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CSJ - SP23281(30-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23281(30-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

SACIÓN2 981 . | b ' GERMAN OChHOAEvág r Corte uproma á%ww

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE EARÓN

Aprobado Acta No. 019 Bogotá D.C., marzo treinta (30) de dos mil cinéo (2005). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del brocesado GERMAN OCHOA, contra la sentencia de según¿la instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 16 dea septiembre de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgacio Penal del Circuito de Garzón el 7 de junio de la misma OCF nualicad, por cuyo medio to condenó a la pena principal ciecchenta y un (81) meses de prisión, como autor penaimen:e responsable del concurso de delitos de hurto calificadoyegravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos motivo de esta investigación fueron adecuadamente sintetizados por el ad quem, así: — Hopiblcad e Osiombia - TD s U %Í///?¿fé - E CÁSACIÓN 2321 3 : GERMAN OCHCA Coxo Qí;»:zmmw u'fa… “Hacia las 6:00 p.m. del 17 de agosto de 2003, a la finca Cerritos perteneciente al señor José de Jesús Salas Castro, - ubicada en la vereda Majo del precitado municipio (Garzón, se aclara), fegó un hombre desconocido, quien luego de

preguntar por el propietario del fundo y el mayordomo procedió a intimidarlos con un revólver identificándose como miembro de lz agrupación subversiva FARC, ¡rruh7piéndo' luego un segundo sujeto que cubierto con pasamontañas sedispuso a reqúísár las habitaciones al encontrar la reservada por su dueño con la puerta cerrada, solicitó al denunciante una barra y bajo amenaza le ordenó derribarla, a lo cual proceció, haciendo presencia otros dos individuros. Después de someternlos a permanecer en la pieza del patrón y bajo vigilancia de la persona que primero entró amenazándolos con el revclver, permanecieron hasta las cinco de la mañana y al salir se enteraron que se habían llevada la camioneta Toyota de placas TBO-248 color rojo, un motor fuera de borda, una guadañadora, una motosierra, una escopetacalibre 16, un revólver y veinte mil pesas en efectivo”. La Fiscalía Seccional de Garzón deciaró abierta la instrucción ei 20 de agosto de 2003, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a CERMAN OCHOA y le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención prevént¡va sin derecho a libertad provísíonafcomo posible autor del concyrso de delitos de hurto calificado y agravado'y porte: - ilegal de armas de fuego de defensa personal. Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 6 de: noviembre de 2003 con resolución de acusación en contra del ///,.&/::;% > a €“ 3 ASACIÓN 23281

E , , GERMAN OCHCA C . " Oo Japrema a(9%¿£¿aa procesado como probable autor de las conductas ilícitas que determinaron la imposición de medida de aseguramiento. La fase del juicio corresrondió al Juzgado Penal o'eal¡ Circuito de Garzón, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 17 de junio de 2004, por cuyo medi> condenó a GERMAN OCHOA, a la pena principal de ochenta y un (81) meses de prisión, a la accesoria de inhapbilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al vago de la correspondiente incemnización de pérjuicios, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. La decisión anterior fue impugnada por la defensa y el Tribunal Superior de Neiva la confirmó mediante fallo del 16 di: septiembre de 2004, el cual es ahora objeto de impugnacián extraordinaria. Bajo la égida de le causal tercera de casación el recurrente formula un solo cargo contra el fallo de segundo grado, pues estima que en la fase de la investigación se incurrió en irreguiaridades sustanciales que afectan el debido proceso y que se desconoció el derecho de defensa de su procurado. En punto de la acreditación del reproche, el demandante: afirma que en la diligencia de reconocimiento fotográfico se: de Ce — 2 4 CASACIÓN 232:1 GERMAN OCHCA designó como defensor de GERMAN OCHOA a un profesionai del derecho, quien no fue debídamenteident¡ficado personal Ni

profesionalmente. También dice que en tal diligencia no se “ tuvieron en cuenta las exigencias establecidas en el inciso <? del artículo 304 del estatuto procesal penal para su práctica, pues en el trámite no aparecen las fotografías que fueron expuestas a quien realizó el reconocimiento, circunstancia quz en su criterio “genera violación al debfdo'proceso y por ende 13 nuidad del proceso”. En-la instrucción fue desconocido el artículo 129 del Código de Precedimiento Penal, señala el impugnante, dad»? que la designación de defensorde confianza o de oficio sa entiende hasta la culminación del proceso, pese a lo cual par:a la realización de varias diligencias, tales como el reconocimiento fotográfico, el reconocimiento en fila de nersonas y la indagatoria, le fue nombraco defensor de oficic, de donde conciuye que “GERMAN OCHOA no tuvo derecho a " la dsfensa, pues únicamente cada vez que era necesaria la presencia de un profesioná/ del derecho, se le solicitaba tel como lo manifiesta la Fiscalia colaboración, a los abógado:; para que lo asistieran”. Refiere que el artículo 131 del estatuto procesal penal ordena que los funcionarios judiciales en la investigaciór: nombren inicialmente un defensor público y sólo si no existe fuere imposible nembrarlo, designen un defensor de oficio, broceder que no acogió la Fiscalía en cuanto le nomoró en .- en £¿Jf.¿'dwe Golombia /f< //”—7 7 5 CASACIÓN 2321 GERMAN CCHCA eo %ºmm¿¿ de Ústicia diverscs momentos tres defensores de oficio, motivo por el cual

considera violado el precepto citado, más aún si esta Corporación ha señalado que la escogencia del defensor es un derecho inalienable del procesado Con base en lo antericr, el recurrente solicita a la Sala casar el fallo impugnado “y en su lugar dejar sin valor jurídic? en (sic) todo lo actuado”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el censor invoca la causa! tercera de casación, e3 pertinente señalar que de manera reiterada ha puntualizado la Sala que "si bien su acreditación es más flexible que la demostración de las otras causales, lo cierto es quecorresponas al demancdanie proceder con precisión, clar¡dad"_-/ nitidez a identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la raezón de su quebranto, especiíficar el límite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomaiía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en ¡a deciaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principic de trascendencia), dado que este recursyo 7 — ( A osblica de Colombia E | ¿)<;/¿4/7 i - 6- “CASACIÓN 232€1 GERMAN OCHOA — Cunto €'%ówm& d'ó__í¿í¿&¿¿dx extraordinario nc puede fundarseen especulaciones

conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o e. situaciones ausentes de quebranto. - En el cargo objeto de estudio advierte la Sala que el actcr incurre en varias faltas a la iécnica casacional, pues señala qu: - el fallo impugnado vició el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de Su asistido,-sin tener en cuenta qu: corresponden a des ámbitos diversos y delimitados. El primerc,. la vulneración del debido proceso, constituye un vicio de estructura (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etc.), en tanto que el segundo, el quebranto del derecho de defensa, engendra afectación de la garantíe, motivo por el cual no es posíble .invocarlos de manera simultánea, en igualdad de condiciones y por las misma: razones. | Acemás, el casacionista no se sujeta a las exigencias del principio de prioridad que rige este trámite, según el cuai, primero deben ser propuestas las situaciones Ique conlieven nuiidad de la aciuación en caso de ser aceptadas y Juego las que devienen de las otras causales de casación; pero, cuando de la propuesta piural de circunstancias generadoras de nulidad se trata, como en el cargo analizado, es preciso que el cemancante las proronga en riguroso orden, postulando como principal aquella que entraña mayor cobertura de afectación . - N para lo actuado en caso de prosperar.— . ke ;¿…ff de Colontia p //¿, ea / //

CASACIÓN232€ 1

GERMAN OCHOAEn efecto, aunque el actor solicital a declaratoria da

nulidad de la actuación, para conseguirlo aduce toda clase d2 situaciones que estima irregulares, sín ninguna bfdenaciór:', desde la indebida identificación personal y profesional del abogado que asistió a su procurado en la diligencia d: reconocimiento fotográfico, pasando por el incumplimiento de las exigencias dispuestas por el legislador para líe_x)ar a Cábo'tal diligencia, hasta é| haperse cmitido cesignar un defenscr público al áacusado, circunstancia que impide a la Cort: reordenar los reproches, como que ni siquiera señala la cobertura de invalidación derivada de cada .una de tales censuras. Adicional 2 lc anterior se tiene que si bien el censor identífica las referidas irregularidades, no procede a explicar la forma en que se produjo la violación del debido procéso, esto es, de qué manera fueron socavadas las bases y estructura de! trámite; tampoco señala de qué manera fue violado el derecho de defensa de su precurado, dado cue, eñ virtud del principin de -trascendencia que rige la dectaratoria de nulidad del proceso, la simpie ocurrencia de la incorrección no conduce' necesariamente a la invalidaciódne lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del sindicado,. pues de lo contrario, el vicio carece de trascendencia e imposibilita - declarar la pretendida invalidez. ¿Zíf(€l23Ó2¿N ! GERMAN OCHCA Asi, pues, el defensor no incica de qué manera variaríá el resultado del proceso si se coñtara en su interior con las

fotografías que junto con la de su asistido fueron utilizadas en la diligencia de reconocimiento fotográfico que cuestiona. Sobre el particular se tiene que si el reproche se dirige hacia la legalidad del referido reconocimiento, le correspondia al demandant: formular el cargo por violación indirecta de la ley sustanciall determinada por errores de derecho por falso juicio d: legalidad, con el deber de acreditar que los falladores valoraron y tuvieron en cuenta en su decisión un medio de prueba aportado al proceso de manera irregular por desconocimient» de los presupuestos establecidos en la ley para su aducción o | respecto de su eficacia, debiendo entonces identificar el medi» de prueba tachado de ilegal, expcner en que consistió la contrariedad de la ley, cuál fue su injerencia en el sentido del failo impugnado y demostrar qúe al ser marginada la referid:a prueba, las demás, eeto es, aquellas sobre las que no hay reproche, conducen a que las conclusiones de la sentencia . N sean sustancialmente diversas, proceder que no emprendió. Tampoco acredita que al haber sido nombrádodeofic_io para la realización de ciertas diligencias a un profesional del derecho diverso del designado por GERMAN OCHOA, se onstaculizó o hizo nugatoria la estrategia defensiva trazada por su abogado de confianza.

No argumenta de qué manera se: viclóe l derecho de defensa de su procurado al haberse omitido identificar personalMZiEa siblaz de z Coiombt1i. a ra | 9 CASACIÓN 232€ u GERMAN OCHOA y profesionalmente al.defensor de oficio que lo asistió en la

diiigencia de reconocimiento fotográfico y, tanto menos exponzcómo habría variado la situación de GERMAN OCHOA si en lugar de ser asistido por un defensor de oficio, lo hubiera sid2 por un defensor público. Como viene de verse, es evidente que el casacionista s3 limita a enunciar lo que en su criterio estima com» iregularidades sustanciales, pero no procede a demostrar quz en verdad se haya quebrantado el debido proceso o el derech> de defensa del procesado, omisiones que no se.sujetan a las exigencias dispuestas por el legislador para acceder a est: medio impugnaticio extraordinario. Finalmente se tiene que ni siquiera el casacionista precis:a el efecto invalidante de la declaratoria de nulidad solicitade, razón de más para inadmitir la demanda presentada. De conformidad con las razones expuestas, estima la Sala que si el casacionista no ajusta su libelo a las reglas establecidas para postular y demostrar el reproche qgue' presentó contra el fello de segundo gradó y, en virtud del principio de timitación que rige el trámite casacional la Cor_té no se encuentra facultada para enmendar las falencias de aquél, de conformidacodn lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley - 600 de 2000 se impone de plano su inadmisión. - £5'—'Í.;;.¡Já¿w de Colomiia — o 10 CASACIÓN 23281 GERMAN OCHOA Para concluir es necesario señalar que la Sala no observa dentro del trámite violación de derechos o garantías del procesado GERMAN OCHOA, como para que tal circunstancia

impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legisiador en punto de asegurar su protección. En mérito de lo expuesto, ia CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELYE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de GERMAN OCHOA, por las razones expuestas erila anterior motivación.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 deil Código de Procedimiento Penal, contra este proveido no proced: -recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN AO A 77 , . ¿;5'í_c;af2¿& a <e otomiia s — y¿ :fsr' í AEZAN 3—x" "' 11 CASACIÓN 23281 . (. - . . GERMAN OCHOA Clonto Q%&mmc& ú%ám J.[llg = ñ. . — - Tao 1-.Í—»/

REZ HERNX CALÁN CASTELLANOS d N e | 707 A /

Du ALFREDO CÓMEZ QUÍN¡TERÚ ÉDG OÍ' ANA TRUJ¡|_L0 //, "—1¡ ”— .

FE — , __ ZJ7 K/ ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN - ' ' N _/"' _¡ L 1 ; ;

YESID RAMIRBEZA STID/AS/ 0S LAPRORTTILLEA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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