🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23279(15-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23279(15-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

, ¡£///¿/a¿:…, República de Colombia

  • E

REVISIÓN N 23279

ALFREDO OSORIO MURCIA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 068. iBogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil cinco (2003) l . VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el deferjsór del sentenciado ALFREDO OSORIO MURCIA, por cuyo medif>' afirma ¡mpu'gnar mediante el recurso de reposición la providencia del 2 de agosto del año en curso, a través de la cual se negó el decreto y práctiba de las pruebas solicitadas por la defe'nsa durante el correspondiente traslado. | FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN | El defensor del sentenciado en el capítulo del escrito que íntit¿¡la “sustentación”, empieza por sostener que “pidió y era red¿ndante hacerlo, que se tuvieran como pruebas el proceso que curfó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, valga la redundancia, les gusta a los funcionarios la repetición de la rep¿et¡dera] para ex¡gif que se tengan como pruebas flas acompañadas a la demanda”. h. República de Colombia (í¿/ /Z // _ REVIS!ÓNN 23279

"ALFREDO OSORIO MURCIA

1 Corte Suprema de Justicia ] . Indica que tal petición se justificó porque su p9derdante en ningún momento del proceso interpuso recurso cuando se calificó

el mérito del sumario, “/o anterior para efectos de contar los 5 años a los que me he referido y sobre los cuales estoy kapoyando el | cómputo de prescripción”. V l En relación con sú solicitud para que se inforfna¡%a el nombre y apellido de quien fungió como secretario de 1 la Fiscalía calificadora en el trámite de notificación de la calificación de primer grado, advierte que “existe y gravita la incógnita sobré;: quién es y por qué motivo no notificó en su oportunidad /a'¡ resolución acusatoria de Primera Instancia. No estoy de acuerdo sobre el concepto de la Honorab!e Sala de darle primacía a Ia Segunda Resolución Acusatoria, problema que constituyeel ¡meol!o del debate y que debe_e definirse por medio de la Sentencia 'g¡ue recaerá 1 a la Acción de Revisión”. | Finalmente, advierte que “debería ser obil'gaton'a la traducción de la firma de los funcionarios judiciales, prir$cipa!mentede Jueces y Secretario tal como se ve en la providéncia de la Honorable Sala, es decir, nueve (9) firmas que si no sle hubieran puesto computarizada (sic) hoy estaría el suscrito ig¡¡nqrando el nombre de su componente”. ' || | | |

CONSIDERACIONES DE LA SALA ;

! Reiteradamente ha expuesto la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de la Repúb. lE i ca de ColombiN a N 5/á… v/ "í //7

A — 3 REVISIÓN N 23279

ALFREDO OSORIO MURCIA Corte Suprema de Justicia _provideíncia a partir de los argumentps expuestos en la sustenfación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregijr los errores en que haya podido. incurrir. Por ello, el impugrf13nte está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivoé de disentimiento, que le conducen a estimar que se debe revocár, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impon¡e abordar los fundamentos de la decisión atacada, con el pr0póz:s¡to de conseguir que ésta varíe en alguno de los sentidos ya indíca'dos. í 1De acuerdo con lo expuesto, corresponde en primer lugar examinar si el escrito impugnatorio cumple con la exigencia víncujada' a una adecuada '"sustentación” de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000'y, en segundo lugar, sólo si se verifica lo anterior, establecer si los argumentos allí contenidos resultan suficientes para revocar o modificar la decisión objeto de reposición. | Pues bien, en punto del primero de los aspectos que, sin Iugafr a dudas tiene que ver con la idoneidad misma de la susténtación, es lo cierto que se ha puntualizado por la Sala que en virtud de ella corresponde al inmpugnante señalar de manera c|ará y precisa en qué radica exactamente su desacuerdo, y e><poner las razones de hecho y de derecho en las cuales se soporta su mconform¡dad si bien no a través de fórmulas

esp:ec:|ficas que Iegalmente no están establecidas, sí por medio de una adecuada argumentación que sobre ello no deje duda.

República Í: %e-Colombia

WÚ 4 REVIS!ÓN N 23273

! ALFREDO OSOR!O MURCIA

! | Corte Suprema de Justicia f En el asunto objeto de estudio sin dificultad se advierte que el defensor de ALFREDO OSORIO MURCIA, en los dPs primeros aspectos que aborda, esto es, frente a su peticióníde que se tuvieran como pruebas las obrantes en el exped¡ente original remitido -a lo que no se accedió en cuanto se cons|¡dero en el auto impugnado que ello resultaba innecesario porque en todo: caso dicha piezas serían objeto de ponderac¡on en e| momento procesal correspondientey en lo refer¡do a que se indagara acerca del nombre y apellido del secretario de la Flscglla a cuyo cargo estuvo el trámite de notificación —solicitud que s¿¡e negó por considerarse absolutamente intrascendente para Iosí. fines de causal de revisión que invocaprácticamente se dedicáwi por la vía del recurso que se ventila a repetir los mismos argu?nentos en que se basó para reclamar su práctica, aun cuando esta vez de Uuna manera mucho más lacónica y confusa, y sin detenerse de manera alguna a controvertir los argumentos expuestos en la decisión que impugna en punto de la improcedencia de Eacceder a su pretensión, circunstancia que torna imposible co%nocer losmotivos de disentimiento para emprender un nuevo e>¿amen del

asunto. | 1 i | En cuanto al primero de los aspectos,; conviene agregar que tampoco se vislumbra con la indispensable claridad el in;¡erés que pueda asistirle al defensor para discrepar, pues realmente no hubo una negativa a su solicitud, sino que se consideró innecesario tener como pruebas las que ya revisten esé carácter y que en todo caso, como ya se precisó, seráñbbjeto de ponderación en el momento procesal pertinente. ¡; P [y7e77 República de Colombia 2a /7 e I 5 REVISIÓN N 23279 ALFREDO OSORIO MURCIA Corte Suprema de Justicia Y, l en lo que refiere al tercer aspecto del escrito en donde í cuestiona la claridad de las firmas contenidas en el auto que pretende impugnar y que a su juicio ameritarían su “traducción”, no se efectuará ningún comentario habida cuenta que se trata de un asbecto que no guarda ninguna relación con los aspectos abord%dos en la decisión y que condujeron a no acceder a su petitum probatorio. J — En suma, el recurrente no realizó esfuerzo alguno en procu'ra de demostrar que la decisión impugnada debe ser recongsiderada, lo que permite colegir,'sin temor a equívocos, que la impugnación propuesta carece de sustentación. ' . 'Lo anterior constituye, entonces, razón suficiente para que la Sala proceda a deciarar desierto el recurso de reposición mterpuesto por el defensor del sentenciado ALFREDO OSORIO MURCIA Por ú|timo, una vez en firme esta decisión, de conformidad

con lo establecido en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, se d|spone que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO a las partes por el término común de quince (15) días habf¡¡les para que presenten los alegatos previos al fallo, con la precisión consistente en que, de acuerdo con la referida normatividad, constituye para el demandante obligación legal ! proceder a ello. í . , ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

| | | +“ - I República de Colombia | | ![ ///4/é — 6 REV!S!ÓNN 23279

ALFREDO OSORIO MURCIA

1 |i Corte Suprema de Justicia 1 RESUELVE | | f 1.- DECLARAR DESIERTO por falta de sust1entación el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado ALFREDO OSORIO MURCIA, en contra del auto deila Sala de fecha agosto 2 del año en curso. - l 2.- CORRER EL TRASLADO sefalado en el á%rtículo 225 de la Ley 600 de 2000, una vez en firme esta decisiór11, para los fines allí mismo previstos, con la precisión consistente é;n qu1e, de acuerdo con la referida disposición, constituye ! para el demandante obligación legal proóeder a ello.

  • |

! Cópiese, nofifíquese y cúmplase, | MOP aal

INA PULIDO DVE BARÓNn

ALFREDO GÓMEZ QUINTEFO

|

COMISION DE SERVICIO

“ ÁLVARO ORLANDO. PERíZ/NZON

/ / /…»/x

YRESIAD MF/A STIDAS>

— — Í jbli ! I:;!' Z República de Colombia t/í¿ ¿, ¿¿M9/7

A Í 7 RÉVISIÓN N 23279

TRE | ALFREDO OSORIO MURCIA . Ne e y

"í¿ ¡ — Corte Suprema de Justicia Sechetaria

Consultar sobre este documento ...