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CSJ - SP23277(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23277(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a o N Kepillica de Colombia — Página1 de16 — Colisión de competencia N 23.277 — -

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

ZDaa nte Q¿AW r-wma a?%¿7 &mP .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mag¡strado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESP!NOSA PERE¿

Aprobado Acta Nro: 12

Bogotá D.C: , veintitrés de febrero de dos mil cinco. - VISTOS Dirime la Sala facolisíón ñegat¡Va de óo:mp'etencia “trabada entre el Juzgado 7% de EJGCUCIOH de Penas y Medidas de Segur¡dad de Bogota y el Juzgado 19 Penal del Circuito Espec¡ahzado de Cund¡namarca, en virtud de la cual las citadas dependenciás rehúsan "coñtínuar conociendo de la ejecución de la pena impuesía a JOSÉ MAXIMILIANO SALAZAR MARTÍNEZ y LUIS OBER %úf&'¿¡fa de Getambia Página 2 de 14Colisión de competencia N 23.277

JOSE M. SALAZAR MARTÍNEZ. p Ce BN — Carie Qf%mmrr de _jíí¿áfr.m, GUTIÉRREZ SALAZAR, a quienes se les. declaró penalméñte resbon'sabies ¿dé las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo igualmente agravado.

- ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 21 de d¡ciembfé'_de' 1999,

el Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió condena de 22 añoéédé prisión contra JOSÉ MAXIMILIANO SALAZAR MA_RT¡NEZ y LUIS OBER GUTIÉRREZ SALAZAR, habidaf¿_uenta del secuesiro de que hi¿ieron víctma a Joéé Nonato Chinchilla el 28 de agosto de 1988 en ju_r¡s';dícción del municipio de Soacha, por éuyá Iiberación'exigieron asus familiares un millón quinientos mil. dólares. El 24 de Diepiblica de Celembia | Página 3 de 14 Colisión de competencia N 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍ_NEZ.

U G . arte _C%%rexzw de %¿/m¿'c& L. octubre siguiente, los plagiarios ultimaron al ilegalmente retenido.

2. Impugnada dicha . determinación: por los defensorés de los sentenciados, y en virtud de la consulta | que operaba en dicño asu¿1tó respectó de Ia'¿é'sación de . procedimiento quee n aquella pfovidencía igualmente se deciaró, el Tribunal Superior de Cundinamarca la modificó por la suya del 23 dé mayo de 2000 y, en consecuencia, condenó a los justiciables a 28 añ_¿s de prisión.

3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación “ contra el fallo de segundo grado por el díefensor'de SALAZAR RODRÍGUEZ, admitida la -demanda y producido el concepto del Ministerio Público, la Corte en

/',. _(%í(;¿'f%ma de Crtembia : — Pág¡ha 4 de 14 Colisión de competencia N 23.277JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. º'1 4 _:--¿¡;Í.-'. . — r,¿.¡¿:,_g% _Core % CM a%_%úí:º¿?» pronunciamiento mayoritario del 11 de'-dic¡eml$re de 2003 decidió no casar la sentencia recurrida.

4. Devuelto el proceso al juzgado del conocimiento, dicho despacho por auto del 8 de junio de 2004 dispuso su rem¡éión al Repartode los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Bbgotá, para el control, vigilanciay cumplimiehto de la pena, como quiera que se trataba de uña “actuación sin prééo(... y

'EL CONFLICTO

1. Habiéndole coírrespondido conocer del asunto al Juzgado 7% de dichabategoría y especialidad 5í:'oin asiento . en esta ciudad Capital, contrariamente al cri;terio de la dependencia judicial remitente estimó que erf1¡virtud de ! las regulaciones contenidas en los Arts. 79 y 81 del C. de Aipiblica de Colombia Página 5 de 16 - Colisión de competencia N” 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. url QÍ/z rcwud¿ fºf Micia P: Penal y'el Acuerdo 054 áe 1994 del-Consejó Superior de la Judicatura,- 'Iacónicamente manifestó;q-ue la competencia para vigilar el cumplimiento-de la pena le

correspondía al “juzgado sentenciador”, razón pof la cual ordenó el reenvió de las d¡|¡genc¡as al Juzgado 19 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, no sin antes plantearle colisión negativad e competencia.

2. Con fundamento en las mismas disbosiciones normativá$ esgrimidas por la dependencia. judicial Iqu'e planteó el conflicto,x el citado Juzgado 'Esñécializado declinó su competencia pará tales efectos arguyendo que de acuerdo con dichas preceptivas y la jurispfúdencia imperante de esta Sala de Casación Penal, uno de cuyos prónunciamíentos cita, el control y vigilancidae la pena impuesta a un sentenciado no privado de la Iibértadcomo : l en el caso presente, le correspondía a los Jueces de g??)¿í/)fffí¿º&¿¿? Calambia Página 6 de 144_ Colisión de competencia N 23.277 —

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuando en el lugar donde se profirió el respectivo fallo existíaesnta clase de funcionarios. Por consiguiente, aceptó la colisión propuesta y remitió el proceso a esta Corporación para la solución pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 75.4 del código de procedimiento penal, corresponde_á la Corte dirimir el confficto de competencias que se suscite entfe juzgados de diferentes distritos.

A pesar de que la discusión planteadaen este

evento no constituye en estricto sentido una colisión de -- competencias de la manera como la previeneel artículo 93 del código de procedimiento penal, la jurisprudencia de L©íf)£º:&%'€ade Colembia V V Págína 7 de 1Á' Colisión de competencia N 23.277 JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. . , %¡M'¿f.? Q¡9/Mc¡)¿/¿- de Í(ff¿'r"¿á' la Sala viene en considerarla como tal y :asumir su definición, atendidala atribución quele discierne la citada preceptiva.

2. La _confroversiá qt%1e' sostienen los funcionarios judiciales trabados en el conflicto, dice relación con quien de ellos debe seguir conociendo c_ier la ejecución de lasdeclaraciones contenidas en un fallo de cOndena en materia penal cuando en el mismo se dispuso el descuento efectivo de la respectiva sanción corporal, no - hallándose el sentenciado privado de la libertad.

El parágrafo del Ar£. 79 del C. de P. Pen'a|& el Art. 1% - del Acuerdo No. 54 del 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de Ila Judicatura, resuelven de mañera clara el conflicto que ocú_pa la atención de la Sa¡a. %Z7f í¿¿¿¿a» de Galy ambia P.ág_i na 8 de 14 s Colisión de competencia N 23.277 -

— JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

KDerte %Mcma& de _Jusicia En efecto, de -con_formidad con la | regulación

contenida en el precepto inicialñ_1ente citaéí¡ó,zi | én losDistritos Judiciales donde no se háyan Cread¿ Iás plazas de jueces de ejecución de penas y medidas de Seguridad, “cumplirán estas funciones, mientras tantó, los jueces de instancia respectivo” y, conforme con el segundo: “Los jueces de ejecucií5n de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las Cuést¡ones relacionadas con la ejecución punitiva e. los condenadquoe ss e encuentren en las cárceles delrespectivo Circuito donde estuvieren radiéaáos, sin consideración al lugar donde se hubiere pro¡%erido la respectiva sentencia. “Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre yGE públiad e %á/rmáa — | - Página 9 de 14 vv |

Colisión de competenc: a N 23.277JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

Cs iCorte Q£/vwxm c/(5jíáú'xr¿'a cuando que el fallo de primera o única instancia.se hubiere pfoferido en el lugar de su sede (...)" - | Luego, en correspondencia con este .ú|tfimo inciso, cuando el sentenciado se encuentra en íibertad, el funcionario competente para conocér de I.a.ej;ecucíón de la sentenc¡a !o será e| Juez de GJGCUCIOH de penás y medias de segundad del Iugar donde Ia misma 'se hub¡ese o proferido. Y, de no despachar allí un 1uez_ de' dicha

categoría y especialidad, opera la regla exceptiva de que dicha función la ejerce el juez de instancia respectivo. Para la Sala es claro, entonces, que al júez— de instancia, entendido ello como el funcionárioz jíudicial,que' profirió el correspondiente fallo de primer;“ grado, -Ie corresponde la éjécución de sus sentencias sfi_no existe | | | | juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en el E Aipítilica de Calembia | Página 10 de 16 ' Colisión de competencia N 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

Ae 7 — . l arte er¡£if€mrf de, _%f¿¡íñk'¿k£- Circuito Penitenciario y. Carcelario donde ejerce jurisdicción. Al resolver otros conflictos de competenci_á,dé similar naturaleza, la Corte, | te_niendo de _prefsenté las regiamentaciones establecidas por la Sá!á Ad?ñiñistratiúa : del Consejo Superior dé la Judicatura en_% el -citado Acuerdo 54 de 1994, y 548 y 567 de 1999, determinó: (...) La ejecucióh de la sentencia atañe al Juez deEjecución de Penas y Medidás de Seguridaíd, cuya competencia, cuando el condenado se e¡?cuentfa privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, ni del territorio donde se ¿omet_¡ó, ni del despacho judicial que dictó el fallo, sino de un factor per$onal relativo íal lugar donde se enóuentre recluido.

“(...) En general, la sentencia debe ser ejecutada por elJuez de esta especialidad, y cuando en el lugar donde se encuentra el detenido no exista Juez de Ejecución Q%ºrf'l¿ft?n e %F/:.'-?Háfm F?ágína 11 de 16 ' Colisión de competencia N 23.277 JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. -E L(_'n'f>r. HE !Q¿Cy_;¡-cx7w/ de f/¿/m(¿. de Penas, debe conservar o reasumir la comp_etenciá- el Juez que dictó el fallo en primera instancia,'$égún lo dispone al parágrafo transitorio del artículo: 79 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.” ( ) La competencia para contfnuaf vigilando - el cumplimiento de la pena cuando al procesado se le concedió libertad, es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo. circuito donde se hubiese proferido la sentencia de primera instancia. “(...) La competencia para continuar vigilaíndo el cumplimiento de la pena cuando al procesad¡bi se le concedió libertad, radica en el juez que profirió la sentencia de primefai instancia, únicamente c_:uándo en el mismo circuito no exista Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.” -Auto del 15 de octubre de 2002, radicación 19.844, M.P. Edgar Lombana Trujillo-. D Lt Por consiguiente, al oficiar como Juez de instancia el Primero Penal” del Circuito — Especializado de Cundinamarca, éste es el funcionario llamado a ejercer,

Honitlica de Cnlembia — Página 12 de 1604 - Colisión de competencia N 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

O “Canio Qf;¿»mma cáº%íámm “mientras tanto”, las funciones de Juez de_Ejéc'ú_óiónde Penas y Medidas de Seguridad en el presente"as'unto. Ciertamente, de los 66 Jueces de Ejepúcíón de Penas y Medidas de Seguridad que actúalmeñté operanen el territorio patrio, sólo 5 lo hacen por fuera de las sedes de las respectivas cabeceras de Distrito, así: Dos (2) en el Circuito Penitenciario y Car¿elario-dé Palmira, Valle, Distrito Judicial de Cali, con jurisdicción en — el municipio de Palmira. Dos (2) en el Circuito Penitenciario y Ca?ce_lario de La Dorada, Caldas, Distrito Judicial de Manizales, con jurisdicción en los municipios de La Dorada,Mánzahares, Pensiivania y Puerto Boyacá. Periblica de Catembia Página 13 de 16 Colisión de competencia N 23.277 — — JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. %¿í-¡'¿k Qf/ Uno (1) en el Circuito Penitenciario y Car¿elario de Girardot, Cundinamarca, Distrito Judicial del mismo | unombre, con jurisdicción en los municipios de Agua de Dios, Fusagasugá, Girardot y la Mesa. Para lo que es el objeto de esta decisión, precísese entonces que como en el Distrito Judicial de

Cundinamarca sólo existe un Juez de Ejecución de Penas . Í y Medidas de Seguridad que oficía en Girardót -Acuerdo 1955 del 26 de agosto de ¡2003 expedido poriel Consejo Superior de la JUdicéturá-, rsu competencia conforme a lo reglado en el Acuerdo 548 del 22 de julio de 1999 de esa misma entidad queda circunscrita al Circuito Pénitehciario y Carcelario de Girardot, conformadcoom,o ya se anotó, por los municipios relacionados en el acápite precedente. QÍ?;¿W'M?(J: de Galombia | Página 14 de 1 Colisión de competencia N 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ.

Xggq£( < Drrte Q/;//¡€//¿(¿- de _Juiticia Ninguna razón tiene pí¡es, el Juez Primér¿' Penal delCircuito Especializado de Cundinamarca pa_'rá predicarque el bohoc¡miento de la ejecución dela | pena en el preéente asunto le compete a uné cualquiéra de los — Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de2-8eguridad de Bogotá, lugar este donde no le asiste atribución alguna _al único funcionario de la últ¡fna categoría y especialidad dichas designado en el Distrito Judfcial de…Cuhdinamarca. Por modo que, al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Óundiníamarca se .I-e | aísignará el conocimiento de las diligencias pára lo de su cargo, en tanto que al Juez Séptini¿fode Ejecución dé Penas y

Medidas de Seguridad de%ogotá se le informárá por la Secretaría de la Salal o aquí resuelto: — D $ Segriillica de Calembia: Rágina 15 de 164 Colisión de competencia N 23.277 JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. a—s Da» rte g5ó)'¿'f?¿rf¿— de %J[¿'n¿¿& En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Salade Casación Penal, . RESUELVE ASIGNAR el conocimiento de este as'unt.ol al Juez 1 Penal del Circuito Especial¡zádo de Cundinamarca. Para lo de su cargo, remítáéele el expédiente de:inmediato. Por la Secretaría de la Sala, infórmese de lo aqúí resuelto al Juez 7% de Ejecúción de Penasy Mfedidas dé | Seguridad de Bbgot_á. Contra esta decisión f10 pfocede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. — Z a

MARINA PULIDO DE BARÓN

E 5E a . Página 16 de 164 Q?…7ºff¿¿m(¿» de 6:?/éf'¡¿á!.¿& Colisión de competencia N 23.277

JOSÉ M. SALAZAR MARTÍNEZ. a e

? NE e Ve . Jasite ESuprema ele jrá¿mmHERMANÍGALÁN CASTELLANOS —

EXCUSA JUSTIFICADA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTILLA

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