CSJ - SP23264(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23264(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Casación 23.264 |
HENAY OCORO ARBOLEDAÁ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magjistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 21
- Bogotá, D.C., seis de abril de dos mil cinco.
VISTOS Se pronunciala Sala sobre la admisibilidad formal dé la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HENRY OCORO ARBOLEDA contra el fallo de segundo grado del 9 de agosto de 2004, proferido por el Tribunal Supér¡o.r' de Cali, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito Fepblica de Colombia Página 2 de 9 " Casación 23.264 u HENRY OCORO ARBOLEDA ' Cante Q¿f brema ak%¿¿mmp de Ia misma ciudad, condenando, entre otros, al procesado en cita a la pena principal de 31 años de prisión,a l hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. LOS HECHOS El 22 de enero de 2002, en inmediaciones del sector de Guayabales, alto Silóe, de la ciudad de Cali, la señora María_ Carmenza Delgadó y su menor hija Marielái Delgado, fueron atacadas en forma violenta e imprevista por dos individuos que en repetidas ocasiones dispararon armas de fuego en su contra, causándoles graves lesiones, a consecuencia de las cuales falleció la primera
de las citadas. Repútlia de Cnlombia Página 3 de 9 Casación 23.264 f [7 HENRY OCORO ARBOLEDA Conte g;&rfºmm aíeL%á¿w¡¡, LA DEMANDA DE CASACIÓN Un solo cargo al amparo de la causal primera de casación propone el defensor del procesado HENRY OCORO ARBOLEDA, porque en su criterio el fallador “sobrevaloró !á prueba testimonial, dándole alcances que exceden de la norma sustantiva”. Bajo lo que titula “alcance de la impugnación” dice que lo preíendido es que se invalide parcialmentei la sentencia impugnada y en su lugar se reconozca que Iai conducta delictiva adelantada por su defendido debe ser sancionada como homicidio simple y no como agravado. Como normas violadas cita los artículos 3 y 10 del Código Penal, por falta de aplicación. Depública de “Colombia Páginá 4de9 . Casación 23.264
HENAY OCORO ARBOLEDA -
¿.'. T Conte Q£i/mmaa/e ¡Micia Según el demandante, la violación se concretó en el momento de calificar la conducta como homicidio agravado, sin que exista “una clara forma de señalar la agravación”. Solicita que se tenga en cuenta que su defendido no tenía el menor interés de causar daño a la hoy occisa y a su hija lesionada, quienes resultaron víctimas “en un confuso hecho fortuito”, sin que se vislumbre “una relación causal anterior que hiciera que mi patrocinado
tomara la determinación de agredir a estas personas en particular”. Sin más razones, solicita a la Corte casar el fallo impugnado para que se deduzca que el comportamiento atribuible a OCORO ARBOLEDA es el de homicidio simple y en consecuencia se le reduzca la sanción Q?%¿v%xx¿ de Colombia impuesta “discrecionalmente al mínimo” señalado para dicho delito. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del solo recuento de la demanda se deduce con claridad su apartamiento de las más elementales exigencias de cláridad, precisión y técnica que para su admisibilidad formal requiere el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, lo que anticipa el anuncio de su rechazo prematuro, en cuanto no le es dado a la Corte, regida como se halla en esta sede por el principio de limitación, entrar a complementar o corregir los términos del libelo, cuyas deficiencias asoman desde un principio. En efecto, mientras que el citado artículo 225 exige al censor la indicación de la causal que se aduzca, fundamentando su alegación de una manera clara y precisa, es Degpública de Culambia Página 6 de 9. Casación 23.264 _ HENRY OCORO ARBOLEDA Corte g%mmr¡, edl %Aáfkf¡& evidente en el escrito que se estudia, salvo la mención que se hace a la causal primera de casación, que en manera alguna se alude a errores de hecho o de derecho relevantes que hayan conducido a una decisión ilegal, tampoco a las modalidades de los mismos (falso juicio de
existencia, falso juibio de identidad, falso raciocinio o falso juicio de Iégalidad), ni mucho menos se ensaya un juicío de violación sobre la ley sustancial cuya identidad y sentido igualmente están ausentes del libelo. Así, nó obstante que invoca la causal primera dey casación, jámás precisa sí su ataque responde a una violación directa o indirecta de la ley, y así se reconozca por su referéncia tangencial a la prueba testimonial, que.de esta segunda vía se ocupa, no enuncia cargo alguno, y mucho menos se ocupa en indicar en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del falio proferido. Repúllica de Colombia Página7de9 EE Casación 23.2604 [ HENAY OCORO ARBOLEDA De Conte Q;W¡m.—z de %Aú:w'& La afirmación que de entrada hace en el sentido de que la conducta desarrollada por su defendido debió calificarse como homicidio simple y no como agravado, no constituye censura a tramitar en sede de casación, ni mucho menos motivo que lleve a la Sala a un pronuñcíamiento &e fondo, por tratarse de una observación informál, '_ propia tal vez de una intervención procesal de instancia, pero que desconoce por completo que los fallos llegan a esta sede extraordinaria precedidos de una doble | presunción de acierto y de legalidad. Anfte tan evidentes defectos de orden técnico y la ausenbia total défundamentación, que la Corte no puede enmendar por viitud del principio de limitación que gobierna la cásacíón, como ya se anunció, se rechazará
la demanda y se declarará desierto el recurso. Perúblca de Colombia — , ¡ _ . Página8de9 [ Casación 23.264 ÍL) | L “ e HENRY OCORO ARBOLEDA %¿Me %,ámma a%%ó/¿?º¡l—z En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación_presentada pór el defensodre l procesado HENRY OCORO ARBOLEDA. En consecuencia, se deciara desierto el recurso de casación. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. %¡3/¡a& de %6'¿'M EZPágina 9 de 9 Casación 23.264 HENRY OCORO ARBOLEDA % Corte g,/);¿… de _Fusticia MA A2 7
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO HERMANIGALÁN CASTELLANOS NN e
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO j'— ¡ /¡ 77 í 27 —
UTN EFi0 MILANÉS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria