CSJ - SP23217(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23217(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia —[——;];]]l—]—]————— — Corte Suprema de Justicia Extradición 23217 — Luis Henr,, y Cartos Alberto Henao Giraldo | !
CORTE SUPREMA DE JUSTIC:A
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS —
Aprobado Acta No. 031 A E C O E M + ; Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005) f Procede la Sala a decidir sobre la práctica oficiosa de pruebas en el trámite de extradición que le corresponde adelantar contra los ciu€íadanos colombianos, LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS ALBERTO HENAC? GIRALDO a solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. — A C E r
— | ANTECEDENTES e
1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, por la vía diplomática, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de dicietibre de 2001 solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de -;nuestro país la detención provisional de LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CARLOS %LBERTO HENAO GIRALDO con fines de extradición y su extradición formal, por el delil:: de homicidio intencional. 1.2. Con la solicitud se allegó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia — Sala de 33asación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extrac lción de los ciudadanos
colombianos LUIS HENRY HENAO GIRALDO y CAF2.0S ALBERTO GIRALDO,
1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia , 3 Extradición 23217 Luis Henn% y Carlos'Alberto Henao Giraldo — identificados con las cédulas de ciudadanía Números [16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso ygvor el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte. (GN) José Eduardo Anteliz y el mismo delito en el grado de fruétrac¡ón, de acuerdo con Iaiacusación fisca!, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas; de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911. | | ; 1.3. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2Ede abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS HENRY HENAO! GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de eritirla respecto de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, por cuanto, según la comunic ación 0002172/3388 del 24 de enero de 20002 de la División de Criminalistice; del Cuerpo Técnico de Investigación, al realizar la búsqueda en la teminal riamota de la Registraduría Nacional, respecto a la cédula No, 13.487,405 “se encon.i aron varios HOMÓNIMOS y el cupo numérico corresponde a PABLO ANTONIO ÁLVAREZ RU!Z"¿ decisión que aplazó hasta tanto las autoridades de Venezuela suministren el númei» correcto de la cédula de
ciudadanía. g | o 1.4. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela dirigió el 31 de mayo de 2002 la nota verbal No. 001053 adjuntando el oficio No. 1I“)29 del 18 de abril de 2002 emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos gfiel Ministerio del Interior y Justicia y su anexo el expediente No. AA30-P-2001-00001?. l 1.5. Del contenido del proceso adelantado por el Juzgad3 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, se advierte que el 26 de sepº!.tiembre de 2000 la Fiscalia Cuarta acusó formalmente a los imputados LUIS EQ!ENRY HENAO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.828.1%;4 y a CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado con cédula de c¡udadaníaº;íxlo. 13.487.445 (fi. 174 del exp.), como autores del delito de homicidio intencional agrfwado, homicidio intencional t [ 1 ] [ a R E1 República de Colombia - . E p l Corte Suprema de Justicia % & Extradición 23217 Luis Henr. y CarloS Alberto Henao Giraldo agravado imperfecto y el de resistencia a la autoridad. Á su vez, el Juzgado Cuarto de Contro! del Circuito Juditt¿'ai de Táchira decretó el 19 de diciembre de 2000 medida de privación judicia! preventéva de libertad en contra de LUIS HENRY HENAO GIRALDO, identíficado con cédula delciudadanía No. 16.828.124
y de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, identificado co;j1 cédula de ciudadania No. 13.487.405, y el 15 siguiente, ordenó solicitar al Tn'bur%al Supremo de Justicia la declaratornia de la procedencia o no de la extradición de i'os imputados LUIS HENRY HENAO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, nacido el f¿2-03-1969, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 16.828.124, h%—jo de Nelson Henao y Olga Giraldo y de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali Departamento del Valle, nacido el 23-11—'%_966, de 34 años de edad, con cédula de ciudadanía No. 13.487.445, hijo de Nelson !Efenao y Olga Giraldo. Y 1.6. Con oficio O.J.E. del 7 de junio de 2002, el Ministerl%u de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el Co%=venio aplicable al presentecaso es el Acuerdo Boliviariano de Extradición suscrito eé'z Caracas el 18 de juiio de 1911, vigente entre los dos Gobiernos. 1.7. Mediante oficio 0300 -DVJ (Ext-04-579) del 15 de julí> de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia solicitó la intervención aal Ministerio de Relaciones tE Exteriores para que informara al país requirente sobre la hecesidad | de aportar coppi a EA A NCT
U del texto de la ley aplicable al caso, así como de las re|a%ivas a la prescripción de la acción, según lo señalado en el Acuerdo Bolivariano de Exradición. 1.8. Con Nota Verbal 2559 del 14 de diciembre de 2004, I¿E1 Embajada de la República l Bolivariana de Venezuela anexó copia de la Gaceta Cificial No. 5494 del 20 de ociubre de 2000, relativa a la Reforma Parcial del Código H;enal Venezueta, . o H í | ! ! República de Colombia EO Corte Suprema de Justicia a Extradición 23217 Luis Henn y Carlos Alberto Henao Giraldo | 1.9. EI Mm¡steno del Interior y de Justicia remitió las dii 1enc¡as a la Corte el 20 de enero de 2005, indicando que de acuerdo con la Resoluc¡vn del ? de abril de 2002 de la Fiscalia General de la Nación, hasta la fecha no se h£E¡ recibido la documentación requerida para la extradición del ciudadano CARLOS ALEZ¡ERTO HENAO GIRALDO y pese a que no se ha logrado la captura de LUIS HENRY HENAO GIRALDO se considera pertinente que continué el trámite de extrad%ción, por lo que envía la documentación aportada al haberse aportado. í
- !
! ! 1.10. La Sala en auto del pasado 14 de febrero seña.íó' que existían suficientes elementos de juicio que permitian la identificación de (;ARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, por lo tanto dispuso adelantar el respectivo trárite en relación con los dos
regueridos en extradición, nombrándoles defensor de cí—ñcio para garantizarles elnn n ! ejercicio del derecho a la defensa técnica. i Ef í 1.11. Por auto del 4 de marzo se ordenó correr traslad:ja para que los interesados solicitaran pruebas, guardando silencio la defensora de oñ%¡o. | í En tanto que la Procuradora 1 Delegada solicita se oñcíe!a la Dirección de Asuntos . Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a '%|n de establecer si de la República Boliviariana de Venezuela se ha recibido docí¡mentacíón que permita la individualización — del ciudadano CARLOS ALBERTCE HENAO GIRALDO, con fundamento en que de acuerdo con lo señalado en la douíumentación que se adjunta a la Nota Verbal 002948 del 12 de diciembre de 2001 y Ia%veriñcación realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones el cupo numérico Gíon el que se le identíficao corresponde a otra persona. | E A C E
- — República de Colombia —
-—l— — A A v Corte Suprema de Justicia mastas ( Extradición 23217 Luis .'-ív9nr3i1 y Cartds-Alberto Henao Giraldo
II CONSIDERACIONES
1. Atendiendo el concepto emitido por el Ministerio dg, Relaciones Exteriores, la normatividad por la que se rige el presente asunto es fia contenida en el Acuerdo Bolivariano de Extradición éuscrito el 18 de julio de 1911 | or Colombia y Venezuela,
luego los aspectos sobre los cuales debe versar el con;íepto que se solicita de la Corporación son los señalados en su artículo VIII, aspectos a los que igualmente debe limitarse la prueba que se allegue, y entre los que se inf—!iica respecto a la identidad del procesado que se allegará "en cuanto sea posibl:, las señas de la persona reclamada.” — —
2. Como quiera que la Procuradora 1? Delegada como s.stento de la solicitud, para que se oficie a la Fiscalia General de la Nación, señala el ;yerro en que se incurre por las autoridades judiciales del Estado requirente al sumin:strar una identificación que no corresponde a la persona que es requerida en exíradición, situación que ha quedado corroborada al consultar la documentación que se anexa como soporte de la solicitud formal de extradición y de la cual se colige que eíiJuzgado Cuarto de Control del Estado Táchira incumió en un error al transcribir ¿¡I número de la cédula de 1 ciudadanía como 13.487.405 para identificar a CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, cuando la señalada por la Fiscalía Cuarta del Írístado Táchira en el escrito de acusación formal era 13.487.445, lo cual genera ur'¡ equívoco en relación a su identificación, mas no a su individualización en la medida r;¿n que se señalan los datos que permiten establecer la persona que es requerida. ¡ Situación que debe quedar claramente establecida en g_ia petición que por la vía diplomática se eleva por el Gobiemo de la República Boliirariana de Venezuela, pues
, N . es el Estado requirente el que debe concretar no sólo la persona que es requerida República de Colombia [ P Corte Suprema de Justicia ! Extradición 23217 Luis H.=.=nr_¿E y Ca r berto Henao GiraldoL sino los delitos por los cuales pretende juzgarlo o compeíierlo al cumplimiento de la sanción impuesta, siendo lo procedente, entonces, quíe por similar conducto se procure la verdadera identidad del requerido en extra?dición CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, como quiera que la intervención dée la Corte obedece a su condición de máxima autoridad e la jurisdicción ordinariaídel Estado Colombiano en un asunto en el que intervienen dos Estados como sujetés de derecho interriacional —2 —P público, y en el que la intervención de la Fiscalía General de la Nación se limita a - H cumplir con la solicitud de detención provisional. — A]]]——]—U—;l—V — 3 Luego, la aclaración de la identidad del requeridc5 en extradición CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO debe provenirde un acto dia| Estado requirente, el que se procurará por la vfadipiomática, por lo tanto, lo proced¿¡te sera oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto SP dirija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de que;% las autoridades judiciales hagan la aclaración pertinente en orden a establecer cual Eºs el verdadero documento de identidad del solicitado en extradición. En mérito de lo expuesto,r la Corte Suprema de Justicía, en= Sala de Casación Penal,
RESUELVE: )
E Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ¡,or su conducto se dirija al — ]] Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela soiicii?ndo se defina la verdadera identidad de CARLOS ALBERTO HENAO GIRALDO, requesido en extradición mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de-2001. E ! a República de Colombia AEA S j ——nCorte Suprema de Justicia ! Extradición 23217 Luis Henr y Carlos Wiberto Henao Giraldo
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE : i
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SIGIFRED SARÉREZ HERMAN %NCASTH¿ANOS _ — Z oxíI123 ke .|
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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