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CSJ - SP23309(22-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23309(22-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Q2/MÍM'(—(¿ de %(/( 1ic Página 1 de 18 Casación N? 23.309 -InadmisiónRICHARD VALENCIA CAICEDO. _ %ár¿e gy)l'tº-¡))((¡ de %,W(ºrk¿…

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N": 51 Bogotá D.C., veintidós de junio de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Crte en relación con el aspecto formal de la demanda de casación formulada por el defensor de RICHARD VALENCIA CAICEDO, contra el fallo del 14 de septiembre de ZOÓ4 proferido por el Tribunal Superior de Pasto, confirmatorio de la condena de 26 años de prisión que e|)luzgado 2% Penal del Circuito de dicha ciudad le impuso al procesado en sentencia del 23 de junio del mismo año, como autor del Reriblica de Colombia Página 2 de 18 % T [V —U g Casación N? 23.309 -Imadmisión- - NE , RICHARD VALENCIA CAICEDO. - _¡J - %o—r¿e g;&:-zm¿.—:¿ (é“._%á'¿e¿c& hofh-icidio de su hermano Silvio Valencia Caicedo, cuyos despojos mortales fueron descubiertos diseminados entre el 31 de julio y el 5 de agosto de 2003 por miembros del CTI y la SIJIN, en diversos sectores de la Capital

nariñense. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, el censor propone como único cargo la violación directa - .sicde una norma de áá'reého sustancial, en cuanto que conforrñe¿ a las directrices de la Corte -uno de cuyos pronunciamientos transcribe en sus apartes pertinentesreclama el reconocimiento de '/as I condiciones dque impone la confesión para la cuantificación de la pena.” En desarrollo de la censura sostiene que tanto el Tribunal -Colegiatura que al resolver la alzada interpuesta [ - República de Colombia Página 3 de 18 N Casación N” 23.309 -InadmisiónRICHARD VALENCIA CAICEDO. por:el procesado, arguye, y teniendo eni cuenta la limitación que el propio recurso le imponía en relación con los aspectos impugnados, únicamente desechó los fenómenos de la preterintención y la legítima defensa planteados de manera incongruente por el recurrente-, como el juez de la causa, desconocieron la existencia de una prueba “proveniente de la confesión del sindicado, que no se descalificó con otro tipo de pruebas y es expresamente su crítica dialéctica lo que la descarta y en conseóuenc¡a no atengj3¡eron la afección que sobre la sanción .tiene dicha prueba, rhás la preterintención, ausencia de validez del agravante específico.” Si del examen que se hizo en la sentencia demandada del testimonio de la compañera o esposa del procesado, prosigue, se admite su cohesión con. la

confesión del acusado, debió dársele pleno valor Kopiblicad e Colembia Página 4 de 18y M É N ??º Casación N 23.309 -Inadmisión- . “ E — RICHARDVALENCIA CAICEDO: Corte Q¿?ór&nm a49__%¿(¿'c¿a probatorio a ésta y atender cada uno de los planteamientos en ella expuestos, “si éstos son coherentes y tienen referencia con los hechos”. En capítulo aparte que intitula “FUNDAMENTO DE HECHO”, advie&€ el demandante no haberse discutido el carácter de confesión de las diferentes manifestaciones orales y escritas expuestas por el procesado, pues si bien en la sentencia impugnada no se hace expresa referencia a ello, es lo cierto que en la decisión del 5 de diciembre de 2003 obra de la Fi;¿álía 1% Seccional de Pasto, se aceptaq que el sindicado en diligencia de indagatoria “confiesa de manera calificada ser el autor del homicidio de su hermano (...); pero eran las providencias deu primera y segunda instancias, las llamadas a ubicar, qué referente jurídico corresponde al contexto del dicho del procesado.” Diesriblica de Colembia Página 5 de 18 . 'x . Casación N 23.309 -hadmisión- —

NA — RICHARD VALENCIA CAICEDO. ..

Conte IQí¿ámma de %J(¿¿¿m “La totalidad de las reflexiones jurídicas que se hacen en el fallo impugnado, giran en derredor de esa confesión, aduce el actor luego de indicar que el acusado

hizo expresa mención de las c.ostumbres y aberraciones del interfecto, d»)_e___!ps antecedentes criminales de ambosocciso y victimario-, del deterioro personal, social y marital de aquél, y de las circunstancias que rodearon el cruento episodio, no existiendo prueba alguna quecontradiga su dicho, lo cual ní siquiera se logra con los testimonios de su propf¿i_'á compañera o el de su padre. Por consiguiente, necesario resulta su reconocimiento y otorgarl¿ el valor que corresponde en derecho “como causal de reducción de pena, asíl a sentencia haya obviado el correspondiente estudio de este fenómeno.” En orden a la demostración de que la susodicha confesión se constituyó en fundamento de la sentencia Kepúblicad e Colombia -A Sa Página 6 de 18: — N . Casación N923.309 -Inadmisión=

NEE — RICHARD VALENCIA CAICEDO.

Conte Ayprema de _Jusiicia atacada en sede de la extraordinaria impugnación, alega el casacionista ¿1ue los funcionarios que a su cargo tuvieron el asunto a ella se refieren en sus providencias, cuando como ta! manejan “/as expresiones del ciudadano “condenado, para admitir la absolución del cargo relacionado con la indefensión de la víctima, no vinculara a terceros y llegar a la conclusión de responsabilidad. De tal manera que no referirse en la resolución de condena al derecho de VALENCIA CAICEDO para QUe haya reconocimiento de la Qgqfesión como fúndament0, sería

negar la realidad de todo el proceso. El fundamento más que semántico, entonces, resulta dialéctico.” Si el juzgador, a partir del dicho del procesado vertido en su indagatoria, y del de su compañera, infirió los hechos, debió reconocer que ello es el verdadero fundamento de la sentencia, máxime si desde esa Deriblica de Colembia Página 7 de 181 Casación N 23.309 -Inadmisión-" .. -: RICHARD VALENCIA CAICEDO. - Cunto Q%áxcmw de _Justicia primera versión allanó el camino del instructor. Otra cosa es que éste no hubiera agotado, como era su obligación, los medios de prueba que confirmasen o infirmaran el contexto de la confesión y, el no hacerlo, simplemente la valida. Por lo tanto, sólo basta acudir a la verdad procesal para poder sostener Ique se está frente a una confesión legalmente válida, que permite reclamalros beneficios punitvos que la misma entraña para el justiciable. Reañrma su aserto, en el hecho de que el Tribunal para deducir el propósito¿áº,homicída en el agente y correlativamente desechar la preterintención argúida, fincó susf argumentos en lo que el propio implicado adujo acerca del arma utilizada en Iaí “ejecución de la reprochada conducta, la cual desencadenó la ingesta alcohólica. Una vez más, reitera, se acepta el dicho del procesado. Paágina 8 de 18 Casación N 23.309 -InadmisiónbO

RICHARD VALENCIA CAICEDO. -- Conte g;&mm(& a%%áf¿'c¿'a “Dentro de lo que el actor concibe como “FUNDAMENTO JURÍDICO" de la censura, razona que si se parte de la premisa de-que la confesión de su asistido no ha sido infirmada, y sus expresiones se manejan “en un contexto real y lógico”, no existen pruebas que permitan dudar de la veracidad de las cosas por él aceptadas, por lo que la conclusión no puede ser otra que darle el yalorjurídico que corresponde, situación que, en su sentir, se nota en la posición asumida por el juez colegiado en un fragmápto de su providencia que para el efecto cita. Concurriendo con el dicho de VALENCIA CAICEDO, cuya relación de los acontecimientos permitió condenar al verdadero responsable y no a un tercero, amén de explicar el aspecto objetivo de la conducta por él desplegada y mostrar la trascendencia de esos eventos, e Colambia " Página 9 de 18 , = Casación N? 23.309 -Inadmisión- ; | RICHARD VALENCIA CAICEDO, | “: Conte g;úre/ma a%%&¿¡e¿tztambién faculta a reclamar que se declare que no hubo intención ni concie_nciá en el agente de producir la muerte de su consanguíñeó, lo cual bien puede deducirse del comportaniiento que con posterioridad al hecho asumió el acusado, alega¿___¿glf(demandante previa descripción d_e las circunstancias en que sustenta su afirmación.

Finalmente y a manera de colofón de sus argumentaciones,¡ expresa el censor que siendo la confesión del acusado el fundamento del fallo de condena, cuya trascenáíeñcia jamás se púso en duda por. el senténciador, y acreditados los demás requisitos que la Iey exige para acceder a la reduCpión punitiva que aquella entraña, es menester así reconocerlo, pues si bién se afirma en los fallos de instancia que la versión del procesado es confusa, ello debe entenderse como producto de su baja cultura, del contexto social y de los Repúbblica de Colombia | n aTa Página 10 de 18 N ' Casación N” 23.309 -Imadmisión- .. “, RICHARD VALENCIA CAICEDO..:. — - Corte Q%ámwm de _Justicia problemas socio-páticos que padece, como se desprende de la completa experticia siquiátrica que se le practicó y oportunamente allegada al proceso. Como precepto infringido el actor señala el Art. 283 del C. de P. Penal por desconocimiento de la rebaja de pena en ella dispúesta habiendo lugar a hacerla en el preéente caso, pues miradas las cosas conforme a las preyisiones contenidas en los Arts. 280 a 282 ibidem, indica, las pocas prueQgs practicadas por la Fiscalía en nada contradicen los a;bactos fundamentales de la autoacusacfón. Confrontadas h¡las razones científicas plasmadas en las correspondienteá_ pericias con el desarrollo de la confesión, “no hay ñot¡vo para

despreciarla conforme a las reglas de la sana crítica”, lo cual implica que debe otorgársele el valor jurídico que le corresponde, reitera. Q??;Óa'á£ea de “Colembia Página 11 de 18 a '? F n en - | Casación N 23,309 -Inadmisión- | NEE RICHARD VALENCIA CAICEDO, Conte %mnm a(ej¿¿¿¿c¡k& “«Casar la sentencia impugnada, “reconociendo la existencia ídel irado preterintencional de la responsabilidad" y la reducción de pena por confesión a efecto de que la respectiva sanción se ajuste de manera legal, es la aspiración del casacionista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con las preceptivas del Art. 212 de C. de

P. Penal, para que una demanda de casación tenga la capacidad de concitar síºeátudio de fondo por parte de la Corte, 'vglga decir, para que pueda catalogarse de formalmenteádónea, deviene necesar¡o que se cumpla a cabalidad con Io-s presupuestos que rpara tal efecto se relacionan en el referido canon, primordialmente el establecido en su ordinal 39, pues la enunciación de la causal y la formulación del cargo ha de estar precedida por la claridad y precisiónn en sus fundamentos,

_' Q%;ºáíó/¿¿aú Colombia _ u Página 12 de 18 . = H - En Casación N 23.309 -Inadmisióny

RICHARD VALENCIA CAICEDO-- — ,

Corte Iyprema de Justicia exposición que debe obedecer a las reglas de técnica casacional propias del extraordinario recurso. En el presente caso, el demandante acusa la sentencia de violar directamente el artículo 283 del Código de Pro¿éá¡miento Penal anterior, en cuanto que los juzgadores de ínstancia no tuvieron en cuenta que la confesión vertida por el procesado le daba derecho a una rebaja de la pena que finalmente se le impuso. El planteamiento áíá'fó'rmulado, descon—oce quel para que la 'n<3 aplicación de la rebaja de pena por confes;i-ón se pueda atacar por violación direct¡_a, es imprescindible que en el fallo se haya reconocido qúe la confesión se produjo desde la primera versión que el sindicado rindió ante el funcionario judicial competente, que no se trate de | una hipótesis de flagrancia, y que la misma se constituya en fundamento de la sentencia, de manera que el error República de Colembia Página 13 de 18 — .. EE Casación N? 23.309 -Inadmisión- - , RICHARD VALENCIA CAICEDO. del fallador se circunscriba a la falta de aplicación del artículo 283 del estatuto procesal penal -299 del anterior-, como en incontables ocasiones lo ha precisado la Sala, entre otros pronunciamientos, en los realizados el 1 de diciembre de 1994, Rad. 8.678, M. P. Ricardo Calvete Rangel; 21 de jú|¡c¿ de 2000, Rad. 11.056, M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote,; y 10 de abril de 2003, Rad.

11.960, M.P. Yesid Ramírez Bastidas. Con base no sól%¿en esa reseña jurisprudencial, sino también con lo r2gilado en el propio texto de la .. norma due reputa objeto del supuesto quebranto, le era menester al demandante identificar el segmento de! fallo atacado en el cual el juzgador dio por establecido los elementos que hacían viable la rebaja de peña que ahora reclama, no obstante lo cual omitió reconocer sus efectos favorables en la sanción. Ello brilla por su ausencia en el Página 14 de 18 Casación N? 23.309 -madmisión- - RICHARD VALENCIA CAICEDO: %&r¿e Q¿¡¿mm& a¿9faf¿¿c¿w escrito por medio del cual se pretende en el presente asunto sustentar la impugnación extraordinaria Ahora, si para demostrar que la versión del procesado es el fundamento del fallo atacado -no porque así lo hubiesehf?áámitido el juzgador en el mismo sino porque así lo estima el censoren el libelo se aducen los siguientes argumentos: a) 1Que el pretextado yerro consistió en que no se atendió a que existía una prueba proveniente de la coníg_sic'gn del sindicado que no fue descalificada por otra, ¿u¿es sus manifesta¿iones guardan entera “cohesión” con las de su esposa Maricel Sánchez, situación que el propio Tribunal recóno¿e; b) Que “/as pocas pruebas” practicadas por la Fiscalía en nada controvierten los aspectos fundamentales de aquella

“auto-acusación; y c) Que si las “razones científicas” plasmadas en el acta del examen siquiátrico al que se Página 15 de 18 .3 EE Casación N 23.309 -Inadmis¡'ón--f — RICHARD VALENCIA CAICEDO. — Conte Qf;&mmca de _JYusicia sometió al procesado se cotejan con “el desarrollo de la confesión", conforme con las reglas de la sana crítica “no hay motivo para de.3preciarlá”; resulta evidente, entonces, que un planteamiento de esa naturaleza contraviene la técnica que'dgtgg observarse en casación cuando de recurrir por la vía de la violación directa se trata, supuesto que en tal evento, como de antaño lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, no se pueden discutir los hechos, las conclusiones e inferencias a las que arribó el juzgador, porque de lo que en este caso se precisa es de formular un cuestionamiento jurídico respecto de Ia norma, y no sobre el aspecto probatorio que se dice defectuoso. En ese orden de ideas, si el actor era del criterio que por yerros de apreciación probatoria no fue tenida en cuenta la confesión de su asistido, como parece ser su Página 16 de 18 . Casación N 23.309 -madmisión-- . RICHARD VALENCIA CAICEDO...” -+ Conte Hiprema de_Justicia propuesta, debió acudir al cuerpo segundo de la causal primera de casación, esto es, a la violación indirecta de la ley sustancial, por alguna de sus hipótesis. Deviene aún más patente la informalidad con la que

se asumió la súá¿ntaci¡ón de la censura, cuando a través del único reparo rblanteado en la demanda aspira el casacionista a que se case la sentencia declarándose que el agente actuó con preterintención, sin realizar el más mínimo esfuerzo por señalar, y menos acreditar, los errores de juicio en que pudo haber incursionado el juzgador-al deducir el grado de culpabilidad atribuido al procesado en el fallo cuestionado. Por modo que, los desaciertos técnico-conceptuales que presenta la demanda cuyo aspecto formal viene de examinar la Sala, imponen su inadmisión y de contera la deserción del recurso. Página 17 de !8Fx Z Casación N? 23.309 -Mmadmisión- = — RICHARD VALENCIA CAICEDO. : — <amfe Qí¡ómma (Í¿Ád¿'¿0¿¿& _ “Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sa|ayde Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demánda de casación presentada a nombre. de RICHARD VALENCIA CAICEDO por su defensorfEn consecuencia, se declara desierto el recurso, conforme a .Ias motivacionés" plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 213 y 187, inc. 22 de la Ley 600 de 2000.

Q;Má/¿¿=¿¿ de Colombia Página 18 de ]8' Casación N 23.309 -Inadmisión- .

RICHARD VALENCIA CAICEDO: ” -- Conte %¡ár% de _Jueticia Cób'íese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. 7

%PU LIDO DBE ARÓN

SIGIFRED ¡JÁu SA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS [ ¿ /2

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO :: — EDGAR/LOMBANA TRUJILLO

ÁLVARO ORLÁNDO PÉREZ PINZÓN JORGÉ LUIS-GUINTERO MILANÉS

YERSIDA MIREZW % TE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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