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CSJ - SP23245(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23245(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

A República de Colombia q EO Corte Suprema de Justicía S P —7 RAD 2324522 INSTANCIA

AR TANDO HERNÁNDEZ SERRANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAMagistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 021 Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005) Procede la Corte a decidir el rz€curso de apelación interpuestd por el defensor del procesado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO, contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judidial de Bogota D. C._Í mediante la cual se abstuvo de conceder la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria. HECHOS En pasada oportunidad, la Sala hizo la siguiente presentación: República dé Colombia SNE Corte Suprema de Justicia ' — — RAD. 23245 7 INSTANCIA

— AFMANDO HERNÁNDEZ SERRANO

1. El ciudadano ÓSCAR HERNANDC ROMERO LATORRE, condenado por el delito de homicidio, en primera y se Junda instancia, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Brgotá, Sala Penal, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, petición que fue acogida favorablemente por el Juez 61 Civil Muricipal de Bogotá, según sentencia de tulela del 1 de abril de 2002, por medio de la cual protegió el derecho fundamental invocado y ordenó anular provisionalmente la actuación

penal, a partir de la resolución de la situación jurídica dal procesado, incluidos los fallos de primero y segundo grado (anexos 01, fs. 6 a 37).” 2. Dada que el Tribunal Superior de Bogotá 0 había decretado aún la nulidad del proceso penal, canforme con lo ordenado en el fallo de tutela y, como consecuencia, tampoco pudo disponerse la libertad de: peticionario, éste formuló acción de habeas corpus que definió positivamente el doctor ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de auto fechado el 19 de «bril de 2002 (anexos 2 fs. 40 a 51). Esta providencia fue reprochada como de contenido manifiestamente llegal, según denuncia instaurada por los tres (3) mag strados que integraban.la Sala de Decisión Penal tutelada (el 24 de abril de 2C02), en vista de que si la actuación no había sido anulada, por falta de competencia de la Sala para. " pronunciarse porque ya estaba en trámite el recursa uxtraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia, entonces aún estrba vigente la medida de aseguramiento adoptada por la Fiscalía en contra 3l sentenciado ROMERO LATORRE (original 1, fs. 1 7).” 3. Por medio de sentencia de segunda instancia fechada el 4 de junio de 2002, la Juez Tercera Civil del Circuito de Bagotá, en atención a la - impugnación propuesta por los magistrados tutelados, revocó integralmente el fallo de primer grado proferido por el Juez 61 Civii Municipal y denegó por

improcedente el amparo solicitado por el ciudada 10 OÓSCAR HERNANDO ROMERO LATORRE fidem, £. 107 a 118)...” ANTECEDENTES . 1.- Con base en la denuncia presentaca por los magistrados integrantes de una de las Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., la Unidad de Fiscalíes Delegada ante esa Colegiatura, mediante resoluc'¡ón del 21 de mayo de 2002, profirió resalución de apertura de instrucción y, ordenó, entre otras diiígenci¿as, la indagatoria del incriminado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO a quien el 19 der agosto de 2003 le resolvió la situación jurídica con medida de asegu-amiento de detención Repúblicade Colombia Corte Suprema de Justicia 2 RAD. 23245 2 INSTANCIA AFÍANDO HERNÁNDEZ SERRANO preventiva, siendo beneficiado con la libertad provisional, como probable autor responsable del delito de prevaricato por acción (f.8 c47'. Mediante resoiución del ? de diciembre de 2003 se clausuró la investigación y el 7 de abril de 2004 la Unidad de Fiscalías Delegada anteel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., profirió resolución deacusación en contra HERNÁNDEZ SERRANO como probable autor del delito de prevaricato por acción, habiéndosele revocado la libertac provísional de la que gozaba desde el momento en qué se le resolvió la situació1 jurídica (f. 77 c4?). -En firme la resolución de acusación, la Sala Penal del

Tribuna! Superiodre l Distrito Judicial de Bogotá D. C., asumió el conocimiento de la actuación imprimiendo e! trámite inherente a la cause . 2.- En reciente oportunidad el deí2nsor del procesado HERNÁNDEZ SERRANO presentó escrito en el que solic taba la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al procesad) en la providencia calificatoria, lpetición que fue resuelta desfavorablementpoer la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., meciante pronunciamiento del 12 de junio del año anterior, que al ser impugnado fue confirmado por esta Corporación el pasado 8 de septiembre (f. 4 cuaderno de |1 Corte). 3.- En esta ocasión el defensor del procesado HERNÁNDEZ SERRANO solicita la sustitución de la detención pre'fent|va por detención domiciliaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código Penal y parágrafo del artículo 357 del Código de Procedimiento Peal. Considera el profesional del derecho c1e la conducta que se le imputa a ARMANDO HERNÁNDEZ no es de aquelias que inhiber de la República de Colombia Corte Suprema de Justicia — l. . 77 RAD. 23245 7 INSTANCIA ARMANDO HERNANDEZ SERRANO concesión de la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, además, que se encuentran acreditados dentro del rroceso las calidades personales, laborales y familiareé del acusado que permi:ten considerar que no

. representa peligro alguno para la comunidad. Adiciona1mí:nte, considera que la ¡inquietud planteada por la Corte para negar la revocaloria de la medida asegurativa, es imposible que ello suceda, dado que, ssguiría privado de su libertad, pero'en su domicilio. Finalmente, señala que el hecho ce que HERNÁNDEZ SERRANO no se encuentre en este momento reducidr: a prisión, no puede tomarse como úbice para la concesión del beneficio ya que la norma en ningún momento lo condiciona a la efectiva privación de la libertat . 4.- La Sala Penal del Tribuna! Superor del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante providencia del pasado 11 de noviembre, negó la petición de la sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria, aiudiendo, en primer término, que la conduct¿¡ fue ejecutada por un funcionario judicial a quien se le exige mas rigor en sus comportamientos personales y sociales. | Adicionalmente, el juez antes de concader el beneficio debe referirse a la prevención general como fin de la pena y q e para ello se remitirá al aspecto fáctico de donde surge el pronóstico sobre el 1":'uturo comportamiento del procesado y la necesidad de resocialización. — | 5.- Dentro del término legal, el deí'énsor del procesado presentó escrito con el que sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la anterior providencia. | República de Colombia Corte Suprema de Justicia — — | N 177 RAD, 23245 2 INSTARICIA

AF:fANDO HERNÁNDEZ SERRANO

Aduce, en primer término, que surg:: del proceso que el acusado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO es ;¡ersona de saños e intachables antecedentes personalesá laborales, sociale; y familiares, se ha desempeñado en la Rama Judicial sin el más mínimo re areche, ha mantenido una estabilidad familiar reconocida y comprobada y, por lo mismo, es una persona que no puede representar peligro para la socieda”. _ Aclara que una cosa es la llamada prisión domiciliaria y otra la detención domiciliaría, ya que, en el primer evento, se está frente a una sentencia que por su naturaleza ha quebrantado la preéunción de inocencia, pero diferente resulta la éegunda, puesto que el procesadr está amparado por la . presunción constitucional de la inocencia y debe ser tratéído como fal, mientras no se haya pronunciado una decisión condenatoria. En segundo lugar, manifiesta su incon 'ormidad por la actitudde la Sala de Decisión del Tribunal al acoger los piantea:nientos expuestos por el Fiscal 5 Delegado ante esa Corporación, como si es: argumentación fuera inamovible en el proceso, razón. por la Cual, para la Cala resulta extraña la pretensión del litigante al haberse atrevido a elevar la solf¿itud sobra la cual ya 'se había pronunciado la Fiscalía, ignorando que la ley ncí impide la formulación — de peticiones cuando las partes consideren variadas ls circunstancias QUe motivaron pasadas decisiones. Al cuestionar las afirmaciones del Tril.unal, precisa que con ellas se está definiendo de fondo el asunto debatido, ¡ or cuanto ya se está

diciendo que la conducta del funcionario resulta definitivar»ente comprometida al . Conceder un habeas corpus a todas luces irregular. Corte Suprema de Justicia a | .- RAD. 23245 21INSTANCIA AR-AANDO HERNÁNDEZ SERRANO Considera, entonces, que la Sala de Casación Penal, está llamada a “desfacer el entuerto” reconociendo que el procesado aún no ha sido juzgádo y que en consecuencia su inocencia debe ser prtegida. De otra parte, ! aclara que la detención domiciliaria no constituye un 'ºpremio”, simplemente consiste en que la detención preventiva se cumpla en:la casa. Igualmente, refiere que los beneficios legales, entre ellos, el de la sustitución de la detención preventiva por la detención domiciliaria, han sido creador por la ley y mientras subsistan como normas positivas deben ser respetadas, así no se esté de acuerdo con-alguno de ellos o se consideren inapropiados o indebidamente garantista. Lo que sucede simplemente es que la sustitución de la detención preventiva debe ser, en cada caso, debidamente legalizada al momento de su aplicación, siguiendo las pautas propias ccntenidas en el artículo 38 del Código Penal. Por lo anterior, solicita que sea revocada la providencia impugnada y, en su defecto, se conceda la sustitución de la detención preventiva dictada en contra del procesado HERNÁNDEZ SERRANC. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De conformidad con el numeral 3 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte p%onunciarse sobre el

recurso de apelación interpuesto por el defensor del práóesado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO contra el auto del 11 de noviembre de 2004 por | medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de: Distrito Judicial de República de Colombia Corte Suprema de Justicia o 77 RAD. 23245 20 INSTANCIA

ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO

Bogotá D. C., negó la sustitución de la medida de aseguramiento en detención domiciliaria | 2.- Para modos de sustituir la medida de aseguramiento en centro de reclusión, por la de su curñp¡imiehto en el domicilio del'sujeto pasible de la ley, de acuerdo con el artículo 38 del Código Penal, es preciso, reconocer en primer lugar, que la sentencia se imponga por conducí;a punible cuya pena | mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisi:f,=n 0 menos, aspecto — que se d_a'pór descontado en el 'pfesente evento, atendféhdo que la sañción — prevista en la preceptiúa del artículo 413 del Código Pe!flal, es inferior a ese quantum puñit¡vo; y, a la vez, deberá examinarse 'e'l elemento súbjetivó | entendiendo que el desempeño persónal, laboral, peí_”sohal y social que permitan inferir de manera seria, fundada y motivada que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento « e la pena. Bajo tales presupuestos es preciso señalar que el análisis efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.,- en la providencia

impugnada, se ajustó a las exigencias mínimas de la pr:ceptiva frente a.las condiciones del procesado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO que hacen viable el mantenimiento de la medida intramural. ' ' En éfecto, es bien conccido que el del¿fio de prevaricato por acción atribuido al imputado en Ia resolución de acusación, revista suma gravedad, que hace inminente la protección de la comunicad de la comisión de | “nuevos delitos, pues para el a-quo es evidente la proteccic'£n del interés general, - dada la condición laboral que ostentaba el procesado al momento de las hechos, .como Juez Primero Penal del Circuito de Bogígotá D. C., en'cuya condición emitió una providencía - tidada como conir:3_ría al _ordenamiento _ - jurídico - que generó inseguridad y desconcierto en la comunidad, dado que, sus consecuencias originaron la libertad de una person1 que ya había sido República de Colombia .f,"“— . (¿”; RAD. 23245 2? INSTANCIA — AR ANDO HERNÁNDEZ SERRAND 'condenada en primera y segunda instancia a la pena ce cuarenta años de prisión por el delito de homicidio agr_avado. lo cual,r zomo se ha vén¡do - Señalando en el curso del proceso, tanto pbr el a-quo co¡íno en esta instancia, necesariamente generó desconcierto Social. - En torno a los argumentos expuestcs por el defensor, la Sala! en pasadá oportunidad dentro de este proceso, c.2n ponencia de quien - cumple la misma misión, sostuvo: “En efecto, no es acería lo suétenta¡ la medida

de aseguramiento en cuestión con las funciones de la penw 3, como se deduce de - — lo trascrito. La prevención general opera para la ejecucíó¡? de la pena, es decir, para la última fase del proceso, cuando ya se ha eím¡t¡do una sentencia condenatoria y ésta ha cobrado su respectiva firmeza. Entonces si se podrá -formular un reproche por lo acontecido, (“quia pecatum est”) esto es, por haber - producido inseguridad y desconcierto social al otorgar el procesado la libertad a un condenado a cuarenta años de prisión por el delito d2 homicidio que había cometido, él que tenía la delicada misión de adrinistrar justicia, en consecuencia, la conciencia jurídica general, que un Estado democrático debe apoyar, debe reafirmarse poniendo la pena al servicio de ese sentimiento jurídico | dominante, puesto que de ella se deriva un mensaje estibilizador e inregrador . de los velores que el delincuente desconoció y que el jl 'éz, con su sentencia, confirma, como tal es el concepto de la prevención genef:al O positiva, a la que alude en primer lugar el artículo 4 del Código Penaf”. _ ““Empero, como se ha señalado en esta providencia,' de conformidad con el artículo 355 del estatuto procesal cok'3rhbiano, la medida de aseguramienfo consistente en detención preventiva tiene 0r objeto preciso una friple altemativa, 0 bien, para asegurar la comparecenc¡adei sindicado al curso - del proceso o a la ejecución de la pena, impidiendo su fuv'a, ya para proteger la 1 CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, 2 Instac-i a 22680, septiembre 8 de 2004

Répública de ColombiaC.77 RAD.23245 2 INSTANCIA AF 1ANDO HERNÁNDEZ SERRANO prueba, evitando que el sindicado realice actos dirigido: a ocultar, destruir o deformar medios de convicción 0,en fin, para que no vaya a entorpecer la acíividad probatoria y, finalmente, para proteger a la romunidad de nuevos delitos, es decir, impidiendo la continuidad de su actividad delictual. Tanto la Fiscalía en su momento comtel Tribunal que actúa como juez a quo, han descartado la posibilidad de que 1 incriminado eluda el proceso o pueda alterar la actividad probatoria, de si'yo ya cumplida. Por contera, la única finalidad posible para mantener su defención preventiva habría de sosienerla en la posibilidad razonada de que síguiera comet¡ehdq prevaricatos u ofra clase de reatos.” Por consiguiente, la medida de asegu-amiento que afecta al | procesado HERNÁNDEZ SERRANO se afianzó en la posibilidad razonada de que siguiera cometiendo prevaricatos u otra clase de reatos. Es'terpronóstico, es precisamente, el que ahora se'erige para responder desfavorablemente la | petición elevada por el defensor del procesado atinente a la concesión de la -prisión domiciliaria; habida consideración de que, en térm n0s del artículo 38 dei Código Penal, aún persiste en el proceso la imposibiliriad de deducir, seria, fundada y motivamente que el procesado ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO no colocará en peligro a la comunidad. |

Ahora bien,í la detención preventiva se sostiene sobre la trilogía con la que el artículo 355 del Cédigo de Procedimiento Penal, señala la finalidad de esa institución cautelar y dos de ellas, se o'recen como exigencia para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, cuando qu era que el funcionario judicia! las hatle debidamente acreditadas, pero al ocurrir lo contrario, como en | este caso, la pretensión se torna improcedente y, por sl1puesto, la respuesta judicial debe ser negativa, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala en recientes Repúbh'c de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 _ . RAD. 23245 2 INSTANCIA AR MANDO HERNÁNDEZ SERRANO pronunciamientos efectuados sobre la viabilidad de la susi tución de la detención preventiva por domiciliaria:2 “Por su parte el artículo 38 del Cód:go Penal exige para reconocer la prisión domicillaria, como elemento subjetivo, que el funcionario judicial al valorar el desempeño persunal, laboral familiar y social del procesado deduzca seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadiri el cumplimiento de la pena. Es decir, son dós los tópicos que se con3raponen, la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado al procaso y a la ejecución de la pena, o proteger a la comunidad, como objetivos de la detención preventiva; y la convicción de que el procesado cc mparecerá al trámite y que no pondrá en riesgo a la comunidad, para oto-gar la domiciliaria. En

co?¡secuencía, sólo en estos dos casos no op'e:!ará la sustitución por excluirse sus presupuestos, y será aplicable la juric prudencia inicial.” | Insiste la Corte en que dada la expe riencia que exhibe el acusado HERNÁNDEZ SERRANO y sus condiciones aca:émicas puntualizadas en la diigencia de indagatoria (f. 79 c % 1), por ensima de una posibie interpretación errada de la acción de hábeas cor_5us sometida a su consideración, se imponía la claridad y certidumbre con ¡2 que debía actuar en - SU CONdición de admiñistrador de justicia, es decir, no otro_'3 principios distintos a decoro, la pulcrítud, la honradez y la lealtad debían présídir sus actos comoservidor púb!íco..Adicionalmente, obsérvese, que el procesado ARMANDO - HERNÁNDEZ SERRANO no obstante conocer la existencia del proceso (f.35c — 4 6), no ha comparecido a asumir su responsabilidad frente a la abusac¡ón que hiciera la Fiscalía General de la Nación, pues según :lo informa el Cuérpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (f. 27 c 4 6), las ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P, Dr. LOMBANA ÍRUJILLO, Edgar, auto, octub'e 2 de 2003. M.P. Dr.SOLARTE

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República de Colombia Corte Supema de Justicia

Í';…"'- RAD. 23245 2 INSTANCIA

ARMANDO HERNÁNDEZ SERRANO

diligencias realizadas lendientes a obtener su caotura han resultado infruciuosas. En este último acontecimiento, no resulta incoherente un pronost¡co negativo, habida consideración de que no se Puede deducir, serua _ _-'fundada y motivadamente que el procesado HERNANDEZ SERRANO “no evadirá el cumplimiento de la pena” pues con su actitul contumaz denota lapoca importancia que Íe amerita no sólo al c.uestionamien;ojudicial desátado entorno a su actuación como Juez de la República en el trámite de una acción de habeas corpus, sino, también respecto de la v¡génc:a de la medida de . aseguramiento que afecta su libertad de locomoción. | Es de fácil comprensión, entonces que si la administración - pública es el b¡en jurídico tutelado ella se afecta por los actos constitutivos de desorden y corrupción, que generan en la comuridad desconcierto y desconfianza en las instituciones de las que se espera, c viamente, resultados, además, de justos y probos, imparciales y responsable;, especialmente ante hechos tan nefastos para la sociedad colombiana come' el que fue objeto de conocimiento del procesado, a lo que se un'e la desobediencia én el - cumplimiento de las decisiones que los afectan. De este modo, se confirmará la decisión recurrida, contra la. | presente decisión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, l… Sala de Casac¡on .Penal de la Corte Suprema de Justicia, PORTILLA, Mauro, auto , noviembre 12 de 2003. 11 Kepublica de Colombía

-E ! J N D Corte Suprema de Justicia — - : > RAD. 23245 2 INSTANCIA ARIM?IDO HERNÁNDEZ SERRANO RESUELYVE CONFIRMAR el auto impugnado mecíante el cual la Sala s de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicizj& de Bogotá D. C., no accedió a conceder la prisión domiciliaria como sustituiiva de la detención preventiva en intramuros al procesado ARMANDO HERN¡ÍNDEZ SERRANO, Devuélvase al Tribunal de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL 4SE

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MARINA PULIDO DE BARÓN ALA 1CAST ELLANOS UN …Z£ /2

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO A ¿A TRUJILLO

12 República de Colombia A i ei7 RAD. 23245 22 INSTANCIA AF"AANDO HERNÁNDEZ SERRANO — _,,fú,_,__ e JORGE LUIS= QU

NTE£©-MILANES

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