CSJ - SP23308(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23308(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
. República de Colombia “Corte Suprema de Justicia _ D. - - Casación 23308
FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 075
Bogótá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005) - | Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó integralmente la dictada por el Juzgado 5% Penal del Circuito, en la que fue condenado junto con HEVIAN ARTURO LINARES SEIJAS como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado tentat¡va de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. —
| ANTECEDENTES
1. Los hechos objeto de juzgamiento en este proceso fueron precisados por el Tribunal indicando que, el 26 de mayo de 2000, la Fiscalía 1% Seccional de Villavicencio había realizado el levantamiento del cadáver de Wilson Guillermo Murcia López, cuyo deceso se produjo la noche anterior por heridas de arma de fuego,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia /V - “ [Casa crá3308 FREDDY GIOVANNY VELÁ SQUEZ A AREZ .. — . ..X1 deceso se produjo la noche anterior por heridas de armade fuego,
hechos en los que también Olmedo 'Prieto Ronc ancjioº resultó lesionado en el rostro, luego de ser llevados por vários sujetos armados a un sitio a las afueras de la citidad. Entre lós agresores 'GIOVANNY fueron identificados por el lesionado: - FREDDY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, Henry Galindo Bedoya -y H evian' Arturo Linares Ceijas. an
72. La apertura de la ¡nvest¡gac¡on fue ordenadagl 1 9 de junio de 2000 por la Fiscalía 21 Delegada, Henry Ga!fñdo E¿edoya fue - Hevian Arturo vinculado mediante indagatoria, en tanto. c¡uc=:¿_l_,r
EZ ÁLVAREZ Linares Celjas y FREDDY GIOVANNY VELÁSQU fueron declarados personas ausentes y se les des¡gn 5 defensor de L h-.;sr oficio, con quien continuó el trámite. 1 ¡di»-.-
3. En resolución del 17 de octubre de 2000, la F¡sóa lía profirió en . contra de los sindicados medida de aseguramiento q onsistente en detehció'ny preventiva por los delitosde homicid lo agravado, tentativa de homicidio y porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal, sin derecho a la libertad provisional (fl. 152 c.o.1). Se ordenó librar orden de captura en contra de FREDI DY GIOVANNY
VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y Hevian Arturo Linares Ceijas. —
4. El 5 de febrero de 2001, la Fiscalía 21 Delege¡¡da califica el
mérito de la investigación, profiriendo resolución de acusación en contra de FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLV AREZ, Hevian Arturo Linares Ceijas y Henry Galindo Delgado, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio. y poñe iJegal de armas República de Colombia Corte Suprema de Justicia / - Casación 23308 FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ de fuego de defensa personal, reiterando la orden de captura en contra de los dos primeros (fl. 227 c.o.1).
5. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 5% Penal del Circuito, despacho que Iuna vez concluida la. audiencia de juzgamiento en la cual fue interrogado el lesionado Olmedo Prieto Roncancio, emitió el correspondiente fallo el 17 de marzó de 2003.
Condenó como autores responsables a FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y a Hevian Arfuro Linares Ceijas a la pena principal de 30 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años y al pago de los perjuicios causados. Henry Galindo Bedoya fue absuelto de los cargos que le habían sido imputados en la acusación.
6. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el defensor de oficio de los procesados FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y Hevian Arturo Linares Ceijas, impugnación que fue sustentada por el defensor que éstos designaron al encontrarse
privados de la libertad, fue cuestionada la credibilidad de la declaración del principal testigo de cargo, sobre el que se edificó la acusación, afirmando que había incurrido en varias contradicciones. De ácuerdo con lo reseñado, el 2 de febrero de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio profirió la sentencia de segunda instancia, en la que no acogió los argumentos -de la defensa, señalando que las contradicciones son aparentes y no logran desvirtuar la contundencia del testimonio y el reconocimiento I República de Colombia Corte Suprema de Justicia . A ] — Casa ÍZ/;3308 . FREDDY G!OVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ fotográfico que hiciera en el curso de la audiencia pública, por lo que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia. li. LA DEMANDA FE Luego de presentar un resumen del trámite procesal |cumplido, la defensora del procesado FREDDY GIOVANNY, WVELÁSQUEZ ÁLVAREZ impugna la sentencia planteando un único cargo, con fundamento en la causal primera de casación, cuenpo segundo, “por error de hecho por falso juicio de identidad”. La demandante acusa la sentencia de segunda [instancia de apreciar de manera equivocada el testimonio de Olmedo Prieto Roncancio, ya que 'es cierto que éste “pudo| observar los acontecimientos, porque fue su protagonista, lo que ñbLpode mos afirmar es que sea víctima, puesto que dado la situación de amis d entre estos señores, haber compartido sitio de reclusión, estar en; g?munípación para
luego encontrarse, no es del todo claro !o manifestado p9r¿el _tesg¡_¿;o...", para concluir que el relato que hizo sobre las circunstancias que rodearon el homicidio de su cuñado y las lesiones que. recibió fue acomodado, afirmando una cosa distinta en la audiencia pública. Se queja de que la citada prueba no haya sido cóntrovertida, ya que en el curso del proceso "se insistió en la declaración de los testigos mencionados por el mismo declarante de cargo, como son Jos celadores del tugar, — los policiales que esposaron al testigo, en ese orden de ideas el Honorable Tribunal, cercenó esta prueba, pues no se ha dado la oportunidad procesal de controvertir.” República de Cotombia | 'U S7 Corte Suprema de Justicia , Casacién/2" 08 FREDODY GIOVANNY VELASQUEZ/Á AREZ Concluye señalando que el fallador de segunda instancia incurrió en “ERROR DE HECHO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD, al no haber dado la oportunidad de evacuar la prueba de manera objetiva y en su lugar dándote credibilidad a la declaración del testigo, y al no haberse realizado las pruebas tantas veces pedida, existe duda o mejor no hay certeza sobre la responsabilidad que se le imputa a VELÁSQUEZ ÁLVAREZ y se hace impenosa la absolución.”.
iN CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. DEL RECURSO FORMULADO Por su naturaleza, el recurso extraordinario de casación permite realizar un juicio de constitucionalidad y legalidad a la sentencia de segunda instancia, para verificar que se ajusta a los postulados
que orientan el proceso penal, es decir, que permite preservar las garantias fundamentales de los sujetos procesales y de las víctimas. En consecuencia, los ataques que el censor formule deben estar diriéidos a demostrar los errores en que hayar incurrido el fallador, los que deben ser planteados al amparo de cualquiera de las causales señaladas en el estatuto de la casación. — De otra parte, la viabilidad del recurso extraordinario requiere que la demanda de casación cUfnpla con las exigencias formales previstas en el Código de Procedimiento Penal, entre ellas, la Repitblica de ColombiaCorte Suprema de Justicia r Casac&ff 308 . FREDDY GIOVANNY VELÁS QUEZ ÁCVAREZ ¡f hr relativa a que el demandante senale la causal que in(voT ,a y el cargo rr da que formula, expresando en forma clara y precisa los argumentos .E ¡lH H en que se estructura y las normas que estima desco nocidas. Tal L !—n1u analisis, igualmente, requiere la demostraciónde la violación, el señalamiento de la trascendencia, así como la inciden cia del yerro en el fallo que se cuestiona. El incumplimiento de est os requisitos .conileva la inadmisión de la demanda.
2. CARGO ÚNICO: CAUSAL PRIMERA. ERROR DE
HECHO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD 2.1. La jurisprudencia de la Sala tiene ampliamented efinido, que al plantear la causal primera de casación, el demandar nte debe optar por una de las dos víasde su estructuración, bien sex por violación
directa o indirecta, de tal manera que si invoca la segunda, esto es la relativa a los errores en que pudo incurrir el juzgador en la apreciación probatoria le corresponde señalar qué t ipo de errores se presentaron, indicando si los considera como, de derecho o de hecho. Los primeros hacen referencia a que el fallador ad mitió y confirió valor probatorio a un medio de prueba que fue aportado iregularmente al proceso a desconoció y le negó alcance — probatorio a pruebas válidas (falso juicio de legalidad i),v o le atribuyó un valor probatorio distinto al señalado por la ley o .Ie negó el que legalmente le correspondía (falso juicio de. convicción -A su vez, los errores de hecho tienen lugar cuando el juez ignora una prueba que Repuública de Colombia Corte Suprema de Justrc¡a '3' Casación _)3 FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁL AREZ obra válidamente en el proceso o supone como existente una que no ha sido incorporada (falso juicio de existencia) ó cuando distorsiona o tergiversa su contenido atribuyendole consecuencias que no se derivan de ella (falso juicio de identidad). De igual manera, el fallo puede ser cuestionado por transgredir de manera indirecta la norma, cuando al determinar el meérito probatorio que se desprende de la prueba regular y válidamente allegada al proceso, el juez desconoce los postulados de la sana crítica como método de apreciación probatoria (falso raciocinio), evento en el cual el demandante está obligado a precisar si el yerro
se produjo por desconocimiento de las leyes de la ciencia, de los principios de la lógica, de las reglas que emanan de la experiencia o de los dictados del sentido común. 2.2. Es decir, que el impugnante está obligado no sólo a identificar la causal y el cárgo, sino a expresar de manera lógica y coherente su desarrollo', presentando el cuestionamiento que eleve por uno cualquiera de los medios señalados, de modo que si los reparos hacen referencia al valor probatorio que le atribuye el precepto normativo a un determinado medio de prueba no podrá criticar su . - contenido ni encaminarlo como un desconocimiento a los postulados que orientan . la sana crítica, pues resultaria . contradictoria tal presentación en la medida en que se oponen en su formulación. Coherencia que también se reclama en los casos en que la pretensión se encamina a discutir el alcance probatorio, en la A República de Colombia7 « Corte Suprema de Justicia CasacW FREDDY GIOVANNY VELÁS QuEZ ÁLYÁREZ medida en que no será factible plantear de manera simultánea críticas a su validez, ya que ésta es un presupuesto iH|diqunsable. para que sea considerado el valor probatorio que de ella se . ha ' desprenda. C b 2.3. Considerados estos presupuestos en el caso que es objeto de estudio para la Saiá, se advierte que la demanda de casación presentada por la defensora de FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ contiene deficiencias técnicas y argume ntativas que
resultan insalvables al no poderlas subsanar la Sala , en virtud al carácter rogado del recurso. En efecto, la demandante si bien enuncia la causal primera de casación, alegando un error de hecho y expresando que el cargo Vat, que plantea lo identifica como un falso júicio de idé ntidad, en su i . discurso argumentativo no especifica qué parte de la deciaración del testigo de cargo fue mal interpretada por el T ribunal en su — apreciación probatoria al desatar el recursode apel ación, cuales 1 ' , 7 “ 1 serían los reales alcances de lo afirmado por el declaLante de haber si. do consi. derado en su í' verdy adero senti. do p¡ ora h ea l fall aF d or yE ca u al fue la trascendencia del yerro atribuido al juez de segunáa instancia en el fallo, quedando de esta manera incompleto su enu nciado, Para a renglón seguido, cuestionar la validez del testimonio cuya integridad reclama, al afirmar que no se le garantizó a su defen dido el derecho de controvertir la prueba, planteamiento que como quedó expresado resulta corytradictorioá ya que no pod Ía de manera simultánea reclamar un falso juicio de identidad por cercenamiento de la prueba y a la vez cuestionar su validez. República de Colombia Corte Suprema de Justicia e , Casacíó¿_?368 FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ AREZ 2.4. De la manera como se plantea el reparo por la demandante, se colige que se trata de un alegato de instancia que reclama una
particular apreciación probatoria respecto a la principal prueba de cargo, la que en sí misma resulta contradictoria, ya que al tiempo que le reconoce al declarante su capacidad para conocer los hechos en los que resultó lesionado, le desconoce la calidad de víctima de las conductas por las cuales fue condenado VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, y luego critica su versión sin aducir los elementos de juicio en los cuales se apoya. No de otra manera, se pueden entender los enunciados que propone respecto a las posibles contradicciones en que habría incurrido en sus diversas intervenciones e'n el proceso, sin que de ellas deduzca consecuencia alguna que contravenga los postulados sobre los cuales se cimenta el método de la sana critica, si su pretensión hubiera sido la de criticar la valoración probatoria que le dieron los jueces al testimonio de OLMEDO PRIETO RONCANCIO. . 2.5. De otra parte, debe indicarse que bajo la misma causal plantea la ausencia de una investigación integral, lo que sin duda corresponde, de estructurarse, a una violación de garantias que quebranta la estructura del proceso y conlleva el cercenamiento del derecho de defensa del procesado, cargo que debió no sólo ser planteado de manera independiente sino bajo el amparo de la causal tercera que no de la primera, si la pretensión del recurso era la de reciamar la presunta vulneración de garantías por desconocimiento del derecho de defensa al no haberse dado oportunidad a la defensa de controvertir la prueba, para lo cual República de Colombia . P /,"l ; Corte Suprema de Justicia
Casacic_fmfí05 EREDDY GIOVANNY VELÁS QUEZ ÁLVÁREZ debió postularse la existencia de una nulidad, definien do la causal, su trascendencia, el momento a partir del cual se generó y la forma de sanearla, deficiencias que no pueden ser suplidas p or Iá Corte. Los anteriores motivos son más que suficientes p ara que se inadmita la demanda. r 2.6. Finalmente, en la revisión del proceso y de las 5 decisiones cuestionadas, la Sala advierte el desconocimiento de | principio de legalidad de la tasación de la pena accesoria de in t erdicción de derechos y funciones públicas que les fuera 'imp hesta a los procesados, razón suficiente para correr traslado de manera oficiosa a la Procuraduría Delegada para que emita el concepto respectivo. En mérito de lo expuesto,l a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda de casación preséntada por la defensora de FREDDY GIOVANNY VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, por las razones expresadas en esta proVidencia. ;
2. De manera oficiosa, correr trasiado al Procurador Delegado por el término legal para qúe conceptúe sobre la presunt a vulneración — de garantías advertida. |
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- Casación233
FREDDY GIOVANNY VELAÁSQUEZ ÁYVAREZ
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. MARINA PULIDO .DE BARÓN
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO "H¡'Ll' T »—.J'J '-IIK1 E PC ..z:.".' 1 '! ¡:.. 'k,;
ANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Oo7 5" EE AK__¡!_& '!¡L l '.|;_,r
YESID RAMIREZ BASTIDAS
RUIZ NÚÑEZ
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