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CSJ - SP23183(25-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23183(25-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CASAGIÓN 23%3

JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

— Aprobado Acta No. 051. Bogotá D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el defensor del doctor JUAN CARLOS “CLAROS IPINZÓN, orientada a que se disponga la notificación de la providencia del pasado 18 de mayo, por cuyo medio la Sala decidió negar por improcedente la aclaración del fallo de casación proferido el 26 de…abñl del año en curso. | ANTECEDENTES Mediante fallo de casación del pasado 26 de abril, esta - Sala decidió casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Florencia el 18 de agosto de 2004, en el sentidode declarar su nulidad por violación de la garantía | fundamehta1 al juez natural y por tanto, profirió fallo -de 2 CASAC%N 23183 JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN reemplazo, por cuyo medio, luego de motivar la pena que corresponde al procesado como cómphce penalmente responsable del delito de pecuiládo por us'0, la dosificó en seis (6) meses de príéión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Encontrándose en trámite la notificación del referido fallo de cásación, el defensor del procesado JUAN CARLOS CLAROS solicitó la aclaración del mismo con fundamento en el

artículo 309 del Código de Procedimiento Civil; petic¡ón que fue — negada 'pohimprocedente mediante auto del 18 de mayo del - año en curso. | Ahora, el defensor solicita se disponga la notificación del mencionado auto “como debe corresponder por la naturaleza de | la decisión tomada,_porque así lo dispone el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal y la Corte Constitucional en la sentencia C-641 de 13 de agosto de 2002, por tratarse de unauto de naturaleza interlocutoria, pues lejos de que contra la misma no pueda proceder recurso alguno, su notificación se torna obligatoria”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Inicialmente es oportuno señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo: 169 de la Ley 600 de 2000, son

CASACIÓN 23183

JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN autos interiocutorios aquellos que “resuelven algún incidente o aspecto sustancial dentro del diligencfamiento y, tienen la condición de autos de sustanciación, los que “se limitan a d¡spoher cualquier otro trámitede los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma” (subrayas fuera de texto). Por tanto, considera la Sala que el auto por cuyo medio se negó por improcedente la aclaración del fallo de casación no tiene la condición de interlocutorio, pues en él se advierte, de una parte, que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil invocado por el solicitante no es aplicable al proceso penal según lo ha puntualizado la jurisprudencia en otras ocasiones y

de otra, que no se presenta alguno de los supuestos fácticos establecidos en el artículo 412 del esfatuto procesal! penal para que sea viable la aciaración solicitada.- Como viene de verse, la decisión adoptada no se ocupa de resolver de fondo la petición de la defensa, sino que la niega por íníprocedente' motivo por el cual, no comporta la condición de auto mterlocutono como lo reclama el defensor, sino de un auto de sustanc¡acuon dirigido a evitar el entorpec¡m¡ento del diligenciamiento, dada la ostensible ajenidad que respecto de este trámite guarda la solicitud del peticionario. Es claro entonces, que con el exclusivo propósito de abundar en garantías, la Sala ordenó comunicar la referida decisión de sustanciación a través de la cual se negó por

CASACIÓN 23183

JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN improcedente la solicitud de aclaración del fallo presentada por la defensa, contra la cual, como bien lo reconoce el defensor, no procede recurso alguno. | Así las cosas, es evidente que se impone negar por improcedente la solicitud del defensor encaminada a que se notifique el auto a través mediante el cual se negó la aclaración del fallo casacional. En mérito de lo expuesto, la CORTE S_UPREMA DE — JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, - | RESUELVE NEGAR por improcedente la solicitud de notificación del auto proferido por esta Sala el 18 de mayo de 2006, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 7 CASACIÓN 23183

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