🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23211(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23211(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

%evísíón 23.211

JHON JADER MARTÍNEZ RlOS

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALADE CASACIÓN PENAL — £ , MAGISTRADO PONENTE< €

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 017

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dofs mil — cinco (2005). ' VISTOS . La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Jhon Jáder Martínez Ríos. |

  • - — ANTECEDENTES Aproxímadamente a las ocho de la noche del 12 de agosto del 2002, en el taxi conducido por Heriberto - - Antonio Ospina Zapata se transportaban, con destino al V barrío Florencia-de Medellín, Jhon Jáder Martínez Ríos - y Blanca Emma Tobón Taborda.En el trayecto, los | pasajeros discutían por una deuda que la mujer cobraba al señor. De un momento a ótro, la dama se bajó del vehículo, desde el cual Martínez Ríos le” dispéró . ocasionándole la muerte.

Revisión 23.211 JHON JADER MARTÍNEZ RÍOS | Adelantada la investigación, mediante sentencia del 26 de marzo del 2002, el Juzgado 1? Penal del Circuito de Bello condenó a Martínez Ríos a la pena principal de 27 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de - “homicidio agravado y porte de armas. El fallo fue ratificado pore l Tribunal Superior de Medellín el 25 de

junio del 2003. El procesado designó defensor, quien presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:

1. El actor invocó la causal cuarta del artículo 220 - de ese Estatuto, pero de la transcripción que hizo surge que realmente escogió la quinta. La norma —…' permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, — “Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo — objeto de pediménto de revisiónse fundamentó en prueba falsa”: - evisión 23.211

JHON JÁDER MARTÍNEZ RÍOS + — 2 Salvo la transcripción de Ia d¡sposuc¡on el apoderado no hizo desarrollo alguno. ... No solo no anexó las cobias de los fallos con laconstancia de su ejecutoría, sino que ni siquiera indicó -cuál o cuáles fueron las pruebas falsas que sirvieron de fundamento a aqueltos.

3. En la hipótesis pr0puesta es requ¡s¡to necesario - que Ia |Iegalldad de los medios de prueba se demuestre 7med¡ante sentencia en Vf:rme, que no se aporto y que todo indica no existe, por cuanto ni siquiera se han - iniciado las acciones respectivas. | Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casac¡on _ 1Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE - Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Jhon Jáder Martínez Ríos.

Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. oo - Visión 23.211

JHON JÁDER TÍNEZ RÍOS

PERMISO

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFRE ÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS X__ & © — r2 | ALFREDO_GÓMEZ QUINTERO ÉDGARK [LOMBANA TRUJILLO —

ÉREZ PI JORGE JA ZRO MILANÉS a

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA

P

Consultar sobre este documento ...