CSJ - SP23296(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23296(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
C £ + Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
¡AYNE EVANS HODGSON DAVIS
— República de Colombia , …,- Corte Suprea-¡ de Justicia ;
CORTE SUPREMA DE JUSTIGIA
SALA DE CASACIÓN PENÁ¿.
! º… Magistrado Ponente E o
JORGE LUIS QUINTERO MILANES
Aprobado acta N 031 E ! Bogota, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cir¡rco (2005). ' N VISTOS ¡ Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano WAYN[!¡ EVANS HODGSON DAVIS.
ANTECEDENTESE
|
1. El Gobierno de los Estados Unidos de Améric?, mediante Nota Verbal número 0137 del 21 de enero de 2005, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición delí ciudadano colombiano
Wayne Evans Hodgson Davis. ! |
2. Mediante oficio número 0300-DVJ (Ext-04-74) 0¿%452 del 9 de febrero de 2005, el Ministerio del Interior y de Justiciaá luego de considerar f f Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
VJAYNE EVANS HODGSON DAVIS Ú ] República de Colombia | Corte Suprema de Justicia perfeccionado el expediente, remitió la documenteción relacionada con la $ solicitud de extradición presentada, demandando He la Sala el respectivo r f concepto. |
3. Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado er; extradición, en escrito
presentado dentro del término legal, solicita la práctica de las siguientes pruebas: — | Que a través de los Ministerios del Interior y de vusticia y de Relaciones Exteriores se solicite a la Embajada de los Estados:Unidos para que ésta, a su vez, solicite al Departamento de Justicia de dfcho país las siguientes pruebas relacionadas con la solicitud de extradición.de su procurado: PA — - ' a. Copia de las grabaciones con sus transcripcíones con el objeto de verificar si se trata de su defendido, para lo cual t%acn¡cos del D.A.S. o del C.T.l. tomarán muestras de voz del señor Wayne! Evans Hodgson Davis, las que serán objeto de los respectivos cotejos y, Le esa manera, verificar “que fueron efectuadas por mi procurado”. b. Copia de todos los documentos existentes en la causa seguida contra , i del solicitado en extradición. ¿ í
C. Copia de los reportes corporativos, financieros y $elefónicos existentes.
| d. Copias de las declaraciones de los testigos, info3mantes confidenciales y —] — -—r Ú 2 — ] — — —
Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
VAYNE EVANS HODGSON DAVIS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia de los agentes secretos que sindican a Hodgson Dávis. | Afirma que, en ejercicio de los principios univers?les de inmediación, de contradicción, de valoración probatoria y del derecl10 de defensa, pretende demostrar con tales elementos de juicio “que, mí procurado no es responsable de los punibles endilgados en la solicituid de extradición”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que el concepto que debe egmitír la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta eé1 la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formeíl de la documentación presentada, en el principio de la dobie ¡ ¡ncr¡m¡nac¡on en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuan¿a fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así Io?d¡spone el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, necesario es er¿tonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
N J 4 2 A A Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y Apráctica de pruebas se ,
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- — rige por las reglas generales que establecen la adn;¡sibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo: por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamenios del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los
Á
! 3 , $ Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
WAYNE EVANS HODGSON DAVIS
República de Colombia 1 = ! Corte Suprema de Justicia l manifiestamente superfluos. Consecuente con lo anterior, la Sala negara las pritebas solicitadas por el defensor del ciudadano Wayne Evans Hodgson Dzíi.vis, ya que ninguna de
ellas guarda relación con los presupuestos en Io¡s cuales la Sala debe sustentar el concepto, pues, como lo ha reiterado la jurispfudencia, el trámite de extradición que se surte en esta sede no es el escenario para debatir la responsabilidad del solicitado. En efecto, la Corte ha sido clara en afirmar ue “la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial c¡n el que se juzgue la conducta de aqué! a quien se reclama en extradicí5n, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional p¡%evisto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Const.%ºución o ley, según. el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos deliciivos escondiéndose en erritorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, ;y pueda responder personalmente por los cargos que le son ¡mputado% y por los cuales se le convocó a juicio criminal, i | U “Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuesí-ííonamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las hutoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calificación ; 4
! … a — Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
5VAYNE EVANS HODGSON DAVIS Republ¡ca de Co|omb¡a …
r … » — Corte Suprema'de Justicia | ¡ _ jurídica correspondiente; la competencia del órgan<5 jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que !c= correspondería purgar para el caso de ser deciarado penalmente reísponsab!e pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su pog3tu!acíón o controversia debe hacerse al interior del respectivo proce:ío con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación díºl estado que formula el — pedido. — ¿ j ! En esas condiciones, como los medios de pruebai solicitados no guardan armonía con el tema probatorio sobre el cual se débe fundar el respectivo concepto, los mismos no se decretaran.
2. Finálmente conforme lo dispone el artícu|d 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correra traslado por el term¡no de 5 días, para que £as partes, si lo estiman — a bien, presenten las alegaciones respectivas. a T j
/ , En mérito de lo exp'uesto, la CORTE SUPREMA D JUSTICIA, SALA DE l
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE |
1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas_¿ -p0r el defensor del ciudadano colombiano WAYNE EVANS HODGSON DAVIS, solicitado en extradición. ! Concepto del 8 de agosto de 2000, M.P. Dr. Fernando Arboleda Rij2ol.
7 ' Rad. 23296. EXTRADICIÓN.
WAYNE EVANS HODGSON DAVIS
República de Co|omb¡a Corte Suprema de Justicia
2. Ejecutoriada la presente providencia, conform= lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, pregesenten las alegaciones respectivas.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
SIGIFRE SÁLQ PÉREZ
N
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
“
EREÉ )— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN / r —
YEá|DRA AI IDAS
E PORTILLA
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