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CSJ - SP23307(14-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23307(14-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Subrema de Justicia

HABEAS CORFPUS No 23.307

MARÍA CRISTINA PATIÑO GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JJSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005). |

1. Se pronuncia la Sala ¡º'especto'de la solicitud de habeas corpus presentada por la abogada con T.P. 77.420 del C.S. de la J. a nombre de JORGE VICENTE LOZANO REYES, contra quien se profirió detención'w preventivá sin derebho a excarcelación en el expediente radicado al número 2.182, medida adoptada por la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adscrita a la Unidad de Lavado de Activos. " Adecir de la accionante, le ilegalidad de la privación de la libertad se sustenta en el hecho de now haíaerse dado respuesta a dos escritos presentados para el momento en que ;se resolvió situación jurídica | y por no cumplirse en este caso con los finés¿ exigidos por el artículo 355 del C.P.P. para la imposición de media de a$egurarñiento, decisión que se adoptó sin existir prueba y sin haberse motivado la providencia. — Para la accionante, la tala Penal de la Corte tiene-.. - competencia para conocer del habeas corpus: dado que las disposiciones l que regulaban la materia en la ley proceral penal fueron deciaradasinexequibles por la sentencia C — 620 de 7001, fallo cuyos efectos se

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HABEAS CORPUS No 23.307

MARÍA CRISTINA PATIÑO GONZÁLEZ defirieron hasta el 31 de diciembre de 2001, con el'f:in de que el congreso expidiera la Ley Eétatuaria que regulara la materia, lo que hasta la fecha no se ha cumplido. Bajo estos supuesto, se aduce, que resultan aplicables, con base en el bloque de constitucionalidad, las disposiciones de lo tratados internacionales, especialmente, los artículos 7.€ de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones que junto con el artículo 30 de la C.P. no excluyen del conocimiento de la acción interpuesta alos jueces colegiados.

2. Un examen gramatical, sistemático, histórico y ' fmal¡st¡co del orden jurídico interno e mturnac¡onal conduce a una conclusión opuesta a la sugerida por la accionante en materia de competenc¡a para conocer del habeas corpus. 2.1. Entre las disposiciones que declaró inexequible la sentencia C — 620 de 2001 se encuentra el artículo 389 de la ley 600 de 2001 que permitía impugnar la decisión que negará la petición. En estas circunstancias, las providencias que con poáterioridad a la sentencia de la Corte Constitucional en mención resuelvan sobre el habeas corpus se rigen por las reglas generales de impugnación contra los autos interlocutorios qrue resuelvan sobre la libertad de las personas, disposiciones que estabiecen el recurso de apelación.

H

22. El Pacto lntemacwnal de Derechos Civiles y

Pol¡t¡cos en su preambu!o conminó alos Estados partes para cumpl¡r con la obligación de hacer efectivos los derech05' y las libertades humanas, - señalando en la Parte !Il, numeral cuarto, del artículo 9, que toda persona República de Colombia _ Corte Supema de Justicia

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MARÍA CRISTINA PATIÑO GONZÁLEZ + tiene derecho a “recurrir ante un tribunal” para que decida sobre la egalidad o ilegalidad de la pr¡vac¡on de la libertad, mandato que el Tratado no - desarrolla procedimentalmente. Tanto es así, que en la Parte ll, artículo 2, numeral tercero, en el literal b), se prevé que para los derechos y libertades reconocidas por el pacto y que hayan sido violados, deberán establecerse recursos 1ud1c¡ales los que serán resueltos por “La autoridad competente 1ud|c¡al administrativa o legislativa”. En igual sentido lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos, la que alude a “juez o l tribunal”, sin definir perentoria_rhente la categoría del funcionario 5udiciál que debe asumir el - conocimiento del amparao l a libertad. E | | ; = - En estas condiciones, la 'expresión “tribunal” o "juez” . - a que se refieren los Tratados Internacionales o lafrase “ante cualquier autoridad judicial” que menciona el artículo 30 de la Carta política debe asumirse sin afectar en su conjunto el “imparo de otras garantias fundamentales que están inmersas en el ejercicéo del habeas cdrpus, como el

debido proceso, el derecho de defensa, el¿í derecho de contradicción, impugnación y accesao l a justicia. - — 2.3. La celeridad de la decisión, el breve término — señalado pará el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente. - que pueda dilatar el procedimiento, la expresa prohibición del reparto, la. necesidad de garantizar el debido proceso, los derechos de contradiccióñ, el acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, son razones que República de Colombia Corte Supma de Justicia

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MARÍA CRISTINA PATIÑO GONZÁLEZ L permiten colegir que los jueces colegiados carecen de competencia para | conocer de esta acción. . y

3. Con base en las razgmeé expuestas se ordena remitir las presentes diligencias al Juez Primero Penal del Circuito de — Bogotá para lo de su competencia.

Comuníquese y cúmplase. /—T“—("x_— '-—. _4___…_—__. /Q M

HERMAN 6 LAN CASTELLANOS

Mag¡strad

TERESA RUIZ NÚÑEZ —

Secretaria

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