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CSJ - SP23294(03-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23294(03-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Ácta No. 059 Bogotá, D.C., agosto tres de dos mil cinco.

VISTOS: La Corte se dispone a emitir ei concepto resgect¡vo en el trámite de extrádipión iniciado ante la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano

colombiano JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA.

1. DE LA SOLICITUD: Á través de Nota Verbal No. 0139 del 21 de enero del año en curso, la Embajadai de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, quien es requerido para comparecer en juicio conforme a la resolución de acusación No. - 03 Cr. 1130 (JSR) radicada el 18 de septiembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva

York, mediante la cual se le acusa de: Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina “...Cargo uno. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o mas de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b) (1) (A) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 del Código de los

Estados Unidos, y “Cargo dos. Importación ilegal a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de heroina, y ayuda y facilitamiento de ese delito, en violación del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”

2. DE LOS HECHOS: “Los — hechos del caso indican que JOSÉ LUIS FILIGRINA MINA ha estado involucrado en un esquema para importar a los Estados Unidos grandes cantidades de heroína. El esquema se inició .aproximadamente en junio de 2001 y continuó hasta la fecha en que se dictó la resolución de acusación en este caso. En particular, la investigación ha mostrado que FILIGRANA MINA ha sido la fuente de varios embarques de múltiples kilogramos de heroína desde

Colombia hacia los Estados Unñidos. FILIGRANA Extradición Radicación No. 23294 C/. José Luis Filigrana Mina MINA, un médico que según se informa.vive en Cali, Colombia, hacía los arreglos para el envío de esos embarques a su hermano, Hugo Alberto Filigrana, también conocido como “Hugo Filierona”, también conocido como “Victor H.;qo quien en esa época vivía en el Bronx, Nueva York, Estados Unidos. Trabajando con otras personas en los Estados Unidos, Filigrana preparaba la heroína para su distribución y venta local. Filigrana luego hacía los arreglos para el envío de las

utiidades procedentes de la venta de los narcóticos a FILIGRANA MINA en Colombia. “Desde el verano de 2000, o aproximadamente desde esa época, hasta el 9 de julio de 2001, o aproximadamente hasta esa fecha, un festigo ('CC1) que está cooperando con agentes de las fuerzas del orden en los Estados Unidos, trabajó para Filigrana como parte del esquema de la heroína que operaba desde el Bronx, Nueva York. Como parte de ese trabajo, el CC1 ayudaba a Filigrana en la preparación y distribución de la heroína que Filigrana recibía de su hermano, quien es un médico llamado “JOSÉ” y vive en Cali, Colombia. Según ei CC1, Filigrana y su .hermano “JOSÉ” tenían varios clientes para la heroína que ellos importaban a los Estados Unides, incluyendo el que aquí se hace referencia como "CC?”. “ Desde el año 2000 c aproximadamente desde ese año, hasta noviembre de 2001, o aproximadamente Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina hasta ese mes, otro testigo (CC2?”) que coopera con agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos observó que el CC1 ayudaba a Filigrana en sus _ esfuerzos por distribuir heroína. Filigrana le dijo al CC?, que su fuente era su hermano “JOSÉ”, quien es un médico que vive en Cali, Colombia. El CC2 además se reunió con el hermano médico de Filigrana, “JOSÉ”, en el Bronx, Nueva 4York, mientas “JOSÉ” estaba visitando a Filigrana en el verano u otoño de 2001. En

esa época “JOSÉ” le vendió al CC2 una cantidad de heroína y discutieron sobre futuros esfuerzos para importar heroina a los Estados Unidos desde Colombia. Los archivos de la Aduana de los Estados Unidos confirman que el acusado FILIGRANA MINA entró a - los Estados Unidos el _19 de noviembre de 2001, 0 aproximadamente en ese fecha. Al entrar a los Estados Unidos, FILIGRANA MINA declaró que se hospedaria en una dirección en el Bronx, Nueva York, que es la dirección donde el hermano de “JOSÉ”, el acusado FILIGRANA, vivía. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

3. CARGOS: Por los hechos descritos anteriormente se le formuló a JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, los cargos que se detallan así en

Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina la resolución acusatoria, cuya copia traducida se anexó a la solicitud de extradición: “ACUSACIÓN “El Gran Jurado acusa que: — CARGO 1

1. Comenzando alrededor del verano de 2000 con cóntinuación hasta el 9 de julio de 2001 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes,

JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, (...) los acusados, y otros tantos conocidos como desconocidos, ilícita y dolosamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y el uno con el otro para infringir

las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte y objetivo del concierto,

JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA,

Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuian y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de= distribuir, una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en: violación a las Secciones 812; 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

El Gran Jurado acusa otrosí que:

4. El 30 de junio de 2001, o alrededor de esa fecha, en el — Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, - -JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, los acusados, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa importaron a los Estados Unidos desde un Iúgar fuera del país una sustancia controlada, a saber: 'aproxírñadáménté 7,2kkilógrámos de mezclas y sustan¡cias que contenían una cantidad perceptible | de her¿ína.

(Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Títul¿3 21 Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”

4. DE LA ACTUACION:

4.1. Con la Nota Verbal No. 2594 del 22 de octubre de 2¡004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitb la detención con fines de extradición y la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA. | 4.2. El 5 de noviembre de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado FILIGRANA WMINA a quien se le notificó el contenido de dicha resolución el 25 de noviembre de 2004 en la cárcel "yilla Hermosa" de Cali por encontrarse allí detenido desde el 10 de junio de 2003 en virtud de que está purgando una pena de pri;ión de 55 rheses por los delitos de extorsión y usurpación. de funciones públicas (folio 36 carpeta anexa). 4.3. El 24 de enero de 2005 la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, obedeciendo a lo normado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó que | —.por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas “pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (folio 132, carpeta anexa). '¡ Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigranra Mina 4.4. Enviada la actuación por el Ministerio del Interior y de Justicia a la Corte Suprema de Justicia (folio 1 del cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite legal sin que peticionaran pruebas ni se decretaran de oficio.

5. ALEGATO DE CONCLUSION: En el traslado para alegar hizo uso de este derecho únicamente la Procuradora Segunda Delegada para la Casáción Penal, quien afirma que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, así:

1. Sobre la validez formal de la documentación no formula ningún reparo, porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene los ca'rgos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo se agregó la declaración del Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas, familiarizado con el caso, todo lo icuaf tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites.

2. La plena identidad del requerido en extradición la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos, así como la clase y número del documento de identidad nacional, su fecha y lugar de nacimiento, que coinciden con los constatados al momento de la notificación de la detención con fines. de extradición y con los queé l mismo ha utilizado dentro de la . “ 1 presente actuación. !

Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina

3. En torno al requisito de la doble incriminación, transcribe los cargos contra FILIGRANA MINA para compararlos con la legislación penal colombiana, concluyendo que constituyen ilícitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefáoientes de las que se ocupan los artículos 340 y 376

respectivamente del CódigoPenal, que tienen penas mínima;s de 6 años de prisión, acreditándose de ta! manera el requisito.

4. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación nacional, la halla acreditada suficientemente con el Indictmen que en su aspecto formal corresponde a un pliego concreto de cargos para que se defienda de ellos en el juicio, constitutivo de la etapa procesal subsiguiente, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable que debe condicionarse a que el país requirente se comprometa a no imponerle al requerido cadena perpetua o pena de muerte, a no juzgarlo por hechos anteriores a los que motivan la solicitud de extradición y a no someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: .1. ASUNTOS PRELIMINARES: — Como quiera que éste trámite se finiquitó en vigencia de la Ley 600 de 2000, las referencias normativas se harán icon respecto a ese Código de Procedimiento Penal, normatividad 1que A en su artículo 520 indica que la Corte Suprema de Justicia

Extradición Radicación No, 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina fundamentará el conceptode extradición en: 1) la validez formal de 1a documentación presentada; li) la demostración plena cíe la identidad del solicitado; II1) el principio de la doble incriminación; IV) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la nuestra; y, V) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo

previsto en los Tratados Internacionales. Y acorde con el parecer del Ministerio de Relaciones Exteriores rendido a través del oficio OAJ.E. 0092 del 24 de enero de12005 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, H ..por no existir Convenio aplicabile al caso es . procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal:' colombiano”.

2. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACION: 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse — ordena el Código de Procedimiento Penal (Artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. — - Este requisito formal está suficientemente acreditado deintro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su

Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina Embajada ante el gobierno Colombiano (carpeta anexa) y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición y la extradición de JOSÉ ZLUIS FILIGRANA MINA (folios 1 a 5 de la carpeta anexa) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía. 2.2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así:

2.2.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) 03 Crim. 1130 radicada el 18 de septiembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York, que en idioma original aparece suscrita, entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos, James B. Comey (folios 8991carpeta anexa) y debidamente traducido al castellano tal como aparece de los folios 53-54 de la misma carpeta. 2.2.2. Indicación exacta de los actos que determinarón la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. | Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota verbal No. 2594 del 22 de octubre de 2004 con la que formaliza la petición de extradición, en la que en la Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina página 2 (folio 4 carpeta anexa) se inicia un relato denominado “..Los hechos del caso indican que JOSÉ LUIS FILIGRANA

MINA (...y”.

En apartes del Indicment; y en las declaraciones jurad?s de Meredith Leung, Agente Especial del Servicio de Inmigfacfón y Aduanas (“ICE”) en Nueva York, y Marcus A. Asner, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York suscritas el 11 de enero de 2004 "ante

el Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York, Michael H. Dolinger (folios 48 y 74 respectivamente de la carpeta anexa). | Se incluyeron estos Afidávits en la solicitud formal de extradición de Colombia a'los Estados Unidos de JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA. Por su parte, Jhon Ashceroft, Procurador dé los Estados Unidos certificó sobre el cargo y la firma de Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asui_ntos Internacionales División de lo Penal, Departamento de Justiciá de los Estados Unidos, a su turno ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia, y aquella a su vez dio fe de la existencia y acompañamiento, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de JOSÉ LUIS FILIGRANA MIINA, de las deciaraciones de la Fiscal Federal adjunto M-a-rcus A. Asner y de la Agente Especial Meredith Leung quienes rindieron declaración jurada ante el Juez Dolinger el 11 de enero de 2004. | Extradición Radicación No, 23.294 C/. José Luts Filigrana Mina Es enfática la declaración juramentada del Fiscal Federal adjunto Marcus A. Asner al sostener: “(...) 15. En el Cargo Uno de la Acusación de se le imputa a JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA que con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para distribuir y poseer con intenciones de distribuir heroína. Heroína es una sustancia controlada según lo previsto en la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De acuerdo con la legislación de

los Estados Unidos, un concierto es simplemente un acuerdo para violar otra ley penal —en el caso del Cargo Uno (1) de la acusación, la ley que prohíbe la distribución y posesión con intenciones de distribuir sustancias controladas. Conforme a la legislación de los Estados Unidos, en otras palabras, el acto de combinar y concordar con una persona o más para violar una ley de los Estados Unidos es un delito en y por sí mismo. (-.-)

17. Para lograr la condena de JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA por el delito mayor que se le imputa en el Cargo Uno de la acusación, los Estados Unidos tendrá que comprobar duranfe el juicio qwúe el reclamado llegó a un acuerdo con una persona o más para realizar un ardid común e llícito, y que el reclamado se hizo integrante ; del concierto con conocimiento de causa y

Extradición Radicación No, 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina voluntariamente. La pena máxima que corresponde a una violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos es la cadena perpetua, la libertad supervisada de por vida, una multa de US$4.000.000 y una tasación de US$100.

18. En el Cargo Dos de la acusación se le imputa a JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA que con conocimiento de causa e intencionadamente importó aproximadamente 72 kilogramos de heroína, una sustancia controlada, hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos. Para lograr la condena del reclamado por el delito que se le imputa en el Cargo Dos, los Estados Unidos tendrá que

comprobar durante el juicio que el reclamado importó una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, y que el reclamado lo hizo con conocimiento de causa e intencionadamente. En la Sección 2 del Título 18 del Código de Iós Estados Unidos se prevé que el que mande, procure, ayude en o cause la comisión de un delito será responsabilizado y castigado en calidad de autor, o sea, el que realmente lleva a cabo el acto. Eso significa que la culpabilidad de JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA también _se puede comprobar aun si él no realizó personalmente ucada acto involucrado en la comisión del delito que se le imputa. En la ley se reconoce que, ordinariamente, cúalquier cosa que una persona puede hacer para sí misma también lo puede realizar al dirigir a otra Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina persona como agente, o al actuar junto con, o bajo la dirección de, otra persona o personas en un esfuerzo conjunto. De manera que, si los actos o la conducta de un agente, empieado u otro socio de JOSÉ Luis FILIGRANA MINA fueron dirigidos o autorizados por JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA o si FILIGRANA MINA ayudó e instigó a otra persona al unir con esa persona voluntariamente en la comisión del delito, entonces la ley responsabiliza a FILIGRANA MINA por la conducta de esa otra persona como si FILIGRANA MINA hubiera realizado la conducta él mismo. La pena máxima que corresponde a una violación a las Secciones 952 (a) y 960 del Título 21 del Codigo de los Estados Unidos es

la cadena perpetua, la libertad supervisada de por vida, una multa de US$4.000.000 y una tasación especial de US$100.

19. Los Estados Unidos comprobará su caso en contra de JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA mediante varios tipos de pruebas, inciuyendo el testimonio de testigos, estupefacientes incautados, observaciones realizadas por agentes de seguridad, registros telefónicos y registros de la Aduana de los Estados Unidos. Toda la conducta del recilamado que se le imputa en la acusación tuvo lugar después del 17 de diciembre de

1997. El reclamado no ha sido ni juzgado ni procesado por ninguno de los delitos que se le imputan en la acusación, ni tampoco se le ha impuesto una pena a purgar en conexión con este caso" (...)

Extradición Radicación No. 23.294 C/, José Luis Fiigrana Mina “1V. Conclusión “24. He examinado la declaración jurada de la Agente Especial Meredith Leung y las pruebas que rolan en este caso. Doy fe que las pruebas evidencian que JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA es culpable de los delitos por los que se interesa su extradición”. 2.2.3. Todos los datos que se poseen y que sirven para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicita la captura con fines de extradición y la extradición misma, se suministraron datos suficientes para establecer la plena ¡dentidad del reclamado. Állí se identificó a JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA por su nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento, se anotó el número de su

cédula de ciudadanía colombiana y “se agregaron varias fotocopias (folios 43 carpeta anexa), lo que refuerza inequívocamente su plena 1¡dentidad. 2.24. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicablés para el caso. En las declaraciones juramentadas que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a ésta se citan las normas violadas y por parte del Fiscal Federal Adjunto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York se indica de manera precisa, estricta y escrita las leyes Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina pertinentes federales del país requirente citadas en la acusación (folios 93 a 102 carpeta anexa), las que fueron traducidas al castellano como se puede advertir en los folios 56 a 65 ídem. Toda la documentación a que se ha hecho merición, aparece reproducida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Washington D.C. ( EE.UU.A.) correspondientes al Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. A su vez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Estado y Departamento de Justicia del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asuntos internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia los que también fueron colocados en los documentos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y actuaciones del Asistente del Oficial de Autenticaciones de esa oficina estatal del gobierno requirente

(folios 116 a 120 carpeta anexa), todo lo cual demuestra la acreditación del requisito de validez formal de la documentación.

3. Demostración piena de la identidad del solicitado: Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, en tanto que el país requirente ha entregado conforme lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal nacional todos los datos que posee y que son suficientes para la identificación del ciudadano colombiano

Extradición Radicación No, 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA, en la Nota Verbal con que reclamó su detención cón fines de extradición y la misma extradición, estableciéndose úna plena coincidencia entre el reclamado y el vinculado a este trámite, tal como de antiguo tiene la jurisprudencia definida la precisión y alcance del tema. Ciertamente, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde a ese nombre, es ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía nacional No. 16.458.882 y nacido en Cali el 26 de enero de 1967. Estos datos coinciden de manera precisa con los que constató el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) al notificarle, por intermedio de un Funcionario de la Policía Judicial (folios 35,36 de la carpeta anexa) en la cárcel "Villa Hermosa” en Cali, al interno JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación sobre la captura con fines de extradición (folios 12 a 15 carpeta anexa). De la misma manera coinciden sus

datos personales al otorgarie poder al Defensor Público y luego al Defensor particular (folio 21 y 61 del Cuaderno de la Corte) que lo representaron en esta fase del trámite de extradición, de todo lo cual surge plenamente acreditado el requisito.

4. Principio de la doble incriminación: Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de !aldob.le incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los

Extradición Radicación No, 23.294 Cr. José Luis Filigrana Mina hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo determina el Código, es necesario “...que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sancíón privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (Articulo 511-1). 4.1. Los hecños citados en la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición de extradición y en los documentos anexos, hacen refefencía a la existencia de una organiZación criminal integrada, entre otros por JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA que estaba dedicada a actividades propias del narcotráfico, en tanto que el requerido, de conformidad con evidencias probátorias junto con Hugo Alberto F-¡IigranaI alias “Hugo F'¡Iierona",% alias “Víctor Hugo”, y Ambiorix García Rojas, alias “Fui Mouie”, se les acusa de concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenía una

cantidad perceptible de heroina, y de otra, importar aproximadamente 7,2 kilogramos de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína. 4.2. Esos acontecimientos son considerados en Colombia delictivos, tal como pasa a demostrarse: El artículo 340 del Código penal modificado por la Ley 733 de 2002, indica de manera precisa y clara que “Cuando ¡varias personas se concierten con el fin de cometer deliíos...", complementando la norma con el inciso siguiente que a su tenor Extradición Radicación No; 23.294 C/. José Luis Filigraha Mina literal manda: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) narcotráfico (...)”, aumenta la pena privativa de la Iiberta?d y la multa. Y se incrementa para quienes organicen, foménten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. ! En concordancia con la anterior norma, se tiene el artículo 376 del Código Penal que sanciona la conducta del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que excluyendo Ia;dosis para uso personal y sin permiso de autoridad competente, ¿a! que “..introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia...”. | Con fundamento en los hechos antes descritos, al requerido en extradición le formularon en los Estados Unidos de América dos cargos contenidos dentro de la acusación de No. 03i Crim.

1130 (JSR) definidos como concierto para poseer con la intención de distributr un kilogramo de heroína e importar aproximadamente 7,2 kilogramos de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína. |

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: La Corte reiteradamente ha sostenido que el Indictment equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto,. como ésta, tiene la fuerza jurídica de impulsar la apertura de la fase del

— - Extradición Radicación No, 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina juzgamiento dentro del juicio oral y público que finaliza con el respectivo fallo. Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los co-partícipes y la calificación juridica de la conducfa delictuosa, con lo cual se satisfacen los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Así, no hay duda que en este caso se cumple también esa exigencia.

6. Condicionamiento: Conforme ha determinado la Corte y atendiendo la advertencia de la Sentencia Constitucional 1106 del 24 de aQosto de 2000 que decidió la exequibilidad, entre otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al-inciso 2%. del artículo 550 (512 actual) la condicionó al | -..entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requeriente, cuando en este exista la péna de mueríe para el delito que la motiva, 'solo se hará bajo la conmutación de la pena, como allí

se dispone, e ígualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o 'deg'radantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuestos po¡r los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política". 21 Extradición Radicación No. 23.294 C/. José Luis Filigrana Mina En consecuencia, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega a los términos aludidos en caso de conceder la extradición y a la determinación concreta de que el requerido no será sometido a juicio, perseguido ni procesado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997. |

7. Garantía de derechos y libertades: Adicionalmente, como la Constitución (artículo 189) inviste al Presidente de la República de la triple condición de Jeffe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrátiva y en tal calidad simboliza la unidad nacional, jura el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, y “...se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos...”, que nóedejan de serlo por residir en otro país o haber sido entregadbs en extradición a otro Estado, Ila Corte condicionará el CONCEPTO que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de los deberes constitucionales atrás reseñados y de la función de “..dirigir las relaciones internacionales...” f(artículo 189-2). disponga lo necesario para que el servicio exterior de la Repíública

realice un detallado seguimiento a los condicionamientos' atrás referidos que por hacer parte del bloque de constitucionalidad que ampara a los nacionales colombianos y constituir una porción de sus derechos y libertades, deben ser respetados por el país requirente y en el ámbito de las relaciones internacionales deban derivarse por su eventual incumplimiento. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE 22 Extradición Radicación No. 23.294 C/, José Luis Filigrana Mina a la Extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS FILIGRANA MINA en las condiciones antes referidas. Comuníquese al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación; y, devuélvase al Minister

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