CSJ - SP23272(02-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23272(02-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
D (. u©¿?_rywf%rw de “Crtambia r E Página 1 de 5 y Revisión N? 23.272
ALBINO GARCÍA FERNANDEZ %-r/w _é%)/uwun ¡¿,,j,'_¡¡¡¡,¡”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
| Aprobado Acta No. 33 Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil cinco. VISTOS Se decide sobre el irhpedimiento manifestado por el doctor Mauro Solarte Portilla para conocer de la presente " acción de revisión. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión.de la sentencia Q2p¡í hiea de %á/¿i?)?á&:& Página2de5 |[, / A Revisión N? 23.272 ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ Cante gpremaj CÍ6%M6& de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004, a través del cual fue condenádo a las penas principales de 19 meses de prisión, multa de $650.000.00 e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito. El fallo en cuestión fue suscrito, entre ótros, por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, quien en auto
del 11 de febrero del año del año en curso, junto con otros Magisírados de la Sala, se declaró impedido para conocer de la presente acción de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal especial establecida en eÍ artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que suscribió la sentencia objeto de la demanda. Qg&íóám de Colembia Página 3 de 5 ¡ Revisión N? 23.272 ! | ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ | Corte Piprema de Jasticia En auto del 4 de abril del año en curso, esta Sala conformada con Conjueces, aceptó el impedimento de varios de los Magistrados, pero nada dijo en relación con el aducido por el doctor Mauro Solarte Portilla. Como el Magistrado en cita suscribió la sentencia de única instancia proferida por esta Corte el 2 de junio de 2004 dentro del proceso radicado bajo el No. 9121, que ahora es objeto de la presente demanda de revisión, es claro que en relación con él también concurre la causal especial de impedimento prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, por lo qúe sin discusiónalguna debe procederse a su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Q%¿Záca de Colombia Página 4 de 5 ; Revisión N? 23.272 < f 1 ALBINO GARCÍA FERNANDEZ“ %&r¿e g¿fámzrm/ c/cº%o'(¿b¿ Z RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por el H.
Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso. Comuníquese y cúmplase RANCISCO ACUNÁ VISCAYA GUILLJAÍ€E CAMACHO FLÓRES M|G9€LLCNG¿ULÓO £BA LLERGMAOR ()4£¿VÓAJE / ALFONSO PINILLA CONTRERAS Fepiblica de “Clembia Página 5 de 5 Revisión N 23272 ALBINO GARCÍA FERNÁNDEZ Conte gy)mma de _Justicia DN N &……