CSJ - SP23299(10-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23299(10-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
¿¿?Í EA :!'¡"!ºrfñf ' 'írº- Flº'—u.—fl“r':? Saa de P en ¿'J-—:1 Ext. No, 13209
CARMELO J PRETEL E
SORTE SUFREMA DE JUSTICIA n¡
SALA HE CASGACION PENAL
L-º£:¿eg%5%máa Fonente . EDGAR LOMBANA TRUJMILLO Aprobaco Acta No, 06% Bogoté D. (. diez (10) de agosto de dos mil cinco (2.005). Ubservado al tramite previsto en el armticulo 5168 del Código de Procedmiento Penal, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho coresponda en relación con la solicitud de extradición tormulada por el Gobrerno de los Estados Unidos de America, del ..... cudadano colombiano, CARMELO JESUS PRETEL HERAZO.
1. Con la Nota Verbal No. 622 del 15 de noviembre de 2.0f4, Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradción del ciudadano cof ombiario, CARMELO JESUS PRETEL RERAZO la cual fue decretada por el espacho del Fiscal General de la Nación, el 22 de noviembre y hecha efectiva por miembros de la Dirección de la Policta ¡¿-.r'¡t¡narizó'tifg;c:r_º:—:¡ de las Poi'¡cia Nacional, al 25 de los mismos mes y año de 2004 45 a Zepmeaa de 5í¿;5&:á&…
Fa de Poatazión. Vena Txf. Nn 15759
CARMELO T. PRETEL TE
2. Con la Nois Yerbal No. 134, del ?1 de enero de 2.005, la tmbajada de Estados Unidos en Colombia, formalizóo la solicitud de extradicion de PRETEL HERAZO para comparecer en juicio por delitos tederales de marcóficos. Argumenta gue las pruebas evidencian que FACO ENRIQUE OCHOA YASCO as el lider de una orgamización de distribución de cocaina con base de oneraciones en Colombia; que según un testiga conperante (CA-1), desde 1999 la organización ha hecho arreglos para el transporte de múttiples miles de kilogramos de cocaina de Colombia a Centro America y a los Estados Lnidos; en particular, que CCHOA VASCO nabla preparado un envio de 3.000 kilogramos de cocaina para ser transportada en una embarcación de carga desde Colombia 3 México y ser distribuida en los Estados Uridos, la cual fue incautada por las autoridades colombianas.
Agrega, que de acusrdo con lo referido por los testigos cooperantes, “CYY,3 y C17 HOOKER TAYLOR obtuvo la asistencia de WADE ATRINS HOOKER JAMES y otras, para transportar cocaina desde Colombia utilizando tanchas rápidas, y que como resultado de las interceptaciones telefónicas en Colombis, agencias de las fuerzas del orden de los Estados Unidos conocieron que durante los años de 2003 y 2.004, CARMELO DE JESUS PRETEL HERAZO, y otros asistieron a HOOKER TAYLOR en la coordinación del transporte de grandes cargamentos te cocaina, a traves de lanchas rápidas, varios de los cuales fueron incautados por el servicio de guardacostas de los,
Estados Unidos duramte los anos de 2.003 y 2.004. Precisa, que aun que los delitos de concierto atribuidos en la acusación comenzaron antes de 1.097, la culpabilidad de cada uno de Estta Suprema de Querita ,¡7. Sul de Palarión Penal
TE No, 22709
CARMELO J. PRETEL EL los acusados está sustentada en las acciones adelantadas con postenonidad al 17 de diciembre de 1997 y con anterioridad al 19 de enero de 2 .005. Aportóo, adicionalmente, los datos sobre la identidad del requendo incluyendo una fotografia. Nota diplomatica que fue acompañada con los siguientes documentos traducidos al castellano. 2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por JOSEPH K. RUDDY, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos en el Distrito Central de Florida. Explica cómo se conforma un gran jurado y cual es el trámite que sigue para dictar una acusación, providencia que, dice, debe contener los cargos hechos al acusado, incluyendo los delitos atribuidos, junto con la identificación de las normas supuestamemte transgreddas, y descnbir los actos que constituyen la transgresión de las normas sustanciales. Sintetiza que los hechos del caso aluden a que CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, alias "Carmelito”, Itrabaja drectamente para el proveedor de cocamna, FABIO ENRIQUE OCHOA VASCO, organizando y dingiendo la red de transporte implicada en el contrabando maritimo de toneladas de cocaina desde la costa norteña de Colombia a los Estados Unidos, utiizando con ese propósito
lanchas rapidas; con el encargado en la organización del transporte, JAVIER HOOKER TAYLOR, recibiendo cantidades sustanciales de dinero por efectuar los envios de cocaina, pagando importantes E '¡ - Ea Tupaaenia de $Íl;&?££:¿'.-& > Sala de Patactón Perat Á__ ' FExt No 23200 CARMELO J. PRETEJ, El cantidades de dinero a la organización de transporte por su Jariicipación en las acividades de contrabando. T
22. Resolución de acusación No. 6:04-cr-374-T-30TBM, dictada el 9 de septembre de 2.004, en la Corte Disintal de los Estados Unidos para el Distito Medio de Flonda. 23 Declaración de JAMES F. KRAUSE, Agente Especial Superior del Departamento de Protección del Temtorio Nacional de los
Estados Unidos, Control de Inmigración y Aduanas (ICE). Expresa que a partir de 2.003, el 1CE, junto con la DEA y la oficina del Distrito de Tampa, iniciaron la investigación de las actvidades de narcóficos llevadas a cabo por JAVIER ARNULFO HOOKER TAYLOR, y otros, determinando que HOOKER TAYLOR y JUAN CARLOS MARTINEZ YELEZ, lideraban un grupo que en embarcaciones transportaba miles de kilogramos de cocaina desde la Costa Norte de Colombia hasta JAMÁICA, INDIAS OCCIDENTALES y Ameérica Central, para su importación y distribucion a los Estados Unidos. Asimismo, aftrma, se pudo establecer que HOOKER TAYLOR habia estado asociado con OCHOA VASCO, alias CARLOS MARIO.
Cfectua un resumen de las pruebas que denotan el papel desempeñado por cada uno de los acusados en la organizacióncnminal y sobre CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, en concreto, dice, trabajaba directamente con el proveedor FABIO OCHOA VASCO y para el jefe de la organización de trarisporte, JAVIER HOOKER A. Es Suguna de Uuartta 2 Sala de Qasactón Penil — Ext Na. 722.709 CARMELO J. PRETIL EL JAMEZ, a efecio de coordinar y supervisar las acitvidades del contrabando; de lo refendo por cada uno de los testigos colaboradores, y de las diversas incautaciones de cocalna. Sobre los resultados obtenidos con las interceptaciones de llamadas telefónicas, en lo que interesa, afirma, que durante un periodo que comenzó en 2.003 hasta el 5 de enero de 2.004, se conoció acerca del lanzamiento de 2 lanchas para misiones de contrabando, de la confiscación por parte de la manna colombiana de una de ellas con 1.860 kilogramos de cocaina, el 78 de diciembre de 2.003, y del éxito de la segunda lancha. Añade, que durante ese término se obtuvieron llamadas relacionadas con esas actividades en las que estuvieron involucradas, entre otras personas, el requendo
PRETEL HERAZO.
El 114 de mazo de 2004, asevera, se obtuvieron interceptaciones verbales/alambricas, sobre el envio exitoso de una lancha tipo “go fast”, y llamadas conectadas con esa actvidad que involucran a CARLOS JESUS PRETEL HERAZO.
El 30 de marzo de 2.004, se hicieron interceptactones acerca del envio exitoso de ? lanchas de Colombia a Mejico, y de llamadas que involucraban en esos hechos a CARMELO JESUS PRETEL HERAZO “Luego el declarante hace una relación de los arrestos, incautaciones y sucesos conocidas en el curso de la investigación, de los cuales vale la pena destacar los siguientes: Ea Zaupuna de Guavida z Zala de Patación Perat ¡f¿.._ Ext. No. 2277 CARMELO .F PRITEL EL El 14 de julo de 1.999, la DEA, el DAS y la Policia Nacional de Colombra, confiscaron aproximadamente 1.060 kilogramos de cocamna en Barranquilla, y arrestaron a ? sujetos. El 26 de abrii de 2.002, el servicio de guardacostas de los Estados Unidos confisco en aguas internacionales del Mar Caribe 2463 kilogramos de cocaita y detuvo a 4 ciudadanos colombianos. El 4 de octubre re 2.003, el servicio de guardacostas colombiano y el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, interceptaron una lancha y confiscaron 2779 kilogramos de un cargamento sospechado de 1.500 kilogramos de cocaina, arestando a 2 indviduos enjuiciados en Colombia. El 28 de diciembre de 2.003, la DEA y las autoridades colombianas interceptaron una lancha aproximadamente a 4 millas de la Isla de San Bemardo, en la que fueron incautados 1.860 kilogramos de cocalna. El ?3 de enero de 2.004, el Servicio de Guardacostas de los
Estados Unidos, confisco aproximadamente 595 kilogramos de cocaina, logrando detener a 4 colombianos. El 4 de febrero de 2.004, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, confiscó aproximadamente 1.770 kilogramos de cocaina, de una lancha en aguas intemacionales del Mar Caribe. Por último, el dectarante anexa la fotografia de cada uno de los 13 acusados, las cuales, dice, fueron identificadas por los testigos Es Zumema de Juttia z Saa de Patadón PensalFExt No, 232997 CARMELO T. PRETEL El como las de los sujetos acusados con sus nombres y alias conocidos, y copia de sus cedulas colombianas.
3. El Mimsteno del Intenor y de Justicia remitió el expediente por considerarlo perfeccionado, incluyendo el concepto de su homólogo de Relaciones Extenores, atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable procede obrar de comformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Dentro del término previsto por la ley para el efecto, solo presentó alegatos el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, pidiendo a la Sala ninda concepto favorable a la entrega por considerar concurrentes los elementos previstos en el articulo 520 del
Código de Procedimiento Penal. La validez formal de la documentación la da por satisfecha con la presentación de la solicitud de extradición por via diplomática, junto con los anexos requendos por el articulo 495 ibidem, debidamente autenticados y traducidos al castellano. La demostración de la plena identidad, al hallar concordancia
entre los datos suministrados por el pats requirente y los aportados por el capturado. El pnncipio de la doble incnminación por estimar que los cargos de concierto para importar cocaina, concierto Ipara tabncar y distribuir cocalna, y concierto para poseer con la intención de distibuir cocaina, en cantidades de cinco o mas kilogramos, se encasillan en el tipo penal de concierto para delingur con propositos de marcotráfico, Ccata Zumena de Ouerita _ 2 Sata de Patación Penal - ¡f…-l Ext No. 1305 CARMELO J. PRETEL EL previsto en el articulo 340 del Código Penal y sancionado con prisión superior a cuairo años. La providencia dictada en el extenor y anexada a la solicitud de extradición, estima, guarda equivalencia con la resolución que califica en nuestro pais el mérito del sumario por contener una narración de los hechos imputados, la adecuación en las normas del Coódigo Penal! de los Estados Unidos, los datos personales que permitan su plena individualización de los participes, y constituir un paso previo al juicio. Por último, pide que de ser favorable el concepto de la Corte se exija al Gobierno Naciona! que condicione la entrega a que el requerido no sea ¡uzgado sino por conductas ocurridas a partir del 17 de diciembre de 1.997, que no sean distintas a las que motivan la crueles, inhumanas, degradantes, destierro, prisión perpetua Yy confiscacion.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Atendiendo al concepto rendido por el Ministero de
Relaciones Extenores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos paises y por ocurrir las conductas endilgadas antes del 1 de enero de 2.005, son las normas de la ley 600 de 72.000 las lamadas a regular la opinión que por mandamierio lega! debe rendir la Corte. “ -ENE . Es Zuprema de Guatidia dºº N Saa de Paración encl Ext No. 2179
CARMELO T. PRETEL EL
2. Según el artículo 520 del Código Procesal Penal, la Sala fundamentara su concepio en la validez formal de la documentación presentada, en la plena identidad de la persona requenda, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y, cuando fueree l caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados piblicos.
Elementos que tal como cor tino lo recilama el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal se reúnen en este evento.
21. YALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
En orden a lo preceptuado por el articulo 513 del Codigo Procesal Penal, para conceder U ofrecer la extradíición de una persona, la petción debe ser remitida por via diplomática o en casos de excepción por la consular o de gobieno a gobierno, adosando copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, denotando con exactitud los actos que fundamentan la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; aportando, además, la informacion que se posea y que sirva para demostrar la plena 1dentidad de la persona reguerida, y
copta autentica de las disposiciores penales aplicables al caso. Documentos que han de ser expedidos de acuerdo con la forma regulada por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de serello necesaro. 15 ae Zugema de Puarida a Sala de Paración Decl | ;j…-,' Ext. No. 22200 CARMELO J. PRETEL IL En ese orden de ideas, el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo $5, numeral 116 del Decreto 2282 de 1.989, reglamenta que los documentos públicos otorgados en el pars extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberan presentarse debidamente autanticados por el cónsul o agente dipiomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del cónsul o agente diplomático se. abonara por el Mmisteno de Relaciones Exteriores de Colombia, se autenticará previamente por el funcionano competente del mismo y los de este por el Corsul colombiano. Requisitos en este caso totalmente observados por el Gohbierno de los Estados Unidos de Ameérica, en virtud a que presento la solcrtud al Minstenro de Relaciones Exteriores a traves de au Embajada en nuestro pais, esto es, por via diplomática; anexó copia de la resolución de acusación No. 8:04-cr-374-T-30TBM, profenda el 9 de septembre de 2.004, en la Corte Distital de los Estados Unidos para el Distito Medio de Flonda, con la cual se acusa a CARMELO
JESUS PRETEL HERAZO de los delitos de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina, concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina con la intención de que fuera legalmente importada a los Estados Unidos, y concierto para poseer con la intención de distribur cinco kilogramos o más de cocaina mientas se encontraba a bordo de una embarcación. Con las notas verbales por medio de las cuales al inicio instó la detención provisional y después formalizó la solicitud de extradición, y las dectaraciones rendidas por el Fiscal Federal Adjumto JOSEPH X Da Ea Zapama de Quatida z Saa de Patación Vecal [f"') T= No. 22205 CARMELO J. PRETEL F RUDDY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Central de Florida, y el Agente Especial de la Dirección General de Inmigración. y Aduanas, JAMES F. KRAUSE, determina las conductas punibles que cimentan la reclamación, individualizando las circunstancias de modo, tempo y lugar en que fueron ejecutados los acios con los cuales pretende acreditar su comisión. En efecto, demuestran que el requendo en extradición conformaba una organización dedicada a la distribución de cocaina, tiderada por FABIO ENRIQUE OCHOA YASCO, con centro de operaciones en Colombia, la que desde 1999 hizo los arreglos necesanos para transportar miles de kilogramos de cocaina de Colombia 2 Centro America, para ser distibuidos en los Estados Unidos de America, utilizando tanchas rapidas. Gue entre los años de 2.03 y ? 004, CARMELO JESUS PRETEL
HERAZO y otros miembros de la organización cnminal asistieron a JAVIER ARNUELFO HOOKER TAYLOR organizando y dingiendo la red de transporte de cocaina, siendo incautados varnos de los cargamentos por el Servicio de la Guardia Costera de los Estados Unidos, reciblendo y entregando grandes cantidades de dinero a le organización de transporte, por las actvidades de contrabando. Como actos concretos de realización de las conductas punibles imputadas, precisan, entre otras, las siguientes: El 14 de julio de 1.299, fueron confiscados 1060 kilogramos de cocalna en Barranquilla. . ae Sesuna 5e Puiticóa _' ! Lata de Patación Penal Txt. No, 22209 | CARMELO T PRETEL El El 26 de abril de 20072 el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos confiscó en aguas internacionales del mar Caribe, aproximadamente 1.453 kilogramos de cocaina. El 4 de octubra de 2.003, los Servicios de Guardacostas de Estados Unidos y Colombia, confiscaron aproximadamente 279 kilogramos de cocamna. El 28 de diciembre de 2.004, fueron incautados 1.860 kilogramos de cocaina. También se comprobo el envío exitoso de otra lancha con cocalna. Las interceptaciones telefónicas evidenciaron la participación drrecta del requendo an esta operación. El 23 de enero de 2.004, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos decomiso apmx:m¿darrwnk3 595 kilogramos de cocalna. El 24 de enero de 2.004, el Servicia de € Suardacostas de los
Eistados Unidos, confisco aproximadamente 1375 kilogramos de cocaina en aguas internacionales del Mar Carbe. El 4 de febrero de 2.004, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos confisco aproximadamente 1.770 kilogramos de cocaina en el mar caribe, El 11 de marzo de 2.004, se envió exiiosamente una lancha rapida con cocaina, en la cual participó activamente el requerido. 1E EAEa Fuprema de Huavida Sdla de Oatación Pecal Á——"'Z Ex Ne 22707 CARMELO T. PREIFL A El 30 de marzo de 2.004, fueron enviadas dos lanchas con cocalna de Colombia a Méjico, actos en los que intervino directamenie el solicitado en extradición. Información que no solo pore de manifiesto la exactiiud de las conductas punibles que gestaron la reclamación y del lugar y la fecha .e.n que fueron ejecutados los actos que las constituyen, sino, ademas, que los hechos con los cuales se pretenden comprobar ocurmieron iquera parcialmenie en temitoro del páís solcitante, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Carta Política, relativa a que la exradiciónd e colombianos de nacimiento se concederá por delttos cometidos en el exterror. De atro lado, los anexos comportan la información suficiente para establecer la identidad plena dal reclamado, como se demostrará mas adelante, y la transcnpción de las disposiciones supuestamente transgredidas. Ademas, fueron autenticados con arreglo a las previsiones hechas por el artículo 259 del Codigo de Procedimiento Civil, que los
cubre con la presunción de ser otorgados conforme con ordenamiento jurídico de ese país; en consecuencia, deben ser valorados como medios de prueba en este trámite. Ciertamente, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de ka División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, RANDY TOLEDO, certificó que copias fieles de los testimonios r9ndid<39_e?1 apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Federal Adjunto, JOSEPH K. RUDDY, de la Oficina del Fiscal 14 v Ée Eupuna de !faá¿'á:¿'—:z
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Zala de Patació: Penal ¿¿——3
Exf. Na. 73299 CARMELO J. PRETEL EL Federal del Distrito Central de Flonda, y por el Agente Especial de la Pirección General de Inmigración y Aduanas, JAMES F. KRAUSE, permanecen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Weashington. El Procurador de los Estados Unidos, JOHN ASHCROFT, hizo constar que RANDY TOLEDO, para ese entonces desempeñaba el cargo de Directora AÁsociada, Oficina de Asuntos internacionales, Divisióon de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quen para ello hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y que el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera te de su firma. El Secretano de Estado, COLIN L. POWELL, atesto que al documento anexo se le fijo el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amenca, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello
del Departamento de EFstado y que el Funcionano Auxliar de Autenticactones de dicho Departamento, PATRICK ( HATCHETT, suscnbiera su nombre. LOS ANGELES BARRAZA, autentico la firma de PATRICK O HATCHETT, al naso que la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministeno de Relaciones Exteriores. Documentos que fueron traducidos a! casteltano por la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica. T Ea Zupuaa de Gua teia v2 Saa e Dac Pesat .
FE No. 120
CARMETLO E TRETEL IL
. Ieunidas como esián las exigencias del artículo 513 del Codigo de Procedimiento Penal, se da por satisfecho este requisito. 2.7. PLENA IERTICAD DS LA PERSONA REQUERICA EN diplomaáticas, en los testimonios rendidos en anoyo de la solicitud de extradición, y la información suministrada por el capturado s las autordades que la realizaron; la Salz infiere que la persona solicitada es la msma que fue prvada de la libertad, y que permanece en esas condiciones por virtud de este trámite. En efecto, la nota verbal con la cual fue solicitada la detención provisional informo que el requerndo en exradción se llama CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, tambien conocido como “Camelito”, nacido al 16 de junto de 1.9377 en Cartagena (Bolivar) y nortador de la cedula de ciudadaria No 3802337 anexando, nostenormente, fotocopta de dicho documento y una fotografía; detos reterados en los testmonios adjunmtados y en la formalzación de la
reclamación, transcritos en la resolución del Despacho del Fiscal General de la Nación que dispuso la capíura, y constatados por los miembros de la Policia Naciona! que la materializaron. Empero, si alguna hesitación persistiera es L…¡ mismo solicitado en extradición quien se encarga de despejarla, ya que al ser notificado d"a ePl E mToOt ivPA o de l[ Pa capíura y h, ace.r.l e s.a b$e r . sus der" echN os se M ideP mtifE ico con los mismos nombre y ceaula de ciudadania aporfados por el país Fala de Qasación Penal 4___ 12 Ext No. 2709 CARMELO T. PRETEL 1l reguirente, con los cuales se ha venido identficado en el curso del tramite. Asi pues, es evidente que la persona requerida en extradición es la misma que fue capturada y que permanece encarcelada por razón de este tramite. 2.3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN, Al tenor de lo estpulado por el artículo 511-1 del Código de Procedimento Penal, para conceder u ofrecer la extradición es necesano que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años. Presupuesto también cumplido en este ca50. En la resolución de acusación No. 8:04-cr-374-T-30TBM, dictada el 9 de septembre de 2.004, en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distito Medo de Florida, se acusa a CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, de los siguientes delitos:
"CARGO UNO “Comenzando en una fecha desconocida y con contimnación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha de la acusación, el 9 de septiembre de 2.004, en el Distrito Central de Florida y en ofras partes, las acusados, FASIO ENRIQUE OCHCA VASCO...... CARMELO JESUS PRETEL HERAZO alias “Carmelilo”..... con conocimiento de 17 Ea Tugrema de Uuaricia l2 Sdla de Palación Penal asExt. Na. 73.709 CARMELO 3 PRETEL H causa y delosamente combinaron, concerlaron y acordaron con ciros conocidos y desconacidos para el Gran Jurado con fines de importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (S) kiogramos o más de una mezcla a sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, una sustancia controlada de la Tabla l, que sería un delifo en contravención a la Sección 952(a) del Titulo 21 del Codiyo de las Estados Unidos. "En violación a las Secciones 963 y 260/b)(1)(B)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidas. El concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina atribuido al requendo en este cargo, tiene su equivalente en el ordenramiento juridico penal nuestro en el tipo penal denomirnado concierto para delinquir, que preve una sanción de 3 a 6 años para las personas que se concierten con el fin de cometer delitos, pena que aumentará de 6 a 12 años cuarido el acuerdo está dirigido a! tráfico de
estupefacientes. “CARGO DOS “Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese enfonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de septiembre de 2.004, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados, FABIO ENRIQUE OCHCA VASCO...... vARMELO JESUS PRETEL HERAZO, alias “Carmelito”.... con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron y acordaron con oltros conocidos y desconccidos para el Gran Jurado con fines de fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos £ más de una merela de sustancia que Su a…'a maricda Emss Saa a re Sala de Catactón Donal d.... ! Ext No 739 CARMELO J PRETEL El contenta una cantidad perceplible de cocama, una sustancia controlada de la Tabla I, con el conocimiento y la infención de que sería importado ilicitamente a los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "En violación a las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Cádigo de las Estados Unidos. La conducta de concierto para fabricar y distibur cinco kilogramos o más de cocaina, igualmente configura en Colombia el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, previsto en el articulo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2.002. CARGO TRES. “Comenzando en una fecha desconocida y con continuación desde ese enfonces hasta e inclusive la fecha de la Acusación, el 9 de
septembre de 2.004, en al Distrito Central de Florida y en ofras partes, los acusados, FABIO ENRIQUE OCHOA VASCO....... CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, alias Carmalito”...... con conosimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaran y acordamn con atros conacidos y desconozidos para ael Gran Jurado con fines de posee con infenciones de distribuir cinco (5) kiegramos a más de una mexcia O sustancia que contenía una cantidad perceplible de cacafna, una sustancia controlada de la Tabla I| mientras estaban a bordo de una ñnave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual sería un delito en contravención a la Sección 1$903(a) y 1903(9) del Apéndics al Titulo 46 del Código de las Estados Unidos. 16 e Para Suguma de Guettía ; Suía de Patación Penal ¿—- - Exf.. Ne 23289 CARMELO F. PRETEL EL “Toado en violación a las Secciones 1903 del Apendice al Tiulo 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 9260(6)(1)(5)(1) del Trtulo 21 del Cádigo de los Estados Unidos... El injusto penal de concierto para poseer con la intención de distibur 5 ulogramos 0 mas de cocama, de la misma manera se subsume en Colombia en el delto de concierto para delinquir con propositos de narcotráfico, sancionado con prisión que oscila entre 6 y 12 años de prisión. En conclusión, dado que las conductas imputadas al requerido
en extradición ademas de delicivas en Colombia son sancionadas con pristón no menor de cuatro años, se agota el principio de la doble Iincriminación. 22 EQUIVALENCIA DE LA PROYIDENCIA DICTADA EN EL dNE PCIEIDE, Ada luz del artículo 511-7 del Codigo de Procedimiento Penal, es necesano que el nails reciamante haya proferido en contra del requenido resolución de acusación o stu equivalente, presupuesto que es cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en virtud a que la resolución de acusación No. 6:04-cr-374-T-30TBM, dictada el 9 de septembre de 7.004, en la Corte Distital de los Estados Unidos para el Distito Medio de Florida, es equiparable a la acusación estatuida en el articulo 398 del Código de Procedimiento Pañnal, por contener una resolución sintetizada de las conductas ó'du£'£ Stypnenta le Q¿¿%;á=z Sala de Patación Peral | .¿—le ' - Ext. Na. 24209 CARMELO J. PRETEL £l endilgadas al requendo, describir las circunstancias de modo, fiempo y lugar en que fueron ejecutadas, realizar su calificación juridica e individualizar las disposiciones penales sustantivas transgredidas, y constitur el micio de la fase del jurcio en donde el procesado tiene la oporturidad de defenderse de los cargos a el atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. . Enfin, reunidas las exigencias contenidas en el capitulo I, del Titulo 19 Libro Y del Código de Procedimiento Penal, procedera la Corte a emtitir concepto favorable a la solicitud de extradición,
precisando al Gobierno Nacional, que de acoger el concepto debera condicionar la entrega a que el requerido no sea juzgado por hechos amtenores o distintos a los que motivaron la solicitud de extradición, n sometido a penas de muerte, destierro, prisión nerpetua o confiscación, n desaparición forzada, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Folítica. Ademas, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2" del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la políitica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectvo seguimiento a los condicionamientos que le impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se dervarian de su eventual incumplimiento. (Decisión del 16 de febrero de 2.003, dentro del radicado No. 22375, con ponencia del H. Mg. Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS, + ÉEnete Samena de ; ed Fuía de Eotoción Tenal Á—-— 5.2 Exi. No. 71709 CARMELO . PRREETEL El En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacion Penal; CONCEPTUA FAYORABLEMENTE a la extradición de CARMELO JESUS PRETEL HERAZO, también conocido como “Carmelito”, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los delitos de concierto para importan cinco kilogramos o más de cocalna,
concierto para fabnicar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocalna, y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos 0 mas de cocaina, a él imputados en la resolución de acusación No. 3:04-cr-374-1-30TBM, dictada el 9 de
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