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CSJ - SP23218(29-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23218(29-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 075. Bogotá, D C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Se procede a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA, condenado en fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello y el Tribunal Superior de Medellín, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional. . HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Los primeros fueron tratados en el fallo de primera

instancia de la siguiente manera: República de Colombia - Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia “El caso ocurrió en la tarde del 28 de enero de 2000, en el sector La Pradera del barrio París de esta localidad, casa de los concubinos María Ayda Gómez Hernández y Guillermo Antonio Quintero” Arrubla, quienes 'vivian con varios hijos, entre ellos el infante Darwin Andrés Quintero Gómez. Este fue sometido a una serie de vejámenes por parte de su padre. Guillermo Antonio, mientras que su compañera permanente, María Ayda Gómez Hernández visita a una vecina. Al regresar a su vivienda tocó la puerta, pero su consorte demoró en

abrirla. Al verlo lo notó raro, siendo interrogado! acerca de Darwin Andrés, respondiendo que se le había caído al suelo, motivo por el cualt aquella irrumpió en llanto. Inmediatamente esta interrogó a su hijo Juan David sobre lo acontecido, quien le informó que su papá había tomado al bebé dándole golpes en la cabeza y |que los demás hermanitos vieron cuando le hacía maldades, concretamente, que le apretaba “el cuellito”.| Por lo anterior, la madre del damnificado llamó a sul suegra Abigail Arrubla, a quien enteró de lo sucedido. Inmediatamente se procedió a trasladar al Iniño al Hospital San Vicente de Paúl para ser atendido, lo que no se lograra, porque infortunadamente aquel había tallecido."

2. Abierta la correspondiente investigación, |vinculado al proceso y cerrada aquella, la Fiscalía84 $eccional de Bello el 31 de octubre de 2003 profirió resolución de acusación contra GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA coma autor presuntamente responsable del delito de -homicidio agravado de su hijo menor Darwin Andrés Quimtero Gómez, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 1% de diciembre siguiente cuando se declaró desierto por falta de sustentación el recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado.

República de Colombia Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA,

Corte Suprema de Justicia

3. Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Beilo adelantar el ju—icio y celebrada la audiencia pública, el 10 de

mayo de 2004 acogiendo una de las pretensiones del defensor del acusado lo condenó a la pena de trece (13) años de prisión, interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional.

4. La providencia anterior fue recurrida por el defensor del acusado y el 30 de agosto siguiente el Tribunal Superior de Medeltín la confirmó, pero madificando la pena para fijarla en doce (12) años y seis (6) meses de prisión, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente.

LA DEMANDA: Cargo primero: violación directa de una norma de derecho sustancial “por errores de hecho y de derecho” en la valoración probatoria.

1. El procesado GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA fue condenado como autor penalmente responsable del homicidio en su hijo menor con base en declaraciones imprecisas, falaces, "dejando al descubierto su afán de incriminar por incriminar”, sin que tampoco los jueces de instancia hubieran

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GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia tenido en cuenta la retractación que de¡sus manifestaciones iniciales hicieran la compañera permanente de aquél y su hijo Juan David Quintero Gómez, a quienes finalmente no se les dio credibilidad en sus arrepentidas atestaciones.

2. A más de las falencias anteriores, los! funcionarios judiciales que tuvierona cargo este asunto dejaron de practicar

pruebas y desoyeron la situación de absoluta marginalidad en que se ha desenvuelto la vida del acusado, al igual qQue valoraron pruebas trasladadas que nunca le fueron notificadas| a los sujetos procesales.

3. Tampoco apreciaron las explicaciones del pfocesado con las cuales se demostraba “no sólo la plena inocencia del mismo sino también la “FUERZA MAYOR” o elementos constitutivos del “CASO FORTUITO”, circunstancias dentro de las cuales se desarrollaron los hechos y, por tanto, en esas condiciones se le debió absolver.

Cargo segundo — subsidiario: “errores in procedendo, de conformidad con el art. 207 numeral ? del C. de y L Penal (sic)”. La sentencia de primera instancia se dictó en desarmonía con los cargos imputados al procesado en la resolución de acusación, razones por las cuales se debe corregir ese acto irreguiar.

Cargo tercero -subsidiario: nulidad.

República de Colombia Casación inadmite N 23.218 GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA, Corte Suprema de Justicia El fallo fue proferido en juicio viciado por irregularidades que afectaron el derecho de defensa “MÁS QUE POR LA SUPUESTA FALTA DE UNA DEFENSA TÉCNICA, POR LA FALTA DE UNA VERDADERA DEFENSA MATERIAL, INTEGRAL Y CONTINUA, dentro de la mencionada y cuestionada actuación procesal.” Por tanto, solicita declarar la nulidad de la actuación desde la resolución que resolvió la situación jurídica del procesado o desde

la notificación o ejecutoria de la resolución de acusación, o que la Sala reconozca oficiosamente las irregularidades que pueda encontrar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.-l Cualquiera sea la causal. invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración en tanto que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, . indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión. 2.- En relación con los cargos propuestos por el demandante, encuentra la Sala que el libelista desconoció el principio de prioridad en el esquema general de presentación de los yerros, de [ — Lio ..

República de Colombia - - - e E ' Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia acuerdo con la causal invocada al plantear repar¿ de nulidad como último y de manera subsidiaria. En punto de esta temática, es de recordar que el orden de postulación de los cargos en la demanda de casación se rige pbr el princípio de prioridad, según el cual es necesaro tener. en cuenta la incidencia procesal que la prosperidad de alguno de ellos pueda tener, en atención al efecto corrector o invalidante de la impugnación extraordinaria. De manera que, en rigor técnico, el recurrente en casación

debe proponer inicialmente el cargo de nulidad,| y si fueren plurales también se presentarán empezando por el que eventualmente mayor efecto. invalidante produzca, porque si alguno llegare a demostrarse.,se retrotrae la actuación para rehacer todo el trámite alcanzado por el yerro, lo| cual impone determinar los límites de afectación de cada motivo |de anulación propuesto. 13.- Ademas de este primer desacierto, las siguientes son las falencias de la demanda que impiden teñer por| cumplida la exigencia referida a la indicación clara y precisa de los fundamentos de los reparos, a saber: -

4. En relación con el cargo primeroel recurrente afirmó que la sentencia proferida por el Tribunal violó directamente la ley sustancial, porque su defendido fue oondénado por la conducta. punible de homicidio cometido en su hijo menor ícon base en Repúblicá de Colombia , 7 Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Su10rema de Justicia declaraciones a las que no se les debió otorgar credibilidad, como si a las retractaciones de su compañera permanente y de su hijo Juan David Quintero Gómez. 4.1. Lo primero que encuentra la Sala es que en este reparo el libelista omitió señalar las normas sustanciales supuestamente transgredidas, y si lo fueron por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. 4.2. Cuando se demanda una sentencia por violación directa de la ley sustancial en cualquiera de sus tres modalidades (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea), el casacionista debe demostrar, sin desconocer los hechos

plasmados en el fallo y sin discrepar de la forma como el juzgador los declaró probados, que entre las partes motiva y resolutiva de la providencia no existe armonía. 4.3. Al impugnante le resultaba imperioso acreditar, mediante la confrontación objetiva de esos dos elementos constitutivos de la sentencia, que entre ambos, en lugar de un nexo lóágico, existía falta de correspondencia. Sin embargo, el demandante no establece que el Tribunal en la motivación del fallo hubiera reconocido sin"¡ug'ar a equívocos qué el procesado GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA obró en algunas de las circunstancias de ausencia de responsabilidad aducidas (fuerza mayor, caso fortuito) o de menor punibilidad (derivadas de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas), y, no cbstante tal reconocimiento, en la parte resolutiva lo condenó como autor República de Colombia e L 1 AA . Casación inadmite N? 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia penalmente responsable de la conducta punible de homicidio preterintencional en su hijo menor, y en este ú!tírlno caso, sin ninguna dismunición punitiva. 4.4. Por el contrario, atentando contra los requisitos de claridad y precisión, el censor se opone a las | valoraciones probatorias que hiciera el Tribunal al confirmar lla sentencia condenatoria proferida contra QUINTERO ARRUBLA, sin mencionar los errores de juicio en que ha pedido incurrir el ad quem al asumir tal determinación, como tampoco señala cuáles

fueron esas declaraciones “imprecisas” y “falaces” a las que se les otorgó credibilidad, y por qué se debió admitir la retractación que en sus Úlimas manifestaciones hicieran la| compañera permanente del procesado y su hijo menor Juan David Quintero Gómez. 4.5. Evadiendo la violación directa que | anunció, el demandante sostiene que los jueces que tuvieron a cargo el proceso dejaron de practicafpruebas y valoraron algunas trasladadas que nunca fueron dejadas a disposición Ee los sujetos procesales, entremezclando una presunta violación al principio de investigación integral o al derecho de contradicción, aspectos estos propios de la causal tercera, pero no de la primera, irregularidádes que igualmente no desarrolló ni demostró cuál su incidencia en el resultado final de la decisión recurrida. 4.6. Tampoco señala por qué a su defendido se le debió absolver. o atenuar la pena, olvidando que la casación no fue República de Colombia Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia instituida para anteponer el criterio del Iibelistá al expuesto por los jueces de instancia que llega a esta sede precedido de la doble presunción de acierto y legalidad, sino para corregir verdaderos yerros trascendentales, que deben ser enunciadas y establecidos ciara y concretamente, cuya demostración cabal ha de tener, además, la potencialidad de hacer cambiar el.sentido del fallo.

5. En el cargo segundo el demandante afirma .que la sentencia se dictó en desarmonia con la resolución de acusacióg.

5.1. En este reparol a falta de claridad y precisión es elocuente, pues no se explica en que consistió esa falta de congruencia. — 52 Lacausal segunda de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2Ó00, due sirve de mar¿o jurídico a esta segunda censura, se presenta cuando la sentencia no está en consonancia con la resolución de acusación, afectándose así la estructura lógica del proceso, en hipótesis tales como introducir nuevas conductas punibles, ,agfegar circunstancias específicas o genéricas de agravación, desconocer las específicas de atenuación tenidas en cuenta al momento de calificar.o hacer más gravosa la forma de intervención en el delito. — De acuerdo coñ la estructura de esta causal, el casacionista debe partir del supuestod e que la acusación es correcta y la sentencia incorrecta, y que el error se soluciona dictando un República de Colombia Casación inadmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia nuevo fallo que respete los marcos fácticos y jurídicos de la acusación. 5.3. El procesado GUILERMO ANTONIO | QUINTERO ARRUBLA fue ácusado como autor de la conducta punible de homicidio agravado y los jueces de instancia lo condenaron por el délito de:homicidio preterintenc¡ohal, lo cual al pare c Sr en opinión del censor estructuraría un vicio de incongruencia. Bajo este contexto debió solicitar que se dictara sentencia de atuerdo con la acusación, pretensión que implicaría hacer más| gravosa la

situación del acusado, dejando así en entredicho el interés jurídico para recurrir.

6. En el cargo tercero el demandante sostiene que la sentencia impugnada se profirió en juicio viciado por violación al derecho de defensa. 6.1. El derecho de defensa implica la posibilidad de)que el procesado, por sí mismo o a través de defensor escógido por él o designado de oficio, pueda presentar pruebas o controvertir las que se alleguen a la actuación y, en fin, ejercer todos aquellos actos de postulación establecidos en el Iordenamiento jurídico para la defensa de sus intereses, en forma continua durante la investigación y el juzgamiento. . 6.2. Ninguna distinción realizó el casacionista frente a si la vulneración surgió en la defensa técnica o material, pareciendo que hace énfasis en esta última cuando indicó que la irregularidad

10 República de Colombia Casación inadmite' N 23.218

GUILLERMO ANTONIO GUNTERO ARRUBLA.

Corte Suprema de Justicia se presentó "POR LA FALTA DE UNA VERDADERA DEFENSA MATERIAL, INTEGRAL Y CONTINUA”, eso sí en uno y etro evento, dejando a la Sala sin saber qué fue lo que se dejó de hacer o pedir, si esto se presentó en materia probatoria, de contradicción o impugnación, y cuál la trascendencia de esas supuestas omisiones en el sentido final de la decisión.

7. Como la Corte no puede supiir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su.inadmisión, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal, además que la Sala no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente, lo cual conileva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del procesado GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA, y, en consecuencia, . declarar desierto el recurso de casación interpuesto. | República de Colombia , Casación inádmite N 23.218

GUILLERMO ANTONIO QUINTERO ARRUBLA.

Corie Suprema de Justicia Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, comuniíquese y devuélvase al Tribunal de.origen. Cumplase. MAO

MARINA PULIDO DE BARON

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