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CSJ - SP23255(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23255(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

. 28255 CAMBIO DE RADICACIÓN . RAMÓN ABEL GIL SOLÍS . —

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 012

  • Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil cinco. (2005).

VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el señor juez promiscuo municipal de Tarazá, Ant¡oquía. LA PETICIÓN Considera el peticionario que la tramitación del juicio | en el juzgado a su cargo afecta las garahtías procesales del señor RAMÓN ABEL GIL SOLÍS, agente de la Policía Nacional a quien se le acusó'por el delito de inasistencia alimentaria, pues por tener fijado su domicilio en .el.

RAD. 23.255 CAMBIO DE RADICACIÓN

ÓN ABEL GIL SOLIS Kcorregimient_o Ceilán de Bugalagrande, Valle del Cauca, “le resulta 'oneroso.y peligroso trasladarse con abogado y todo a éste municipio de Tarazá”. En suopinión,' para preservar los príñcípios rectores del - respeto a la dignidad humana, a los tratados internacionales, al derecho de defensa, a las garantías — fundamentales del sindicado, al acceso a la administración de justicia y a la publicidad del juicio, el proceso se debe radicar en Sevilla, Valle, sede del juzgádó a cuyas órdenes el procesado debía consignar los alimentos, o en el que

corresponda al lugar de domicilio o de trabajo del señor — GIL, pero en todo caso no en el que según el Código del. Menor sería competente, porque en este específico evento la normá que así lo dispone, artículo 271, resulta contraria a la Constitución Política y se debe inaplicar.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente pára resolver esta petición, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del

Código de Procedimiento Penal). |

2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación “cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias

RAD. 23.285 CAMBIO DE RADICACIÓN .. - RAMÓN ABEL GIL SOLÍS que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, _Ias garantías p'roce_s'ales, la publicidad del juzgamiento, la segqrídad o] integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

3. Ninguna de las causas invocadas por el peticionario “se configura en este caso, por las siguientes razones:

a. No demuestra cómo'él traslado del señor GIL SOLÍS ai la sede del proceso le genera un 'ríe_sgo concreto para su seguridad o integridad personal diverso del que puede correr cualquier miembro de la fuerza pública que pretenda hacer un desplazamiento semejante. Y, por lo que se conoce, tanto en Tarazá como en los demás municipios del Bajo Cauca antioqueño hay présencia permánente del

  • ejército y de la policía. '

b. Las limitacionesal cabal ejercicio del derecho de defensa, derivadas de la circunstancia de residir el procesado o su defensor en municipio distante de aquel en el que se adelanta el juicio, es un argumento iñaceptable | porque el domicilio “no constituye. criterio válido: para autorizar la remoción del proceso, como tampoco lo son las dificultades que tengan que afrontar para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pue5 tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente parau RAD. 23.£55 CAMBIO DE RADICACIÓN ÓN ABEL GIL 50LI_5 perturbar el adelantamiento de_ la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso”1 Además, el ejercicio del derecho de defensa, más que por el acceso directo al proceso, se garantiza por la posibilidad de conocer la imputación, ser escuchado, …solicitar. pruebas, presentar alegaciones e interponer recursos 0, simplemente, permanecer atento al trámite, _ entre otras conductas o actuaciones que tantoal enjuiciado “como asu represéntante judic¡alies es dable realizar. C) Tampoco se afecta el principio de publicidad del proceso por el hecho de que el procesado o el defensor residan en ciudad diferente a aquella donde se adelanta el juicio, pues en todo caso gozan de amplias facultades y pleno derecho para conocer la actuación, inclusive a través

de las copias del expediente que estimen necesario pedir. Que el proceso sea público y no existan actuaciones ocultas para los sujetos que intervienen en él, no depende por lo tanto de la mayor o menor vigilancia que realicen las partes sino del mandato constitucional contenido en el artículo 29 .de la Carta. ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto dei 1 de octubre del 2002, rad¡cado 19.965, M. P. Jorge Anibal Gómez Gallego. . . 255 C AMBIO DE RADICACIÓN RAMÓN ABEL GIL SDLÍS d) Por lo demás, en su alegada inaplicación del artículo 271 del Código del Menor” olvidae l juez solicitante que; como ha tenido oportunidad de decirlo reiteradamente la Sala, la competenóia que tal disposición establece se fija precisamente en defensa de los dérechos de Ios menores que, de -acuerdo con lo prevísto por Iel artículo 44 de la Carta, “prevalecen sobre los derechos de los demás”. 3 — Por estas razones, la petición formulada por el señor juez promiscuo municipal de Tarazá, Antioquia, será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, - | RESUELVE No acceder al camb¡o de radicación sol¡c¡tado por el juez promiscuo municipal de Tarazá, Antioquia. Comuníquese y cúmplase. ? El artículo 271 del Decreto 2737 de 1989, dispone: “Cuando el sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria sea un menor, la investigación se iniciará de oficio y será desistibie por

una sola vez, Será competente para conocer de este delito el Juez Municipal de la residencia de| titular del derecho.” Cfr., por ejemplo, autos del 13 de agosto del 2003, radicado 21 247, M. P. Jorge Luis Quintero M1Ianés y del 10 de noviembre del 2004, radicado 22. 957

RAD. 23.255 CÁMBIO DE RADICACIÓN

MÓN ABEL GIL SOLÍS

4

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRED SA PÉREZ

EXCUSA JUSTIFICADA

ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO

COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTIÍLLA

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