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CSJ - SP23192(06-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23192(06-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

EEZ CA e7s | EE República de Colombia - _ CE— - Revisión 23192

MARTIA DANDINEY BOLIVAR LUJAN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado Acta 054 Bogotá D.C., seis de julio de dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de María Dandiney Bolivar Luján. ANTECEDENTES El 23 agosto de 2.004, el Juzgado tercero penal del crreuito especializado de Buga profirió sentencia anticipada, condenando a María Dandiney Bolivar Luján a la pena principal de 128 meses de prisión por la comisión del delito de Trafico de estupefacientes, la cual fue modificada el 5 de Octubre del mismo año por el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Buga, que la degradó a 64 meses al considerar que la dosificación punttiva fue desacertada.

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..... LA DEMANDA El actor, luego de resaltar la procedencia de la acción de revisión, aduce que su defendida careció de defensa material y técnica durante el curso del proceso penal, como lo destaca el hecho de que sus altos valores y éticos no se hubiesen tenido en cuentaa l considerar la posibilidad de que purgara la pena en prisión domiciliaria. Pasando por alto esas cualidades y que ella además es el sostén de sus hijos rñenores, el Tribunal superior de Buga consideró que al convertir su residencia en centro de producción de estupefacientes, María Dandiney afectó el

entomo de sus hijos y puso en peligro su salud y la de la sociedad, razón por la cual debía cumplir la pena Que le fue impuesta en prisión intramural. Para comprobar que ese juicto es errado, el demandante solicita que se decreten los testimonios de Carlos Arturo y Yeidi Lorena Espinel Bernal, Margarita Palomino Urdinola y Ana Yolanda Hernández Castaño, con los cuales se desvirtuará los argumentos del Tribunal acerca de la personalidad y la relación de la condenada con sus hijos. PA e . ¿,»¿;¿/¿/…1 f” ,.í;"-¿f.'-¡r_'¿:¿;"i< — $ % Revisión 23192 MARIA DANDIÑEY BOLIVAR LUJAN Solicitó, así mismo, que se ordene un estudio sicológico de la situación de los menores y se establezca su situación académica. CÓNSIDERACIONES DE LA CORTE - A través de la acción de revisión se busca remover el carácter definitivo de las sentencias ejecutoriadas con la finalidad de reparar una eventual injusticia histórica que se hubiese podido cometer, ya sea por i) haber condenado a un 1número plural de personas por una conducta punible de las cuales solo una estuvo en capacidad de cometer; fii) por haberse adelantado un pfoceso que no podía iniciarse o proseguirse; [iti), porque hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, demuestran la inocencia del condenado o su inimputabilidad 1 ; (iv) porque el fallo Jfue determinado por la conducta típica del juez o de un

tercero o se fundamentó en prueba falsa; o (v) porque el criterio jurídico que le da sustento a la condena ha sido modificado por la Corte. Dado que, como se comprende, lo que se busca con la acción de revisión es remover la cosa juzgada y afianzar elconcepto de justicia materal, la Sala ha señalado que “el / . . . . Cfr. De acuerdo con la sentencia del 20 de enero de 2003, proferida por la Corte Constitucional, procede la acción de revisión por esta causal contra la prectusión de investigación, cesación de A VA ¡ ay T E7 Í'.;,é'u'.'7/f/ ¿'//7'/¿:/ E .N? r Revisión 23192 MARIA DANDINEY BOLIVAR LUJAN escrito en el que se propone no puede ser un ensayo de libre construcción, pues tratándose de un tema ligado con el concepto de segundad jurídica, las exigencias no pueden ser inferiores a las que el artículo 222 del código de procedimiento penal consagra.” ? Claro, porque la acción de revisión no se instituyó como medio alternativo para revisar el proceso mediante la creación de una instancia adicional a las ya existentes, sino como un mecanismo para restaurar la vigencia del orden justo cuando las sentencias se fundan en actos que comprometen la validez y legitimidad del sistema penal, o cuando con posteriondad se suscitan cambios de jurisprudencia que inciden en la cuestión decidida. Pues bien, no se puede confundir, como ahora ocurre, temas que son propios de la dogmática del recurso de

casación, como el de la posible infracción directa por exclusión evidente, por aplicación indebida o por interpretación errónea) o indirecta de la ley (por errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas), que aun cuando también tienen como finalidad la tutela del orden justo, están relacionadas con ilegalidades que surgen durante y al interior del proceso, -mientras que el ámbito de la acción de revisión está vinculado con acontecimientos materiales que trascienden su estructura. No de otro modo se explica que procedimiento y sentencias absoluorias, siempre y cuando se trata de violaciones de derechos humanos o graves infracciones del derecho internacional huimanitario. 2 Corte Suprema de Justic—i a, 9 de fe. brero de 2005, radi.c ació- n 20192, MP Mavro Solarie.. 4 — '« . - — /_& ¿¿,¿'¿,;L;¿;¿¿íx¿-d. — 7 Revisión 23192 MARIA DANDINEY BOLIVAR LUJAN " pruebas nuevas, no conocidas durante el curso. de las instancias (causal tercera de revisión), permitan remover el sentido de la decisión, pese a que ella sea en sí mismo formalmente córrecta; o que jurisprudencialmente se varíe sustancialmente un tema de derecho que permita argumentar de manera diferente el sentido de la decisión; o que la condena o absolución no responda a una correcta interpretación del derecho, sino a la conducta ilícita del juez o de un tercero. En la demanda que ahora se propone se confunde la razón de ser y la gramática propia de la acción de revisión, pues lo que el demandante denuncia es la posible infracción

indirecta de la ley al no habérsele otorgado la pnsión domiciliaria a la condenada, siendo que la acción de revisión no tiene esos propósitos, sino remediar eventos de injusticia relacionados con la condena de un culpable o la absolución de un culpable y no con aspectos operacionales de la pena. Ni siquiera por vía del concepto de prueba nueva, al _cual también hace mención, la demanda puede admitirse, pues con aquellas pretende una nueva modulación de los aspectos operacionales de la pena, tema que no es de competencia de la Corte a través de la acción que se intenta. /)áf// ' _7 MARLIA DANDIXMEY BOLIVAR LUJAN En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE — JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Reconocer como apoderado de Maria Dandiney Bolivar lLujan al abogado Edisdalberto Murillo Castaño en los términos y para los efectos del poder a él otorgado. Inadmitir la acción de revisión presentada a nombre de la señora Bolivar Lujan, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. | Notifíquese y Cúmplase. 7

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MARINA PULIDO DE BARÓN

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SIGIFREDc l?¡%s PINOSA PÉREZ HERWN GALÁN CASTELLANOS

6 Ae J Revisión 23192

MARIA DANDI BOLIVAR LUJAN

N Ne 2 —

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO GABL ANÑA TRUJILLO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

.Secretaria

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