CSJ - SP23182(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23182(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia | W — A 7 EXTRADICIÓN N 23182 OSCAR ¡u VIER RAMOS ALARCÓN «Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMAD E JUSTI(YLÍIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARN
- Aprobado Acta No. 031.
Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos,kºnil cinco (2005). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto so€gre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSC/1U“—;;Í= JAVIER RAMOS ' y ALARCÓN, elevada por el Gobierno de los Eistados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia: ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido paía que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfich ante el Tribunal Distrita! de los Estados Unidos, Distrito Meridi—-ímal de La Florida, que con fecha mayo 18 de 2004 le dictó la ar%usación sustitutiva N 04-20179-CR-GRAHAM (s), mediante la c[ual, según la Nota — U —
Á/M — — DICIÓN N 23182
Repúblúibcal ica ddee Colombia 2 OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN Corte Suprema de Justicia | ! Verbal N 3007 del 10 de diciembre del mismo año, le imputa los siguientes cargos: -- Cargo Uno. Concierto para import£ar una sustancia controlada (un k¡logramo o más de hero¡ra) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Ur%¡dos lo cual esen contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados
Unidos, todo en violación del Título 21, Seícción 963 y 960 (B)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, — Cargo Cuatro. Importación de una sustar%cíá controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Uniáos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y faci!i%amiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Un¡dos¿l y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidn< -- Cargo Cinco. Concierto para poseer cc?n la mtencron de distribuir una sustancia controlada (un kilodramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, SeéL¡on 84¡1 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, todo en violadión dél Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A) (i) del Códign de !(|%)S Estados Unidos, y -- Cargo Ocho. Posesión con la intenc¡ór% de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de fíaroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los ! %¿/¿%? República de Colombia 3 EXTRADICTON-N". 23187
P OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN = i
— Corte Suprema de Justicia Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento dí_…e dicho delito en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1) y 341 (b)(1)(A) (i) del Código de los Estados Unidos y del Título f1 8, Sección 2 del
Código de los Estados Unidos”. l | ¡ Con el objeto de formalizar el trámite de —extradición, fueronIaportados'los siguientes documentos, efectuíada la traducción necesaria y la legalización respectiva anteé el Ministerio de Relaciones Exteriores: ! f
1. La Nota Verbal N 3007 del 10 de dic%embre de 2004, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos eleva la petición formal de extradición. | l
AT PA 0 En esta Nota, la Embajada informa rl “al Ministerio de Relaciones Exteriores que “Oscar Javier Ramo¿sr—A!arcón, también conocido como “Oscar Luis Ramos-Alarcón”, %es ciudadano de Colombia, nacido el 1% de febrero de 1962 eían San Cayetano, Cundinamarca, Colombia. Es portador de la eí:édula colombiana N 3.156.488" = i' | u
2. Copia de la orden de detención contr3¿ OSCAR RAMOS ALARCÓN expedida por el Tribunal de Distriífo de los Estados
Unidos, Distrito Meridional de Florida. ! ! República de Colombia 4OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN Corte Suprema de Justicia
3. Copia de las disposiciones penales cíiel Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente casc.
4. Declaraciones juradas de John J. Délionado, Asistente Fiscal de Iós Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida y de Wengy C. Woolcock, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA). ¡ En Colombia se realizó el siguiente trámiteÍ
%. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relfaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota verbal N 1475 del 23 de junio de 2004, procedente de |aéEmbajada de los Estados Unidos, mediante la cual soy|icitó la caíptura con fines de extradición de OSCAR JAVIER RAMOS ALARCIÓN. | Atendiendo dicha petición, el despacho de% Fiscal General de la Nación, mediante resolución de fecha 1 de j1f¡|io del mismo año, decretó la captura con fines de extradición delfg1encionado. % La H El 14 de octubre siguiente, miembros del E£iAS aprehendieron a OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN en esta ciudad, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N 3.156.,188. í é La mencionada Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. 1567 del 10 de diciembre de 2004, conceptúa qt'—1e “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
ZZ A , E%ÚÓN N 23182
Repúbilbliic a de Colom bia 5 OSCAR Jah VIER RAMOS ALARCÓN Corte Suprema de Justicia con las normas pertinentes del Código de P¡%oced¡miento Penal colombiano”. Con sustento en lo anterior, se dio inicio -¿E1I presente trámite, dentro del cual una vez garantizada la defensaí del reclamado, se surtió el traslado previsto en el artículo 518 de k;.º' Ley 600 de 2000, por el término de 10 días a OSCAR JAVIER RÁEMOS ALARCÓN y
a su defensor, para que solicitaran las pruekfas que estimaran necesarias dentro del presente asunto. Ningí_una manifestación hubo dentro de este término y no se advirti% la necesidad de practicar de oficio por lo que se ordenó corre;£ el término a que refiere el inciso tercero del mencionado artículoí n — El expediente permaneció en Secretaría a:disposición de las .. , .. partes para la presentación de alegaciones de conclusión, i habiéndolo hecho oportunamente la Proí:uradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el defenso¡í del reclamado en extradición. La
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓÍ_&
Ministerio Público: La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal
H (E) sostiene que de conformidad con lo informíado por la Oficina ————— —— — iblica de Colombi
R…epu " - - OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
Corte Suprema de Justicia R h - ! Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriore3; el concepto de la . .l Sala debe versar en torno de la vallda¡.ez formal de la documentación, la plena demostración deí la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación¡ la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero “así ci—3mo la verificación de los condicionamientos especiales consagratlos en los tratados internacionales”. | | A lo anterior se suma la verificación de que el hecho que motiva la solicitud fue cometido con antelación lal 17 de diciembre de 1997 y que no procede por delitos políticos. De acuerdo con
dichas pautas, se refiere a cada uno de |los presupuestos señalados. 4 En cuanto a la validez formal de la documentación, indica que cumpie con los requisitos de autenticación y de expedición conforme a la legislación del Estado requirent 2 por lo que a su juicio se satisface este primer presupuesto. A igual conclusión llega en relación con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de pena que sé exige, en tanto la ; legislación colombiana también reprime las coi 1ductas por la que es requerido RAMOS ALARCÓN “como delito. 5 sancionados con pena mínima privativa de la libertad superior a >uatro años, en los tipos penales de concierto para exporta! estupefacientes, ¡ ' EÁ%Ú&N%&¡2 iblica de Colombia 7 RePUbhca OSCAR J¿íi VIER RAMOS ALARCÓN Corte Suprema de Justicia ; consagrado en el artículo 340 del Códigó Penái, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2007”. Además, sostiene que la conducta tambiér¿1 se adecua al tipo penal establecido en el artículo 376 del mismo estatuto que consagra el tráfico, fabricación o porte de estupfefacientes. | igualmente se satisface el requisito de la Í?¡ena identidad del reclamado, pues a la persona capturada se le sometió a cotejo dactiloscópico con la cartilla decadactilar a nombre de OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN, el cual arrojó re;sultados positivos; adicionalmente, esta per$ona siempre se ha ící¡-entificado con ese
nombre y con la cédula que se relaciona e'¿1 los documentos _ allegados por el Gobierno de los Estados Unidofs. ! | Finalmente, señala que luego de -la: 1 revisión de los y i respectivos documentos surge la posibilidad d?á que se imponga una pena de cadena perpetua, por lo que €s preciso que el Gobierno nacional condicione la entrega a¡'! ofrecimiento de garantías suficientes para que no se apliquej toda vez que de acuerdo con la Constitución Política, no se pueden imponer penas iredimibles. £ ; ! | Como conclusión señala que convergen'los presupuestos para que la Sala emita concepto favorable a la extradición de
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN. |
H !| República de Colombia 8 EXTRADICIÓN N 23182
OSCAR ¿AVIER RAMOS ALARCÓN epub
Corte Suprema de Justicia
La defensa: Í
! L No obstante considerar que las conducta€s por las cuales es solicitado su defendido fueron cometidas en Colombia, es consciente del criterio que ha expresado la Sala en casos análogos, motivo por el cual “para no conve£'»ñ¡r el remedio en perjuicio bara mi representado, y dilatar cor3 ello este trámite incidental, solicito a ésta Corporación se pro¡.&uncie de acuerdo con esta línea jurisprudencia (sic), siempre y tuando verifique el cumplimiento a satisfacción de los preceptos %stab/ecidos en los artículos 511, 513 y 520 del Código de Proced¡íniento Penal” | Agrega que en caso de que el concepto'sea favorable, de conformidad con el artículo 512 ibídem se coní.iicione la remisión
de su defendido a que no sea juzgado por uú hecho diverso al que motiva la solicitud de extradición, ni somietido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto enj caso de condena, ni ¿we se le imponga pena de muerte, cadería perpetua, tratos crueles inhumanos o degradantes y que se reºéspete su dignidad f humana. ¡ —] — — — — — Depreca, igualmente, que se subordine Iá concesión de la extradición al reconocimiento del tienpo que lleva privado de su libertad en Colombia, a que no sea juzgado porí hechos anteriores a lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 d%> 1997 y a que, de imponérsele pena de muerte o cadena pe'ípetua, jamás se ejecuten en la medida en que la legislación interna las prohíbe E | | República de Colombia 9 E>t ÁA&m¿C!NÓ N23 182
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
— — — — — — — Corte Suprema de Justicia .. P “por ello deberá conmutarse la pena según los parámetros normales de vida”. E? |
CONCEPTO DE LA CORTE
Y ! El Ministerio de Relaciones Exteriores, en fa| oficio OAJ. 1567 del 10 de diciembre del año anteriorá ha exp¿¡esto que se debe proceder de acuerdo con las di5posicione% del Código de Procedimiento Penal ante la ausencia de uni convenio con los Estados Unidos de América, país solicitante en leste caso.
h Como el trámite se regula por las prev¡s¡on;es de la Ley 600 de 2000, a la Corte le corresponde rendir concepto con fundamento en la demostración de los siguientes aspectoís señalados en su Aartículo 520: — — — E a. La validez formal de la documentación presentada. b. La identificación plena del reclamado en extradición.
C. La concurrencia del principio de la doble incriminación.
d. La equivalencia de la providencia= proferida en el extranjero. a. Validez formal de la documentación presentada. | No se evidencia dificultad para colegir queíeste presupuesto fue observado por el Gobierno de los E¡%tados Unidos al y 10 ' EXTRÁDICIÓN N” 23182 República de Colombia , OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN - Corte Suprema de Justicia demandar la extradición de OSCAR JAVIER R%AMOS ALARCÓN, por conducto de su Embajada en Colombia. ¡ | b Ciertamente, la solicitud se hizo por vía diplomática, a la cual se acompañó copia de la acusación sustitutiv&$í N 04-20179-CRGRAHAM (s), dictada el 18 de mayo de 2004¡por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Dis£rito Meridional de Florida. También se aportaron las declarac£ones de John J. Delionado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el mismo Distrito y de Wendy C. Woolcock, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados éJnidos (DEA); así mismo, se acompaña la relación de los pre=f:eptos normativos aplicables al caso, al igual que copia de la. orden de arresto
librada en contra del reclamado en extradicéón por el mismo Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. — E Los anteriores documentos, debidar_ne:%&te tradu'cidos al castelilano, se aportan ceñificados_ y avalad<%»s conforme a la legislación del Estado requirente por Patí'íck O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del ¡Departamento de Estado de los Estados Unidos, presentados 3 su vez para su autenticación ante María de (/os Ángeles Birraza, Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, postenorme£1te por el Jefe de Legal¡zac¡ones del Ministerio de Relaciones Exteriores.. En esa medida, la documentación ostentáí¡ valor probatorio, por cuanto cumple las exigencias previstas en ¡e| artículo 259 del , !
U 1 f 1 | EXTRÁDICIÓN N 23182
República de Colombia
OSCAR JA VIER RAMOS ALARCÓN y
1 !
Corte Suprema de Justicia - : E b p Código de Procedimiento Civil, modificado porrel 1, numeral 118
F del D. E. 2282 de 1989, según el cual: i ! - “ “Los documentos púbE lic. os otorgados en pí aísr extranje. ro por . ,. funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agej¿7te diplomático de la Repúblióa, y en su defecto por el de una na€:¡ón amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático,se abonará por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colomb?¡a, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se auteníficará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. | De lo anterior se desprende que el requisitó objeto de estudio se satisface a cabalidad. ; Eb. Plena identificación del requerido. En la Nota verbal N 3007 del 10 de dície£nbre de 2004, por cuyo medio se solicita formalmente la extradic'¿ón, se señala que la persona requerida responde al nombre Í=de “Oscar Javier Ramos-Alarcón, también conocido como 'Os;=car Luis RamosAlarcón, es ciudadano de Colombia, nacido e; 1 de febrero de 1962, en San Cayetano, Cundinamarca, Color51b¡a. Es portador de la cédula colombiana N 3.156.488”. - — —[]—— y aE República de Colombia 12 EEXTR, 'DICIÓ% OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN o Corte Suprema de Justicta i o a LA De acuerdo con la documentación (¿emitida por vía diplomática, pronto se advierte que el solicit?_ado es la misma persona privada de la libertad desde el 14 de octubre del año anterior por parte de miembros del DAS en estal ciudad al hacerse efectiva la orden de captura con fines de extiad¡ción dispuesta por el señor Fiscal General de la Nación mediánte resolución del 4 de julio de 2004 y contra quien se adelanta €| presente trámite a instancias del Gobierno de los Estados Unidos; de América.
En efecto, como se indica en el inforní1e de captura, al momento mismo en que ella se produjo y tambííén dentro de esta actuación, ha manifestado llamarse OSCAR| JAVIER RAMOS ALARCÓN, nombre que coincide plenamente con uno de los réferidos en la documentación allegada en soparte de la solicitud de extrad¡ción; además, en la aprehensión se identificó con la cédula de ciudadanía 3.156.488 la cual, 'según las notas diplomáticas, corresponde al documento <;Ííie identidad del solicitado. i Í . A lo anterior se suma que ni el requerido 'Á" su defensor han cuestionado ninguno de los datos que se ex¡gen para dar por acreditado este requisito. Sobre el particúlar, cabe anotar adicionalmente que luego de producida la c¿áptura se practicó cotejo dactiloscópico -entre las impresion¿s dactilares del j aprehendido y las que obran en la cartilla decfadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN, con resultados positivos. ! “ ? República de Colombia 13 EX%4€&GN £:í1 82
OSCAR JA VIER RAMOS ALARCÓN
A N m aCorte Suprema de Justicia Lo expuesto permite colegir que el requisitó se cumple. c. Principio de la doble incriminación. — Tr -u——.g..=..».. DT R A O OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN, ¡ entre otros, es requerido para que comparezca en juicio arite el Tribunal del
Distrito Meridional de Fiorida, que le imputa meiliante la acusación sustitutiva N” 04-20179-CR-GRAHAM (s), dictada el 18 de mayo de 2004, cuatro cargos del siguiente tenor: a e “El Gran Jurado acusa que: o i CARGO 1 o í k Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededfívr de esta fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridio.nal de Florida y en oftros lugares, los acusados, (...) ÓSCAR LUIS RAMOS ALARCÓN, con conocimiento de causa e ¿£7tenc¡onadamente | combinaron, concerlaron, confederaron y acorciaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a importar a República de Colombia EX%?%ÓN N 23182 OSJCARt ; VIER RAMOS ALARCÓN ] Corte Suprema de Justicia | ¡ los Estados Unidos, desde un lugar fuera del pa¡s una sustancia controlada de la Tabla |, a saber, un k¡lografqo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cant¡a£ad perceptible de heroína, en violación a la Sección 952 (a) del Tftulo 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a Ia% Secciones 963 y 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. |— aa a (... s CARGO 4 P El 7 de abril de 2004 o alrededor de ésta fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en
otros lugares, los acusados, - (.) ÓSCAR LUIS RAMOS ALARCÓN, 1 | con conocimiento de causa e intencionadamente importaron a los Estados Uhnidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla |, a saber, u.¡í kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una c¿%ntídad perceptible de heroína, en violación a la Sección 952 (a) 3,, 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y ;a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. República de Colombia 15 EXTRADICIÓN N 23182
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
F Corte Suprema de Justicia CARGOS Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededpr de esta fecha, y con continuación hasta la fecha en que se d¡cfó esta Acusación, en el Condado de Miami—Dade en el Distrito Me£¿r¡dional de Florida y en otros lugares, los acusados, ; (.) ÓSCAR LUIS RAMOS ALARCÓN, | con conocimiento de causa e :£7tenc¡bnadamente combinaron, concertaron, confederaron y acord%aron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Grar! Jurado a poseer con intenciones de distribuir una sustancia con:írolada de la Tabla l, a Saber, un kilogramo o más de una mezc!ía y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína,¿ en violación a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del..Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(1)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (...) R T S m
CARGOSA
A — El 7 de abril de 2004 o alrededor de —;r,=sta fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, E República de Colombia 16 rE TRADICIÓN.N" 23182
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
' ! Corte Suprema de Justicia L ! ! () | | ÓSCAR LUIS RAMOS ALARCÓN, | i con conocimiento de causa e intencionadgamehte poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia coníírolada de la Tabla l, a saber, un kilogramo o más de una mezclía y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína,% en violación a la Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i) del T¡tulo£ 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Títuld 18 del Código de los Estados Unidos”. E Como se puede apreciar dos de los cargos (el 1 y el 5) imputan al requerido la combinación, concertación, confederación y acuerdo, bien para “importar a los Estados Unidos” (cargo 1%) U ora para ";:>oseer con intenciones de ._d¡stfib¿¿íf' (cargo 5) una sustancia controlada como lo es la heroína.% Estas conductas también son reprimidas penalmente en Colorá1bia en el -artículo 340 del Código Penal, inciso segundo, modificíado por el 8” de la ley 733 de 2002, de la siguiente manera: - |
t H “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se .r V concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión dá tres (3) a seis (6) años. — — V 20 República de Colombia 17 EXTRADICIÓN N 23182
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
| | Corte Suprema de Justicia ; Cuando el concierto sea para cometer aelitos de genocidio, r desaparición forzada de personas, tortuna, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, se£cuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, !¿;vado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, ;5romoven armar o financiar grupos armados al margen de la !eE), la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa Í_de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos ¡fegales mensuales (subrayas fuera de texto). - í i i La pena privativa de la libertad se aumenterá en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociacón para delinquir.” Por su parte, en los restantes cargof: contra RAMOS 1ALARCÓN (4%? y 8”) se le sindica, conjuntamente con otras personas, de haber importado (4”) y poseído cLon intenciones de
distribuir heroína (8”), conductas que tarmbién encuentran adecuación típica en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, que sanciona el comportamiento de quien “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él,: transporte, lleve consigo,..., conserve,..., venda, ofrezca, adquiera,... o suministre a cualquier título droga que produzca dependéncia, incurmirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años...” i República de Colombia 18 _ E%DIC¡ 23182
OSCAR J: :: VIER RAMOS ALARCÓN Corte Supreina de Justicia Por consiguiente, queda absolutamente dm mostrado que los cuatro cargos imputados contra RAMOS -?4LARCÓN en la acusación sustitutiva N 04—20179-CR—GRAH_AF¡A (s), dictada el 18 de mayo de 2004 por el Tribunal de Distrito a= Estados Unidos, — Distrito Meridional de Florida, cumplen el requisito establecido por el numeral 1% del artículo 511 de la Ley 600 De 2000, relativo al principio de la doble incriminación, al estar cr%ntemplados en la legislación interna como conductas punibles y tpner señalada una pena privativa de la libertad cuyo mínimo supe;ra los cuatro años de prisión. % Este requisito, por tanto, también se satisface.
! ¡ d. Equivalencia de la providencia 'proferida en el extranjero con la resolución de acusación. La aludida acusación sustitutiva proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estadoº Unidos, Distrito
Meridional de Florida, guarda equivalencia “on la resolución acusatoria prevista en el artículo 397 del Códig¿ de Procedimiento Penal Colombiano. Tal como se puede constatar, la acusación foránea, en cuanto a las formas refiere, al igual que lo exigicto en la legislación nacional, contiene las circunstancias de modo, tiempo (al | x | ¡ República de Colombia 19 ;ÍEX 7'é%ámw 23182
OSCAR JÁVIER RAMOS ALARCÓN La i
7 E Corte Suprema de Justicia _ | señalarse en los cargos 1 y 5%: “Desde el 1% de octubre de 20003, o alrededor de esa fecha” y en los carg(¡xs 4 y .8º: “el 7 de abril de 2004, o atrededor de esa fecha”), lugar: (en todos ellos se indica: “en e/ Condado de Miami-Dade en el Dií3trito Meridional de los Estados Unidos y en otros lugares”), la cantidad de sustancia estupefaciente (“un kilogramo o más de una r1¡¡ezcla y sustancia que conteñía una cantidad perceptible de hercína”, en los cuatro cargos) y las disposiciones transgredidas. , También se precisa el nombre del acusado y las conductas imputadas, a lo que se aúna el aspecto signi£ºicativo de que las dos marcan el inicio del juicio dentro del cualí el acusado podrá esgrimir los argumentos tendientes a demozfstrar su inocencia precisamente frente a las imputaciones conte%nídas en la pieza acusatoria. Así, como lo ha venido señalando la Salh, se trata de 1una
- equivalencia de condiciones y no de identidaditotal de formas, lo cual se torna suficiente para dar por acreditado el requisito.
- “ E De esta manera, la Sala coincide plenamente con el alegato del Ministerio Público en el sentido de advertir el cumplimiento de los presupuestos señalados en !a$ disposiciones de la Ley 600 de
-2000. ¿ T T T República de Colombia 20 EXTRADICIÓN N 23182
OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN
Corte Suprema de Justicia — — — Condicionamientos especiales: í Cabe señalar, igualmente, que los cargos imputados a OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN en la ac1…%sacíón foránea, se refieren a hechos presuntamente cometidos después de la vigencia del Acto Legislativo N 01 de 1997, que: reformó el artículo 35 de la Constitución Política, a partir del 17 Je diciembre de la mencionada anualidad (cargos 1 y 5 desde el 1% de octubre de 20030 alrededor de esa fecha y en los cargos í,¡º y 87 el 7 de abril de 2004, o alrededór de esa fechaj y por cuyc medio se autorizó sin retroactividad la extradición de colombianos ¡vor nacimiento. | ¡ | Además, no se trata de delitos políticbs o de opinión, pues la solicitud de extradición es para que respor:da por conductas relativas al tráfico de narcóticos; en cor€secuencia, no es . . | necesario dejar salvedad a ese respecto. — Ahora bien, como lo sugieren la Procurac%ora Delegada y el
defensor en sus alegatos de conclusión, es _breciso requerir el Gobierno Nacional para que condicione la e¡%trega de OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN a que no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos di:%¡ersos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por suéesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a des—¡aparición forzada, “torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o déegradantes, niala República de Colombia 21 ÍEXT%€UQN N 23182 OSCAR JÁVIER RAMOS ALARCÓN l | — y ¡.-, P f3_l .” .'_Corte Suprema de Justicia ' | sanción de destierro, cadena perpetua o confisdación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Especialmente se hace énfasis en el condicionamiento de que en caso de que sea condenado no se letimponga pena de cadena perpetua, en atención a que revisadaila documentación anexa, es la que correspondería según la legislación estadounidense. Por otro lado, en relación con la peticióníí del defensor para que se subordine la extradición de su práahijado a que se reconozca para efectos punitivos y penitenciaritiésel tiempo que su prohijado ha estado en prisión en Colombia, resulta preciso | advertir que, en primer lugar, no invoca el fundamento normativo — que consagre ese condicionamiento y, en seg€ndo orden, la Sala tampoco encuentra que las disposiciones que ¡egulan el presente
trámite hagan referencia a esa circ1¿nstanciía de cara a su concesión. 2 | Con fundamento en lo expuesto, coiricidiendo con las consideraciones de la señora Procuradora Terc:í—3ra Delegada para la Casación Penal (E), la CORTE SUPREMA DÍEE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO SºAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Isu Embajada en _ - ¡ Colombia para que responda por los cuatro caígos contenidos en i M _ República de Colombia 22 EXTRADICIÓNN 23182
OSCAR JA VIER RAMOS ALARCÓN
— Corte Suprema de Justicia F E la acusación sustitutiva N 04-20179-CR-GRAEAM (s), dictada el 18 de mayo de 2004 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida (cargos 1%, 4%, 5 gº) 8), motivo por el cual el Gobierno Nacional está en la obligaciórí de condicionar la entrega a que el extraditado no vaya a ser cor3denado a pena de [ muerte, ni juzgado por hechos diversos a loá;. que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos an%eriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a desapariciór?a forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradan'¿es, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o conñscac£ión, conforme lo
establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta ?ºolítica. | Adicionalmente, para la Sala oportuno se%ofrece indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 29 de!E artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierrí>, encabezado por el señor Presidente como supremo director de lk política exterior y de las relaciones internacionales, realizgar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que sZe impongan a la concesión de la extradición y determinar las íonsecuenc¡as que se derivarían de su eventual incumplimiento. — , i Comuniquese por Secretaría de la Sala ¡esta determinación al requerido OSCAR JAVIER RAMOS ALARCÓN, su defensor, a ! la Procuradora Tercera Delegada para la Casa;3ión Penal (E) y al | . 1| República de Colombia 23 ÁEX ZÍZN N© 23 182 P OSCAR JAVIER RAníám RCÓN Corte Supremd de Justicia Fi" scal General de la NacióE n para lo de su cargt o con relaci4ó n al - í detenido preventivamente con fines de extradición. ! ] - Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. ¡i U