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CSJ - SP23305(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23305(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

NE R£pú6[l(¡d de C0ú)"¡61d Casación No. 23,305 P./ Jairo Orlando Triana León Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSJTICIA

; ! , i

SALA DE CASACIÓN PENAL

E! ! Magistrado 5P0nente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 024 I ¡ Bogotaá, D.C., trece (13) de abril de dos millcinco (2.005). |

VISTOS: L Correspondería a la Sala pronunciarse en rc£1ación con la viabilidad . | formal de la demanda de casación presentada por el defensor de

! JAIRO ORLANDO TRIANA LEÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 11 defdiciembre de 2.003, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción cuyo priori.t ario, pronunci.a mie. nto se .i mpone. !: _ Repúblic. a de Colombia" »| Casacipó n No. 23.305 i P./ Jairo Orlando Triana León R ¡ Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES ! , El 25 de enero de 2.000, la Fiscalía Deleg_í;ada 30, de la Unidad Tercera de Vida de Bogotá]al calificar el !mérito de las pruebas profirió resolución acusatoria en contra de JAIRO ORLANDO TRIANA LEÓN, por el delito de homicidio c¿.1|poso, decisión que al notificarse por estado cobró ejecutoria el 3 de febrero de 2.000.

¡ Rituada la etapa del juicio y la audiencia pública, el 25 de noviembre de 2.002 el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia absolutoria a faví¡or de TRIANA LEÓN, fallo que al ser recurrido por el apoderado de la parte civil fue ! revocado por el Tribunal Superior de Bog¿atá mediante proveído del 11 de diciembre de 2.003, condenán¿—iolo, entre otras, a la _ | L pena pri. ncip. al de dos (2) añ- os de pri.s.ió n, m1 ulta de di, eci. ocho mil. ochocientos ochenta pesos y suspensión| en el ejercicio de la conducción por el término de un año a titulo de autor responsable í del delito de homicidio culposo. decisión E¡.—ontra la cual hubo de ¡ interponerse el recurso de casación. lí ON República de Colombia Casación No, 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León . . Corte Suprema de Justicia r CONSIDERACIONES: El artículo 83 de la Ley 599 de 2.000 señaíla que la acción penal t prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley, si fuere nrivativa de la libertad, perof en ningún caso será b inferior a cinco (5) años, ni excederá de ve¡¡¡1te (20), salvo para las ! conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y ! desplazamiento forzado en cuyo evento ser¡g de treinta (30) años. - 1 A .- i Por su parte, el artículo 86 ibidem., consagra que el término

i prescriptivo se interrumpe con la resolución acusatoria o su ¡ equivalente debidamente ejecutoriada, momento desde el cual | comie. nza a contabil..i. zarse un nuevo té, rmin.o por un t. iempo i. gual a la mitad del señalado en el citado artículo 83, caso en el cual no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superi¿ar a diez (10). ; l | En el caso que ocupa la atención de lla Sala, al procesado TRIANA LEÓN se le acusó por la presunte: comisión del delito de homicidio culposo en términos del artículo 329 del Decreto 100 de ] 1.980, cuyo quantum punñitivo privativo de la libertad oscilaba — XN — i E República de Colombia Casación No. 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León Corte Suprema de Justicia | entre (2) a seis (6) años de prisión y multa de un mil a diez mil pesos y suspensión de uno (1) a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio. No obstante, con la entrada en vigor de le2 Ley 599 de 2.000, la pena pecuniaria de multa para la conducta punible reseñada (Art. 329) fue modificada al oscilar entre veinte y cien salarios mínimos mensuales legales vigentes. — — _ — = Así las cosas, retomando la actuación procesal, se tiene que la resolución de acusación quedó en firme el .3 de febrero de 2.000 3 !

(Fol.188 vto. c.o), acto procesal que interrumpe el término E| prescriptivo y da paso para la contab¡l¡zac¡o!1 de un nuevo término: de prescripción que para este caso, seíjún Io expuesto con - f . " y precedencia, es de 5 años, lapso que hasta la fecha ha transcurrido y por ende es dable considerarll que la acción penal se encuentra prescrita. | l¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - -

SALA DE CASACIÓN PENAL,

— — — E . ¡ XX E en . ! — República de Colombia Casación No, 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León R A Corte Suprema de Justicia E d a

RESUELVE:

|

1. DECLARAR la prescripción de la acción, penal por el delito de | homicidio culposo |mputado a JAIRO ORLANDO TRIANA LEON

  • — —2. En consecuencia, -decretar la cesación de_— todo procedimiento en su favor. : Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

! Cópiese, notifíiquese y cúmplase.

. 9º'""'t…'_l?> X¿(LU E /FL |

SIGIFREDO/ INOSA PÉREZ HERMAW =(4 [:ALAN CASTELLANOS

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ALFREDO GÓMEZUQ [NTERO EDGAFAL MBANATRUJ¡LLO

| D República de Colombia | Casación No. 23.305 P./ Jairo Orlando Triana León LQ-= Corte Suprema de Justicia

PERMISO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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