Ley-660 de 2.000, según el cual el concepto que de la Corte_se demanda pará República de Colombia — Extrudición io, 23.181

Juan Angrés Toloza Peña efectos de extradición se fundameñtará en ":'a validez formal de la documentación presentada, en la demostraci¿n plen-á de /a identidad del so?¡c¡'tado, en el principio de la doble :'ncr¡m¡nac!ón,x en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, c.ando

fuere el caso, en el cump!¡mientó de lo p:'9£/f'3t0 en fles frafadós públicos”. es obvio que las pruebas cuya prática se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 225 de aquélla, en su coñducenóia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o áesviñ;uar dichos presupuestos.

2. Sentada una tal premisa fácil es acvertir que ias solicitacas por el defensor carecen de dicha condición eñ tanto su pretensión de demostrar en este ámbito que su prohijado ne es responsable de ios_ punibles que se le imputan en la solicitud de «xtradición no es viable plantear por la sencilla razón que este asuntc% no tiene por objeto un tal elemento sino apenas los ya preseñalados como constitutivos del concepto que debe rendir la Sala.

-, .r" Por eso, porque las pruebas recogidas como sustento del juicio que se le pretende adelantar en el Estado redtirente no conducen aRepública de Colombia - | . Extracición No. 2 3181

Juan Andrés Toloza Peña AE : íTé¡A%% ¡a%' "'l;_¡7¿¿ a Corte Suprema de Justicia demostrar o a desvirtuar alguno de los elemantos en quie se ha d.'e basar el concepto de la Corte, se denegará st aducción toda vez que no es éste el ámbito'donde sea posible contr.vertir los fundamentos " fácticos o probatorios de la acusación proferida en aquél, tanto que eso es pór completo ajeno a.los temas de que tratan los citado;tartículos, de ahí que en nada podrían trascender -para -efectos del conceptolas evidencias en que se fundamerta la acusación pues a. la Sala le está vedado ocuparse de eíias desba>rdando los especificos aspectos que le indica la ley procedimental penal ap|it:abíá en este trámite; de ahí que reiterada sea la júr¡sprudencía de la Sala en señalar que dentro de sus facu!tades que le permiten emitir el concepto en casos como éste no se halla la ee establecer si frente a los punibles imputados al requerido ellos en v :rdad ocurríeronl o no o si éste es a no responsable, pues el trámite de extracición no corresponde a la poción de un proceso penal y por ello la i¡1'igrafención de la Corte se limita legalmente a las m-aá.-3rias referidas por las precitadas normas. 3. lgual negativa debe asumirse en relación can el testimonio de Luz Marina Laverde. o con el dictamen de expertos. del Instituto — República de Colombia extreaición Ho. 22.181 u

Juan Andrés Tolcza Feña E "= ye Corte Suprema de Justicia Colombiano de Bienestar Familiar toda vez q.ie su objeto no guarda relación alguna con los temas propios del con:epto, más aún cuando la decisión de extraditar o no -en el evento de: que el concepto de laCorte fuere favorableatañe al Gobierno según las conveniencias nacionales. Es que a la Sala no le corresponde determinar la necesidad o _conveni_encia de no extraditar o hacerlo, cuando el concepto que de. ella se demanda se restringe a loé específicos temas previstos en la

ley ya transcritos, sin que en ninguno de ellos pueda pensarse previsto un control en los términos en que el de:fensor lo solicita.

4. Finalmente inusitada resulta su últma petición contenida en el segundo escrito, pues no establece la Sela cuál pueda ser, ni el petente la expiica, la relación 'quela asistencis1 judicial referida por él defensor tenga con los temas que han de ser materia del concepto o de qué manera ella pueda incidir en la acreditación o no de aiguno de . los elementos en que ha de fundamentarse.

En las anteriores condiciones se negará la práctica de las pruebas e República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Ancdrós Toloza Peña Corte Suprema de Justicia deprecadas por el defensor, por manera que ro habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene, se surtirá -una vez ejecuioriada esta decisiónel traslado previsteon el inciso final del artículo 518 dela . Ley 600 de 2.000 para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala - de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Negar el décreto y práctica de las pruébas solicitadas por el defensor del requerido JUAN ANDRÉS TOLOZA PEÑA.

2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, "'x: 0'k_ [ 1 República de Colombia Extradición No. 23.181 " Juan Andres Toloza Feña 1EFeA '¿__ n ./r(7 i ºí-

SIGIFRED REZ HERMAN GÁLAN C£STFLLANOS x [ - 1 . ;º!__f. /¡; - - de;t s, 7r__ Q — N : - ¡£;l 4 — =f á...

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAÁ( OMBANA TRUJILLO

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