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CSJ - SP23229(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23229(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

EL-7

CAIBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IC.NACIO DE LA CUESTA GIRALDO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUS:ICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANEZ: TRUJILLO

Aprobado Acta No. 012 Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero d : dos mil cinco (2005). VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio C2 radicación elevada por el defensor de JÓRGE IGNACIO DE L.¡;X CUESTA GIRALDO, procesado por el delito de omisión del agente£retenedor o recaudador, dentro de la causa radicada bajo el númerc-í 63901 que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Frontino (Antioquia).

ANTECEDENTES ,

EL) €

2 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia De los documentos allegados a la 30licitud de cambio de radicación se infieren los siguientes hechos: -

1. El señor JORGE IGNACIO DE LA C'JESTA GIRALDO ocupó el cargo de representante legal de la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada Agroaminera El Cerro Limitada, con sede en la ciudad de Medellín, y actualmente en liquidación.

2. Porque presuntamente no consignó el dinero correspondiente a la retención en la fuente sobre operaciones de venta de oro, la Administración de Impuestos Nacionales formuló denuncia penal en

su contra.

3. Al calificar el mérito del sumario,la Fiscalía Cuarta Seccional de Bello (Antioguia) profirió resolución acusatoria contra DE LA CUESTA GIRALDO, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, Ley 599 de

2000.

4. Al quedar en firme dicha providencia asumió la fase de la causa el Juzgado Penal del Circuito de Frentino (Antioquia), donde actualmente se encuentra en curso.

DE LA PETICIÓN

¡ Áf,__/l7,

3 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23229

JORGE' IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO Corte Suprem de Justicia — El defensor del procesado JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente adelanta en su contra el Juzgado Penal del Circuito de Frontino (Antioquia), para que continúe conociendo de elia un homólogo de la ciudad dé Medellín, donde además¡ ocurrieron las ventas de oro y se presentaron las declaraciones (no especifica cuáles). Aduce que el Juzgamiento en Front¡ncí dificulta al implicado el ejercicio de algunas garantías procesales, la defensa y la publicidad del juzgamiento, pues el implicado y el defensor tienen domicilio en Medetllín, resultando que “la lejanía del despz?cho competente”, les ha imposibilitado enterarse oportunamente de importantes decisiones, por ejemplo el traslado para alistar la audienciía preparatoria. Agrega que la situación económica fzor la que atraviesa el procesado le impide concurrir a Frontino y, ce igual manera financiar

la actividad a ejercerse por parte del defensor. De otra parte, .dice, due si DE LA CUESTA GIRALDO acude a Frontino afrontará problemas de seguridad, personal, pues en ese municipio dejó deudas insolutas y, ya una vez fue secuestrado por un grupo insurgente, lo cual podría répetirse.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el numera! 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), le Sala de Casación Penal

AN

4 E AMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO República de Colombiam as . Nd Corte Suprem de Juátícía de la Corte Suprema de Justicia es competénte para decidir sobre la solicitud formulada por el defensor señor JÓRGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO, toda vez que pretendefel cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunt¿ está en la etapa de juzgamiento.

2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se haya probado de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los suje'l?:os procesales o de los L funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibidem.

Es, entonces, fin primordial del cambicde radicación asegurar

que el fallo sea proferido por un juez que esié en el medio adecuado para' que pueda dispensar una recta,' cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por co¿nverger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal an el funcionario judicial . competente se hubiere quebrantado. Las circunstancias concretas en que se ubique la so|¡citudde cambio de radicación que haga alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar especificamente y de manera sustentada las razones qué motivan la petición. z —

5 CAMBIO DE RADICACIBN No. 23229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO República de Colombia ¡ : 5-_.Í_ Corte Suprem de Justicia Sin embargo, la exposición de tales motivos no pbdrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los med¡fr)s de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldc. en la realidad. El funcionario llamado a resolver —de pl¡¡ánosobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir eniesta labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, puesto twé por la naturaleza del procedimiento que regula la materia, esta carga radica básicamente en cabeza del interesado.

3. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se adoptará cuando definitivamente ya no

existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndos: acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esper::dos. . =

4. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación y que lo autorizan no convergén en el caso que se examina, pues las razones de conveniencia en que se funda no se compaginan con las establecidas en la Ley, zomo causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra =| normal desarrollo del juzgamiento. 6 ¡Í:AMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO República de Cóolombia … Corte Suprem de Justicia En efecto, la ubicación geográfica del señor JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO fíno puede acebtarse como fundamento válido para disponer el cambio de radicación que pretende, toda vez que esa circunstancia no está prévista en la l2gislación procesal entre los motivos que lo hacen viable; y mal podría admitirse una razón de tal naturaleza, pues de lo contrario sería necesario variar la sede del juzgamiento cuantas veces traslade su res dencia el implicado. La misma glosa cabe respecto de la sede profesional del defensor. ” En otras palabras, el cambio de ra:icación únicamente es procedente cuando se demuestra que c3oncomitantemente a la realización del juzgamíento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad ío la independencia de la

administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su ihtegridad personal.

5. Por principio general de procedimiento, el lugar donde fue cometida la infracción penal determina la competencia por el factor territorial. Esta nunca es dejada al arbitrio de los implicados ni queda sometida a vaivén de su localización dentro del territorio nacional, sino que los parámetros para su definición corresponden exclusivamente a la ley.

6. No podría afirmarse válidamente y: sin respaldo probatorio alguno que las garantías procesales del señor JORGE IGNACIO DE _LA CUESTA GIRALDO están en entredicho por el hecho de que él y su defensor residen en Medellín y que el juici? se está adelantando en Frontino (Antioquia). - dA

7 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

. .IORG IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO

República de Colombia Corte Suprem de Justicia En este evento, el procesado se encuentra en libertad y por ello no es obligatoria su presencia en la audierfcia pública. De ahí que, mientras él tenga garantizada su defensa técnica y pueda conocer oportunamente las decisiones que le afactan, a través de la notificación por cualquiera de los medios que establece el Código de Procedimiento Penal, el acceso a la justicia y el resto de sus prerrogativas fundamentales no sufren mengúa.

7. Cabe recordar que por disposición del numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, es deber de tedo colombiano colaborar para el buen funcionamiento de la administra:c¡ón de justicia. Por ello, el implicado, al tiempo que tiene derecho a r¿:clamar por la efectividad

de sus garantías procesales, tiene el deberºde actuar de modo que facilite la realización material de tales prerrogativas, en lugar de dificultar su concreción.- l

8. De otra parte, en lugar de argumentar con fundamento en motivos concretos, con entidad para perturb¿—;r el ambiente normal del juzgamiento, o sobre el supuesto riesgo en la población de Frontino por deudas pendientes, o el temor a que el procesado padezca un secuestro, el defensor acude a su percepción personal para pronosticar lo que pudiese suceder a cualquier colombiano, mas no al sindicado con ocasión del proceso penal que se adelanta en su contra.

Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para, la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso oresente, ni siquiera se D ¿-

8 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO República de Colombia conoce el contenido de aquellas conjeturas « predicciones, porque el peticionario omitió ahondar al re5pecto,u y el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro, tampoco pusde colegirse de alguna prueba específica. De ese modo, con base en reflexiones%acerca de lo que podría suceder más adelante, no es factible infeir que actualmente las condiciones para el juzgamiento no son propicias. En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que coñcomi_tantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan

seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Ahora bien, sin información concreta, fdebidamente sustentada sobre alguno de los factores que harían viable: el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insif.ste, la pretensión es improcedente, puesº—es sabido que la situación de orden público actual de todo el país comporta cierto grado de d¡fic.fultad para el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conéeguiría si se autoriza el cambio de radicación a la ciudad de Medellín.: Con los asertos anteriores se concluye sin dificultad que no es procedente el cambio sugerido por el procesado. N Te

9 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO República de ColombiaCore Suprem de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solivitado por el procesado

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO.

Comuníquese y cúmpl: se | , ara7

M 1

MARINA PULIDO DE BARÓN

H—E RMA——X—— N%G ALÁN —C ASTELLANOS

EXCUSA

JUSTIFICADA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO - ; u , N

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10 CAMBIO DE RADICACIÓN No. 23.229

JORGE IGNACIO DE LA CUESTA GIRALDO

República de Cotombia :

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