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CSJ - SP23184(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23184(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

laaa 7

RADICIÓN. RADICACION:23.184

u GAJRIEL ALFONSO DONADO OLAYA

H

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 024

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PO'%'£TILLA

Bogotá, D. C., trece de abril del año dos mil cinco. | | Se pronuncia la Corte sobre ]as pr%tensiones probatorias presentadas por el defensor del requerido e;l1 extradición, ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, y adopta otras determinaciones. Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la |Á:gislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de ¡lusticia envió a esta Cofporación la soliciud de extradición díl ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, formalizada! por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de sui Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 008 del 6 de ene: o de 2005, acompañada de la documentación correspondiente y de concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en .-¡e! sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las úartes, procede obrar de ¿ t t ! U f

EXT“ DICIÓN. RrA D$Z IC'ACJIO¿N:2,3. 184

%

IE—L ALFONSO DONADO OLAYA

- — - — - — — conformidad con las disposiciones en torno ¿l tema establecidas en el Código de procedimiento penal! de Colombiz%.

2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión d= la defensa técnica, el tres de febrero último, en aplicación de lo pre&isto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 (art. 500 de lá Ley 906 de 2004) se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciadtár, correr trasiado por el término de diez días, al requerido en extradíoión, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que?¿ solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (%I. 9 3.- En escrito que antecede, la defensa, de¿pués de hacer algunas consideraciones generales sobre el trámite; de extradición que se Surte en Colombia, solicita que dentro del Íperíodo probatorio se disponga allegar a la actuación certificados ¿xpedidos por el INTRA, CATASTRO, IMPUESTOS NACIONALES, $SOBANCARIA, DIAN, ICETEX, “y demás entidades pertinentes p?%ra probar en el Estado requirente que mi defendido no posee absold£;amente nada ni aquí en Colombia ni en ninguna parte del mundo, iy que es una persona totalmente falta de recursos”. Adicional a lo anterior, formula una serie de planteamientos relacionados con lo que, en criterio del peticibnario, darían agilidad al trámite (fis. 15 y ss.). ' 4.- El Procurador Delegado guardó silencio durante el término de traslado. [ ¡ ! ! La ! GAFRIEL ALFONSO DONADO OLAYA SE CONSIDERA 1.- Tal cual ha sido dicho reiteradametite por la Corte, de conformidad con lo dispuesto por el Código ¿Ede procedimiento penal

colombiano, el concepto que le compete 2mitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencfzia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autíaridades extranjeras, se circunscridbe a la verificación de la validez forma! de la documentación allegada por el ejecutivo; la :ºnlena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminacéión relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delii£¿o político o de opinión yademás, de estar también previsto en Cogombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuya¿:1 mínimo no sea inferior a cuatro años,; que la providencia proíerida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, cI'ea una sentencia o al menos eqguivalga a la resolución de acusac¡on en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumpl¡m¡ento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que |gu.;;almente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite (cfr. suto de sep. 25/01. Rad. 18260). | 2.-E n este evento resulta evidente que las pretensiones probatorias ' _ de la defensa no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado. ¡ f . . n ' Esto si se da en considerar que ellas, según se establecdeel contexto del escrito en que se solicitan, se dirigen es a desvirtuar el r —7 SaÉ n

EXT ADJ¡CIÓN. RADICACION:23.184

GALRIÉL ALFONSO DONADO OLAYA fundamento fáctico de los cargos por los qut: autoridades judiciales ¡ de los Estados Unidos de América acusan al ciudadano GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA y el Gobierno ¿£e dicho país solicita su extradición, lo que determina que la Corte dí|sponga su rechazo por improcedentes. | | % Esto si se toma en cuenta que dichos medios probatorios hacen referencia a temas que tienen que ver con 1a responsabilidad penal del requerido en el hecho por el que ha sido ácusado en el extranjero, “inabordable dentro del trámite de extradiciógu, ya que éste no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado: sino un mecanismo de cooperación internacional encaminado a verf?icar el cumplimiento de | unos requisitos específicos y mínimos, qu.!a una vez acreditados imponen la emisión de un concepto determ?1ado”, conforme así ha sido precisado por la jurisprudencia de es?-ta Corte (Cfr. Auto de extradición de julio 11/2001. Rad. 16710). En razón de lo expuesto, para los fundamei:tos del concepto que le compete emitir a la Corte, no se ofrece hecesario establecer la capacidad económica de la persona re<í¡uerida en extradición, p.uesto que con su recaudo no se persicue propósito distinto a desvirtuar el fundamento fáctico o juríoí—ico de las decisiones judiciales adoptadas por autoridades extraríajeras, lo cual escapa al trámite que se surte ante esta Corporaciór:, ameritando, por tanto, - E su rechazo. -

L Las otras consideraciones quee l defensor realiza, en torno a la naturaleza jurídica del trámite de extradición que se lleva a cabo en i 4 ' | r"lp!'í ',// ? ; '.¿_:/ / r . A ,// ÁM s BGRNÁ&ON.RAmCAGOM23.184 f G!_XL'3RIEL ALFONSO DONADO OLAYA Colombia, o a la celeridad que debe imprimírsele a éste, por ser . . . . loo ajenas al objeto del pronunciamiento sobre p¡ract|ca de pruebas y no contener una — pretensión probatoria! concreta, ningún pronunciamiento amerita de parte de esta Cc3rporación. t ! Por las razones anteriores, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del reguerido en extradición señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA en escrito queíantecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artícu!05518 de la Ley 600 de 2000, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término|de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colorr¡biano señor GABRIEL ALFONSO DONADO OLAYA, su defens—¿ior de confianza y el Procurador Delegado, para que presente” sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, | |

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RESUELVE: M

— PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pfruebas solicitadas por ladefensa del requerido en extradición señor GABRIEL ALFONSO

DONADO OLAYA. '

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EX1?'ADICIÓN RADICACION: 23.184

AF RIEL ALFONSO DONADO OLAYA SEGUNDO. De conformidad con el artículo£518 de la Ley 600 de 2000, CORRER TRASLADO, por el términ¿:) de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor GABRIEL! ALFONSO DONADO OLAYA, su defensor de confianza, y el Pro¿urador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos a! concepto de la Corte. | | | La Secretaría de la Sala proveerá al: efecto y librará las comunicaciones respectivas. ¡ -

  • L] Contra esta decisión procede el recurso de re 2osición. r [ Notifíquese y cúmplase. A

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MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFRED HERMA£XGALAN CASTELLANOS N x3 /”2_

ALFREDO GÓMEZ QU1NTERO BANA TRUJILLO y f

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EXTRADICIÓN. RADICACION:23.184 /ñ Giñ_ IEL ALFONSO DONADO OLAYA f | ÁLVARO OR a ; f

YESID RAMÍREZ BASTIDAS —BO%E PORTILLA

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