CSJ - SP23213(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23213(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
. %IM?'(¿- de %Áfll?óf(¿- Casación 23.213, | + GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros a f A |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 51 "Bogotá, D.C., veintidos de junio de dos mil cinco. VIS TOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de . las demandas de casación presentadas por el defensor común de los procesados HAROLD AUGUSTO SÁNCHEZ CRUZ, GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y JULIA ALBILIA LÓPEZ DE SÁNCHEZ contra el fallo de segundo grado del 10 de ju nio de 2004, proferido por el Tribunal Superior de Cund inamarca, mediante el cual . %/)ÚZ'V?H¿ de %(%v¡¡i/)¿(¿ Página 2 de 20 », Casación 23.213 ; ?
GUSTAYO SÁNCHEZ LOZANO y otros: 'i'i í %'vf/rf gy)f('/”fl.r de %¿/¡hr'm confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Facatativá, condenando a los procesados en cita como coautores responsables de los delitos de homicidio en grado de tentat£iva y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
LOS HECHOS Según se consignó en el fallo impugnado, entre las familias Baracaldo y SÁNCHÁEZ, domiciliadas en la vereda |
de sSan Miguel, Municipio de San Francisco, Cundinamarca, existían desacuerdos por los linderos quedividian sus inmuebles. Fué así como en la noche del 9 de enero de 2000, HAROLD SÁNCHEZ, inducido por sus progenitores GUSTAVO SÁILCHEZ y JULIA LÓPEZ, hirió con arma de fuego a Gustavo y Juan de Dios Baracaldo, causando al primero de el|o$ heridas que comprometieron | . v©?¿?/)iíá/i('r.¿- de Crtombia = A Pági3den 2a0 .; : Casación 23.213 - -- GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros — $ a PA i%5(¡¡3((¿ gyuwmfr de __%(u'¿f(f(k£ el corazón y los pulmones, las cuales le determinaron una incapacidad de 45 días y secuelas de deformidad física de carácter permanente. EI segundo de los nombrados sufrió lesiones en los miembros inferiores y en región lumbar, que le determinaron una incapacidad de 10 días sin secuelas. |
LA DEMANDA A NOMBRE DEL PROCESADO
HAROLD AUGUSTO SÁNCHEZ LÓPEZ.
Dos cargos presenta el defensor contra la sentencia inpugnada, cuya argumenta£ción bien puede resumirse dela siguiente manera: Primer cargo - Q7,wE ¿/-m .aA - de %l'¿º¡')f/l(¿P E - ? , AA Página 4 de 20: ¿ a . Casación 23.213: £ ;;
GUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros<:+: - %/'/f gy1/'rwrr/ de _%;á//'m'a Al amparo de la caus'al primera, cuerpo segundo, acusa la sentencia de haber violado los artículos 103 y 27 del Código Penal, por indebida aplicación, y 11 a 113 ibiídem, por falta de aplicación, a consecuencia de un error de hecho por falsos raciocinios. | . En orden a fundamentar el cargo, el demandante cita los apartes de las sent¡bncias de primera y segunda instancia en los que se comiétieron los yerros anunciados, párrafos en los cuales los fíalladores reflexionan sobre la intención homicida de Ios prbcesados, la cual deducen de la naturaleza del arma empleada, del lugar impactado, del - “daño causado, del cará¿:ter mortal de las herídás producidas a Gustavo Baracaldo, de “/a expresa manifestación de_ los padres quienes ordenaron a su hijo traer el arma y utilizarla CO:L el deseo de acabar con sus contrincantes”, entre otras razones aducidas. , g€_f)ºffóá'rfa» de %L/¡.-¡,¡óar Página 5 de 20 Casación 23.213 GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros ..7 %6-)'¿'f—" G%///'f¡].—'(& /€jr¿/írf¿k¿ A continuación afirma que el raciocinio de los juzgadores, en lugar de afianzar la intención homicida de HAROLD SÁNCHEZ, lo que logró fue “repudiar” esa intención, porque el sentenciador le aéignó a los datos
objetivos sobre los cuales razonó un mérito persuasivo que contradice las pautas de la lógica. 'Según el censor, “es irracional, contrario a la lógica y a la leyes de la experiencia”, que por "e| simple y nimio hecho dé “cortar un palo' que servía para delimitar los predios de las familias 'en conflicto, los acusados SÁNCHEZ — LÓPEZ pretendieran “acabar” con la vida delos Baracaldo, sus vecinos. Tal reacción, dice, “contradice la razonabilidad y proporciopalidad inherentes al obrar de los seres humanos”. y g¿'z/x;fó/í?wde %'¡.Á.¡,¡á[¿,. u j;i::_;'- Página 6 de 20:: _ Casación 23.213 :- . 2 GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros”. ... Ne i , Eñf-u/ ?…'() Qíf)m¡nu ./(Jj¿/.-t, rv—( z Sostiene que las órde'nes que afirman los testigos fueron dadas a HAROLD SIÍxNCHEZ por sus progenitores, especialmente la madre, en el sentido de que “dispare. harito... que yo res'pondo', “hay que acabar con esa plaga, con esos hijueputas”, corroboran la “intención de dañarlos, pero nunca hastalla muerte, sino apenas 'darles un escarmmiento”.E Agrega que el arma |utilizada también corrobora la alegada intención de no matar, ya que la misma era de perdigones o “carga múltiple”, por lo que los disparos, dirigidos hacia el brazo izquierdo y las piernas de cada
una de las víctimas, se “exitendieron” a otros órganos, en una acción “ajena al conocer y querer del procesado”. La anterior conclusió)n, dice, se robustece con el reconocimiento que a folio|26 hizo el Tribunal, en cuanto ' Q2/J¡Í///Íf(¿ de C—C;Í—'rrármívkt Fal i Página 7 de 20 Casación 23.213 | . :.
GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros: : . .: - I | .. : t %r-rlrº %/W/)I(£ de frJ¡r»¿k¡ a la falta de pericia de HAROLD SÁNCHEZ. Igualmente, debilita “/a que extrae el sentenciador en el sentido de que dicho joven acusado rbuscó la complicidad de la noche”, oscuridad que en cambio tornaba menos posible la correcta ubicación de un blanco idóneo para causar sus muertes.
En conclusión, las reflexiones señaladas llevan al demandante a concluir que la intención de HAROLD SÁNCHEZ LÓPEZ fue la de herir a las víctimas, razón por la cual se tipifica el artículo 111 del Código Penal, es decir, el delito de lesiones personales y no el de tentativa de homicidio como “/alsamente” razonó el fallador. ! i F Culmina el cargo seolicitando que se case la sentencia, y en su lugar se dicte un fallo de sustitución acorde con lo argumentado. . Qf%r7/¿ra de %"¿"INÁMPágina 8 de 20 % Í( Casación 23.213 - . : GUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros < -- ;
%'nr/r) %)¡r);¡;f¡ de Fivia L L Segundo cargo Al amparo de la misma causal primera, cuerpo segundo, acusa la sentencia de haber violado en forma indirecta, por aplicación indebida, el artículo 365 del Código Penal que define el delito de porte i¡legal de armas de fuego de defensa personal. Según el demandante el Tribunal ignoró apartes importantes de las indagatorias vertidas por | los procesados, cuyos textos transcribe, las cuales |Ievabána afirmar la inexistencia de dE0|0 en la conducta contra la: seguridad pública, pues de acuerdo a ellas se tiene que la antigua arma de fuego fue un bien heredado de sus ancestros y que siempre estuvo en la casa de Julia Albilia. : ¿6/?r/)iíá/fw¿ ed %—/Mn¿£r.¿- — [ . Página 9 de 2o,.-',£ - Casación 23.213'.¡¿g ?
GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros .
> E 1 a " %M'ZP W/(Jm¿¿ (/€__%/M?º/?f Por lo tanto, la 'familiá jamás se cuestionó por la legalidad de su tenencia,l de donde para cualquier miembro de la misma le resultaba “enteramente válido, legal, darle uso, pudiendo generar, éste sí, un delito aparte, como se vio en el desarrollo del primer reproche”. Reflexionar en sentido contrario, agrega, es darle luz verde a una responsabilidad objetiva, proscrita por el artículo 12 del Código Penal. Por lo tanto, concluye,:a HAROLD SÁNCHEZ no se
le puede reprochar dolo |0 conocimiento de que la tenencia del arma carecía d¿e permiso y que por tanto no podía usarla. ; Acorde con esta argumen! tación, solicita que se case la sentencia y en su lugar se absuelva a su defendido de ' —Q“L2/)¿Í/)/K('r.r de C€'Á'"í)¡á£'rz— Página 10 de 20 Casación 23.213 n GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros X!. : w 23r "e ( fy//'fºmr.¿ ñ/('j(aj/f!'¡((- los cargos por el delito de p'orte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Sobre la demanda a nombre de HAROLD
AUGUSTO SÁNCHEZ LÓPEZ.
Dentro de un sistema ¡de libre apreciación racional como el que nos rige, para los fines de desarrollar y fundamentar un cargo en ¡casación por errores en la valoración de la prueba, le está vedado al recurrente' conducirse bajo los parámetros de unas instancias ya superadas, por cuanto lo que se trata en esta sede extraordinaria, es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la que arriban los fallos a esta sede, cometido que sólo se |ogr:|:¡ en la medida en que se 'Q?2/¡FM'¡»/¿ de %'r£¿/a¡¡¿ó/k¡ 2 /.-B' ! Página 11 de20:1 “ Casación 23.213 ! , lea
GUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros: :: =g: %nr(n Qy)m…. de fm'//r»¿ndemuestre de manera coherente, clara y puntual, los vicios en que incurrió el juzgador dle turno, así como su influencia ! | . o nociva en los resultados del respectivo pronunciamiento al punto que, de no haberse| presentado tales anomalías, otras muy distintas hubiesán sido las conclusiones de la determinación atacada.
. Por lo tanto, si el recurrente en casación pretende la “quiebra de la sentencia con base en errores de hecho relacionados coñ la sana crítica (falso raciocinio), será menester que demuestre el absurdo de los razonamientos probatorios del fallador, sin perder de vista que lo que interesa no es construir otra explicación de los hechos, a partir de la prueba que| el demandante examina en perspectiva diferente a la del juzgador, sino demostrar que definitivamente en el fallo cuestionado no hubo ese despliegue elemental de la lógica, la ciencia o la ; ñ - %/JFM'W,¿ de <T6'f-'/h-¡¡f¿/'f¿ — — Página12de20 | Casación 23213 . d E EZGUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros .- f k %fifi '/(' gy¡¡'rfma.- de %;aTú.Trv a a , | . "" -- experiencia común, que es ló que se denomina sana crítica o persuasión racional. En el caso presente, en realidad las alegaciones del defensor no ponen de presente cuáles fueron las pautas de la lógica y las leyes de la experiencia que fueron & . desconocidas por el fallador, sino que en su
argumentación se evidencia una descalificación de las consideraciones valorativas de los funcionarios de instancia, actitud que se apgrta del falso raciocinio . Obsérvese cómo el actor se concreta a señalar que “es irracional, contrario a'la lógica y a la leyes de la experiencia, que por el simple y nimio hecho de “cortar un palo” que servfa para delimitar los predios”, los acusados SÁNCHEZ-LÓPEZ hubieran pretendido “acabar con la vida de los Baracaldo, poro|ue de dicho acto sólo se podía . Q??Ó¿'Z/¿P(t— de %?Áwzóia Página 13 de 20.4 — Casación 23.213 : , + GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otrosi 3 ! hi Trate gfy)/'r¡f¡fr.r de __/fo/rwrr.r— deducir el surgimiento de Lfm "propósito de 'castigar, de asustar, de 'hacerle sentir' su rabia por tal hecho que, desde su particular óptica, estimaron como una ofensa de los Baracaldo”, alegacion'es con las cuales pretende | enarbolar otra óptica o perspectiva de valoración, paralela a la que hizo el fallador a partir de los hechos que se declararon probados. Con el mismo rumbo observa la Sala las alegaciones sobre la falta de intención de matar, deducidas del arma utiizada, porque según el demandante, dada la naturaleza de la misma, :esto es, de “carga múltiple”, la: — D . . “extensión” de los disparos hacia partes vitales de los Y cuerpos de las víctimas, resulta ser un acto ajeno al
conocer y al querer del prpcesado. . %¡)í¿/fh(¿- de %Z/fr¡¡¡¿¡f¿ NE C Página 14 de 20 ! Casación 23.213 : - GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros<:. i ,., 7 (%("Í'f.ff' g]'/)l'f-'f)'¿(& ñ¿º_jff)/[f'[ñ(' | Semejante paralelismo valorativo no se aviene con la estructura misma del recurso extraordinario de casación, pues, de otra manera, bastaría al actor imaginar cualquier hipótesis causal d,el acontecimiento histórico, en | . . oposición a la que con probabilidad acreditada explicó el fallador, para ' Iograf, de| éste modo tan subjefivo, desestabilizar el juicio y propiciar un nuevo examen probatorio donde no exislen protuberantes errores de hecho o de derecho. " Con insistencia ha dicho la Sala, que no son las hipótesis subjetivamente lanzadas por el recurrente las que derrumban lo que esté[¡ acreditado debidamente en la sentencia, sino que es | necesario esgrimir hipótesis empiricamente alternativas cuyo predominio sobre las primeras sea ostensible porque demuestran fácilmente l cuán equivocadas son. - %)?f'/ñk¿¿ de %Í'ÁI/!áff.f “ Página 185de20 y Casación 23213 | — ..
GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros: :i E— A R - l “ i re %¡'fº¡¡¡(.z ee Lj;fo'á'?'fk! aLos errores plausibles en casación, son solamente aquellos tan manifiestos que ignoren por completo las leyes de la ciencia, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia, los ' cuales debe acreditar el demandante.
En el segundo cargo, el defensor le enrostra al fallador haber omitido apartes importantes de las versiones ofrecidas por los procesados en el curso de sus indagatorias, las cuales,| de haberse valorado, dice, habrían llevado a concluiri en la ausencia de dolo en el — delito de porte ilegal de armas de fuego. Sin embargo, en la argumentación del demandante se . L. . echa de menos las mot¡va|c¡0nes del fallo cuestionado para arri. bar al reproche penal n| or esa conducta, pues cualqui. er . LÓ/?(I/)Í.'I/)/.;.('K£' de <6??/fí¡¡i/)ffn£ Página 16 de 20 -""'—:J=¡ Casación 23.213 — GUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros %>íf/(? gf/)/'r?m¿¿ de ffa'/¿'f¡(,f. | ataque a traveés del error de hecho por falso juicio de existencia, impone el examen global de todo el material probatorio que fue objetó de valoración en el fallo impugnado, a fin de demoslrar la trascendencia del yerro, esto es, cómo la estimación conjunta del material probatorio omitido con e£| restante analizado por el juzgador, conduce a trastt¡50ar las conclusiones del fallo atacado. Por lo tanto como el demandante no enfrenta el
contenido de las versiones que dice omitidas con las premisas de las senténcias de primera y segunda: instancia, la Sala queda en la imposibilidad de conocer si tales concretos elementos¡de juicio tienen la capacidad de socavar las bases argum%ntativas de aquéllas, razón por la cual el cargo carece de)razón suficiente. | “ . ¿Ó]“E?/ífí/)/¡'(fa de “otrmbia 5 dl'¡í Página 17 de 204 Casación 23.213 3 . » GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros:”. TA . Crne g/)/'rºm(¿ de frá/¿rzkc Así, ante los insalvablés defectos de orden técnico y de fundamentación, que _Ia Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación se inadmitirá la demandia presentada a nombre del procesado HAROLD AUGUSTO SÁNCHEZ LÓPEZ y se declarará desierto el recurso, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que ¡en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente en r<?lación con este procesado. |
2. Sobre la demand|a a nombre de los procesados
GUSTAVO SÁNCHEZ ILOZANO y JULIA ALBILIA LÓPEZ DE SÁNCHEZ. + %/ÁÚ')/¿'M¿» de %=Á&¡¡z/¡¿c¿
Página 18 de 20 Casación 23.213 — 3USTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros — ; — , , La %ºf/(º gy/frºlliú'.- .f/f'__/a¡f-.í/¡rv¡.f¿ Como la demanda pr¿¡—:-sentada a nombre de estos procesados reúne las exigelncias formales estipuladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará ajustada a derecho, y en consecuencia, de conformidad con el artículp 213 idem,s e dispondrá su traslado y el del expediente al señor Procurador Delegado en Ic; Penal, por el término| de veinte (20) días, con el fin de que rinda su concepto. - l En mérito a lo expue:sto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, |
RE?UELVE
1. INADMITIR la de+anda de casación presentada por el defensor del prócesado HAROLD AUGUSTO SÁNCHEZ LÓPEZ. En consecuencia, se declara desierto . ¿Ó/—22/)¡Fó/irlf.¿ de C6F//v¡/¡/)¿(f Página 19 de 20 ;
Casación 23.213 GUSTAVO SANCHEZ LOZANO y otros ! i3(l'f.'f? Q/H)/W/¡(¿- de frá(r?%¿ el recurso, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. ADMITIR la demanlda de casación presentada a nombre de los procesadoe'3 JULIA ALBILIA LÓPEZ DE
SÁNCHEZ y GUSTAVO, SÁNCHEZ LOZANO. En
consecuencia, de conformidad con el artículo 213 del Códi¿o de Procedimiento Penal, córrase traslado de la misma, junto con el exped!iente, al Procurador Delegado para la Casación Penal, por el término de veinte (20) días, con el fin de que rinda su concepto Contra esta decisión r¡Lo procede recurso alguno. IT Cópiese, notifíquese 3( cúmplase. . Q%')'ríó/if¿¿ de %ká-f¡¡¿i(¿ _ ¡¡g s - Página 20 de 20 -f E + E Casación 23. 213 GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y otros x% D% + h Certe gyíwwm f./('jf_)/f('l(f (A
MARINA PULIDO DE BARÓN 7 | NEN
SIGIFRED PÉREZ HERM GALAN CASTELLANOS
<………/ D EDG LÓMBANA TRUJILLO '// , / , a
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IMPEDIDO
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PERESARUIZ NUÑEZ
Secretaria