CSJ - SP23181(20-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23181(20-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Ne República de Colombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña u Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil cinco (2.005) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor del solicitado en extradición JUAN ANDRES TOLOZA PEÑA .interpuso contra el auto del pasado 16 de marzo del cursante año a través del cual se negó la practica de la pruebas deprecadas por el vismo. Ne República de Colombia - Extradición No. 23.181 1 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia EL RECURSO: Aceptando el defensor que algunas de las pruebas por él sólicitadaá no se oríentán a demostrar los precisos elementos qúe han de conformar eiuco_ncepto de la Corte, así tenganu que ver con la decisión que en su momento debe adoptar el Gobierno Nacional; dice re$tringir su dii-sehso sólo a la negativa de aquellas que tienden a cuestionar el cumplimiento de los tratados públicos, especial_menteº los Ique garantizan y protegen los derechosi-fundamentales, o los que hacen relación a la validez formal de la documentación adjuntada a la - Solicitud de extradición! En ese orden -añadeel objetivo de las bruebas demandadas es demostrar la ajenidad de Juan Andrés Toloza Peña en el proceso.que se le sigue ante el país requirente, de modo que valorándolas con
acatamiento de los tratados y convenios internacionáles que prevén el principio de contradicción debe inferirsé un cuestionamiento a la validez formal de la documentación á|legada en tanto la solicitud de extradición refiere la existencia de una serie de pruebas que sin NO República de Colombia | Extradición No. 23.181 . . - : Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia haberse aportado, el requerido tiene derecho a conocer y controvertir, más aún cuando se trata de declaraciones de informantes confidenciales y secretos que no han sido incluidas en el pedido. Depreca por eso se revoque el auto recurrido y en su iugar se. soliciten al país requirente las pruebas a que se alude en el pedido de extradición. Dice anexar finalmente el defensor cobia de la asistencia judicial solicitada por los Estados Unidos para preguntarse porqué razón la Sala niega las pruebas por él demandadas con" el fin de demostrar la ajenidad de su prohija'dó en los hechos que se le imputan, mientras el país requirente sí practica pruebas en nuestro territorio.
CONSIDERACIONES: Como ya tuvo oportunidad de advertirlo la Sala en decisión del 1 de septiembre de 2.004 con ponencia de quien igual cometido cumple en
NN República de Cofombia Extradición No. 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia este asunto, “si bien es cierto que de conformidad óon el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos hace parte de los fundamentos del concepto de - extradición, .u'na tal situación es eventual en tanto I-como lo prescribe
la misma normaello ocurre cuando fuere el casoi esto es cuando entre Colombia y 1el país requirente exista un Tratado intemacional vigente sobre la materia. Es decir, “no borque nuestro par's¡tenga 8usón'ta una serie de tratados sobre derechos fundamentales cuyos preceptos se hallan en no pocas ocasiones reiterados en la Carta Política, resulta imperativa su aplicación sin consultar la naturaleza y objetivos del instrumento de colaboración internacionaf”. Es que si bieñ es cierto la posíbilidad o garantía de contradicción que | réclama el defenso-r'es innegablemente aplicable en eéte trámite que por igual debe sujetarse a un debido proceso, no menos lo es que aquella no púede tener el alcance que el recurrente persigue al punto dé que por esa vía la Corte entre a permitir -como si fuera un proceso penal pfopiamente dichoun debate probatorio que sólo es propicio República de Colombia V Extradición No. 23.181 Juan Andres Toloza Peña “ Corte Suprema de Justicia en el ámbito del asunto donde se cuestione la responsabilidad penal del requerido. El trámite de extradición -ha dicho reiteradamente la Salano es un proceso judicfal donde se viabilice el cuestionamiento o el debate de Ias pruebas C¡ue el páís réquirenté dice tener en cóhtfa del pedido, él sólo es admisible én aquél que el Estado so.|ic'itante adelanta contra el ciudadana reguerido a través del mecanismo en examen, Este asunto -es iñcuestiona;blrese sujeta a principios constitucionales como el debido proceso'y la defensa que la Corte en manera alguna
désóonoce o soslaya, pefo -se reiteraellos deben entenderse no en la forma en que lo pretende el letrado sino en relación con la función y objetivos de esté específico trámite, por manera que las pruebas que a él aspiren aportarse deben observar los postulados que le son propios pero en relación con el objeto de la extradición y los temas que respecto de ella habrán de ser tratados en el concepto que se demanda de la Corte, estó les, “la validez fonña/ de la docúmenfación - presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la Repú5[ica ¿fe 'Co[om5ia Extracíición No, 23.181 Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia — providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”. - Por fuera de dichas restricciones que emanan de lá propia ley la .. Corte -de un ladocárecé de'competenciá-“pára pronunciárse y —dé. “otrole quedafvedado en tales condiciones admitir o-decrwetarw pruebas qúe pretendan deméstrar' aspectos que no sean los determinados por el ordenamiento, máxime que este no es un proceso penal con todás sus connotaciones sino un particular trámite que en esta fase se surte ante la jurisdicción cúyo objeto no es prop¡amente eI establecimiento del delito y sus consecuencias o la determinación del responsable, ni por ende es el ámbito donde pueda Haportarse pruebas o controvertirse aquellas — que
supuestamente acreditan esos tópicos. No por otras razones ha dicho la Corte Constitucional, en sentencia C700/2.000, qué “la peráona reguerida en extradición, que puede ser nacíóna! o extranfera, no está sujéta, en cuantow al juzgamiento de su conducta, a las nomas de nuestra legislación, puesto qué no va á ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además, dentro de-/ . N República de Colombia extrádición No, 23.181 Juan Andres Toloza Peña N Corte Suprema de Justicia proceso que ya se adelantó y culminó el Estado requirente, o que cursa con résolúción de acusación en su contra, ha dispuesto -se presumeo deberá disponer, de oportunidád para su defensa y de todas las garantías procesales, como también /aé tiene en Colombia al ser solicitada y tramitada la extradición. “La eitradición demanda un procedimiento diferente al ordinario, pues es claro due el ¡nd¡víduo reclamado no va a ser juzgado en Colomb¡á, ni con ñuQstra Iegislación, ni se le va a evaluar, en consecilencia, su responsabilidad penal por parte de autoridades nacionales. Se trata de delitos cometidos1 en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado”. En las anteriores coñdiciones Iaé prúebas qúe depreca el defensor en pfoc¿ura de demostrar que su prohijado no es responsa_ble de la comisión de los hechos que motivan el pedido y que corresponden a aquéllas que el Estado requirente dice tener sobre su responsabilidad
no tienen 1ninguna conducencia en este trámite pues carecen de cualquier relación con los elementos que habrán de conformar el N República de Colombia | Extradición No. 23.181
- Juan Andres Toloza Peña ha
— Corte Suprema de Justicia .concepto que en su oportunidad debe rendir la Sala, por elto en manera algunase repondrá el auto recurrido. Insólita pára--lo-s efectos de este asunto sigue siendo la iterác¡óñ del recurrente ácerca de la asistenciá judicial que Isolicitada por los . Estados. Unidos le merece un cuestionamiento de reproche, pues en .. manera alguna precisa las razones de su procedencia como medio de " convicción muóho menos cuando aquella obedecé a convenios “suscritos entre los dos países. 1Por eso y ante lo obvio de su inoportunidad se dispondrá la devolúción del documento que en fotocopia adjuntó con el escrito de reposición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No reponer el auto recurrido, fechado el 16 de marzo del año en curso.
NA e ú6[i€£l d-£ CO[hMEIG Extradición No. 23.181 CR, P Juan Andrés Toloza Peña Corte Suprema de Justicia
2. Devolver al recurrente el documento -"Asistencia judicial Estados Unidos"- que en fotocopia adjuntó con su escrito de reposición. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, MO Taa
— MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFRED A PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLAÑOS
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO = ;…KK7L N
¡…/IW/Í7ÍYI
ALVARO LANDO PÉREZ PINZÓ JOR NTIERO MILANÉS / prú5[l¿d de Co[om5ía Extradición No, 23.181
- - Juan Andrés Toloza Peña
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