CSJ - SP23262(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23262(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Página 1 de 16Casación No. 23.262 £l Carlos Helmer Silva Rivera. % Conte Hprema de Justicia 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 21
Bógotá, D. C seis de abril de dos mil cinco VISTOS La Corte. examina la demanda de casación presentadá en ñombre del procesado CARLOS HELMER SI;LVA RIVERA, contra la sentencia de segunda instancia profeñda el 16 de¡ julio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito_ Judicial de Cali, que confirmó la que el 8 de marzo del miámo año dictó el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual lo condenó a la peha principal de 27 años y 10 meses de prisión y a la | í5" u Página 2 de 16 EZZ Casación No. 23.262 a Carlos Helmer Silva Rivera. Corte Hprema de Justicia accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. - HECHOS La sentencia demandada los sintetizó de la siguiente manera. “La noticia criminis surge a raíz de reporte del cuerpo sin vida en la vía pública concretamente sobre la Calle 18 Oeste con carrerá 50 C de la ciudad, sector la Sultanita Barrio Siloé de la ciudad, recibiéndose reporte que se trataba de un agente de la Policía Nacional, MOYA
BALCAZAR JAVIER de 44 años de edad, con 19 años de servicio y adscrito a la Estación de Policía La Suiltana, Qw'en para el momento de los hechos transitaba vestido de 1c':ivi!, siendo agredido con arma de fuego recibiendo impactos sufriendo (sic) heridas en región lumbar, hipocondrio derecho, el frontal lado izquierdo y otra, labio superior izquierdo, desconociéndose los móviles. Como partícipe de los hechos se vincula al sindicado CARLOS HELMER al ser señalado como la persona que Q?%¿víáá'm» de Calombia — - Página 3 de 16;% E Casación No. 23.267 ¿ = Carlos Helmer Silva Rivereh Crnnte Aprema (/€j;áíl'ffía' instantes después de escucharse las deflagraciones fue visto por sus familiares ingresar corriendo a su vivienda llevando consigo un ama de fuego para huir por la parte de atrás hacia la calle, recordándose cierto resquemor que profesaba hacia el uniformado a raíz del decomiso de un arma de fuego que le hiciera parea (sic) el año 2000". .
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
1. El defensor de SILVA RIVERA empieza por hacer unos comentarios sobre la criminología. Luego, dice que su análisis de las pruebas aportadas se centra en la indagatoria del procesado y en los testimonios de Julieta Vargas Muñoz, Yolanda Silva Rivera, A|bert HernánCástillo Palacio, María Oliva Silva Rivera, Dora Albenis
Castro Castro y F¡Ior de María Rivera Silva. Señala cuáleá
son los requisitos para la validez del testimonio. Respecto de la declaración de Julieta Vargas Muñoz, el casacionista ha_ce una breve referencia a su contenido y observa que el anterior defensor de oficio debió utilizar Reriblica de Golombia _ Ha z Págin] a 4 de 16 £¡]] ¡ ¡X Casación No. 23.262 (:. IL Carlos Helmer Silva Rivera. —gf, Conte Qfp¡¡¿¿¿ ¿/e%d/¿a¿a el principio de contradicción de conformidad con los artículos 13 y 276 del Código de Procedimiento Penal, pues quedó preocupado por la exactitud con la que narró los hechos, como si estuviera preparada. Eso es tan evidente que en la segunda intervención, la testigo se retracta de sus afirmaciones. Este comentario le sirve de oportunidad al censor para mencionar que de la retractación se ocupa el artículo 225 del Código Penal y que en este caso se cumplen los requisitos allí señalados para admitirla.. Comenta que no se ha demostrado la supuesta coacción | de que fue objeto la testigo, ni el miedo insuperable que ésta tenía, por lo que ha debido citarse para que el defensor la interrogara, o tachar su testimonio como “prueba idónea (sic) para este evento de Homicidio Agravado y porte ilegal de amas”. DReriblica de Colombia . aEU Págin5 ad e 16 —¿,__f ER Casación No. 23.262 ¿i ; x ' Carlos Helmer Silva Rivera. - l Conte g¿ómmaj a¿3¡_%á¿¿c¿a i Enseguida, pasa a comentar el testimonio de Alberto
Hernán Castillo Palacio, el cual tiene, dice el libelista, relevancia similar al anterior, comenta que en su oportunidad el defensor del procesado dijo que el testigo era lmentiroso,… tenía un manto de duda y era contradictorio; además, como todos los testigos, estuvo coaccionado por la policía, razón por la cual él, el demandante, presentaría tacha de todos los declarantes, por sentimientos.morbosos para con un miembro de la familia. Agrega que ño es un secreto que en el barrio Siloé, . zona de aito riesgo, las personas mantienen armas; de ahí que al procesado lo hayan visto correr con una en la 7mano, pero eso no quiére decir que él cometió el homicidio. Donde esté involucrado un policía existe la posibilidad de que los testigos sean coaccionados, comeñta. Asegurá el casacionista, adefnás, que extraprocesalmente el acusado le dijo que cuando lo %)ráfá'g¿& de Colembia = Página 6 de 16 ; 1E Casación No. 23.262 + Caros Helmer Silva Rivera. Conte g¡ámm[¿. de _Fusticia ' capturaron fue torturado para que admitiera que había matado al agente Moya Balcázar. Sostiene que él testigo Castillo Palacio era amigo de confianza de la víctima, con quien solía jugar biliar, relación tan-estrecha que no sostenía con su cuñado, el procesado, de quien deja entrever que tenía motivos para vengarse porque supuestamente Moya le había quitado un arma de fuego, lo cual desmiente Silva Rivera y pone
de manifiesto que Castillo mintió. Por esto, ha debido establecerse ante la inspección de policía del barrio La Sultana si ese hecho ocurrió, prueba que no se practicó, por lo que esa circunstancia que ofrece motivos de duda. A continuación el actor cita el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y pasa a referirse al testimonio de Yolanda Silva Rivera, hermana del enjuiciado, para subrayar que ésta claramente manifestó que no vio en forma directa a la persona o personas que de Colombia | Página 7 de 16 1i , Casación No. 23.262 ¡ 1 “- Carios Helmer Silva Rivera. < Corte g?m¿¿?/ da%d¿'¿2º¡& - U dispararon contra Moya Balcázar; asegura que la testigo comprendió, con el correr de los días, que cometió un grave error al dejarse manipular de su esposo Albert Castillo, quien fue obligado a declarar por la policía. Afirma que la investigación debió profundizar un poco más y la defensa contradecir mediante interrogatorio de parte, porque no hay demostración contundente. A su modo de ver, un croquis no es prueba de la autoría del homicidio, pero sí establece una circunstancia de lugar.El actor asevera que le da mucha importancia a la inspección judicial, la cual está regulada del artículo 244 al 247 del Código de Procedimiento Penal, pero que no se observa dentro del expediente. A lo anterior une otros comentarios sobre esa clase de prueba y del reconocimiento. Reitera que aparecen contradicciones y surgen dudas e incoherencias de las declaraciones de los mencionados WWÚMM de %¿/M??Á/'& _
,¿$¿ Fágina 8 de 16 ; | A Casación No. 23.262:
- Cartos Helmer Silva Rivera.”.y e %¿r[e Q%/) 7; ema de—%á(¿c&ztestigosé acerca de la hora de los hechos, la actividad que desplegaban en ese momento, el lugar exacto donde se hallaban, lo que Ihacia necesario la intervención de expertos del C.T.|. para verificar todas esas versiones, con cronómetro y decámetro.
Vuelve a méncionar la indagatoria del procesado, quien narró en forma clara, natural y detallada que para el momentode loe hechos no se encontraba en el lugar donde ocurrieron, informa cuál fue tla actividad desplegada y asegura que nunca tuvo problemas con el | agentei Moya Balcázar, razones por las cuales debió practicarse la inspección judicial. Plasma el casacionista, de otro lado, algunos comentarios sobre la naturaleza y eficacia de los indicios, para cónclufr que en la actualidad existen medios idóneos pará _establece'r ciertos hechos o acciones de la vida cotidiana, motivo por el cual el defensor de oficio debió Qgó(íáá'€(¿ de Colombia . — ; X= Página 9 de 16 ¡f i á í - Casación No. 23.262 ' Carios Helmer Silva Rivera. U Cante Qíy&»… de _Susticia solicitar una nulidad de conformidad con el artículo 310-2 de la Ley 600 de 2000. A lo anteriorí 'ágrega que sobre el arma de fuego lo
que éxisten son prúebas circunstancialeé, porque ningún testigo dijo que le conocía con anterioridad elemento de esa naturaleza al procesado; además,. e l IBIS, Sistema Integfado de Identiñcación Balística, es una herramienta parau -'Aescl-arecern_': crímenes en los que estuvo comp_r_0mét¡da un arma de tal clase, lo mismo que la prueba de absofóión o guantelete, la óual favorece a SILVA RIVE_RÁ, unien siempre dijo que estuvo en su casay ern sus Iabo_r-e-sl habituales y nunca se resistió a la captura. — Como fundamentos jurídicos invoca los artículos 4, 23 y 29 de la Constitución; 114-5-6-7, 122, 124, 136, 205, 232, 233, 234, 238, 244, 246, 266, 277, 288, 285, 286, Página 10 de 16 Casación No. 23.262 (; y _1) ' Carlos Helmer Silva Rivera. Conte g90mma¡ á(£áúkºfm a, 287, 303, 305 inc. 22, y 345 del Código de Procedimiento Penal. Port esa ra;ón solicita se case la sentencia demandada y en su lugar se absuelva¡ a CARLOS HELMER SILVA RIVERA, porque no existen pruebas contundentes que den certeza de su responsabilidad en los hechos ihvesgigados. Por eso, “invoco la nulidad sustanciales del art. 310, inc. 2 .- c. p. p-”.
2. Dentro del término de traslado para presentar la
demanda, el acusado SILVA RIVERA hizo llegar un manuscrito que referencia como “sustentación de casación, en el cual hace unas estimaciones sobre lo que dijeron los testigos y de la circunstancia consistenté en que no se practicó la prueba de absorción o guantelete, la cual habría demostrado su inocencia. Tal escrito no será considerado, como quiera que de acuerdo con el artículo 209 del Código de Procedimiento Aeriblica de Celembia N Paágina 11 de 16 | í%3 Casación No. 23.262 - Carlos Helmer Silva Rivera. — Conte gpre-ma, a'¿%áf¡c¡a Penal de 2000, están legitimados para presentar la demanda el Fiscal, el Ministerio Público, el defensor y los demás sujetos procesales; en este caso, si son abogados titulados y autorizados por la ley para ejercer la profesión, lo pueden hacer directamente, hipótesis que no cumple
SILVA RIVERA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El escrito preSentado como sustentatorio del recurso extraordinario, está desapegado por completo de las exigenciasl formales señaladas en el artículo 212 del Código de Prócédimiento Penal, como de las de técnica que les son propias. Obsérvese al efecto que el censor no identifica a la totalidad de los sujetos procesales ni hace una síntesis de la actuación procesal, como lo requiere los numerales 1 y 2 del precepto acabado de citar. 7 Página 12 de 16 1 N Casación No. 23.262 E Carlos Helmer Silva Rivera. y
E , Conte gpmmr¿» de%d/¡a'm Tales omisiones podrían salvarse si el subsiguiente desarrollo estuviese acorde con la exigencia de precisión y claridad en la enunciación de la causal y en la formulación dé| cargo, pero el libelista no específica cuál es el motivo de casación que aduce. Podría entenderse que quiso plantear un quebranto al derecho de defensa por deficiente desempeño de la técnica, por las alusiones someras que hace a que quien tuvo a su cargo 'Ia asistencia del procesado debió haber solicitado un determinado elemento. de convicción o ejer¿er el ¿ontradictorio de. una específica manera, perotales observaciones son casi que marginales porque la tónica general del discurso es la de criticar el mérito persuasivo de las pruebas incorporadas al proceso. Además, si ese fuese el sentido del reparo, tampoco aparece por parte alguna, con la debida claridad, la explicación exacta acerca de la manera en que el %f?¡á'¿º& de %6¿?9)2ÁM¿ . PE: U F Página 13de 16 — y —| í X E Casación No. 23.262 yí Cartos Helmer Silva Rivera. Conte g uprema de L%á(¿cr'¿& — antecesor en la defensa ha debido desplegar la actividad de -contradicción probatoria, ni de qué forma los elementos de juicio que -reclama tenían la aptitud y eficacia - necesarias para socavar klas bases argumentativas de la sentencia. Además, la invocación que hace al desgaire de una
de las disposiciones que desarrolla el instituto de las nulidades, el artículo 310-2 de la Ley 600, también es equivocada, porque hace referencia a uno de los principios que orientan su declaratoria, en cóncreto, el de la necesidad de demostrar la irregularidad sustancial, pero no postula un motivo de nulidad con apoyo en las taxativas causales consagradas en el artículo 306 ibídem. Si ese fuese el sentido de la censura, la misma no guarda coherencia con la petición, habida cuenta que de existir en el proceso irregularidad capaz de afectar el núcleo esencial de la defensa, la solución no es la de Página 14 de 16 ; ¡ =gº Casación No. 23.262 'Í._¿ Ú í:j EP - Carlos Helmer Silva Rivera. YConte Kprema de Jsticia absolver al justiciable, como lo clama el casacionista, sino la de retrotraer la actuación hasta el momento en que se consolidó la falla para que se reponga conforme al ordenamiento jurídico. De otra parte, 'é:onvíene comentar que si se dolía de la apreciyación de las pruebas realizada por los juzgadores, lo que dejó pat.en.te el actor en su escrito fue un muy genéri¿o desacuerdo con esa labor jurisdiccional, nada más, ya que tampoco es posible hallarárgumento que enseñé-.la íncursión en manifiesto yerro en la tarea valorativa de los juzgadores. Así IáS cosas, ante la evidente ineptitud formal de la demanda, ésta será inadmitida, razón por la cual, de conformidad con el artículo 213 del Céódigo de
Procedimiento Penal, se ordenará devolver el proceso al tribunal de origeh—. . Q%ó(íá¿f% de %0Áºml)'rk& V Página 15 de 16 Á Casación No. 23. 262( y Carlos Helmer Silva R¡vera a ' Zame g;óremax de Fasticia En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALAD E CASACIÓN PENAL, RESUELVE — Inadmitir |ademanda de casación presentada en nombre del procesado CARLOS HELMER SILVA RIVERA por |ás razones expuestas en las cons¡derac¡ones precedentes Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de- - origen. /
ARINA PULIDO DE BARÓN
Lº(/31a…
SIGIFRE)D NOSA PÉREZ HERMAN CñLAN CASTELLANOSN
Q2/XÍÁÚÚ& de Colombia ?_¡..--_…. Página 16 de 16 ? , j le N Casación No. 23.262 y: ¿ Carlos Helmer Silva Rivera. Cante Qípmr¡…- d6j&j[¿é¿& _ NN ALFREDOGÓ MBANA TRUJILLO — J.'ÁV !i: , - -.' - ( (/ -'r"j o 2' 5 Z Á PINZx ÓN JOR¿ Ó¡E/¿A L. ¿U_,'I S¿ ÍQ_ 7,-E—-""f H/; A --:"E -% E= Rf-O;C .e ú fA MI LA NÉ,_: S-_= —-
E PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria