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CSJ - SP23284(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23284(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

4

CASACI . 23284

CRISTIAN MAURICIO CORT AMIREZ

República de Colombía Corte Suprema de Justficia P '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

; T Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobádo Acta No.112 r | Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006) VISTOS | Mediánte sentencia del '!H de junio de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Arme!nia condenó a CRISTIAN MAURICIO CORTES RAMÍREZ, por los del¡tos de homicidio agravado, lesiones personales y hurto calificado agravado a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, a mhabgl¡tac¡on para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el térmilno de veinte (20) años| a indemnizar los per1u¡c¡os causados con las mfracc¡ones y le negó la suspensión cond¡c¡onal de la ejecución de la pena y la prisión dom¡c¡l:ar¡a d

CASACIÓ ,23284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉ ÍREZ República de Colombia . Corte Suprea de Justicia , FAl desatar la apelación ir¡1terpuesta por el defensor, en fallo del 29 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Armenia revocó integramente la decisión de prifnera instancia y en su lugar absolvió a CORTÉS RAMÍREZ de todos Ió_s cargos a él endilgados y le concedió | la libertad. l-;

En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso: extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal Primera Seccional de Armenia. |

HECHOS

| | En la primera hora de Iaí madrugada del 1 de julio de 2003, después de departir en la Plazía de Bolivar de Armenia, un grupo de amigos, integrado entre otrosigpor Diana Catherine Parra Ramiírez, Yeraldine Cristina Vallez Murillo£, Ángela Yazmín Cardona Arce, Fabián Alejandro Barón Rojas, Gilberto Andrés Cardona Arce y Libardo Romero Huertas decidieron regresar a pie hacia sus casas, ubicadas en el barrio Villa Liliana de la miísma ciudad.

CASACIÓN Ad 23284

CRISTIAN MAURICIO CORT MÍREZ

República de GolombiaCorte Suprea de Justicia ¡; Cuando transitaban por el parque “El Bosque” fueron atracados por una pandilla compuesta píaor aproximadamente seis muchachos, - quienes los despojaron de sus¡prendas y efectos personales. - Como los varones o;pusieron resistencia, los asaltantes reaccionaron violentamente yícon armas cortopunzantes causaron la muerte a Fabián Alejandro Bej1rón Rojas y a Gilberto Andrés Cardona Arce, y dejaron herido a Libarcílo Romero Huertas. De inmediato, Diana Ca%herine Parra Ramirez y Ángela Yazmín Cardona Arce informaron a la policía sobre los acontecimientos y describieron a algunos dé lo¿ agresores por sus prendas de vestir y algunos rasgos físicos generáles, lo cual sirvió para que agentes del

CAl Granada acudieran al “Píarque El Bosque”, donde poco después capturaron a CARLOS ANDRÉS MORA MARÍN, FABIO NELSON VILLA RÍOS y DIEGO FERNANDO MOSQUERA -quien portaba un cuchillo-. - DIEGO FERNANDO MOÍSQUERA resultó ser menor de edad y por ello fue dejado a disposicíóín del Juez de Menores de Armenia. Más adelante, fueron vihculados a la investigación CRISTIAN MAURICIO CORTES RAM¡BE2, HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ MARÍN y JAIME GIRALDO OCAMPO, al pareceír involucrados en los ilícitos.

CASACIÓ .P3284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉ ÍREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL

|

1. Con base en el informe de captura de CARLOS ANDRÉS MORA MARÍN y FABIO NELSON VILLA RÍOS, la Fiscalía Cuarta Seccional de Armenia, en tfgrno de permanencia, en la misma madrugada en que sucedieron los hechos (1 de julio de 2003)

recaudó dos testimonios: -. Ángela Jazmín Cardona Arce, hermana de Gilberto Andrés (occiso), luego de describir a algunos coparticipes, especialmente por sus vestimentas, precisó: E i ! “Había otro que tenía una gorra, trigueño, tenía los ojos rasgados, como achinado, y estoy en capacidad de reconocerlos en caso de verlos

nuevamente”. (Folio 2 cdno. 1) : i a -. Catherine Parra Ramírez, de 15 años de edad, sobre los agresores acotó: “Eran cuatro. El que me alívordó y que me vino con el cuchillo, el físico no se lo vi, pero es alto, de ¡J 70al.75, tenía una camiseta blanca y un poncho verde del "Nacionf£zl ”, el cabello era corto y ese fue el que apuñalió (sic) a ANDRÉS. iEl que me cogió por la espalda era más o menos bajito, morenito, tení!a' una camis» eta rojaLa , con una camis» a negra República de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia ! , . . por encima, tenía los ojos cíomo achinaditos. ...Y estoy en capacidad de reconocerlos.” (Folio 36 cdnºo. 1) |

2. Asumió el conocimiento del asunto la Fiscalía Primera Seccional de Armenia. Abrió i|%vestigación y dispuso vincular mediante indagatoria inicialmente a CARLOS ANDRÉS MORA MARÍN y FABIO NELSON VILLA RÍOS, capturados en flagrancia. (Folio 19 edno. 1 )

3. La Brigada Interinsítitucional de Homicidios, presentó el Informe Investigativo No. 347 FGN BIH. SIJIN del 3 de julio de 2003, segun el cual una |Iamada anon:ma de quien dijo llamarse "CARLOS” les suministró datos de tres jovenes más, presuntamente implicados en los crímenes.

Con tal información, e|íEscuadrón Volante “Las Águilas” de la

SIJ[N, aprehend¡ó a los tresí jóvenes mencionados que más tarde identificó, utilizando el siguiente procedimiento: | 'a_ | - Después, de retenerlos, agentes de la SIJIN localizaron a Diana Catherine Parra Ramírez, Yeraldine Cristina Vallez Murillo y a Ángela Yazmín Cardona Arce, quienes departieron con el grupo de las víctimas, para que fueran a reconocerlos; y, según lo anotado en dicho Informe de Inteligencia: ' “en el momento en que los policiales entraban con las tres mujeres que eran testigos, éstas observaron a los tres jóvenes que se encontraban República de Colombia Corte Suprea de Justicia sentados en la entrada de la SIJIN, reconociendo a dos de los sujetos. allí sentados como pertenecientes a la banda que les habían robado y — matado a los dos jóvenes: así las cosas se procedió a identificarlos así: ..CRISTIAN MAURICIO CORTES RAMÍREZ ...y HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO. (Folio 48 Cano. 1) | De ese modo se logró la identificación de CRISTIAN MAURICIÓ¡ CORTÉS RAMÍREZ y HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, quienes fueron vinculados mediante indagatoria. Ellos fueron dejados a disposición de la Fiscéiía Primera Seccional de Armenia, que decidió "dejarlos privados de la libertad”, legalizando de ese modo su captura. (Folio 51 cdno. 1)

4. Con nuevo informe imíestigativo, la Brigada Int&rinstitucionai de Homicidios —SIJINdio a co¡nocer el nombre de JULIÁN ANDRÉS

GUTIÉRREZ MARÍN, al parecer, mencionado por CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍRE7T, en las instalaciones de la SIJIN de la ciudad de Armenia. (Folio 60 cdnclJ. 1)

5. Luego de ese "recoáocimiento" de los implicados en las instalaciones de la SIJIN, la Fifscáía instructora recaudó nuevamente las declaraciones de las señori€as que los identificaron, así: | -- Diana Catherine Parra Ramírez, declaró el 3 de julio de 2003.

Explicó que después de los hechos, estaba ella en su casa cuando

CASACIÓNNd. 93284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉ ÍREZ Corte Suprea de Justicia llegó un camión de la policía,f¡ para llevarla a que reconociera a unos jóvenes que habían detenido Qor el sector de El Bosque. Ella acudió al requerimiento de la policía y dijo lo siguiente: | | “me trajeron a la Síjin,2l junto con dos amigas mías que también estaban la noche de los Íézechos y nos mostraron a los muchachos y reconocimos a dos de ello:!í. Uno de ellos fue el que me cogió a mí por la espalda y me dijo queíle entregara todo, entonces yo voltee para entregarle mis dos anz'lloé9 de plata, una pulsera de plata, un reloj plateado y una cadena de ¡élata, por lo tanto lo tuve de frente y lo quedé reconociendo. ” (Folio 50 c¿'no. 1) -. Yeraldine Cristina Vallez Murillo, de 14 años de edad, declaró

el 4 de julio de 2003. El Fi¡scal instructor le preguntó si ella pudo reconocer a alguno de los parfcícipes en el atraco, y ella contestó: “SI, claro, yo reconocía a'los que atacaron a “DOGY” y a otro el que , me quitó el buzo a esos dos reconocí...ayer que nos llevaron a la SIJTN “—nos mostraron a tres y entre ellos reconocí al altico, al que atacó a “DOGY”, que ese fue el único que yo reconoct. ” (Folio 55 cdno. 1) - -. Ángela Yazmín Cardona Arce, hermana de Gilberto Andrés Cardona Arce (occiso), declaró por segunda vez el 9 de septiembre de

2003. Con relación a las dos personas que reconoció en la SIJIN expresó: |

CASACIÓ 23284

_ CRISTIAN MAURICIO CORTÉ MÍREZ

República de Colombia .- ? Corte Suprea de Justicia “Pues nosotros los recon0r%:ímos porque cuando ibamos pasando por el bosque ellos salieron de _ñénte por la parte más abajo de la plaza detoros casi saliendo a la calie, yo los reconocí a ellos en esé momento y por eso pude señalarios eníla SIJIN, pero la verdad no me acuerdo qué | hicieron ellos al momento del hecho, porque como eran tantos.” (Folio 203 edno. 1) | [ i |

6. En su indagatoria, CRÍ!STIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREIZ admitió que estuvo en el lug%r de los hechos y a la hora en que sucedieron, debido a que pasaba por el “Parque El Bosque”, con su

amigo JULIÁN ANDRÉS, rumbío al barrio El Recreo, donde se estaba llevando a cabo una fiesta. Q151e en esas circunstancias un grupo de seis muchachos lo silbaron, fllamándolo para contarle que habían tenido un problema con otro griupo como de quince personás, y que en el momento en que éstos aparéecieron, los seis primeros “se les tiraron encima" y se formó una r¡ña,éante lo cuál él y su amigo decidieron marcharse para sus casas, enterándose posteriormente de los a | homicidios. (Folio 67 edno. 1). El también indagado JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ MARÍN hiz un relato esencialmente similar al anterior. (Folio 259 cono. 1) Por su parte, HECTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, se deciaró completamente ajenfo a los hechos, porque esa noche pernoctó en casa de su primo Víctor, en el barrio La Grecia, donde observaron películas alquiladas. (Folio 69 edno. 1)

CASACIÓN 84

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS EZ Corte Suprea de Justicia ?. Al resolver la situacióín jurídica provisionalmente, el 10 de juliode 2003, la Fiscalía Primera Seccional de Armenia afectó a CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍÍREZ y HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, con medida de $aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelacíóní por los delitos de homicidio agravado y

hurto calificado agravado, er; concurso. Y se abstuvo con relación a

CARLOS ANDRÉS MORA MÁRÍN y FABIO NELSON VILLA RÍOS.

8. En diligencia de recbnocimiento fotográfico, el testigo Daniel Jiménez Henao identificó cojmo partícipes en los criímenes a JESÚS ALBEIRO MANRIQUE, al.i “Chaecsho” ; a JAIME GIRALDO OCAMPO, alias “Pachulí”; y a JUAN ANDRES GUTIÉRREZ MARÍN, alias “Garra”.

El testigo Daniel Jimérjez Henao dijo que le pareció haber visto en la escena de los hechos a un muchacho que se llama CRISTIAN, a quien conoció cuando estaban pequeños y estudiaron en la misma escuela. Explicó: | | ..) lo alcancé a ver pero a distarcia y me pareció que era él, pero yo no le puse más cuidado porque como yo salí a correr....no sé si era él porque vi que corría para todo lado...para qué me voy a poner a decir mentiras no se si era élj) si era él no se qué hizo...mejor dicho yo voltee a mirar cuando corro y me pareció verlo a él pero no se si era 0 no era.” (Folio 240 cdno. 1) 10 República de Colombía Corte Suprema de Justicia

9. Recaudada la prueba necesaria, el 29 de septiembre de 2003, el Fiscal instructor cerró la iñvestigación con relación a CRISTIAN — MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ. De ese modo, se produjo la ruptura de la unidad procesal y la instrucción continuó por separado respecto

de los restantes implicados. (Fo)¡o 272 cdno. 1)

10. Al calificar el mérito del sumario, el 29 de octubre 2003, la Flscalla Primera Seccional de Armen|a profirió resoluc¡on acusatoria contra CRISTIAN MAURICIO C¿ORTES RAMÍREZ, por los delitos de homicidio agravado, lesiones pérsonales agravadas y hurto calificado l — agravado, tipificados en Iows artícéulos 104, 112 y 240 del Códígo Penal, Ley 599 de 2000, en consíderací:iún al tiempo de los hechos. (Folio 371 edno. 2) ' | El defensor de CORTES RAMÍREZ impugnó la resolución acusatoria; no obstante, fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Sufaer'¡or de Armenia, con proveído del 3 de diciembre de 2003. (Fotio 410!0dn0. 2)

| ! i

11. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia (Armen¡a) surtió los traslados para alistar las audiencias preparatoria y pubhc¡a, y decretó la práctica de pruebas.

11

CASACIÓN 284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS IREZ

República de Colomb: a Corte Suprema de Justicia Finalizado el debate público, el mencionado Despacho judicial con sentencia del 11 de éjunio-de 2004 condenó a CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍRÍEZ, por los delitos de homicidio agravado,

lesiones personales agravad!as y hurto calificado agravado, a la pena priñcipal de cuarenta (40)í años de prisión y adoptó las otras determinaciones señaladas ;en la parte inicial de esta providencia. (Folio 520 cano. 3) :

12. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor de CORTÉS RAMÍREZ, con fíallo del 29 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Armeínia revocó íntegramente la decisión de primera instancia y absolvió al procesado, en aplicación del principio in dL:)bio pro reo. (Folio1 cdno. 4) Entre otras razones, bara establecer la ausencia de certeza, el Ad-quem deciaró sin Úahdez jurídica el “señalamiento”, o reconocimiento de los 1mphcados CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMIREZ y HÉCTOR MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, que hicieron en la SIJIN las testigos Angela Yazmín Cardona Arce, Yeraldine Cr¡st¡na Valiez Murillo y D|ana Catherine Parra Ram¡rez y añadió que ta| Irregularidad “contammo" las posteriores declaraciones de las mismas. l i

13. La Fiscal Primera Seccional de Armenia interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que resuelve la Sala en este proveido.

12 CASACIÓN CRISTIAN MAURICIO CORT República dc_eC olombla Corte Suprema de Justicia

LA DEMANDA

] | | Dos cargos postula la é=iscal Primera Seccional de Armenia contra el falto del Tribunal Supérior de la misma ciudad que absolvió a

CRISTIAN MAURICIO CORT_ES RAMÍREZ, invocando la “causal primera de casación prevista ¡'Ien el numeral 1% del artículo 207 del Código de Procedimiento Peñal, Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial en la apreciación probatoria, por falso raciocinio y falso juicio de existencia. Asegura que por haber incurrido en errores de hecho ostensibles dejó de aplicar el numeral 2º del artículo 104 (homicidio agravado, cómet¡do para consumar otra concf1ucta punible) y el artículo 240 (hurto calíficado) del Código Penal, Ley 599 de 2000. PRIMER CARGO. Falso ríaciocinio La libelista sostiene que el Ad-quem erró al sopesar la declaración de Ángela Jazmín '¿Cardona Arce, de quien sólo destacó que describió a los agresores por sus prendas de vestir, sin señalar a alguna persona en concreto; pues el Juez colegiado omitió que ella también dijo que estaba en capac¡dad de reconocer a los implicados. d 13 z

CASACIÓN 84

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS REZ

República de Colombia Corte Suprea de Justicia Si la corporación hubiesíe tenido en cuenta el acopio probatorio en su conjunto habría perc¡b¡do que “/a descripción física y de vestimenta que hizo de a!gunos de los agresores, coinciden en buena parte con los otros testigos (Katehrme (sic) Parra y Geraldine Cristina Ballez Murillo) y en espec¡a¿¡ con la fisonomía de uno de ellos, al

mencionar que tenía "!osí ojos rasgados, como achiando...”, característica denotada por _Íos demás testigos que coincide con los rasgos del señor Cristian Úaur¡cio Cortés Ramírez, descritos en la diigencia + injurada Ojos pequeños, color café - oscuro, almendrados,...% y al obseá¡ar la fotografía publicada en la página judicial de un periódico !ocr%r! de fecha sábado 26 de julio de 2003, visible a folio 228 del cua¿iemo H 1 correspondiente al procesado Cristian Mauricio Cortés se puede apreciar ese rasgo en sus ojos.” De otro lado, el Ad—q¿¡em restó credibilidad a la testigo Ángela Jazmín Cardona Arce, ignorando que por las precisas circunstancias de los hechos ella no podíaáfijarse mMinuciosamente en las actividades que realizó cada uno; y dejándo de lado que de todas maneras ella hizo un “señalamiento” de CRISTIAN CAMILO CORTÉS RAMÍREZ en las instalaciones de la SIJIN Con relación a Catheri_ñe Parra, el Tribunal Superior también se dedicó a resaltar algunas contradicciones entre su versión inicial y la posterior, sin conceder importancia a que ella dijo que podía reconocer a los agresores, que uno de¡¡ellos “tenía los ojos como achinaditos” y a que hizo un “señalamiento d¡recto” de CORTÉS RAMÍREZ en la SIJIN. 14

CASACIÓN 23284

CRISTIAN MAURICIO CORT MÍREZ República de Colombia . - Corte Suprea de Justicia — Agrega que igual error cometió sobre la declaración de Yeraldine

Cristina Vallez Murillo, pese .a que también dijo que uno de los implicados "tenía los ojos como subidos como medio rasgados”, siendo claro que ambas se estában refiriendo a CORTÉS RAMÍREZ. | Además el Ad-quem afirmó que el “señalamiento” que realizaron las testigos en la SIJIN careéía de validez y que coníaminaba los testimonios posteriores. Incurrió así en error de raciocinio, porque lo correcto es que el Tribunal ídeb¡ó darle valor probatorio a ese señalamiento que concretaba fas manifestaciones de las testigos de que conocían a los agresoreá y por ello estaban en ¿apac¡dad de reconocerlos. Si el Tribunal hubiera hecho esa inferencia lógica el fallo i - a hubiera sido condenatorio.” SEGUNDO CARGO. Falso juicio de existencia por omisión de prueba Bajo ese título la censora protesta porque el Tribunal Superior de Armenia no valoró las contradicciones verificables en las indagatorias

de CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ y JULIÁN ANDRÉS

GUTIÉRREZ MARÍN. | | Como lo destacó el Juéz de primera instancia en la sentencia condenatoria -acota la censora-, CRISTIAN MAURICIO dijo que no dialogó con las personas que lo llamaron silbándolo y que el camino 15

CASACIÓN Nb Aafs4

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS ¡REZ

República de Colombia Corte Suprea de Justicia “ de El Bosque era más seguro;éen cambio JULIÁN ANDRÉS indicó que sí hubo diálogo y que esée sector es sólo y peligroso. Esas

contradicciones son esenciale¿s y demuestran la intención de ellos de construir una coartada, para trjatar de hacer creer que su presencia en el escenario de los acontecimiéantos fue ocasional. | Sostiene que si el Ji¡¡ez colegiado hubiera apreciado las indagatorias en el marco de la sana crítica, sin el omitir las contradicciones, tenía que concluir que ellos tenían afán de callar la verdad y eludir la acción e la justicia. t 1 ] í Por lo anterior, solicita á la Corte casar el fallo impugnado y en su lugar condenar al procé'sado CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ, como lo hizo el Juez de primera instancia. i $| . CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO -La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal adv¡erte inconsistencias Iog¡cas y de fondo en la postulación de los cargos, que les restan toda pos;b¡l¡dad de prosperar. 1 4

CASACIÓN HN 284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS ÍREZ

República de Colombia Corte Suprea de Justicia SOBRE EL PRIMER CARGO. Falso raciocinio La Procuradora Delegada diserta acerca de las exigencias lógicas del recurso extraordinario, cua£1do se alega esta especie de yerro in judicando, destacando que ;Ia libelista apenas menciona como distanciado de la sana crítica el razonamiento del Juez Colegiado, sin indicar cuál principio lógico o cual regla de experiencia o cuál postulado ! . de la ciencia fue desconocido en el fallo.

L | Con todo, observa que 1 el Ad-Qquem ponderó en términos adecuados el conjunto de pruébas, en especial los testimonios de Ángela Yazmín Cardona Arce, Yéraldine Cristina Vallez Murillo y Diana — Catherine Parra Ramírez, Jho¡í18tan Varón Quiroga, Diana Faisury Durán Garcés, Raúl Hernán Cab;allero Nica y Miller Stiven Arias Rojas, quienes presenciaron los acontécimientos en circunstancias temporo espaciales precarias, por lo cúal sin precisión alguna se refirieron principalmente a las ropas que ¿15aban los agresores y sólo a algunos rasgos fisicos —como la estaturaen modo genérico. De igual manera, no es desfasada la conclusión del fallo!º impugnado en el sentido que!los indagados CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMIREZ y JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ MARÍN coinciden en lo fundamental — sin contrac¡icciones— al referirse a los motivos por los cuales se encontraban e|álugar de los hechos; y tampoco es desatinado que el Tribunal L8Uperior hubiese sostenido que el 1 17

CASACIÓN 284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS REZ

República de Colombia Corte Suprea de Justicia — “señalamiento” de los capturaidos por la policía no podía sustituir al necesario reconocimiento en fi|é de personas, ni tenerse como tal. | Por lo anterior, sugiere a ia Corte desestimar este reproche. | SOBRE EL SEGUNDO (%ARGO. Falso juicio de existencia La Procuradora Delega¿ía observa que en forma incorrecta la

censora alude al falso juicio de existencia por omisión, para protestar pórque el Ad-quem no ánalizó las contradicciones en que supuestamente incurrieroñ Cé|STIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ y JULIÁN ANDRES GUTIÉRREZ MARÍN en su respectiva indagatoria; toda vez que, si de la apreciación parcial o recortada de esos medios se trataba, entonces ha debido pfoponer un error de hecho por falso juicio de identidad, en lugar del falso juicio de existencia por omisión. | .Con la transcripción de¡la los apartes pertinentes, descarta las contradicciones a que alude la casacionista, pues verificada la indagatoria de CORTÉS RAMÍREZ, éste explica su presencia en el escenario de los hechos y acépta que habló con quienes lo llamaron silbando, entre ellos "Checho” y “Gogy”, a quienes apenas distinguía; y dijo que la ruta a su casa es peíligrosa, siendo un poco menos el sector de El Bosque; temas en los qué coincide con GUTIÉRREZ MARÍN. Z 18

CASACIÓN No/P7284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RÁMÍREZ

República de Colombia Corte Suprea de Justicia Por tanto, concluye, esta censura carece de fundamento fáctico y no está llamada a prosperar. Solicita a la Corte no casar el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

; 1 11 Razón asiste a la Procuradora Segunda Delegada Para la Casación Penal, en tanto advierte que al desarrollar los cargos la libelista incurre en imprecis¡oneé de lógica y de fondo que les impide

1 salir avante. | 1

SOBRE EL PRIMER CARGO: Falso raciocinio

. ! Haciendo énfasis en que el Tribunal Superior de Armenia se apartó de la sana crítica al apreicíar los testimonios de Ángela Jazmín Cardona Arce (hermana de G¡lbenio Andrés, occiso), Diana Catherine Parra Ramirez y Yeraldine Cristilla ;Vallez Murillo, quienes integraban el grupo de jóvenes agredidos, l%a libelista asegura que se incurrió en falso raciocinio porque: Ies! restó mérito probatorio, en sus declaraciones iniciales sólo sef refirieron a la vestimenta de algunos implicados, no tuvo en cuenta que ellas dijeron que estaba en 19 , M

CASACIÓN No. 25284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉ ÍREZ

República de Colombia 5G..'- u Corte Suprema de Justicia “ capacidad de reconocer a I<js responsables, no concedió valor al “señalamiento” que ellas hicieríon de los implicados CARLOS ANDRÉS MORA MARÍN y FABIO NEíLSON VILLA RÍOS mientras estaban retenidos en la SIJIN, y %porque desestimó las declaraciones posteriores de ellas, aduciendo que estaban contaminadas por el irregular reconocimiento. : í L i L “ Como atinadamente lo resalta la Procuradora Delegada, un yerro de esa naturaleza no se con%tata en el fallo absolutorio de segunda instancia, pues no es cierto que el Juez colegiado se hubiese distánciado de los principiosf de la lógica, de las máximas de la

experiencia ni de alguna reglza¿= de la ciencia; sino que, declarado i¡legal ese “señalamiento” y excluidaé también las ampliaciones de testimonio que .-. surgieron de ese recobocímíento llegal, sólo subsistían las versignes iniciales, de las cualígs no es factible deducir certeza acerca de laresponsabilidad penal de CORTÉS RAMÍREZ.

1. Como se reseñó en2el acápite de la actuación procesal, Ángeja Jazmín Cardona Arce, ápoco después de los hechos, ocurridos en la madrugada del 1% de j¿…líi0 de 2003, en la Fiscalía de turno, describió a algunos copartícipées básicamente por sus vestimentas, y añadió: | “Había otro que tenía un¿1 gorra, trigueño, tenía los ojos rasgados, como achinado, y estoy en capacidad de reconocerlos en caso de verlos nuevamente”. (Folio 2 cdno. 1)

A 20

CASACIÓN Ndl 23284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RÁMIREZ Corte Suprea de Justicia Diana Catherine Parra Fáamírez, poco tiempo después de los ! hechos dijo ante la Fiscalía de turno: “Eran cuatro. El que me a50rdó y que me vino con el cuchillo, el físico no se lo vi, pero es alto, de ] .70a1.73, tenía una camiseta blanca y un poncho verde del “Nacional”, el cabello era corto y ese fue el que apuñalió (sic) a ANDRÉS. El que me cogió por la espalda era más o menos bajito, morenito, Iení£1 una camiseta roja, con una camisa negrapor encima, tenía los ojos co3no achinaditos. ...Y estoy en capacidad de reconocerlos. ” (Folio 36 cdno. 1) Como se observa, hasta ese momento ninguna relación específica se tiene con relación a CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ, porque de esas declaraciones no es factible inferir que se estén refiriendo a él, ni en cuanto a su identificación con nombres y apeliidos, ni sobre la individualización física, dado que hasta ese momento no se contaba Iegálmente con su nombre ni con su descripción morfológica correct¿.

2. El 3 de julio de 2003, la Brigada Interinstitucional de Homicidios informé que por l¡.|na llamada anónima de quien dijo llamarse "CARLOS" se supo quíe tres jóvenes estaban presuntamente involucrados en los crímenes, y por ello fueron detenidos y llevados a la SIJIN. | d 21 c

CASACIÓ 23284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS/RAMÍREZ República de Colombia ea a Corte Suprema de Justicia Después de retener a Í¿!os jóvenes a que se habría referido “CARLOS”, agentes de la SIJIN localizaron a Diana Catherine Parra Ramírez, Yeraldine Cristina V%1Iez Murillo y a Ángela Yazmín Cardona Arce, para que fueran a réconocerlos, resultando ser CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍI?EZ y HÉCTOR MARIO _GONZÁLEZ JARAMILLO, dejados a dispiosición de la Fiscalía, porque fueron reconocidos por ellos . (Folio 4<? Cdno. 1)

: 3, Luego de ese “reconojcim¡ento” la Fiscalía instructora recaudó las declaraciones de las señoritas que los identificaron, así: -. Diana Catherine Parra Ramírez, amplió su testimonio el 3 de julio de 2003. Explicó que después de los hechos, la policía la buscó en su casa, para llevarla a que reconociera a unos jóvenes que habían detenidpoor el sector de El Bosque. Ella acudió al llamado y dijo lo siguiente: H t “me trajeron a la Sijin, l"junto con dos amigas mías que también -estaban la noche de los hechos y nos mostraron a los muchachos y reconocimos a dos de ellos.. Uno de ellos fue el que me cogió a mí por la espalda y me dijo que ¿e entregara todo, entonces yo voltee para entregarle mis dos anillos de plata, una pulsera de plata, un reloj plateado y una cadena de plata, por lo tanto lo tuve de frente y lo quedé reconociendo. (Folio 50 cdáo. 1) Ñ 22

CASACIÓ 23284

CRISTIAN MAURICIO CORTES/RYMÍREZ

República de Colombia " Corte Suprea de Justicia -. Yeraldine Cristina Vallez Murillo rindió testimonio por primera vez el 4 de julio de 2003, después que “reconoció” en la SIJIN a los posibles implicados, oportunídád en la que indicó: f “Si, claro, yo reconocí a l¿s que atacaron a “DOGY” y a otro el que me quitó el buzo a esos dosíreconocí...ayer que nos llevaron a la SIJIN

nos mostraron a tres y entre ellos reconocí al altico, ál que atacó a “DOGY”, que ese fue el único que yo reconoci.” (Folio 55 cdno. 1) -. Ángela Yazmín Cardona Arce declaró por segunda vez el 9 de - “septiembre de 2003. Con relaciión a las dos personas qúe reconoció: en la SIJIN expresó: ' “Pues nosotros los reconocíños porque cuando íbamos pasando por eÍ bosque ellos salieron de frer%te por la parte más abajo de la plaza de toros casi saliendo a la calleí yo los reconocí a ellos en ese momento y por eso pude señalarlos en lá SIJIN, pero la verdad no me acuerdo qué ¡ hicieron ellosa l momento del hecho, porque como eran tantos. (Folio 203 cdno. 1) | Aunque ellas no se refiriéron en concreto a cuál fue el papel desempeñado en los crímene¿ por CRISTIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ, es claro que lo 1ncluf¡eron entre los agresores. |

4. En la sentencia de primera instancia, sin reparo alguno, el Aquo concedió mérito al “reconocimiento” que de CRISTIAN MAURICIO

23 República de Colombia h e " CORTÉS RAMÍREZ hicieron 2Diana Catherine Parra, Ángela Jazmín Cardona Arce y Yeraldine Cri%tína Valtez Murillo en las instalaciones de la SIJIN. Además, en¿ontró inverosímil y contradictoria la explicación suministrada por c—í>| procesado, según la cual la noche de los hechos pasaba por el par¿¡ue El Bosque de Armenia rumbo a una

fiesta, cuando se encontró Ípor casualidad con el grupo de seis personas que lo llamaron silbándolo para que los apoyara en una pelea. ' De otra parte, como el téstigo Daniel Jiménez Henao dijo que no está seguro, pero a la d¡stancía le pareció haber visto en la escena de los hechos a un muchachb qé.le se llama CRISTIAN, a quien conoció cuando estaban pequeños, elí_.Juez de primera instancia concluyó que se trataba del procesado, CRIÍ_STIAN MAURICIO CORTÉS RAMÍREZ; y tomando como fundamento l($ anterior, lo condenó.

5. Para revocar aquellej decisión, al resolver el recurso de ape!ación interpuesto por la de;fensa, el Tribunal Superior de Armenia estruciuró argumentos, entre otras, con las siguientes reflexiones: -. Ángela Jazmín Cardona Arce, en su declaración inicial vertida poco tiempo después de los hechos no señaló de manera personal y directa a alguien, como responsable de los crímenes. Sólo se refirió a las vestimentas y características físicas inespecíficas de algunos copartícipes. |

24 4

CASACIÓN 284

CRISTIAN MAURICIO CORTÉS REZ República de Colombia y Corte Suprea de Justicia -. De igual manera, Diana Catherine Parra

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