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CSJ - SP23301(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23301(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

NA República de Colombia Casación No. 23.301 Inadmisión Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 51 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2.005) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobrle la admisibilidad de la demanda d'e casación formulada por quien se anuncia como defensora del encausado Wilson Saúl Vargas contra la sentencia de junio 30 de 2.004 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogota, revocando la absolutoria proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de la misma ciudad el 25 de agosto de 2.003, condenó al referido procesado a la pena princiiba¡ de 8 años de prisión al hallarlo responsable de la comisión de un delito de acceso carnal violento. N R3Pú5[ic& d'e Co£bm51a Casación No. 23.301 Inadmisión Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Tras proferirse en junio 30 de 2.004 el fallo de segunda instancia y sin que hubiere sido designada como defensora suplente, ni el profesional del derecho que hasta entonces veníá actuando le hubiere sustituido el mandato, ni adjuntado el poder que dice ejercer, la abogadya Elizabeth Ángel Herrera interpuso en nombre del procesado el recurso extraórdinario de casación que, luego de concedido por el Tribunal,

sustentó con la correspondiente demanda.

2. Examinados ahora sin embargo los presupuestos de legitimidad que debe reunir quien interpone el recurso de casación, los encuentra la Sala ausentes frente a la demandante quien se dice defensora del acusado, pues la minuciosa revisión del expediente no permite sino concluir . inexistente el poder que aduce y én cuya virtud pretende actuar, a pesar de que a él se refiera tanto en el escrito de impugnación como en el libelo.

Tampoco se aprecia constituido ningún otro mecanismo que la legitimaría para actuar en nombre del procesado, como la suplencia o la sustiución o su oficiosa designación, por manera que en esas N 9(;zpú5[íca de Colombia Casación No. 23.301 Inadmisión Corte Suprema de Justicia condiciones carente como se halla de legitimidad para abogar por la defensa del encausado su libelo debe ser rechazado pues, disponiendo el artículo 209 de la Ley 600 de 2.000 que “la demanda de casación podrá ser presentáda por el Fiscal, el Ministerio Público, el Defensor y los demás sujetos procesales” y que “estos últimos podrán hacerlo directamente, si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión”, es apenas obvio que el defensor sólo puede actuar en las precisas condiciones legales aplicables al asunto (Ley 600 de 2.000), esto es por el nombramiento que se le haga como tal, bien oficiosamente o por designación del imputado hecho desde la vinculaciófñ de éste o en cualquier momento posterior “mediante poder autenticado ante autoridad competente y dirigido al funcionario

respectivo”, según lo prescribe el artículo 129 de la citada ley. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por quien se anuncia como defensora de Wilson Saúl Vargas. N República de Colombia Casación No. 23.301 Inadmisión Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1777 0

MARINA PULIDO DE BARÓN

PÉREZ HERMAN BALÁN CASTELLANOS

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ERO DGARILQMBANA TRUJILLO

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ORLANDO PÉREZ PINZÓN — JORGÉTÚÍ: /"'

YESID IMÍREZ BASTIDAS A ARTÉ PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez secretaria

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