CSJ - SP23195(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23195(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
RAD. 23.1N95 %wde competencias ?j ladimir Perea Higinio
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 006
| | Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero del dos mil cinco (2005). ¡ VISTOS f | Resuelve la Sala el confl¡ctoí negativo de competencias surgido entre el Juzgacío 89 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Úhnico Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla. ANTECEDENTES Con apoyo en un informe de la Policía Judicial, del 10 de marzo del 2004, la Fiscalía 62 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante la DIJIN, dispuso la interceptécíón de varios abonados telefónicos y por ese medio se pudo conocer de la existencia de una red de tráfíico de armas y | —| narcóticos que tenía su centro de operaciones en San Andrés Isla, donde recibían armas procedentes de Nicaragua, por vía marítima. Abierta la investigación, fueron v¡nculados Pedro Pabon Valencia, Wayne Densey Lever, Néstor Ary Herrera Parra, Clodomiro Herreral España, Juan Carlos Herrera Escobar, Giovanny Herrera Calderón, Viadimir perea Higinio, Rafael R. Rodríguez Caro, Darío de Jesús Naranjo, María BelénCub¡llos, Arturo Manuel Acostla y Cash Lever Charles, | Mediante providencia del 20 de 0(;:tubre del 2004,
la fiscalía instructora resolvió la situación jurídica de los vinculados y contra algunos de ellos profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en razón de los presuntos delitos de concierto para delinquir y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. A Waney Densey Lever Duke le dedujo adicionalmente el delito de tráfico de estupefacientes, mientras que <55e abstuvo de asegurara l vinculado Rafael Adolfo Rod?íguez Caro. | Contra la comentada resolucióñ se interpuso recurso de apelación sin que se ¿onozca' todavía decisión al respecto, en tanto que el séñor defensor de Viladimir Perea Higinio solicitó el contro.lf de legalidad de la medida de aseguramiento. Sin repar'ár en la falta de ' RAD, 23.195 Colisión dé competencias — ladiami r Perga Hi-g inaai o ejecutoria de esa medida, la fiscalía instructora dispuso remitir las copias de las diligencias ton destino al Juzgado Penal del Circuito Especializado -Repartode ésta ciudad y para los fines del contro! de legalidad E solicitado. Repartido el asuntoal Juzgado¿80 Penal del Circuito Especializado con sede en ésta ciudad, ese despacho, con auto del 19 de diciembre del 2004, decidió proponer colisión negativa de d)mpetentias por “considerar que los hechos que dieron origen a la iñvestigacíón se sucedieron en San Andrés Isla y, por tanto, la competencia para conocer Úe1 control. de
legalidad corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado son sede en ese lugar. Agrega el proponente de la colisión que, por tratarse de delitos conexos, el concierto para delinguir Y el tráfico de armas, la fijación de la co;mpetencia debe establecerse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal y no con base en el artículo 83, ibídem, como hubo de señalario la Corte en decisión del 16 de abril del 2002, cón ponencia del magistrado Carlos Eduardo Mejía Esf:obar y cuyas partes pertinentes transcribe textualmente. Por considerar que la medida de aseguramiento cuyo control de legalidad se demanda no se encontraba RAD. 23.195 Colisi é competencias r Perea Higinio en fifme, dispuso enviar las diligencias a la fiscalía instructora para que ésa cumpliera tal cometido o en su defecto, por su conducto, se remitiera el expediente al Juez Penal del Circuito Especializado con sede en San Andrés Isla, para los fines del conflicto de competencias planteado. — Sin atender la recomendación s¿_)be la falta de ejecutoria de la medida de aseguramiénto, la fiscalía instructora dispuso el inmediato envío de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla. - El despacho últimamente citado aceptó la colisión planteada y tras comentar el alcance e interpretación del artículo 83 en materia de ¿ompetencia a prevención, conciuye que el conocimiento del asunto radica en su homólogo de Bogotá, pues!_én ésta ciudadse adelanta la investigación y en ella fueron capturados los procesados. |
CONSIDERACIONES
1. Planteado el conflicto con base en que los hechos materia del proceso sucedieron en jurisdicción territorial de San-Andrés, Isla, según lo entiende el Juzgado 89
RAD. 23.195 Colisión. de £tompetencias ViadimtRerea Higinio 1 | L Penal del Circuito Especializado de Bogotá, viene al caso formular las siguientes consideraciones: a) De las piezas que conforman el expediente y en particular de los informes presentados por los agentes de la DIJIN, luego de conocer el codtendido de las conversaciones telefónicas logradas gracias a la ¡nterceptacíón de varios abonados telefónicos, se sabe que la or9an¡zación delictiva ejecutaba acciones relacionadas con.el tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes en y desde distintos puntos y destinos. Nótese que, aun cuando se dice que su centro de operaciones era la isla de San Andrés, algunos de sus integrantes se desplazaban a países cenjtroameritanos¡ principalmente para contactar y concretar operaciones de tráfico de armas que luego introducían al país _principalmente por la ruta de la isla. Puede así sostenerse que en punfo a la fijación territorial del lugar de comisión de las conductas, la prueba indica que la organización delicziva develada y cuyo objeto ilícito se concretaba principalmente en la ejecución de actos propios del tráfico de armas y narcóticos, tenía su sede de operaciones en San Andrés Isla, aunque los actos de comercialización y adquisición
de los bienes objeto de su actividad se tumplían en distintas ciudades de nuestra geografía e incluso en el exterior, así se convenga en señalar que San Andrés Isla RAD. 23.195 Colisión era centro de encuentro y vía principal d¡e canalización wy - “concierto de las acciones delictivas ' objeto de la organización. Todo concurriría a señalar cíue desde allí se. _ concretaban las operaciones de compra, envío y recibo de las armas procedentes de Centroamérica. Si las operaciones de tráfico de armas y narcóticos se concrétaban en una sucesión de actos y con el concurso de pluralidad de personas cuyos roles se cumplian en diversos latitudes del territorio nacional y del extranjero, debe colegirse con obligada razón que se está en presencia del supuesto normétívo que en materia de competencia enuncia el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, de modo que, a prevención, el conocimiento del asunto corresponderá, entre otros eventos, al juez del lugar donde se hubiere avocado la investigación, para el caso al Juzgado 89 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. | ' ¡ Como.- de las constancias que obran en el expediente e - desprende qque Ia1 medida de - aseguramiento cuyo control de Iggalidad se reciama ante eí juez de conocimiento no ha a¡¿:anzado éjecutoria, pues parece que no se han decidido los recursós de apelación interpuestos por varios defensores, se dispondrá que el juez designado competente mediante esta decisión, tome todas las medidas correspondientes a la aclaración jurídica del tema. RAD. 23.195 Colisión de dompetencias
Viadimir Perea Higinio En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 89 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a quien será remitidas las diligencias. |
L
2. Comunicar esta decisión al señor Juez Único
Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Isla. Cúmplase. A
MARINA PÚLIDO DE BARÓN NOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS e - RAD, 23.195 Cg[olisió oampetencias
Viadim Yerea Higinio S
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG LOYMBANA TRUJILLO —
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ÁLVARO O. y .
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TERESA RUIZ NÚÑEZ — “ Secretaria