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CSJ - SP23226(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23226(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia — _ ////7' asación N 23226 JOSÉ V!CE¡ ?7TES ASTOQUE Y OTROS - .Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: _

MARINA PULIDO DE BARÓN=

Aprobado Acta No. 008. Bogotá D.C., febrero dieciséis V(16) de dos mil cinco (2005). | | VISTOS - Decide la Sala sobre la adm¡s¡on forma! de la demanda de casación discrecional. pre3entada por el. defensor de lo$ procesados JOSÉ VICENTE y FERNA DO SASTOQUECLAVIJO y BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE contra la sentencia proferida por el Juzgado 51 Penal del chu¡to de Bogota mediante la cual confirmó la dictada en primera mstanc¡a " por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calgra, por cuyo med|0 los condenó por el delito de usurpación de tierras. - - HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL -El supuesto fáctico que dio origen a la presente actuación se declaró en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: r República de Colombia | | 7722422 | 2 Casación N 23226 . JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS I—..'“'. j; N - Corte Suprema de Justicia — "En el año de 1997 JUAN DE JESÚS SANTIAGO SANTIAGO formuló en cuatro ocasiones querella en contra de ÁLVARO SASTOQUE PINZÓN, BERTILDA CLAVlJO DESASTOQUE, JOSÉ VICENTE SASTOQUE - CLAVIJO . Y — FERNANDO SASTOQUE CLAVIJO por-cua¡l1to en ese mismo número de opoñunidade$ éstos árrancarpr? los postes y el ” alambre de púas que por uno de los costados delimitaba sus respectivos inmuebles, con lo bual el ganado 1Qac:ur¡o de esa - . familia pastoreaba en el predio suyo”. Con fundamento en los hechos anterióres, se abrió - investigación penal,w en cuyo marco fueron v¡ncu[ados_m_ed_iante - — indagatoria FERNANDO y JOSÉ VICENTE SASTOQUE CLAVIJO — —y BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE, a c%'uiehes se resolvió situación jurídica con medida de ase9ufarñiento de caución brendariá, como presuntos autores ré5ponsáble_s-del delito de usurpación de tierras. Clausurada la instrupción, se profirió en contra de los - - procesados resolución de acusación de fecha noviembre 26 de : — 1999 por el mismo delito que sustentó"l a medida de - - aseguramiento. — | a F . “Contra esta determinación, la defensora de los procesados D interpuso recurso de apelación el cual, al ser resuelto por la -. República de Colomb¡a | : | , …1 Z¿ VEZ ¿'7 ' 3 Casáción N 23226 JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS Corte Suprema de Justicia F¡scal¡a Delegada ante los Tribunales de Bogoa y Cundinamarca,

la confirmó el 5 de sept¡embre de 2000. El Juzgado Promiscuo Municipal de La.Calera adelantó el juició y profirió sentencia el 26 de marzo de 2004, Ibor cuyo medio condenó a los procesados como auízores i 1penalmente responsables del delito de usurpación de tierras a las penas "principales de 12 meses. de prisión y m.lulta_ por - valor de - $ 20. 000,00, a la accesoria de 'nterdiccián de derechos y — funciones pubh0as por un lapso |gual al de la bena privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales y morales ocasuonados con la infracción, al tieempo que les concedió e| sust¡tuto penal de la condena de ejecución condicional. Impugnado el fallo adverso por el defensor de los. procesados, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá lo confirmó el 11 de agosto siguiente. — | Inconforme con la determinación de segunda instancia, el defensor común de Ios sindicados interpuso recurso extraord¡nanode casación. excepc¡onal, med¡ante demanda sobre cuya . l admisibilidad formal se ocupa la Saia. | LA DEMANDA CEl defensor propone un único cargo contra el fallo impugnado, con sustento en la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, pues lo co¡¡s¡dera violatorio de ! f | República de Colombia 4 1 - Casación N 23226 JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS Corte Suprema de Justicia los art¡culos 29 y 228 de la Constitución Política; 7º 8”, 13 y 306

de la ley en mención; numeral 3, literal D, de Ia Ley 74 de 1968 y, del 8 literales dy e de la. Convención Americana de Derech_os Humanóé, por trasgresión del derecho de defensa y del debido proceso. Sostiene que de acuerdo con el tipo penal por el que fueroncondenados sus defendidos, previsto en e%l artículo 365 del anterior Código Penal, es importante el elemiento subjetivo que contiene según el cúal el ageñte debe teníer el probósito de apropiación del inmueble, bien sea total o parcial, o por lo menos la intención de obtener un provecho de el En caso de no verificarse dicha finalidad, prosigue, la condL cta podrá ubicarse — en otro tipo penal, como el de daño en bien a eno s¡ el prop051to que se pers¡gue solo es el de dañar-, hurto —s Io que se pretende N _es apoderarse de los mojones para obtener p¡ovecho— o ejercicio arbitrario de las propias razones -si el ob1etwo es recuperar un lindero-, “o incluso ser atípica por no comc:d¡ con el ¡ngred¡ente subjetivo requerido”. Indica que dentro del expediente existen pruebas acerca de las decisiones judiciales por medio de las cuales se dispuso hacer entrega al querellante Juan de Jesús Santiago del predio, sin que se establecieran sus linderos; sin embargo, —resalta de acuerdocon las versiones de los |mpllcados nunca fueron notificados dela fecha de la dlllgen01a en la cual se iba:a llevar a cabo la entrega del globo de terreno”, f - » - Y R epu» bhcha a de ColombiaL ;! Á¿ / Él y - /5

5 ' CasaciórmN 23226 JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS Corte Suprema de Justicia De lo .expuesto, colige que ninguno c:.ie sus defendidos realizó los actos que tipifican la conducta objeíto de estudio, pues - | la única persona que decidió levantar 'laé cerca fue Álvaro Sastoque, cónyuge de BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE, a. qu¡en no se le escuchó en diligencia de mdac ator¡a no obstante — ser la persona contra quien se dirigieron los ca: rgos conten¡dos en las denuncias. Además, sostiene que el ún¡co delito que pudo haberse oonfigufado era el de ejercicio arbitrario de las propias - razones en cabeza del mencionado, por haber construido la cerca dos metros más arriba del lindero real del predio que pretende el querellante de sus denunciados. | | Refiere también que en el proceso no hay pruerbe " testimonial que controvierta la forma como ocurrieron los hechos de acuerdo con la narración que suministraror| sus defendidos en la audiencia pública, tampoco existe un solo hecho indicador que comprometa su responsabilidad penal, pues solo se cuenta con las versiones del querellante que “adolecen del indicio de.. mentira”, el cual se “Confirma con “alguna de las pruebas documentales y las versiones rendidas en la v:sta pública por los . procesados” todo ello repercute en desmedro del principio del /n dubio pro reo y, en consecuenc¡a conf¡gura vulnerac¡on del de presunción de inocencia. | ¡ Señala igualmente que en este caso no obstante la Fiscalía

ordenó la vinculación de Álvaro Sastoque, no; la recibió habiendo contando con un t|empo prudencial para ello Ioñque -cobra . - relevancia si se t|ene en cuenta que los procesados afirman quefue él precisamente qu¡en quitó un hilo de alambre colocado por el :- República de Colombia | - _ _ | /£¿,,/7 E 6 | Casación N 23226 JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS Corte Suprema de Justicia . querellante, y como constituyen hechos no .esclarecidos en el proceso generan el estado de duda al que ha t:echo referencia. - Así, a pesar de que - pueden estar demostrados los “fundamentos legales”, nó ocurre lo mismo :en relación con la tipicidad de la conducta por la cual se profirié sentencia, pues el comportamiento asumido por Álvaro Sastoque; cuando levantó su propra cerca, trp¡foa el delito de ejercicio arbrt'ar¡o de sus propias razones, lo que ed¡frca como lo ha reiterado |a Corte un error en la denominación jurídica que configura nu|¡dad por violación al debido proceso. . , En un nuevo aparte que el recurrente denom¡na “nulidad supralegal”, indica que el derecho dei srnd¡caclo de contar con un — defensor técnico libremente escog¡do por él, o en forma. subsidiaria por el Estado, también fue quebrantado en ouanto encuentra que algunos profesionales que le precedieron en la gestión fueron en extremo pasivos en el ejercicio de la defensa. _ Precisa que esta nulidad debe declararse respecto de todolo actuado 'a partir del acto procesal, por medro del cual se

nombra como defensores de oficio, a los |p rocesados, a los miembros del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás, inclusive ten¡éndo en cuenta para este acto igualmente la falta de vinculación mediante indagatoria al señor Álvaro Sastoque El L Pinzón”, Con fundamento en lo expuesto so|¡orta casar por la v¡a excepo¡onal la demanda |mpugnada y, en su! |ugar se deorete la | V nulidad de acuerdo con el efecto señalado. República de Colombia . | s /íí/,/ /¿//// 7 ' ! Casación N 23226

JOSÉ V¡CEHTE SASTOQUE Y OTROS

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CÓRTE De conformidad con el inciso tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, normatividad que regula este trámite, se establece que esta Sala, de manera excepcional y en forma discrecional, puede admitir la demanda d'=" casación contrá sentencias d|stmtas a las mencionadas en c=| primer inciso de dicha norma, esto es, frente.a aque!las pro“er¡das en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Cistrito y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aún cuando Ij—a sanción impuesta haya sido una medida de seguridad”. ? ! — Lo anterior, también refiere dicha dispos%cióñ, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales y cJan_dq lo considere .

necesario para el désarrollo de la jurispruden:cia_ro la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley. En tal evento, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que se hace necesario que el demandante exponga, así sea de manera sucinta pero clara, qué es lo qúe se pretende con la impugnación excepc¡onal debiendo senalar el derecho _ fundamental cuya garant¡a pers¡gue o el tema jurídico - sobre el cual considera se hace indispensable un pronunc¡am¡ento de autor¡dad por parte de esta corporac¡on República de Colombia | , | Á¿/¿Z¿f/ - ' ' 8 , Casación N” 23226

JOSÉ wcr5rrre SASTOQUE Y OTROS

Corte Suprema de Justicia | También se ha dicho por esta Sala, €n relac¡ón con la. ... exposición de los motivos que justifican e. acceso a la vía excepcional de impugnación, que en ese proposrto no es necesario que el casacionista exponga formulas sacramentales, ni que elabore un aparte específico para desarrollarlos pues basta con que puedan deducirse del contexto de Ia demanda'. lPues bieñ, para el caso que concita la atención, se tiene que el defensor de los procesados acude a la Ivía excepcional del recurso extraordinario, impugnado oportunamente un fallo de segunda instancia no proferido por las autoridades judicíales expresamente mencíonadas en el primer incdeil sartoícu lo 205 de la Ley 600 y respecto de un delito que, 'de acuerdo con la

misma preceptiva, tampoco cumple con el reíequ¡s¡to de la pena máxima privativa de la libertad exigida, en ta!nt'o sus defendidos . fueron condenados lpor la conducta puniloieÍ de"usurpacion de I | tierras prevista en el art¡culo 365 del Dec¡eto 100 de 19801disposición que se aplicó por favorab¡hdad re5pecto de la contenida en el artículo 261 del estatuto pepal sustantivo pero que, en uno u otro caso, prevén una pena Ínáx¡ma de tres (3') años de prisión. Lo - anterior - permite — colegir que ““están — dados los. 'presupuestos de procedibilidad para acceder al recursc_í . Véase, entre otros, auto de fecha noviembre 18 de 2004, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos, rad. 22780. - Repúblioa de Colombia | | - | — //_/J//'////gy 9 'E -Casación N 23226 JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS Corte Suprema de Justicia extraord¡nar¡o de casación por Ia vía excepc¡cnal que propone e¡ defensor de los procesados — “Ahora bien, en sustento de su pretensión el actor invoca la - - causal tercera de casación, pretextando varics. aspectos que en . su criterio conf¡guran nulidad de la actuac¡on procesal De esa forma destaca que no se calificó la conducta 1de acuerdo con las pruebas obrantes, lo que en su decir const¡tu?iría vulneración del | debido proceso, pues se condenó a sus defendidos por el delito _ de usurpaciódne tierras cuando en realidad ;ia conducta que se

configura típicamente .es la de ejercicio arbit¡'ario de las propias razones, a la vez indica que el funcionario judicial no practicó pruebas importantes para establecer el juicio de responsabilidad, como las testimoniales que surgían del dicho de los procesados en audiencia pública y la diligencia de indagatoria del hoydesaparecido Álvaro Sastoque Pinzón lo cual determinó el estado de duda probatoria que debió favorecerlos con la absolución, desconociéndose en consecuencia los principios'de in dubio pro _ reo y presunción de inocencia y, en la parte i£inal, Aagrega que se incurrió en una nulidad “supralegal” a consecuqeñcia de la violación del derecho de defensa técnica por la ina¿:tivid_ad de algunos profesionales que le precedieron en la gestión. - ¡ ! En principio se podría sostener que?esta variedadde - argumentos propúestos dentro' de un mism:í3 - cárgo afectan su cabal e'ntendimiento, en la medida en que %s¿—:- atentaría contra principios regentes del recurso extraordinaric de casación como los de autonomía, que impone su formula-£:ióñ independiente, República de Colombia — | _ ÍZ/¿//J% _ .. 10 º Casación N 23226 — JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS .i…“7. - Ds _ ! g-':' )”E'¿— , 7 D | Corte Suprema de Justicia — prioridad, al exigir que las prédicas sean propuestas en el orden que -surja de acuerdo con su cobertura procesál y ñno contrad¡ccron en tanto la naturaleza demostrac¡on y efectos de

cada una de estas pretens¡ones no es |gual lo que conduciría eventualmente a inadmitir el libelo con fundamento en que no se expresa con la claridad y precrsron requerrdas Ios motivos que | 1ustlf|can el acceso al med¡o extraordinario e 1mpugnac¡on por la. vía excepc¡onal, como lo ha señalado la 1urrsprudenma de esta — Sala?, en armonía con el requisito formal que¡ se'exige de| libelo establecrdo en el numeral 3 del artículo 217 de la Ley 600 de 2000. Sin embargo estima la Sala que de la pr0puesta aflora un argumento que se hace necesario ahonclar a efectos del ' desarrollo de la jurisprudencia en punto de establecer lasdiferencias entre el delito de usurpación de¡tierras,' por el que fueron condenados los procesados, y otras 'conductas punibles que comparten algunos componentes afines púes, como lo indicael casacionista, resulta importañte el elemento subjetivo que — contiene el primero de los comportamientos séñalados, según el cuale l agentedebe tener el propósito de apropiación del inmueble, bien sea total o parcial, o por lo menos la intención deobtener un provecho de é|,'-para diferenciarlo de tipos penales | como el de daño en bien ajeno, hurto, u otras conductas. . Como esa pretensron se deduce del contemdo de la demanda y constrtuye un punto sobre el cual no se ha pronunc¡ado la Sala, ? Auto de fecha 17de julio de 2003, M.P. Dr. Mauro Solartg Portilla. Rad. 20347. República de Colombia | ' “ Á///////

11 - Casación N 23226

JOSÉ VICENTE SASTOQUE Y OTROS ú . " : r

Corte Suprema de Justicia - % er¡g¡endose necesano para el desarrollo de la junsprudenc¡a la decisión que corresponde adoptar es la de ac?m¡t¡r el libelo y, en consecuencia, correr traslado al Procurador De=legado en lo Penal para que rinda concepto de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 213:b:demEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, !

RESUELVE ADMITIRla demanda de casación presentada por el - defensor de los procesados JOSÉ VICENTE y FERNANDO SASTOQUE CLAVIJO y BERTILDA CLAVIJ(?) DE SASTOQUE, por las razones expuestaesn la anterior motivación. En consecuencia, se dispone correr traslado al Procurador Delegado, de 'c'onfo%midad con lo previsto en al artículo 213 de la E Ley 600 de 2000. S = — Notifíquese y cúmplase. | | _ | — ¡

INA PULIDO DE ARÉ N

SIGIFREDO EPPINOSA PÉREZ Repúblicci de Colombia __ ¿Z¿¿/ / 12 - Casación N 23226

JOSÉ V!CENTE SASTOQUE Y OTROS , ma , - e.

E Corte Suprema de Justicia ¿a_—'¿/—— ; A

LARTE PORTILLA

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