CSJ - SP23296(06-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23296(06-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
É
Rad. 23296. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
WAYNE EVANS HODGSON DAVIS!
República de Colombia . Corte Suprema de Justicia
.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 054
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WAYNE EVANS HODGSON DAVIS, e!levada por e|% Gobierno de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD ! 1. “Mediante oficio número 0300-DVJ 01452 del 9 de febrero de 2005, el | . | y Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada | en Colombia y mediante Nota Verbal número 0137 del 21 de enero del año ! en curso, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Wayne Evans | Hodgson Davis, capturado el 25 de noviembre de 2004, en cumplimientoá | Ze ñ i
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WAYNE EVANS HODGSCN DAViS,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia de la resolución del 22 de noviembre anterior, expedida por la Físcalial General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente tramite es 'Ia¿contempládaé en el Capítulo IIl, Título l1, _Libro Vdel Código de Proced¡m¡ento
Penal, en la medida que no existe en el momento conven|o¡ aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriorés,¡ según oficio número OAJ.E 0088 del 24 de enero de 2005.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N? 0137 del 21 de enero de 2005 de la siguiente manera: "Los hechos del caso indican que la evidencia contra 13 fugitivos, Fabio
Enrique Ochoa-Vasco, Ricardo Castro-Garzón, Javier Amulfo Hooker-Taylor, Wade Atkins Hooker-James, Carlos Heneris Varela-Serna, Carlos Alberto Merchán-Robayo, Carmelo Jesús Pretel-Herazo, Gustavo Otero-Borrero, Tulio Lozano-Pomare, Charles Camacho-Duke, Fabio Javier CaicedoGutiérrez, Wayne Hodgson-Davis y Franklin José Morán-Alarcón, se basa, en vigilancia física de parte de oficiales de las fuerzas del orden de Colombia y de los Estados Unidos, en información suministrada por testigos, en llamadas telefónicas y reuniones grabadas de común acuerdo, en interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden :judicial, y en incautaciones de cocaína y de utilidades provenientes de la venta de1 narcéticos. La investigación ha determinado que Fabio Enr¡que Ochoa-Vasco, es lider de una organización de distribución de cocaína,cuya base de operaciones es Colombia y que Javier Amulfo Hooker—Tay!or es el
organizador del grupo que transporta los narcóticos. ; 1 , | “Según un testigo que coopera en este caso (CW-1”), ldesde 1999 la organización de narcóticos de Ochoa-Vasco ha hecho los Jarreglos para el |i 2 1
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. .. República de Colombia Corte Suprema de Justicia transporte de cantidades múltiples de kilogramos de cocaína desde Colombia ) a Centroamérica y los Estados Unidos. El CW-1 igualmente dijo que enfre¡ 1999 y 2000 Ochoa-Vasco había arreglado un despacho de cocaína de 3.000kilogramos para que fuera transportada en una embarcación de carga desde' Colombia a México, con el objeto de ser finalmente distribuida en los Esladosr Unidos, pero que las autoridades colombianas habían incautado la cocaina y.' habían arrestado al capitán de la embarcación de Ochoa-Vasco. El CW-1 y| un segundo testigo que coopera en este caso (CW-2) manifestaron que: Ricardo Castro-Garzón era uno de los co-asociados de Ochoa:Vasco, y que Castro-Garzón asistía a Ochoa-Vasco en el transporte Lda c:antidades¡E múltiples de miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a México. ¡ | “La investigación también ha determinado que Charles Camacho-Duke y! Tulio Lozano-Pomare asisten a Ochoa-Vasco y a Castro-Garzón en el transporte de narcóticos, y que Franklin José Morán-Alarcón usa sus¡
contactos con oficiales de la policía colombiana y con políticos para asistir a Castro-Garzón en sus actividades de tráfico de narcóticos. | V ¡ “Durante el año de 2002, según dos testigos que cooperan en el caso ("CW-; 3" y CW-4”), Hooker-Taylor obtuvo la asistencia de Wade Atkins HookerJames, Carlos HenerisVarela-Serna, Carlos Alberto Merchán-Robayo y Wayne Hodgson-Davis para el transporte de cocaína desde Calombia utilizando lanchas rápidas. Además, como resultado de mterceptacrones telefónicas en Colombia mediante orden judicial, agencias de las fuerzas de! orden de los estados Unidos tuvieron conocimiento de que, durante los anos 2003 y 2004, Carmelo Jesús Pretel-Herazo, Fabio Javier Caicedo-Gutiérrez y¡ Gustavo Otero-Borrero asistieron a Hooker-Taylor, Varela-Serna, HodgsonDavis y Camacho-Duke en la coordinación del transporte, utilizando lanchas' rápidas, de grandes cargamentos de cocaína. Varios de dichos cargamentos fueron incautados por el servicio de Guardacostas de los Estados Unidos durante 2003 y 2004. | | |f “Aun cuando los delitos de concierto que están contenidos en la resolución de acusación N 8:04-CR-374-7-30TBM se alega comenzaron antes de 1997, la culpabilidad de cada unode los acusados por todos las cargos contenidos en esfe caso se encuentra independientemente sustentada por las acciones adelantadas por los acusados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y con anterionidad al 1 de enero de 2005
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de; América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colomb¡ano¡ Wayne Evans Hodgson Davis, es la siguiente: a
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| WAYNE EVANS HODGSON DAVIS, e República de Colombia i Corte Suprema de Justicia | 4.1. Copia de la Acusación número 8:04-cr-374-T-30TBM del 9 de septiembre de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de Io$ Estados Un¡dos,1 Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Wayne Evans Hodgson Davis de los siguientes cargos: H “Cargo Uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo, cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (n) del Código de los Estados Unidos; | “Cargo Dos. Concieno para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de¡ cocaína con la intención de que dicha cocaína fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secc¡on 959 delCódigo de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21. Secciones 959 y 963 del Código de los Estados Unidos, y “Cargo Tres. Concierto para poseer con la intención de :distribuir c¡nco kilogramos o más de cocaina mientras se encontraba a bordo de una
embarcación, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903 (a) y 1903 (9) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 1903 () del Apéndice del Código de los Es_tadosi Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estado;; Unidos”. | 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas!de Joseph KE Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Central deE£ Florida, y de James F. Krause, Agente Especial de la Direccibn Géner_al de: Inmigración y Aduanas (ICE), las que respaldan la acusación Fcontra Waynef Evans Hodgson Davis. El primero de los nombrados, esto es, Joseph K. Ruddy, incorpora en su: l declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en e|i pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.
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WAYNE EVANS HCDGSON DAVIS, República de Colombia — - Corte Suprema de Justicia " , ! Por su parte, el Agente James F. Krause relata, de manera pormenorizada ; ¡… los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y Ia¡- participación en los mismos por parte del requerido en extradición,. ! respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad: 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Wayne Evans Hodgson'
Davis, "también conocido como 'William', también conocido como 'Diez-y—l ocho', es ciudadano de Colombia, nacido en la Isla de San Andrés el 17 de agosto de 1969. Es portador de la cédula de ciudadanía cólombiana N 18.001.086”. Igualmente, se acompaña la correspondiente fotografía de Su; rostro. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 27 de abril de 2005, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ! - ninguna de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR . aA El defensor, luego de hacer unos comentarios sobre 'los derechoq fundamentales consagrados tanto en la Constitución Política como en los | Tratados Internacionales, afirma que la extradición no es conducente por cuanto que "/as pruebas que soportan la solicitud están edificadas bajo la violación de los derechos del procesado y de sus mínimas garantías fundamentales”. | i 5 J
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Además, dice que el concepto de la Corte debe ser desfavorable a la ex-t radic. i_ó.. n de su representado, toda vez que las pruebas sob1 re las cualI es 1l se sustenta la petición elevada por el país extranjero son "secretas"g aspecto que nuestra Carta Política, el ordenamiento procesal A los|, Tratados Internacionales hace tiempo abolieron. Por ello, cons¡dera que el derecho a la defensa y el debido proceso han sido transgred¡dos flagrantemente pbr las autoridades americanas “al solicitar ilegalmenté
a nuestro ciudadano nacional colombiano Wayne Evans Hodg'sor]Í Davis”. Como lo ha sostenido en oportunidades anteriores, considera que la Cortel debería entrar a estudiar el desarrollo judicial seguido a nuestros; nacionales en el extranjero, lo que garantizaría la protección de Ios; derechos fundamentales universalmente reconocidos y ratificados pof Colombia a través de las respectivas leyes. Reitera que las pruebas referidas por el Tribunal del Distrito de Florida se limitan a "conversaciones telefónicas que fueron interceptadas y a reuniones”, sin que sobre las mismas se haya podido ejercer el derecho de contradicción, pues no han sido objeto de debate y controversia, lo que ha| impedido conocer de manera concreta la causa y naturaleza de la acusación. Recuerda que el pr|n0|p¡0 de contradicción también es | reconocido por la Constitución de Colombia y por los Tratados 1 Intemacionales, los cuales relaciona. — . | , Por lo expuesto, la defensa solicita concepto negativo para la extradición del señor Wayne Evans Hodgson Davis. ! , |
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WAYNE EYVANS HODGSON DAVIS.:
República de Colombia ?'.Í — Corte Supre ma de Justicia ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar¿'dq manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dic;e que, en Ió relacionado con la validez formal de los document?s, el Estadoé
solicitante aportóo, debidamente traducidas y autenticadas, la piezaí acusatoria, en la que se reseña el lugar y la fecha donde ocurrieron; - los hechos y los delitos imputados, las distintas normas penales, llas. deciaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y el autofdeí_ detención, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exígencíai legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que tampoco encuentra objeción, toda vez que los datos suministrados porlas autoridades del país requirente coinciden con los de la persona qué fue2 notificada de la resolución expedida por la Fiscálía General de la Nación,í por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se: encuentra detenida con fines de extradición. Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se: | l consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 17 de agosto de 1969 y que es portador de la cédula! de ciudadanía número 18.001.086, datos que confirman dicha identidad,i los cuales coinciden con los que suministró Wayne Evans Hodgson Davis al momento de su captura. i í
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República de Colombia Corte Subrea de Justicia En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene? que los tres cargos ¡mputados a Wayne Evans Hodgson Davis|
encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, maodificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, el cual consagraelí delito de concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico, cuya¿ pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo qúe le permite concluir que este postulado también se satisface. De otro lado, en lo que respecta a la equivalencia de la provideñcia d¡ctadaíº en el país solicitante, manifiesta que ninguna objeción Ie¡ merece, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de |os| cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin olvidar que d|cha pleza' se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, ademas de quel contiene una relación detallada de los hechos, con especiñ¡cación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación; jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciajes! aplicabies. Por consiguiente, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concépto favorable respecto de la soliciud de extradición del ciudadano Wayne Evans Hodgson Davis. Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la representante del q7 - i
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República de Colombia — | - | _ Corte Suprema de JusticiaMinisterio Público solicita a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para qheí en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en eil sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perbetua; m a tratos crueles, innumanos o degradantes. CONCEPTO DE LA CORTE |. Acotación previa . " | | u Previamente a emitir el concepto de rigor, procede a la Sala a responder¡ ! los argumentos planteados por la defensa:
1. Sostiene el defensor que el concepto debe ser desfgvorable a lá extradición de su procurado, toda vez que “/as pruebas que soportan ¡ai solicitud están edificadas bajo la violación de los derechos del proces%do Y de sus mínimas garantías fundamentales”, además de qu? sobre ellas; algunas de las cuales son “secretas”, no se ha permitido el ejercicio dell derecho de contradicción. 2 Al respecto, debe nuevamente indicarse que, como lo ha reiteradóla| jurisprudencia de esta Corporación, “la extradición no corr_espondéa ¡al noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de 'aqué! £ quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento d¿ cooperación internacional previsto normativamente (Convénción, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de¡i evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado
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Repubhca de Celombia Corte Suprema de Justicia comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su . % —l | presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal. “Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos aj la validez o mérito de la prueba recaudada por las auton'dades extranjera¿ “sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), IaE forma dé participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calif¡cacióní jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgarl para el caso de Aser declarado penalmente responsable; pues talesj aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de ¡as¿ autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controve£síal debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a IosE instrumentos dialécticos Vque prevea la legislación del estado que formula eÍ_ pedido” ! Por consiguiente, es improcedente la solicitud del memorialista.
I. Cumplimiento de los requisitos legales.
1. La validez formal de los documentos aportados.
Advierte la Sala que la documentación presentada como 50porte de Ia petición de extradición de Wayne Evans Hodgson Davis, cumple con Ias[.
' Concepto del 8 de agosto de 2000, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.
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República de Colombia , Corte Suprema de Justicia exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedír%1íento Penal y ¡… Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala. En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomáticá, hábiendo sido debidamente traducidos y autenficados, dentrc? de los cuales obran la copia de la Acusación número 8:04-cr-374-T-30TBM del 9 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal de Distrito de Ios' Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estadosz Unidos, señor Joseph K. Ruddy, documento cuya autenticidad de su contenidfoue certificada con la firma y el sello pertenecientes la Secretaria de dicho Tribunal, señora Sherly L. Loesch. A su vez, obran las declaraciones juradas de Joseph K. Ruddy, Fiscall Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y dé James F. Krause, Agente Especial de la Dirección General de Inmigración y Aduanas (ICE), rendidas, el 1de octubre de 2004 y el 11 de enero de 2005, respectivamente, ante la Juez de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Central de Florida, señora Elizabeth A. Jenkins, cuyos contenidos Q/ traducción al español, -junto con el resto de la documentación que IasíI
acompaña, fueron certificados, el 10 de marzo de dicho año, por Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Eétados Unidosl en los siguientes términos: “que adjunto al presente se gncuentrán Iá declaración jurada del Fiscal Federal Adjunto Joseph K. ÁRuddy d? la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Central de Florida, juramentada el 1 | 1¡i
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República de Colombia “ Corte Sumema de Justicia de octubre de 2004 ante la Juez Magistrada de los Estados Unido's Elizabeth A. Jenkins, y la declaración jurada del Agente Especial de Í<'í.? Dirección General de Inmigración y Aduanas, James F. KraurseI juramentada el 11 de enero de 2005 ante el Juez Jenkins. Estos afi dawts fueron proporcionados por el Fiscal Federal y el Agente Espec¡al en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los E_stados Unidos de Wayne Evans Hodgson Davis, alias William, alias Diez-3)—och0. Copias% feles de estos documentos se mantienen en los archivos ofic:iah:—zsi de!¡ | Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en 7 1 - u Washington, D.C.”. Así mismo aparece que la documentación anexa hace refereñcia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al €caso, esto es, Título 18, Sección 3282 (delitos no conminadoscén la pena dg muerte), Título 21, Secciones 812 (tabla de sustancias con%roladas)í, 952
(sustancias controladas), 959 (fabricación o distribución)', 960 (atí:tos% prohibidos y penas) y 963 (tentativa y concierto), y Título 56, Sección 1903T' (tentativa, concierto y naves). A su vez, la firma y el cargo de la señora Randy Toledo fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, quieq según su propia afirmación éscrita ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la fi rma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internac¡onales División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Seéretario de Estado, señor Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, Patrick O. Hatchett. d
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República de Colombia Corte Suprea de Justicia Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticacióñ ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de Iosí' Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina deg Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1º,i numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país exfranjefo por funcionario de éste o con sJ intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el
cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto polr el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgároh conforme a la ley del respectivo país. La firma del cón'sul 0 agentef diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Extenores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pa:s am:go se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los d¿ éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del _ principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. Además, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del 5M¡nisterio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0088 del 24 de enerode“ 2005 certificó que la documentac¡on del expediente procedente de Iai Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentado “debidamente autenticado”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Waynel Evans Hodgson Davis se hizo por la vía diplomática y que en Ia'“ expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su ! 13
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s . WAYNE EVANS HODGSON DAYVIS!
República de Colombia - !' Corte Suprema de Justicía traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalízac|ión prescritos¡ por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá, como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la
primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición.
No hay duda que el colombiano Wayne Evans Hodgson Davis, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se coligef claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Wayne Evans Hodgson Davis. Basta observar que el número de cédulá de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales núimeros 2827 y 0137 del 15 dg noviembre de 2004 y del 21 de enero de 2005, concuerda con el queí aparece en el acta de notificación personal de la providencia pór medio d¿ la cual se dispuso su captura, en la diligencia mediante la cual se le comunicaron sus derechos de capturado y en el certificado sobre el examen médico que se le practicó cuando fue privado de Ía libertad porºi razón de este trámite (18.001.086), ademas de que el profesional del derecho que lo representa no ha cuestionado la identidad de 5Ij poderdante. — M | ad Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los!que obran en| la documentación, es decir, que se identifica con la cédula de ciudadanía : o N 18.001.086 de San Andrés lslas y que nació en San Andrés (Colombia) f [ ! ; 4 . . . ¡
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WAYNE EVANS HODGSON DAVIS: República de Colombia '
Y Corte Suprema de Justicia ! el 17 de agosto de 1969, información que concuerda integralmente conaquella que aparece registrada en la ficha técnica expedida por la Dirección Naciona! de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Asi mismo, se aportó copia de la tarjeta decadactilar y una fotografía de su rostro. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Wayne | Evans Hodgson Davis, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano reguerid. o - en extradiciCór n por el Gobie» rno de los Estados Uni.d os de ; America.
3. El principio de la doble incriminación.
De conformidad con el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder sé requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no seá_¡ inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación número 8:04-cr-374-T-30TBM del 9 de septiembre de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de |os¡ Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, acusó a Wayne Evans Hodgson Davis, se sabe que se le convocó a juicio por los i siguientes delitos: I | “El Gran Jurado acusa que:
“CARGO UNO 15 z !
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WAYNE EVANS HODGSON DaviS.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ¡ “Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados....; WAYNE HODGSON DAVIS, alias 'William” alias 'Diez-y-ocho” .con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de ¡mportar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla ll, que sería un delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estado£ Unidos. “En violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Cod¡go de: los Estados Unidos. “CARGO DOS “Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde esei entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en ofras partes, los acusados... P WAYNE HODGSON DAVIS, alias 'William, - alias - 'D¡éz -y-ocho' con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de fabncar y distribuir cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla o sustancia que contema una cantidad perceptible de cocaina, una sustancia controlada de la Tabla ll; con el conocimiento y la intención de que sería importado ilicitamente a !os
Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “En violación a las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados[ Unidos. — — “CARGO TRES “Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados….,1 WAYNE HODGSON DAVIS, alias “William', alias 'Diez-y-ocho” con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron; con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado con fines de poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o 16 47
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WAYNE EVANS HODGSON DAVIS.
República de Colombia ; Corte Suprema de Justicia sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, mientras estaban a bordo de una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 1903(a) y 1903(9) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos. -. “Todo en violación a las Secciones 1903 ()) del Apéndice al Título 46 del Código de los Estados Unidos y las Secciones 960(b)( 1)(B(ii) del Título 21 del Codtgo de los Estados Unidos”.
En esas condiciones, se procederá a determinar si el principio de la doble incriminación se cumple. En efecto, advierte la Sala que dichos cargos, de acuerdo con los hechos que se imputan y Ias normas allegadas, encuentran adecuación t|p|ca en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por el articulo 8 de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado con narcotraf¡co habida cuenta que, como quedó visto, Wayne Evans Hodgson Davis y otros, “con conocimiento .de causa y dolosamente ¡c ombmaron concertaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos para e! Gran Jurado con fines de ¡mportaf' “fabricar”, “distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezc!a cl) sustancia que contenía una cantidad percephble de cocaína". Cabe agregar que el citado concierto para delinquir respecto de la comisión del punible de narcotráfico, en nuestra legislación contempla una pená privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisióní quantum punitivo que se aumentó en la tercera parte respecto del mínimo y 1 17
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WAYNE EVANS HODGSON DAVIS.
Republ¡ca de Colombia . b Corte Suprema de Justicia en la mitad en cuanto al máximo
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