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CSJ - SP23189(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23189(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7 . (O f/()r' miblicor le Ó/r be 1 ta Púgina 1 de 10 a | | Revisiñn N 23.789 g /f' u — OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. - 34 (Zj¡'-r/r' Q¡Q/¡rmm (Ú”¿]Íí—i/f?'fff

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N”: 64 Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala en relacióñ con el fecurso de reposición interpuesto por el condenado OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA contra el auto-del — pasado 6 de julio, por cuyo medio se inadmiti_ó la demanda de revisión que en su nombre presentó su defensor. 7 7 . á/f r/mff/nrf de E Hteritior Página 2 de 10 . Revisión N 23189 OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. '¿¡ h _;¡£l_..' Z 7 E7 A Ónrte g/)/'f'mr/ fe, //»j//!'l!l

ANTECEDENTES

1. Por sentencia del 8 de junio de 2001, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena de 41 años de prisión que el Juzgado 22 Penal del Circuito de dicha ciudad le impuso al sentenciado ZAPATA ESPINOSA en fallo del 19 de abril de 2000,I al hallarlo reSpoñsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado,

hurto calificado'y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

2. Contra dicho pronuínciamiento(el defensor del condenado en mención interpuso acción de revisión, cuya demanda la Sala inadmitió por auto del 6 de julio del año en curso, por no cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efectoen el artículo 222

del C. de P. Penal. Y 7 (. . á',;;/)ff¿/ff¡f " 6¡rÁv¡/¡¿f(¡ mÉ Pagina 3 de 10 5)2 E 7 Revision N 23189 ; !¿ . OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPIÑOSA. t& 14 l; Corte prena de Justicia

3. En el acto de notificación del proveído anterior, el reo dijo interponer “recurso de répocicí¡óh”' -Sic-, sin'que en ese momento, o con posterioridad al£ mismo expusiera las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es menester precisar, que el condenado OMAR . ALEXANDER ZAPATA ESP!NOSA carece de -I_egitimidad. I1 para impugnar por sí mismo el auto pór r_ñedio del cujal_la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre por su defensor, pues si bien el Árt. 221 dé| C. de

P. Penal establece que la acción de revisión puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan _sido legalmente reconocidos dentro de la actuáción procesal., es lo cierto que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del

derecho de postulación está reservado a un profesional . C _(f/ J_Jr/,w///?w de Ó(/f ia ) Página 1 de 10 - £ Revisión N 23.189 2£ 7 27 OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. $ ¿ T ' - Cnte (%/J/'('¡HH r. Z/¿/f'rv¡r¡ del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado. Si bien el Art. 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la ' facultad de señalar en qué casos puede ha;:erlo sin la representa¿ión de abogado. No siempre se puede concurrir al prdceso de manera personal, directa e independientemente, a_unqué se tenga la ca|idád de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiére de los représentántes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la acción de revisión. En efecto, la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, Q2/)ríóá?nf¡ de rZÍ'1/¡ blc — EE T Página 3 de 1 0g-;; .º-5"¿- Revisión N9 23.789.; ¡¡g

5AAe - OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPIÑOSA, º' f f

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(3(V!'//” (?%W;w;zz¡ f/”___ Z/»J/'p.¡/l sino que es, en rigor jurídico, comof en añejo pronunciamiento lo dijera la Coríe, un proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derecho de postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que “se trata de una actividad posterior a la culminación del proceáo, que comprende la elaboración del libeloy según precisos reguisitos formalgs, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalahviento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se . aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una ádecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.” Aquí, el ius postulandi entraña un recorte al derecho de autorepresentación, no en lo concerniente a su -_C/%)rí/¡¡/'/1//'r'f/ re (_(_'/'I/f 7 Revisión N? 23.189 -J¡¿º A s

OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA.

E %?-r/r gy)¡'/'¡/¡rr r/r),_ Íflrj/¡rf/'rf capacidad procesal, puesto que el condenado siempre tendrá interés sustancial para controvertir el fallo que le es desfavorable -legitimación pasiva-, sino respecto a su idoneidad técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que su representación ha sido

encomendada por la ley a expertos en las disciplinas jurídicas. Por consigúiente, si pór las circunstanc.ias dichas para la confección y preséntación de lla demanda de revisión se precisa de defensor Ietrado con boder eSpecial para actuar, en éste, con más veras, radicará tarñbién la facultad de impugnar a través del recurso de reposición el auto por cuyo medio se inadmite el libelo, acto de Vpostulación reservado a un ábogado titulado precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta. , ©?.:/¡ÍÓÁ'(W ee r6/ft mbia AE Página 7 de 10 [ ¿£ u Revisión N5 23189 ¡r; £ ,<f4

OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. ;:;ifíj j

£ =» 97 Y [7 AO (/r'¡'/r' a%¡'r'mr¡ r/r'__ /fu/fr-/ff Como también lo ha advertido la jurisprudencia de la Sala, no pueden confundirse las facultades que según la ley al “procesado” le asisten al inter'iof del asunto que dio origen a la sentencia cuya revisión pretende, con la titularidad que en calidad de condenado pueda invocar a efecto de lograr que su aspiración se cumpla, habida consideración de que se trafa -la revisiónde un trámite autónomo, independiente y diverso del que es propio en las instancias. _¡.' Asi las cosas, no es posible sostener e¡ni el presente evento que el sentenciado ZAPATA ESPIÑOSA, al

recurrir el auto que inadmitió la demanda de revisión esté ejerciendo simultáneamente con su procurador judicial,r su propia defensa en los términos establecidos en el Art. 127 ¡bidem porque, como ya se ácotó, en materia de revisión a esta clase de sujetos procesales Iá ley no les permite litigar en causa propia, si no se es abogádo titulado. = . - , S 6( r/¡f¡M'rW e (Jr-/r»m¿m - B Páginma 8 de 1 .= FJ Revisión N 23.189 Y' Í/|¡? OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA, - R.= V r'(;)—/ xe __'—'ay/fr'ma r/rvj2»j//?7k/ Si bien no puéded_escono¿erse que la defensa material y la técnica integran una unidad inescindible, la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no'se extiende a aquellas materias que por su complejidad requieren necesariamenfe de conocimientos jurídicos especiales; en estos casos la ley ha previsto que las personas legitimadas en el proceso estén representadas por profesionales de|¡ derecho, a fin de que su interés jurídico no resulte menoscabado por su propia impericia o ignorancia. Aquí, el recurrente ni siquiera sustentó la impugnación que interpuso. Por modo que, al carecere l iImpugnante en razón de este asunto de . personería adjetiva -legitimatio ad processum-, el acto de postulación que por sí mismo ha ejercido debe ser rechazado por la Sála. ¿€/Tl_);/w'Á/.!'¡»ff de %)-/r»m¿r'r¡

Página 9 de 10 / E Revisión N 23.189 Y £ £ El OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. :p _ k6) e _=g'/y;;'rw.w de __Í/J/¡(r¡r¿ En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el condenado OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA, contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada ens u nombre, Eonfórme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúumplase. M Ze

ARINA PULIDO DE BARÓN n NA f

SIG|FR¡—:03% REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO o , Q?(/zrró/¡kv¿- He %r»/nm¿¡rr ! í M $a f E Página 10 de 10 ;Í E F Revisión NS 23189 % OMAR ALEXANDER ZAPATA ESPINOSA. %?n/'[f (L&'/)/'Mnn r/r'._ ]/u'//?fi//

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