CSJ - SP23187(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23187(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
| 7 ! EVISIÓN 23187
FERNEY OSPINA OCAMPO
; ! ! 1 1
CORTE SUPREMA DE JUS!ICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: ;
MARINA PULIDO DE! BARÓN
Aprobado Acta No. 0Z4. Bogotá D.C., abril trece (13) de dos mi! cinco (2005).
VISTOS
1 Se pronuncia la Sala sobre la admisi5ilidad formal de la demanda de revisión presentada por el ap¿derado especial de FERNEY OSPINA OCAMPO, condenado =| 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito de _ESalamina a la pena principal de veintiséis (26) años y tres (3) meses de prisión, ala accesoria de interdicción de derechos y furciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspond¿ente indemnización deberjuicios, como autor penalmente respoísable del concurso de delitos de homicidio agravado en Jose Dorian Velásquez Gallego y porte ¡legal de arma de fuego d¡': defensa personal, providencia confirmada por el Tribunal Suberior de Manizales mediante fallo del 30 de mayo de 2003. — | HECHOS Aproximadamente a las cinco de (a tarde del 5 de diciembre de 2001, en el sector “La cuchila” del municipio de - b ! ¿E%/Z¿%f/”
ISIÓN 23187
FERNEY OSPINA OCAMPO
! Salamina, un individuo descendió de una motocicleta DT 125 de color blanco, aguardó por algún tiempo y íiuego de observar a José Dorian Velásquez, procedió a dispar¿i'_arle con un arma de
fuego en varias ocasiones, causándole nñú[tiples heridas que determinaron su deceso momentos después en el hospitalFelipe Suárez. ACTUACIÓN PROCESAL ' Dispuesta la apertura de la instrucción, la Fiscalía vinculó mediante indagatoria a FERNEY OSPIN!¿X OCAMPO, Pedro Luis Rodas Cano y Mariela de Je:súr¿,i= Cano de fReodas, — definiéndoles su situación jurídica tcon medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles autores del ¡delito de homicidio . agravado y porte ilegal de arma de fuego de: defensa personal. ! ! Cerrada la investigación, el sumario fl¿5je calificado el 17 de junio de 2002 con resolución de acusací¡ón contra FERNEY OSPINA OCAMPO como presunto autor deil concurso de delitos que determinó la medida de aseguramiento y preclusión de la investigación respecto de los otros vincu!íados. Impugnada la calificación, la Fiscalía Delegada ante el T€º¡bunal de Manizales ! [ la confirmó. ¡ La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, despacho úue luego de surtir el rito pertinente profirió sentencia el 30 de mayo de 2003, por La ] ! i | | 3 áEv¡s7©&23º¡á7 FERNEY OSPINA OCAMPO I i | cuyo medio condenó a FERNEY OSPINA OCAMPO a las a— penas señaladas en el introito de rÚt:sta decisión, fallo
D _ Ca confirmado, como allí también se indi]r]tó, por el Tribunal — . — ] Superior de Manizates. — — — — — LADEMANDA El defensor solicita la revisión del fallé) con fundamento en el numeral 3? del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por considerar que con posterioridad a la providencia cuya rescisión pretendeº'han surgido nuevas pruebas desí—conocidas por ello al tiempo de los debates, con fundamentgé en las cuales seestablece la inocencia plena de su Erepresent3do y la responsabilidad penal de Fabían Rodas. | _ l Para apoyar su pretensión ap¡orta - declaraciones extraproceso rendidas ante Notario por [.uis Eduardo Sema “Montes, Patricia Ocampo, Alba Rósa Ga£fv¡s González, Juan | Carlos Ceballos Galvis, Alexander Ceballos: Galvis, Floro Duque — Duque, José Germán Pineda Duque, Júsé Gilberto Ospina González, José Gildardo Cuartas Restrepo y Martha Lucía González González, así como certificación .éxpedida por la Sala Civil del Tribunal de Manizales referida E que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelacifón interpuesto por la - — parte actora en el proceso ordinario de m2_|idad promovido por José Dorian Velásquez Gallego contra Pedro Luis Rodas Cano. Ó?“……á Colombia Í | Z ! 4 REVISIÓN 23187 : FERNEY OSPINA OCAMPO El apoderado transcribe apartes de las mencionadas pruebas, a partir de los cuales concluye que el autor del
homicidio de José Dorian González fue ;Fab¡an Rodas y no,
FERNEY OSPINA.
4 L Afirma que la úñica prueba con |£:ase en la cual se “condenó a su asistido fue la declaración de Sandra Milena Valencia Tabares,i"quien inicialmente dijcí que no estaba en condiciones de identificar al homicida pci…iºque el sitio estaba oscuro, como en efecto fue corroborado ¡:'!,»or María Esperanza Osorio Gómez, Floralba Velásquez G¿_ávir¡a y Esperanza - Montoya González, pero ¡uego, en ampliac%ión de su testimonio suministró detalles sobre la ocurrencia deíl suceso. Por tanto, considera que los falladores otorgaron créc¡ito a lo expuesto por la declarante, sin tener en cuenta sus contrfíadícciones, más aún si la descripción que dio del agresor comío “monito ... no era alto .... cabello castaño”, no coincide con las características de su procurado “de pie! trigueña, es alto de e:—ºj:tatura alta (sic), vale | ,… decir de 1.73 cms, no es de cabello castañío, pero sí de cabello negro”. ; Agrega que se tuvo en cuenta er el fallo objeto de revisión tanto lo expuesto por María Esperanza Osorio que corresponde a una declaración de oídas, así como lo dicho por Bertha Leonor Velásquez Gallego, cuyo |“testimonio, es tan falso, como lo es el reconocimiento q¿¡e hizo en fila de personas”, dado que no estuvo en el sitéo de los hechos y resulta sospechosa por ser hermana del oc¿¡:iso. | h L k r
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! FERNEY OSPINA OCAMPO
— ] —
- P También asevera que la sentenc;:ia de condena se sustentó en la declaración de Patricia O¿ampo, quien para la época en que rindió su testimonio tenía dieciséis años, era compañera del sentenciado y había tenid_b recientemente una ; fuerte discusión con este, el cual la hirió don una navaja en el muslio, circunstancias que permiten con¿:luir que la referida testigo tenía animadversión a FERNEY OSPINA.
Dice el demandante que los falladoré=s erraron acerca de la valoración del testimonio de Patricia Ocampo al concluir que el sentenciado estuvo entre el 4 y el 11 d diciembre de 2001 en Salamina, cuando ello no es verdad, p:¿.1es en sus ulteriores respuestas consigue establecerse que en el referido lapso aquella no se entrevistó con este. Í Adicional a lo anterior, expresa que¡la Fiscalía violó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia de su representaco en la diligencia de indagatoria, que el señalamiento que ;tuvo lugar en el reconocimiento en fila de personas fue falsí3 y programado, que _ no podía sindicársele del delito de porte?i¡egal de armas de fuego en cuanto no aparece la incautació¡n de arma alguna y que el procesado no contó con una adecuaítla defensa técnica. y … Con base en lo anotado, el defenso: depreca a la Corte revisar la sentencia condenatoria proferida contra FERNEY OSPINA OCAMPO y ordenar su libertad mmed¡ata
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- Á“/X///) 6 REVISIÓN 23187
FERNEY OSPINA OCAMPO
— _ — _ — — _ — CONSIDERACIONES DE L£'— SALA Dado que la acción de revisión tiene como finalidad la remoción de la intangibilidad propia de :ia cosa juzgada, el legislador ha previsto como condición deí admisibilidad de la demanda que apunte en tal sentido, g| cumplimiento de rigurosas y taxativas exigencias, que n¿ son otras que las señaladas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. Ahora, como esta acción procede e>íclusivamente contra “ decisiones ejecutoriadas (sentencias,! resoluciones de preclusión de la investigación o auto% de cesación de procedimiento), es deber del actor allegar (Eon el libelo copia de las providencias de primera y segunda insí¿ancia cuya rescisión pretende, junto con la respectiva constancí¿ de su ejecutoria. ! Cuando la causal invocada es la conº;enida en el numeral 3? del artículo 220 del estatuto procesal píanal, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimi“nto de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo Ede los debates con virtud para acreditar la inocencia de!r condenado o su inimputabilidad, tales novedosos elemento_s probatorios deben ser aportados junto con la demanda y ser idóneos para demostrar cualquiera de las finalidades ante?s precisadas. N i 1 En el caso objeto de estudio se ooserva que el actor allega copias de las sentencias de primera y segunda mstanc¡a
,¿í4”/r/7 7 REV!S!ON 23187
F ERNEY OSP!NA OCAMPO.
Corto Qgám de Justicia | B _A así como la constancia de su ejecutoria, cón lo cual satisface una de las exigencias legales para la admisidn de la demanda. | ! . No obstante, si bien al libelo se anexan las declarecionésr extraproceso de Luis Eduardo Serna Monteís, Patricia Ocampo, Alba Rosa Galvis “González, Juan Carlo? Ceballos Galvis, Alexander Ceballos Galvis, Floro Duque D—fque Jose German Pineda Duque José Gilberto Ospma Gonzalez José Gildardo Cuartas Restrepo y Martha Lucía González ..;onzalez, así como la certificación expedida por la Sala Cix?il del Tribunal de — Manizales referida a que se encuentra penciente de resolver el l recurso de apeláción interpuesto por la parte actora en el proceso ordinario de nulidad proinovicilo;—'t por José Dorian Velásquez Gallego .contra Pedro Luis Redas Cano, de su contenido material no emerge nítido su anunciado carácter novedoso, ni la suficiencia para derruir en Iá forma prevista en .la causal invocada el soporte probatorm que sustenta la atribución de responsabilidad que se cows¡dera m¡usta en cuanto nada trascendental informan de _|=E manera directa o indirecta respecto de la inocencia del condeíf1edo 0 acerca de su inimputabilidad, por las siguientes razones: . 1.. El actor no procede a señalar'de qué manera la declaración extraproceso de Luis Edua%do Serna Montes “desvirtúa los testimonios de Sandra MilenaíValencia Tabares y
María Esperanza Osorio Gómez quieaí1es observaron y declararon sobre los momentos anterioríes al delito y su comisión, con base en los cuales se edificó 12| fallo de condena. A E
A E r” ZZ. 8 ! REVISIÓN 23187
RERNEY OSPINA OCAMPO
Corte Q¿,&m de Justicia |
-¡. Adicionalmente es oportuno señalar <'3ue resulta curioso, por decir lo menos, que Luís Eduardo Serneé esperara algo más de tres años posteriores al delito para pfroceder a declarar extraproceso sobre los hechos que dice haber percibido y que el defensor, sin más, aporte su testímor-…¡io, sin explicar de manera pormenorizada los motivos de su tz'irdía aparición, más aún cuando no es mencionado en la actuaci£'nn.
2. Respecto del testimonio extraprocesal de Patricia Ccampo (excompañera del sen'tenciado)¡I se tiene que no suministra detalle alguno que permita otoré;ar veracidad a las variaciones de su declaración inicial y aderlf1ás, el defensor no se esfuerza por explicar a la Corte de que rrlanera se desvirtúan las pruebas que sirvieron para soportar e; fallo, esto es, las declaraciones de Sandra Milena Valencia y María Esperanza Osorio, quienes, como ya se dijo, observa€on el desarrollo de los hechos investigados y la última recbnoció a FERNEY OSPINA en fila de personas. 3' é 1 a
3. En cuanto se refiee a las declaraciones
extraproceso de Alba Rosa Galvis Gon:%á!ez, Juan Caros
Ceballos Galvis y Alexander Ceballos Ga¡v¡s%; se advierte, de una parte, que son familiares del condenade, circunstancia que impone un análisis más severo de sus em:i¡siciones y, de otra, que únicamente se refieren a la estadía di: FERNEY OSPINA en Manizales en la noche del 4 al 5 de diciembre de 2001, cuando es lo cierto que los hechos ¡;'que motivaron la investigación ocurrieron a las siete de la noche del último de los .. ! | Vr Z7 , , g b REVBÓN—231&7 “ERNEY OSPINA OCAMPO _ r , . . 1 _ días mencionados y por ello, la información suministrada por tales medios probatorios deviene en Entrasce¡:ndente en punto de desvirtuar los fundamentos del fallo cuya revisión se solicita. i ] H
4. Con relación al testimonio de lí=loro Duque Duque
(cuñado de FERNEY OSPINA) se encuentr5a en primer término que este rindió testimonio en el di1igenc¡ámiento, el cual fue valorado tanto en el fallo de primera instafncia como en el de ségundo grado, metivo por el cual caréceíde la condición de “prueba nueva” que pretende otorgarle el de3mandante. í En efecto, en la sentencia de primer g%ado se dijo que "en faQor del implicado OSPINA OCAMPO, ob_ían testimonios con los cuales se pretende demostrar que el ac¿¡sado se hallaba en lugar diferente al teatro de -los aconteciné¿¡entos la fecha de marras y donde trágicamente terminó cc¡!n la existencia de .
VELASQUEZ GALLEGO. Sobre el particular declaran las hermanas del implicado, algunos famil¡ai es y vecinos (...) dichos testimonios no deben acogerse, por considerarsen (sic) inseguros y no dignos de credibilidac, a raíz de las contradicciones en que incurren al narrarlosfhechos”. A su vez, en el fallo de segunda %nstancia se dijo al respecto que “/as declaraciones que se arrimaron al expediente sobre personas que dan cuenta de su e.g'átadía (de FERNEY OSPINA, se aclara) en Medellín, a pesar:de que trataron de sacarlo en limpio, no pudieron concretarse ja la hora de afirmar categóricamente si su llegada a esa c¡udacíí había sido el 3 de —
F f| AT,A A 10 - REVISIÓN 23187
FERNEY OSPINA OCAMPO . . | . diciembre. Como si fuera poco, las persoras que dieron esta declaración, demuestran cierto parentesco / familiaridad con el - — sindicado (...) lo que les resta credibil¡dae'l, no sólo por este hecho, sino por mostrarse ambiguas en cu¿-ínto a la localización de días y fechas y no encontrar ex»licación a ciertas contradicciones”. í | | En segundo Íúgar se consigue verifí¿:ar que tampoco la “ información suministrada por este testigo' tiene la virtud de desvirtuar los soportes probatorios ;de la sentencia condenatoria. - % !
5. Sobre la declaración de Gerr&1án Pineda Duque quien fue la persona que contrató a FERNE¿Y OSPINA para que
efectuara mantenimiento a la maquinaria de.:r la panadería de su propiedad, se puede establecer que no pre¿;isa exactamente el día en que este arribó a Medeliín, pues únic!amente informa que prestó sus servicios en forma temporal “A "RINCIPIOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2001, SIN RECORDAR QUE £?HA INICIO Y TERMINO SUS LABORES”, circunstancia que denota ambiguedad y que por tanto no consigue derruir las pruebas que s'10portaron el falio de condena. || 6. 4Acerca de la declaración c+L= Gilberto Ospina González, el cual refiere que Bertha Leonoí Velásquez Gallego le comentó que los miembros del Cuerpo Técnico de . Investigación le insistieron para que concurriera a reconocer a FERNEY OSPINA como el homicida de su hermano, para lo ! . i f ! i R iSLÓ_N 23187
F¿…"ERNEY OSPINA OCAMPO
AT EE C E 2 11 í 1 | ! y cual le llevaron fotos de aquél, es sufícíent¿é señalar que si no fue con base en dicho testimonio que se -.;:dificó el fallo cuya revisión se solicita, inane resulta cualquieír alusión que para censurar su ponderación se realice, pues í¡je ninguna manera consigue derruir la atribución de justicia declarada en la sentencia. — —
7. Conrelación a las declaracioneéa de José Gildardo Cuartas Restrepo (apoderado principal de FERNEY OSPINA) y
Martha Lucía González González, quienes Jaxpresan que María Esperanza Osorio Gómez y Bertha Leonor% Velasquez Gallego les comentaron en el mes de abril de 2004 c_%ue reconocieron en fila de personas a FERNEY OCAMPO en rz:%:zón a la insistencia de los miembros del Cuerpo Técnico d¿a Investigación, es pertinente afirmar que una vez maás el Edemandar'1te omite señalar de que manera con tales mediíos de prueba los fundamentos del fallo resultan desvirtuados.; f
8. En cuanto atañe a los reconocimientos en fila de personas que efectuaron María Esperanz¿a Osorio Gómez y Bertha Leonor Velásquez Gallego del cíandenado OSPIÑNA DELGADO, considera la Sala que tales 5pruebas no tienen ninguna calidad novedosa ulterior al fallo y f51eron sopesadas en su oportunidad. E Además, si lo pretendido por el defensor es censurar el . s , , ! . - valor probatorio otorgado al reconocimiente; en fila de personas realizado por María Esperanza Osorio ,i, al testimonio de 12 REVIS!ÓN 23187
HERNEY OSPINA OCAMPO i
! - Patricia Ocampo le correspondía acudir '="=n su momentoa l recurso extraordinario de casación y no a e¡=ta acción instituida con fines diversos, como m¡c¡almente se adwrt¡ó - . — - o Y si el propósito del apoderado se encontraba orientado a poner de presente la falsedad en la declaración y el reconocimiento en fila de personas que reálizó Bertha Leonof Velásquez Gallego es evidente que debn invocar la casual
— quinta de revisión, con el deber de asumir las cargasD - .
- . ' demostrativas Inherentes a ella. - .
— — U
9. En lo re|at¡vo a certificación ex mbed¡da por la Sala Civil del Tribunal de Mamzales referida ai que se encuentra -f3endiente de resolver el recurso de apelacu;n interpuesto porl a parte actora en el proceso ordinario de nu¡5dad promovido por José Dorian Velásquez Gallego contra Ped:p Luis Rodas Cano, el defensor no señala, ni Ia Sala adv¡erte cuál es su aporte novedoso relevante para demostrar ¡ la -inocencia” o inimputabilidad de FERNEY OSPINAE OCAMPO, pues únicamente acredita lo que ya se encuentríá demostrado en la actuación, esto es, que el occiso habíef,— promovido varias acciones tanto civiles como penales con reiéación al derecho de dominio que alegaba tener sobre la Fir%=ca El Encanto en . ! condición de heredero de Emma Gallego de. Velásquez.
10. Como finalmente el demandante aduce que la Fiscalía violó los derechos fundamentales: al debido proceso, defensa y presunción de inocencia de suirepresentado en la 13 | REVISIÓN 23187
FERNEY OSPINA OCAMPO | í a ! diligencia de indagatoria, que el recoynoc'imiento en fila dé D, . personas fue falso y programado, que no pedía sindicársele del delito de porte ilegal de armas de fuego en'¿Í cuanto no aparece “ p la incautación de arma alguna y que el procíesado no contó con
una adecuada defensa técnica, nuevamerí1te se advierte sin dificultad que tales aspectos debió abordiarlos interponiendo recurso extraordinario de casación contra Áíel fallo de segundo grado y no, a través de esta acción di5pL;aesta por legislador para otros cometidos. ! L % Por tanto, estima la Sala que ninguna novedad sobre la inocencia o inimputabilidad del sentenciado 53|antean los medios demostrativos allegados con posterioridad:a la ejecufo'ria delfallo de condena, con base en los cuales el;defensor solicita su. revisión, dado que sus eventuales aportes ya fueron objeto de valoración por parte de los falladores para iroferir la sentencia. Además, las pruebas nuevas, esto es,: las .declaraciones extraproceso rendidas ante Notario por L¡uis Eduardo Sema Montes, Alba Rosa Galvis González, Juán Carlos Ceballos Galvis, Alexander Ceballos Galvis, José Ge¡í án Pineda Duque, José Gilberto Ospina González, José| Gildardo Cuartas Restrepo y Martha Lucía Gonrzález Gonf%ález, así como la mencionada certificación expedida por la S%Ia Civil del Tribunal de Manizales, no desvirtúan de manera a|g?¿na la atribución de responsabilidad contenida en la providfencia condenatoria contra la cual se dirige esta acción, motivc5 por el cual resulta improcedente disponer la revisión solicitada, ! 14 REV!S!BN 23187 r
FERNEY OSPINA OCAMPO
! Así las cosas, dado que la acción dáe revisión según la concepción legislativa no constituye una prolongación del juicio ni una instancia adicional con virtud para frzjnquear el acceso a
una pretensión de Iograr enmienda a subuestos errores de procedimiento o de juicio en los que puedg haber mcurr¡do el sentenciador al valorar las pruebas, como parece entenderlo el demandante, para lo cual contó con las opf_aortunidades que la ley tiene establecidá_s en las instancias y, a%gotadas estas, con el recurso de casación, es claro que el l$belo que viene de — examinarse no apunta a la finalidad de ieste¡nstituto, sino apenas, a suscitar una nueva ponderación ¡.Írobatoria, con base en elementos de juic¡ó despojados de la ap%áitud requerida para _ ello. | — ¡ | € _ E . Como el escrito incumple básicamente la exigencia formal que para su admisión. establece el numera: 3 del artículo 222 de la Ley 600 del 2000, resulta imperiosá su inadmisión de - . Conformidad con lo indicado en el artículo 223 del mismo -- estatuto. En mérito de lo expuesto, la COR¡.TE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. RECONOCER personería a :0s doctores José Gildardo Cuartas Restrepo y Gustavo Sánghez Agudelo, como o hNZ " _./ 15 REVISIÓN 23187
ERNEY OSPINA OCAMPO
_ Cono Olprema de Jascia | apoderados principal y suplente, respectivamente, del señor FERNEY OSPINA OCAMPO, en los términcs y para los efectos señalados en el poder otorgado.
2. INADMITIR la demanda de revisicj3n presentada por el defensor del mencionado ciudadano, de cianformidad con las
razones consignadas en la anterior motivación. | !| b l '! Cópiese, notifíquese y cúmpiase. i »
yMARINA PULIDO DE BARÓN
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SIGIFREDO HERRI M<I$GALAN CASTELLANOS
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<EFR—E DO GÓMEZ QUI—N TERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ....-—/ n . N 4¡Á /2> 16 | SIÓN 23187
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PERMISO 1
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YESID RAMÍREZ B/ '
ASTIDA TE PORTILLA
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