CSJ - SP23206(02-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23206(02-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia ¡i¿, D, 'ÍÍ'Í./'3Í” E — -
CASACION” 23206
CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: .
MARINA PULIDO DE L;4ARÓN
Aprobado Acta No. 014 ; | i Bogotá D.C., marzo dos (2) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponde sobre la — solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación 'pres'entada por la defénsora del prócesado CARLOS ARTURO
BEDOYA GAVIRIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDE¡RACIONES Mediante sentencia de fecha agosto 30'de 2004, el Tribunal Superior de Neiva, confirmó el fallo anticipado dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad del 30 de junio del mismo año, por cuyo medio co¡édenó al procesadd CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA con1f__o autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricfación o porte de República de Colombia EZA — 2 CASACIÓN” 23206 . vA . CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA Corte Suprema de Justicia estupefacientes previsto en el inciso tercero del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, a las penas principales de 48 meses de prisión y multa por valor de $ 23.866.667,00 y a la accesoria de inhabilitación de derechos y fuñciones públicas por el mismo lapso de la prisión.
Contra la anterior providencia, la defensora del procesado interpuso recurso extraordinario de casacióín, el cual sustentó posteriormente mediante demanda presentada ante el Tribunal. Surtidos los traslados de rigor, remitido el proceso a la Corte y encontrándose con proyecto registrado en punto de la calificación-de la demanda, mediante escrito presentado el 8 de febrero del corriente año, lá defensora del procesado manifestó que “desisto del recurso Extraordinario de Casación interpuesto”. La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del pasado 14 de febrero, previo a decidir sobre la manifestáción contenida en el aludido memorial, estimó conveniente ponefla en conocimiento del procesado a fin de que expresara si coaáyuvaba tal petición, — habida cuenta"que examinado el poder otorgado a la profesional, no aparece en forma expresa dicha facultad, no obstante tratarse de una exigencia que se predica del último í¿1ciso del artículo 70 i del Código de Procedimiento Civil. | " . — Ahora, regresan las diligencias | provenientes del _ . | . establecimiento carcelario en donde se encuentra privado de su República de Colombia ¿ f'f,“º — 3 CASACIÓN" 23206
. CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA
| º—'.-':5( e Corte Suprema de Justicia libertad el procesado, acompañadas de la respectiva notificación personal del auto anterior y la constancia de que “el interno al leerlo COMPARTE con la decisión de des¡í9tím¡ento al recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segunda fnStancia emanado de la sala de decis¡óní Penal del Tribunal
Superior del Distrito de Neiva Huila” (negriliás tomadas del texto - original). Desde esa perspectiva, corresponde a Ié Sala dar aplicación a la previsión contenida en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de que “podrá deststirse de la casación y ¡ai revisión antes de que la Sala las decida”, pues si bien existe proyecto registrado en torno a la calificación de la demanda de casación “presentada, es lo cierto que hasta el momento la Sala no ha decidido. s | | — En consecuencia, la determinación que _corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario manifestado por la defensora del procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA. ¡ Una vez ejecutoriada la presente decisión, debera ser ; devuelto el expediente al Despacho de origen: L En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, República de Colombia — | | 2E — 4 f CÁSACIÓN" 23206
He Y CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA KA O e e
Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la defensora del procesado CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA, coadyuvado por este último. 2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribuna! Superior de Neiva adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
HERMAN GALAN CASTELLANOS”—
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ÁLVARO ORLANDOrPE/REZ PINZÓN JORGE " FUU IS QU¡NTE“R0 MILANES
T República de Colombia IZ ,/ff——. 5 CASACIÓN” 23206 CARLOS ARTURO BEDOYA GAVIRIA Corte Suprema de Justicia . — 7 , | » /f | . ñ r — 7 7 7 ]