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CSJ - SP23233 (10-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23233 (10-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CASACIÓNUd. 23233

REINALDO.MOZ VA VEGA

República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 84 Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) .- VISTOS Mediante sentencia del 6 de septiembre de 2002, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá condenó a REINALDÓ MOLINA VEGA, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a l% pena principal de treinta y cuatro (34) años de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso dé quince (15) años, a la privación del derecho a la tenencia y porte d¿é arma por término de quince (15) años, a indemnizar los perjuicioé d T Corte Suprea de Justicia causados, a razón de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales por la aflicción moral y catorce (14) por concepto de daño ma&erial; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, e¿1 fallo del 22 de septiembre de 2003, el Tribunal Superior de Bogotá c-gonfirmó ladecisión de primera instancia, con la única modificación consistente en reducir la indemnización de perjuicios materiales al valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esta oportunidad, Ia|Sala resuelve de fondo sobreº!el recurso

extraordinario de casación interpuesto por el defensor de áEINALDO MOLINA VEGA. “ HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia: | “De autos se desprende que en la noche del 22 de marzo de 2000, varios sujetos haciéndose pasar como miembros dej la fiscalía ¡ ingresaron a la vivienda de la carrera 6" Este No. 0-22 B¿;tm'o Dorado 3 7 23233

CASACI

A VEGA

REINALDO M

República de Colombia N i Corte Suprema de Justicia Ceniro Oriental de esta ciúdad, una vez allí procedieron ultimar coL1 armas de fuego a la señora GLORIA INÉS VANEGAS GÓMEZ, a szís hijas JENNY JOHANNA VANEGAS y ELIZABETH VENEGAS; resultando heridos el joven ANDRES HERNÁNDEZ VANEGAS' y bl menor ANDRÉS DAVID SANDOVAL VANEGAS. . í Según versiones rendidas por los testigos de los hechos, el triple homicidio obedeció a u¡%a retaliación de parte de REINALDO MOLINA VEGA e integrantes de la banda dglz'ncuencial qz¡¿e conforma, contra el padre y esposo de las obitadas —señor ESTEBAN SANDOVAL HIDALGO, quien días antes había dado muerte a un miembro del grupo antes citado.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía 327 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad c::le Reacción Inmediata, practicó la inspección de los cadáveres en el síítio

de los acontecimientos, y dispuso llevar a cabo una investigación preliminar tendiente a identificar los autores del crimen. — En un “informe preliminar de actividades investigativas”, del 2%3 de marzo de 2000, a cargo de detectives del Cuerpo Técnico de ' De acuerdo con lo probado, su verdadero nombre es Teglia Hemández Vanegas. 7 Folio 122 cdno. 2 Corte Suprema de JusticiaInvestigación, se dice que según lo relatado por el testigo Jhon Julián Sandoval (menor de edad), el triple homicidio ocurrió contra !'Ia esposa y las hijas del señor Esteban Sandova! Hidalgo, porque éste, aproximadamente quince días antes, le causó la muer¡te a otra persona. (Folio 48 cdno. 1). En otro informe de gestión del mismo organismo, rendido el 18 de julio de 2000, se explica nuevamente que los homicidios en la | esposa y las hijas de Esteban Sandoval, se deben a una retaliación, porque éste Ié causó la muerte a Fabio Nelson García Moreno, alias “El Relleno”; y que los probables autores de los crímLenes _son REINALDO MOLINA, Efraín Molina y Pilar Molina. (Folio 115c¿'adno.."1) Se allegó copia de la indagatoria de Esteban Sandovlal Hidalgo, rendida el 2 de agosto de 2000, en la Fiscalía 48 Seccional de Bogotá, implicado en el homicidio de Fabio Neison García Móreno. El indagado refirió un enfrentamiento con varios integrantes de la familia

Molina, entre ellos REINALDO MOLINA; y explicó que después de los: hechos en que falleciera Fabio Nelson, amenazaron a" su familia advirtiéndole que le “iban a dar donde más le dolía". (Folio 127 cdno. 1) Posteriormente, en su testimonio, Esteban Sando¿al Hidalgo confirmó su versión acerca de la venganza ejercida por REINALDO MOLINA y varios primos que llevan el mismo apellido, debiifdo a que él (Esteban Sandoval Hidalgo) mató en un enfrentamien?o a Fabio

CASAC .23233

REINALDO A VEGA

Repúblicad e Colombia Corte Supr9ma de Justicia Nelson García Ramírez, que era amigo de los MOLINA. (Folio 146 cdn¿.

  1. |

2. Con base en la información anterior, la Fiscalía 52 Secc¡onal de Boagotá abrió investigación y dispuso v¡ncular mediante mdagatorla | a REINALDO MOLINA VEGA, expidiendo para el efecto orden de captura.

Materializada la aprehensión, en su indagatoria, REINALDÓ MOLINA VEGA refirió detalles de su vieja enemistad con Esteba¡ln Sandoval Hidalgo (esposo y padre de las víctimas), pero negó cualquier relación con los homicidios que se le endilgan; no obstant¡e, al definir su situación jurídica provisionalmente, con resolución del 12 de octubre de 2001, la Fiscalla 52 Seccional de Bogotá le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, s;in excarcelación, por los delitos de homicidio agravado en concurso

homogéneo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, tipificados en los artículos 104 y 365 del Código Penal, Ley 599 c!1e 2000. (Folio 208 cdno. 1) L

3. Recaudada la prueba necesaria, el Fiscal instructor cerró !a investigación, el 14 de enero de 2002. (Folio 254 cano. 1)

4. Al calificar el mérito del sumario, el 5 de febrero de 2002, Ia Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de Bogotá profirió resoluc¡ón acusatoria contra REINALDO MOLINA VEGA, por los delitos de 6 | . - ' CASACI 0. 23233

REINALDO NA VEGARepública de Colombia . _ r Corte Suprema de Justicia hom¡c¡dro agravado —por la indefensión de las v¡ctumas— en, concurso homogéneo y porte ilegal de ammas de fuego de defensa personal l De otra parte, produjo la ruptura de la unidad procesal y compulsó copias para continuar investigando sobre la intervención de otros autores y partícipes. (Folio 266 cdno. 1) La acusación no fue impugnada, de modo que quedó en firme después de ser notificada. f'.

5. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá; surtió los traslados para alistar la audiencia preparatoria; ésta se llevó a cabo y se practicfáron varias pruebas. — Finalizado el debate público, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, con sentencia del 6 de septiembre de 2002,

condenó a REINALDO MOLINA VEGA por los delitos de homicidio agravado —por la indefensión de las víctimasen concurso ;homogéneo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la pena principal de treinta y cuatro (34) años de prisión y ado¡:ító las otras determinaciones señaladas en la parte inicial de esta providencia. (Folio 122 cdno. 2)

  • I

6. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor de REINALDO MOLINA VEGA, con fallo del el 22 de septiembre de 2003, 7 '( i CASAC » 23233

REINALDO M VEGA República de Colombía - A | u Corte Suprema de Justicia el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, con la modificación consistente en reducir la indemnizacióp de perjuicios materiales, a la suma equivalente de diez (10) salar¡¿s mínimos legales mensuales. (Folio 6 cdno. Tribunal) U , 5 I

7. El defensor del implicado interpuso el recurso extraordinario de casación que resuelve la Sala en este proveido.

LA DEMANDA Cinco cargos contra la sentencia del Tribunal Bogotá postula - el apoderado de REINALDO MOLINA VEGA. Cuatro, con fundamento en la causal primera de casación, consagrada en el artículo 207 de| Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por errores <Iie hecho y de derecho en la estimación prpbatoria; y el restan%e, , ._ . d invocando la causal tercera ibídem -—nulidad-, por ausencia de

investigación integral.- PRIMER CARGO: Falso juicio de existencia por omisión Corte Suprea de JusticiaA decir del libelista, el Tribunal Superior “ignoró en una parte importante el plexo de pruebas recopiladas, es decir, no ¡a¡s tuvo en cuenta. Al desconocer esta historia, parceló el haz probatorio y lo cercenó, ocultando toda la riqueza persuasiva de dichos medios". Hace recaer la censura sobre la indagatoria de% Esteban Sandoval Hidalgo (esposo y padre de las víctimas), recibida porla Fiscalía 48 Seccional de Bogotá; las declaraciones de John Ju|¡án¡ Sandoval García, Esperanza Sandoval Hidalgo y Tránsito Sandoval Hidalgo. | Transcribe los apartes que estima pertinentes de Ia?s pruebas supuestamente omitidas, “con los cuales la dirección, '“sentido y contenido del fallo hubiera dado otro giro”. ! ; y . 1.1 Sobre el testimonio de Jhon Julián Sandoval García (sobrino y primo de las occisas): ! El libelista expuso que en la primera declaración .Ílhon Julián Sandoval García manifestó que el sujeto que le disparó la su prima Jenny Jhoanna era “gordo”. Que en ampliación de declaración manifestó conocer a REINALDO MOLINA VEGA porque efa amigo de su padre y de su tío Esteban Sandoval; pero para la nóche de los hechos “no lo vío”, en la casa de las hoy occisas. Que vio a los autores de los crímenes, dos sujetos uno “gordo y otro flaquito” qué ingresaron a la residencia, en la que, entre otros, se encontraba también Andreés

Hernández Vanegas. Y que; desconoce el móvil de los h0n¡iicidios. 3 .

CASACI o. 23233 —

| REINALDO WOVINA VEGA:- República de Colombia ¿ Corte Suprema de Justicia 1.2 Sobre lo declarado por Esteban Sandoval Hidalgo: El censor destaca que Esteban Sandoval Hidalgo (esposo ly padre de las víctimas), informó en su indagatoria (por el homicidio de Fabio Nelson García), que su he'r:mana Tránsito Sandoval le comentó que para la hora de los hechos vio a REINANDO MOLINA que bajaba por la loma; y que por los comentarios de su sobrino Jhon Julián Sandoval y su hermana Esperanza, presume que entre los responsables de íla muerte de su familia están REINALDO, Julio y Belén Moltina. 1.3 Sobre el testimonio de Esperanza Sandoval Hidalgo: El casacionista acota que Esperanza Sandoval Hidalgo (hermana del anterior) dijo que luego de escuchar múltiples disparc%s, observó a través de la ventana de su residencia que de la escena clje| crimen salían buatro hombres, entre ellos REINALDO MOLINA VEGI[A. quien vestía de negro y se marchó sólo; por ello considerqaue él fue uno de los autores del triple homicidio, también dijo que el hijo meníor de Milciades Sandoval fue testigo presencial de los hechos. 1.4 Sobre las intervenciones de Tránsito Sandova! Hidalgo: Según el libelista, Tránsito Sandoval Hidalgo (hermana de los . — | dos anteriores) indicó que fue REINALDO MOLINA VEGA quien mató

a sus familiares, porque la noche de los hechos, entre las 9 y las 9:3:0 10 i CASACI . 23233

REINALDO M VEGA

, I'l República de Colombia Corte Sup de Justicialo vio bajar vestido de negro; que pasó rápido y que “no la tr?tó mal de palabra como acostumbraba a hacerlo”, que cerca de las tiez de la noche cuando se enteró de las muertes, igualmente observó que REINALDO MOLINA VEGA hacía “cocos”. por la ventana de la residencia de él, que queda en frente de la suya. ' Para el libelista, las pruebas no valoradas por el Tr¡burí1al indican una concurrencia al lugar de los hechos de dos indivi<í:luos, que presuntamente portaban revólveres, y, sin embargo, el ¡uzgador | construyó otra realidad, que no corresponde a la verdad procesal, colocando a su defendido en desventaja jurídica. Sin tal exclusión probatoria —dice el censorla absolución sería el único camino, ante la persistencia de la duda; más aún si se tiene en cuenta que los Jueces de instancia sustentaron sus dedf:isiones en testimonios "precedidos de enemistad y encaminados a obtener un resultado favorable a sus intereses, para compensar una condena impuesta previamente a Esteban Sandoval Hidalgo.” SEGUNDO CARGO: Falso juicio de identidad En criterio del casacionista, el Ad-quem tergíiversó los testimonios de Luis Alejandro Pérez, Esperanza Sandoval Hidalgo y Tránsito Sandoval Hidalgo, hasta hacerles producir efectos que realmente no se desprenden de su contenido, como oc5.¡rre con el

11 1

CASA 0. 23233

- REINALDO A VFGA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia e . . . . y l mávil para delinquir, las amenazas prevías, la presencia en el lugar de los hechos y la mala justificación. Argumenta de la siguiente manera: 2.1 El Tribunal Superior se equivocó al valorar las declaracionás de Luis Alejandro Pérez, Esperanza y Tránsito Sandoval, por rlo reparar en que son “contradictorias entre sí' y, pese a ello, tomarlas como fundamento de la condena contra REINALDO MOLINA VEGA El censor asegura que Esperanza y Tránsito no concuerdan eín sus declaraciones respecto del número de sujetos que salieron de la residencia donde ocurrieron los hechos; porque, según g| demandante, se demostró que fueron dos y portaban armas de fuego, y no cuatro, como lo afirmó Esperanza Sandoval. 2.2 EI casacionista también encuentra que d|chos test¡mon¡os contradicen lo declarado por Jhon Julián Sandoval García, "test:go. presencial de los hechos”, quien observó sólo dos hombres: u;:no gordo y uno flaco”, de quienes el Cuerpo Técnico de Investigacíón elaboró retratos hablados. Según el censor, este declarante prec¡só que en el lugar “no vio” a REINALDO MOLINA VEGA, con lo cual ¿se desvirtúa lo afirmado por Esperanza Sandoval. 2.3 El demandante también encuentra contradictorios entre SZÍ los testimonios de Tránsito Sandoval y Luis Alejandro Pérez Pérez 12 Bépúbl¡ca de Colombia

Corte Suprema de Justicia (vecino de ella), porque éste manifestó que a la hora de lóos hechos “varios individuos” bajaban corriendo por la loma del lugar donde sonaron los disparos, y que pudo reconocer a REINALDO MOLINA VEGA y a Geovany (a. “El Patas”), ya que había al.umbradlo público; en tanto que Tránsito Sandoval sólo se refirió a MOLIN¡A VEGA; mientras que su hermana Esperanza Sandoval menciona a?cuatro (4) sujetos, que vio salir cuando coincidencialmente se asomó d través de _ la ventana de su casa. ! 24 Para el casacionista, el dolor que sentían lasáhermanas Esperanza y Tránsito Sandoval por la muerte de sus familiares, no “justifica que incriminen injustamente a Molina Vega, £zrocurando encontrar un culpable, sin los elementos de juicio que pfar& ello se requiere.” - f | Concluye que, no obstante las declarantes señalanun número inexacto de partícipes, el Ad-quem les otorgó credibilidaFl, llegando injustamente a la sentencia condenatoria.

TERCER CARGO: Falso raciocinio Dice el casacionista que los Jueces de instancia fueron arbitrarios al evaluar los testimonios de los hermanc¡>s Esteban, Esperanza y Tránsito Sandoval Hidalgo, porque les otorgaron credibilidad, a pesar del vínculo familiar con las víctimas. |

13 CASA

. REINALDO

República de Colombia E Corte Suprema de Justicia En apoyo de su teoría sobre los “testigos sospechosos”, invoca

al tratadista C.J.A. Mittermaier, descartando la idoneidad de los mismos, por carecer de méritos, para fundamentar una condena. Retoma el tema de la contradicción que existe entre lo dicho por las hermanas Esperanza y Tránsito Sandoval García, y lo declaraáo por Luis Alejandro Pérez Pérez, quien hizo referencia a la presencfia de tres individuos que salían de la casa de las víctimas. Protesta el censor porque al apreciar los testimonios de cargo, el Tribunal Superior se apartó de la sana crítica, ya que "simplemen¿te se limitó a mencionarlos en la fundamentación del escÁto confirmatorio”.

CUARTO CARGO: Falso juicio de legalidad Este reproche se limita al testimonio de Alejandro Pérez Péréz, del cual el libelista afirma fue recaudado sin el lleno de los requisit'gs legales, ya que "no precedió motivación alguna para que se ordenara su práctica" y no existe en el expediente ninguna referencia proces%l , : = de lamisma; y es por ello una prueba de las denominadas en paracaidas”. |

14 E : a iu1. -'q.1 Corte Supr;e de Justicia Por-tanto, acota el casacionista, es una prueba ilegal que debe ser excluida. | Señala c£_mmo normas infringidas los artículos 103 (hFmícidio) y . 104 (homicidio agravado) del Código Penal, Ley 500 de 2000, por aplicación indebida; y por falta de aplicación del articulo 7 (ín dubio pro reo) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

Solicita a la Corte se case la sentencia impugnada, y en su lugar profiera un fallo de carácter absolutorio.

QUINTO CARGO: Nulidad Asegura el demandante que la sentencia fue emitida en un proceso viciado de nulidad, por vulneración del principio de ínvéstigación integral, toda vez que nose recaudó el te$timonio deAndrés o Teglia Hernández Vanegas, alias "Chuky", que efa novio de la joven ultimada, y quien también resultó herido con arma He fuego la noche de los hechos.

Se trataba -dice el censorde "una prueba de¿cuaíidades suficientes que hubiera variado el sentido del fallo, y no aducirla violó garantías procesales del condenado”; y que, pese a su importancia, los funcionarios judiciales que conocieron el proceso nó realizaron gestión alguna para su práctica. | 15

CASA O. 23233

REINALDO A VEGA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Se activó así la causa! de casación prevista en el numeral 3 dél artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, p%ar lo cual se debe declarar la invalidez de lo actuado, a partir de la apertura de investigación. | | Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia, "case én _ | forma total el fallo impugnado y dicte la sentencia absolutoria de reemplazo. | CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advie¡º¡te inconsistencias lógicas y de fondo en la postulación de los cargos, de

tal manera incidentes, que les restan toda posibilidad de prosperar. SOBRÉ EL CARGO POR NULIDAD. Ausencia de investigación integral Para discernir de un modo lógico, el Procurador Délegado borda "in_i.c ialmente el reproche por la supuesta nuliL dad generada porque no seI 16 - E

CASA: No, 23233..'_.'-¡

) LINA VEG_5

Reépública de Colombia Corte Suprea de Justicia . recaudó el testimonio de Andrés ó Teglia Hemándezi Vanepas, alias “"Chuki”. Observa el Delegado, que el demandante no demuestra la utilidad ni la trascendencia de la prueba supuestamente omitida, ya que el reproche se orienta simplemente a dejar planteada una hipótesis según la cual el testimonio de Andrés Hernández Vega es favorable para REINALDO MOLINA VEGA, porque - aquél se encontraba en casa de las hoy occisas la noche de Ios¿ hechos y resultó herido; dando a entender que con su versión se sabría a ciencia cierta cuántos y quiénes fueron los autores del triplelhomicidio. Tal planteamiento, dice el Delegado, debió ventilarlo al interior de la investigación y no en sede extraordinaria, máxime que inclusive' hasta en la fase del juicio se citó y procuró la comparecencia de Andrés Hernández Vanegas, cuyo verdadero nombre ;era Teglia Hernández Vanegas, recluido en la Cárcel Modelo; pero no fue posible ubicarlo, dado que el centro carcelario no lo remitió en varias oportunidades, y en últimas se estableció, según constanºcia enviada por la Oficina Jurídica de la Cárcel Modelo, que el detenido no pudo

salir “por motivo de enfermedad"; y tanto fue así, que después de ese razonable esfuerzo, que denota todo lo contrario al desidia o negligencia de los funcionarios judiciales, el defensor desistió de su declaración.

17 : CASA . 23233

" REINALDO A VEGA

República de Colombia - | Es Corte Suprema de Justicia . - ! En ese orden de ideas, en concepto de la Delegada, el cargo no está llamado a prosperar.

SOBRE EL PRIMER CARGO: Falso juicio de existencia Observa el Procurador Delegado, que no le asiste razón al demandante, en tanto aduce que el Tribunal Superior dejó díe considerar apartes de las deciaraciones de los hermanos Estebai1, Esperanza y Tránsito Sa_ndovál Hidalgo, y del testimonio del men¿r Jhon Julián Sandoval Garcia; caso en el cual el error de hecho ser:ía por falso juicio de identidad y no por falso juicio de existencia.

Amén de lo anterior —agregaes evidente que los Juzgadores 1sí apreciaron los testimonios que hecha de menos el demandante, incluyendo la indagatoria de Esteban Sandoval; sólo que en el análi%is y valoración de las pruebas, mediante una apreciación conjud¡ta arribaron a una conclusión diversa y opuesta a las pretensiones d[e| defensor de MOLINA VEGA, como lo demuestra con la transcripción | de varios apartes del fallo. i 1. II El Procurador Delegado resalta que el fallo se fundamenta en prueba testimonial e indiciaria que el demandante no logra desvirtuar,

porque sólo trata de arrasarla con apreciaciones particulares y sin argumentación jurídica de respaldo, tomando la prueba testimonial _ , : | parcialmente y en lo que favorece sus pretensiones, sin confrontar 1 18 República de Colombia Corte Suprema de Just¡c:a todo el acervo probatorio que compromete ¡ndisputibieímente la responsabilidad de su prohijado. SOBRE EL SEGUNDO Y TERCER CARGOS: Falso juicio de identidad y falso raciocinio | El libelista postula dos cargos en forma separada por¡!errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad y de racioc¡nib sobre las mismas pruebas, indiciaria y testimonial (declaracionés de los hermanos Esteban, Transito y Esperanza Sandoval Hidalgo, Jhon Julián Sandoval García y Luis Alejandro Pérez Perez) que el Procurador Delegado estudia en el mismo acápite, tras expresar que “en el fondo se dedica a efectuar una crítica al análisis yf valoración . probatoria realizada por los juzgadores, sín que haíza logrado demostrar los yerros enunciados”. | El Delegado formula las siguientes glosas:

1. Cuando se pretende el reconocimiento del princifpio in dubio pro reo, por la vía de la violación indirecta de la ley sústancial, el casacionista tiene la carga de demostrar la existencia de esa duda probatoria, en cuanto a la materialidad del hecháo o a la responsabilidad del procesado, y que a causa de los errores de hecho o de derecho en que incurrieron los sentenciadores 'dejaron de reconocerla.

19 República de Colombia ..E,

Corte Suprea de Justicia

2. El censor no demostró que el juzgador, al momento de someter a examen los medios de prueba, distorsionó, tergiverscff:, cercená o adicionó su contenido literal, haciéndoles producir efect¿s que en -realidad no se desprenden de los mismos (falso juicio de identidad),; ni indicó por qué estimaba el fallo distanciado de lós postulados de la sana crítica (falso raciocinio).

3. En lugar de confeccionar un planteamiento en la marco de la lógica casacional, el censor terminó oponiéndose al mérito probatorlio asignado a los testigos de cargo, destacando las imprecisiones en qúe estos incurrieron, para tratar de evidenciar, desde su person[al entendimientó, que carecen de la entidad suficiente para ediñca_r un fallo de condena, y que de haberse acogido los apartes que le interesan, se habría proferido una absolución a favor del procesad¡o, por duda.

4. Al margen de las inconsistencias de orden lógico, advierte%el Delegado, no son ciertos los reproches del demandante frente a€|a apreciación conjunta del material probatorio que realiza el Tribunal, _ta| como se desprende de la lectura integral de los fallos de instancia, q¡ue para efectos de la casación constituyen unidad jurídica inescindible.

5. Los juzgadores analizaron ampliamente el conjunto de declaraciones que se allegaron al proceso y con criterio razonado . e | desecharon las versiones que el demandante identifica como no

20 República da Colomb'la Corte Su prema de Justicla

! - valoradas debidamente, incluyendo el testimonio de¡ Luis :Alejandro Pérez Pérez (tildado de ilegal) en el cuarto cargo por error de¡ derecho. El Tribunal desechó las “justificaciones” que presenta MOLINA VEGA y al contrario, acogió el relato de cargo de Esteban|Sandoval Hidalgo y sus hermanas Esperanza y Tránsito, por encontrarlas acordes con la realidad procesal, máxime cuando se ven reF.paldadas con el testimonio de Alejandro Pérez Pérez, quien reconnció a REINALDO MOLINA VEGA como uno de los sujetos que huía la noche de los hechos, momentos después que se oyeron lo¿¿ disparos, y que debido a su carrera junto con los demás homicidas, latían los perros en la vecindad. _ ¿ Con base en lo anterior, el Procurador Delegado comciuye que los cargos no tienen vocación de prosperidad, porque además de las fallas de orden lágico, el libelista no tiene razón, toda vez que para el juzgador no existió asomo de duda sobre la responsabil¡da$ penal del | implicado.

L SOBRE EL CUARTO CARGO: Falso juicio de legalidad

! El Procurador Delegado recuerda el sendero que debe recorrer la postulación de un error de derecho por falso juicio de Iegql¡dad para destacar que el censor mcumpl:o el deber de indicar cuales' fueron los defectos legales cometidos en el testimonio de Luis AIe¡ar¡1dro Pérez 21

CASACIÓN

REINALDO M

República da Colombia Corte Suprema de Justicia Pérez, quien en su declaración dijo que vio a REINALDO MOLIN[A

VEGA entre los autores de los homicidios investigados; y que om¡t¡o establecer la trascendencia del supuesto yerro, frente a lo indicado por el conjunto de medios de convicción sopesados en el fallo. ] i 5 Con la referencia concreta de los apartes pertinentes del falio de segundo grado, verifica que no existió ninguna irregularidad en la aducción del testimonio de Pérez Pérez; y que aún si se prescindiera ! de su declaración, la condena continuaría incólume sobre la base del resto de pruebas estimadas. Sugiera a la Corte desestimar este reproche. SOLICITUD DE CASACIÓN OFICIOSA El Procurador Primero Delegado para la Casación Pen'al recuerda que lo hechos ocurrieron el 22 de marzo de 2000, aún L:n vigencia del Código Penal, Decreto 100 de 1980, cuyo artículo f!44 estipulaba una duración máxima de diez años para la sancil¡5n accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. lk 1 No obstante, REINALDO MOLINA VEGA fue condenado a interdicción de derechos y funciones públicas y a privación del derech'g a la tenencia y porte de armas por un término dé quince (15) años; con lo cual, de una parte, se excedió el máximo de pena dispuesto en r.=;:| 22 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' . Código Penal derogado; y de otra, se condenó al pfocesa!do a una pena que no existía como accesoria para el momento de Ia! comisión de los hechos (prohibición de portar armas), sanción ésta|¡ que fue introducida en el Código Penal, Ley 599 de 2000, no' aplicable

retroactivamente en lo desfavorable. Por lo anterior, como quiera que resulta transgredido Iel principio de legalidad, solicita a la Sala de Casación Penal casar parcialmente el fallo recurrido, para que excluya la pena de privación del ¡derecho a la tenencia y porte de armas;, y se imponga la correspbnde a la interdicción de derechos y funciones públicas. En síntesis, el Delegado solicita desestimar la demanda y casar parcialmente el fallo en cuanto a las penas accesorias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Razón asiste al Procurador Primero Delegado Para lá Casación Penal, en tanto advierte que al desarrollar loscargos el libelista incurre en imprecisiones de lógica y de fondo que les impiden salir ávante. Í 23

CASAGIÓN Mo. 23233

REINALDO VFCA :

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - SOBRE EL QUINTO CARGO. Nulidad por ausencia áe investigación integral El orden de estudio de los cargos que se formulan en la demanda de casación se rige por el principio de prioridad, según el cual es necesario tener en cuenta la incidencia procesal que la prosperidad de alguno de ellos pueda conllevar, en atención al efecto corrector o invalidante del recurso extraordinario. ¡ De ahí que, en rigor lógico, se debe postular inicialmente |e| cargo por nulidad; y si fueren plurales los motivos, también Se presentarán empezando por el que eventualmente mayor efec|to invalidante produzca, pues si alguno llegara a demostrarse, se devuelve la actuación para rehacer todo el traámite alcanzado por |e|

vicio, lo cual impone identificar los límites de afectación de cada motivo de anulación propuesto. Por ello, aunque el censor no siguió tal lineamiento jurisprudencial, la Sala abordará inicialmente el reproche por nulidad.

1. En el marco de la causal tercera de casación, pretendeel defensor que se anule lo actuado a partir de la apertura :qle investigación inclusive, alegando la vulneración del principio c1e investigación integral y del derecho a la defensa de REINALD¿) MOLINA VEGA, porque no se recaudó el testimonio de Andrés ó 24 CASACIÓN ; Nb. 23233

REINALDO A VEGA . , . República de Colombia aA Corte Suprea de Justicia Teglia Hernández Vanegas, que, según el libelista, era detiermin_ante para el esclarecimiento de los hechos. - | El censor se queja por la presunta pasividad o inactividad de los funcionarios judiciales debido a que nada hicieron por lograr que Andrés ó Teglia Hernández Vanegas, alias “Chuki” acudieña a rendir testimonio, pues, como estaba presente en la casa donde se perpetraron los homicidios y resultó herido, de haberse recaudado su declaración cambiaría la suerte del procesado REINALDO MOLINA VEGA; porque quizá hubiera indicado cuántos y quiénes participaron en el crimen.

2. Ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casa¿lción Penal que si la nulidad se vincula a la vulneración del derecho de defensa, por desconocimiento del principio de investigación integral, porque los funcionarios judiciales no decretaron o dejaron de practicér algunas

pruebas, para la correcta formulación de la censura corre:sponde al demandante especificar la pertinencia de los medios érobatoríos omitidos; y discernir acerca de la manera cómo las pruebás dejadas de practicar tenían capacidad de incidir-favorablemente en la situación: del procesado, confrontándolas con las que sí fueron tenidas en cuenta por el sentenciador como soporte del fallo. Como atinadamente lo adv

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