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CSJ - SP23227(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23227(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N — Repú5[ica de CO[OTHÚÍCI ? Casación No, 23.227 l P.iJaime Guerrero Buitrago — ! 4 D./ Tentativa de homicidio h j ! h Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA

SALA DE CASACIÓN PEAL Magistrado '?onente: i

Dr. ALFREL'9 GÓMEZ QUINTERO i

Aprobado A=ta No. 34 ¡ y . ! Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2.005).

E VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad forr“al de la demanda de casación presentada por la defensora el procesado JAIME GUERRERO BUITRAGO contra la sente;icia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el 3 de teptiembre de 2.004 ! confirmatoria del fallo de primer grado emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciu¡cad, mediante el cual lo condenó a la pena principal de 12 años y 1) meses de prisión, al

N República de Colombia Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago

D. Tentativa de homicidio

Corte Suprema de Justicia | hallarlo responsable del delito de tentativa de¡e homicidio en Gustavo E Posada. ' HECHOS: Son sintetizados certeramente en el fallo objeto de casación, así: ¡ | "Se extrae de esta causa que, en un establezimiento de cantina del r sector de la calle 109 con carrera 9 de esta Í;:apital, el día 6 de abril de 2.002, hácia las 8 de la. noche, f¡ie herido —-con arma

cortopunzantee'| señor GUSTAVO POSA!DA TABARES, por su compañero JAIME GUERRERO BUITRAGO, en momentos en que tomaban cerveza. El ofendido informó a la Fiscalía que éste lo agredió porque no le prestó la suma de $5.000, mientras el sindicado asevera haberle cobrado una deuda por trabajo y aqueél no quiso pagarle, tomando una botella para ate—¡r.:arlo, lo que motivó su reacción defensiva”. N República de Colombia Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia DEMANDA: Un solo cargo es proclamado por-la defeá1sora de GUERRERO BUITRADO contra el fallo objeto de la impuígnación extraordinaria, sustentado en el cuerpo primero de la causaíl primera de casación, derivado de error de hecho por falso juicí¡o de identidad en la apreciación de las pruebas. Con miras a desarrollar la censura, explica la libelista que el yerro del fallador recae sobre la prueba testimor?al, “al deducir de etla absoluta certeza cuando en realidad porílla manera como son narrados les hechos los argumentos en Iá forma dada (sic) no constituye indicio grave en virtud de lo cua?;, plantea serias dudas — que no permiten llegar al juicio de ceríeza que llegaron las instancias”. g í li L Asegurá, entonces, que los desaciertos de fa sentencia radican en i “establecer como ciertos: a)Lo expuesto. dor el ocfendido y su

compañera b) Lo dicho por la empleada del bar, amiga del ofendido d y por el administrador del mismo c) determ¡n;1 intención de matar por NO República de Colombia Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia el número de heridas, su ubicación y comproíniso de órganos vitales d) Presenta la huída resultantes de la pr¿=eba testimonial, como indicios separados cuando en realidad se :trata de un indicio de presencia del incriminado en el lugar de los hechos, como refieren O los testigos, ofendido y el mismo procesado”. 7 D A P A l T Enseguida, reproduce algunos extractos de ItíJ depuesto por Yolanda García Peláez y Gustavo Posada Tabarefs, destacando que el primero solo reitera lo sostenido por el ofendíºdo y el segundo tiende a hacer más gravosa la situación del implir!:ado. Así también Luis Eduardo Mejía Marín, administrador del Ínegocio culmina por desvirtuar el dicho del quejoso; siendo iguaí cosa predicable de lo expresado por María Cenobia Valencia Hen.gao, como que registran la presencia del procesado, pero no dan execta cuenta del decurso fáctico, como lo expresara el Tribunal. ; j T i $ 1 Se opone por tanto la demandante a las conc—lusiones probatorias del t fallo, pues dichos testigos no estaban en candiciones de referir los sucesos como los depuso el ofendido, acogiendo en general la .. ! - -

descripción del hecho central expresado por: aquellos. Tampoco es: : ! aceptable, según su análisis, dar crédito a: lo manifestado por el [ . º. . denunciante, pues de acuerdo con la secuencia fáctica que propone la f k |1 | 4 DO República de Colombia Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia censora, se desvirtuaría este dicho, máxíme cuando entra en E contradicción con aquello sostenido por el prccesado y sin que tenga sustento en las afirmaciones de los testigos. — ed l2 Critica la libelista que el Tribunal admitiera cc%mo creíble el dicho del ofendido, cuando Ios£_ declarantes no lo resp¡?ldan en forma piena y pese a las dudas que están presentes soldíre el momento de los H . hechos, así como a las evidentes contradiccioríes en su versión que se tomaron como hechos verídicos. Í 5 Para la demandante el yerro acusado “lleva ¡;a confusión al extremo grado de la certeza e implica un perjuicio al incriminado que consiste en condenarlo por un hecho en el que no tuva la intención, en vez de aplicar al caso el in dubio pro reo”, to¿o lo cual ha debido | consiguientemente favorecer al encausado, coíno así solicita se decida por la Corte al casar el fallo y absolverlo. CONSIDERACIONES! 1, Palmarios son, en verdad, los desafue%_ros de orden técnico fácilmente perceptibles en el escrito de dem%anda presentado por la

NA Repú5&'ca de C0[OTII5Í& , Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia defensora de JAIME GUERRERO BUITF?.AGO, que conducen inexorablemente a su rechazo in límine. ¡ r

2. Aun cuando la recurrente tuvo a bien ál formular el reproche . . , . ; . indicar que acudía a la primera causal aciusando la presencia de errores de hecho por, falso juicio de identidad¡. a la hora de concretar sus fundamentos, cuya claridad y precisión? son una exigencia de

[ L ley, se apartó en forma absoluta del supuesto inicial, como que. debiendo consiguientemente ilustrar a la (áorte sobre cuál es la prueba falseada por el juzgador y los concrá&tos aspectos de dicha tergiversación, el extenso escrito sólo da %ugar a una manifiesta ! . crítica de orden valorativo de las diversas prcanzas. r — —

3. En efecto, véase cómo no son aquello:—:ºí- aspectos referidos al contenido objetivo de los diversos medios dE—3 convicción allegados, de los que se ocupa la libelista, sino def las conclusiones que emergen de su valoración, de modo tal qtiz para la censora, las distintas contradicciones que dice advertí¿£ entre los dichos de procesado y ofendido y los testigos, conduciéían a reconocer, así, la duda sobre el verdadero decurso de |o€€ acontecimientos que consiguientemente favorecerían al encausadó.

D República de Colombia Casación No. 23.227 P.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia !

4. En un tal marco, nada más contrario al f5also juicio de identidad t proclamado que el método crítico a la senterizia que se intenta, toda ¡ k vez que no pueden calificarse como “errores manifiestos y protuberantes” el atribuir al juzgador dar ”Co;:1'10-cierto” lo expresado t por la víctima y su compañera, o los der?ás testigos, ni colegir o Í . acorde con las heridas inferidas a Posada Tabares que el propósito . ide quien las infirió no era matar.- '

— H Ea í

5. La demandante se opone a la credibilidad finalmente otorgada por i los sentenciadores a las atestaciones del ofeí.dido y su compañera y Va aquellos aspectos de la restante prueba —fundamentalmente testimonial-, que los avalan, en un método:que se rechaza como válidoe n esta sede, pues el mérito o valor l'ec¿nocido al cauda! de pruebas no puede ser atacado como constifutivo de yerro en sede r del recurso extraordinario de casación. f

6. Esas disparidades apreciativas en ningún caso puede edificar uno t cualquiera de los falsos juicios admitidos en'la teoría de los errores . La fácticos o jurídicos (de existencia por omisión o suposición 0 identidad; convicción o legalidad), pero tampoco dentro de la variante del falso raciocinio, últimamente corceptualizada y atinente

j N ng:pú5[ica ¿[B Co[om5ia Casación No. ?23.227 P./Jaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia . . | como bien se concce pero a la trasgresión Ce las regias de la sana 1 crítica al momento de sopesar las pruebas que en este caso . g . tampoco se adujo. ; — , . . ! Así las cosas y siendo palmario que la demánda no cumple con las exi. gencia. s mí—n imas .de ley, como que los %E undamentos del cargo a esbozado carecen en forma evidente de c|a:íidad y precisión, como ya se advirtió, la rhisma será inadmitida. ; ! | ! En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en | Sala de Casación Penal, 1 I ¡ i ! f RESUELVE: í ¡ INADMITIR la demanda de casación preseritada por la apoderada í del procesado JAIME GUERRERO BUITRACIO. 4 A AA A Contra esta decisión no procede reM=urso alguno. A T N

República de Colombia Casación No. 723.227 F.iJaime Guerrero Buitrago D./ Tentativa de homicidio Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese, cúmplase y devué!¡¡ase el expediente al Tribunal de origen. º ! r ! ANAN

MARINA PÚULIDO DEB ARÍ H E N ,.:u. ) )_l ,… j

SIGIFRE! ESPI OSA PÉREZ HERMAN ALÁN CASTELLANOS

TN N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGA&%1 BANTRAUJ ILLO

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YESID RAMIREZ BASTIDASM RO SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez ¿ Secretaria

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