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CSJ - SP23315(06-04-2005)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23315(06-04-2005)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

DALSHI . - e República de Colombia — - _ _ W PA fí/f c - pg3anda fnstancía 23315

BEATRIZ DEL ROS ? O RIVERO MARTINEZ ñ

. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado Acta O21 Bogotá D.C., seis de abril de dos mil cinco. -Conoce la Corte del recurso de apelación interpuesto por la | procesada BEATRIZ DEL ROSARIO RIVERO MARTINEZ, . ex-Juez Primera Penal Municipal de Cartagena, contra el auto del 6. de diciembre de 2.004, proferido por el Tribunal Superiór de dicha ciudad, mediante el cual negó la .. acumulación de unos procesos.

1. ANTECEDENTES

1. El 26 de octubre de 2.004, en el desarrollo de la audiencia preparatoria adelantada por el Tribunal en // ¡gegunda instancia 23315

BEATRIZ DEL I;OSARIO RIVERO MARTINEZ. comento, dentro del1proceso 2.004 - 00011, adelantado por la presunta comisión de un concurso de deli'rós de prevaricato, la defensa de la Dra. RIVERO MARTINEZ | presyeñºró una solicitud de acumulación de los procesos radicados: 2.002 - 001, 2.004 - 0001 y 2.004 - 0011 Todós ellos tramitados ante esa Corporación Judicial contra de la misma procesada.

2. El 6 de diciembre de 2.004, como ya se anunciaba, el Tribunal resolvió la petición negando la acumulación de

las causas.

3. Inconforme con la decisión, la procesada interpuso recurso de apelación, del cual se ocupa ahora la Sala.

2. LA DECISION IMPUGNADA El Tribunal negó la acumulación con fundamento en que no era posible dar una aplicación ultractiva al Código de Procedimiento Penal anterior, que sí contemplaba la - acumulación de procesos. - /J . :b—f %)33 Gi-E ra Segunda instancia 23315

BEATRIZ DEL R0f—ÁR10 RIVERO MARTINEZ L_wo anterior por cuanto la normatividad vigente (Ley 600 de | 2.000) lo que establece es la acumulación jurídica de penas, que debe aplicarse por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En cuanto a la favorabilidad del código anterior, pregonada por la defensa, no existe un punto de referencia que permita establecer un -trato más benigno en la normatividad derogada. Además, la acumulación jurídica de causas es claro que se había desnaturalizado en sus fines, tornándose en una — forma de entrabamiento y dilación de los procesos. La acumulaciónjurídica de penas entraña la misma finalidad del acopio de causas luego, mal puede decirse que la anterior legislación reporta mayores beneficios o redunde en

  • garantías para los procesados:

3. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La procesada cuestionó la decisión del Tribunal, argumentado

lo que se cita a continuación: T , ! %9//W — ./f '5l , ;//_L."L—J ( edunda instancia 23315

BEATRIZ DEL R?íARIO RIVERO MARTINEZ

7 o Existe la-impresión de que el Tribunal despacha y | despachará desfavorablemente cualquier solicitud de la defensa. o El tribunal ignoró que todos los procesos que sé adelanTdn'eñ su contra son por presuntos prevarítdºros por acción; todos se encuentran en la etapa de la causa; ella es la única encausada: todos se desarrollan por | “decisiones tomadas por la procesada en calidad de juezconstitucional; uno de los procesos preseñºra una dilación de dos añosa ,l a espera del fallo de primera instancia; la sede de su defensa se encuentra en Bogofá, en calidad de defensora de derechos humanosí los otros dos procesos que se pretenden acumular están poriniciar audiencia de juzgamiento: con la acumulación se cumpliríamnás rápido las causas, al tramitarse una audiencia pública de juzgamiento; habría una sola decisión de primera instancia. La acumulación no produciría los numerosos “desastres” que en el pasado traía la figura, sino por el contrario permitiría edificar la certeza de un juicio rápido sin dilaciones injustificadas. /7// u r h | ¡'//A E /1;/¿”VE 5!Á1da instancia 23315 BEATRIZ DEL ROSARIO RIVERO MARTINEZ Con fundamento en todo lo expuesto, solicitó a la Corte, Frevocar la decisión del a quo.

4. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 La competencia De conformidad con el art. 75, num. 3 del C. de P.P. (Ley 600 de 2.000) la Corte es competente para desatar los recursos

de apelacióh de los procesos que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito. 4.2 Los límites de la apelación Al tenor del art. 204 ibídem, la decisión del superior solo se puede exrender a los asuntos que resul+en inescindiblemente vinculados al ob_¡ero de la impugnación, por lo que la Corte se estará a los reparos formulados por la recurrente, a fin de establecer la validez o no de los mismos. n-s tancia 23315ASegusi dá | P — BEATRIZ DEL ROSARIO RIVERO MARTINEZ y .4.3 La acumulación de procesos Como bien lo resaltaba el Tribunal, y lo acepta la recurrente, en la normatividad procesal penal vigente no aparece consagrada la acumulación de procesos, tal como sí lo contemplaba el Código de Procedimiento Penal anterior'. Esa acumulación, hasta la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2.000%, procedía sólo a partir de la ejecutoria de la | resolución de acusación siempre que contra una misma persona se estuvieren siguiendo dos o más procesos o cuando cursaran dos o más procesos por delitos conexos que no se -hubieren investigado conjuntamente. A cambio de tal figura, lo que ahora existe es la llamada . acumulación jur.ºídica de penas, figura ésta que permí+e que las hormas que regulan la dós¡fícqción de la pena se apliquen cuando se hubieren proferido 1var-ºias sentencias en — diferentes procesos, caso en el cual, la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a

imponer. Libro 1, Título H, Capítuío VH, arts. 9] a 96 de Dcto. 2700 de 1.991. E Entró a regir el 25 de julio de 2.001. P Art. 470 del C. de P.P./2.000 M //2—///-//y/l///zf-/l—o—.' Seg da instancia 23315 BEATRIZ DEL ROSA IO RIVERO MARTINEZ Para el caso que ocupa la atención de la Corte, es evidente "que la solicitud de acumulación se está haciendo bajo la vigencia del procedimiento penal de 2.000, luego, en — principio, por ausencia de reglamentación expresa de la figura la petición sería improcedente. - 44 La favorabilidad Sin embargo, se entiende que el punto central de la - impugnación gira en torno a predicar que la norma anterior resulta más favorable a la procesada, por lo que se debe dar -una aplicación ultractiva a'su contenido. A fin de verificar tal situación es importante destacar lo siguiente: 0) Dentro de la causa 2.004 - 0011 se están investigando tres conductas punibles relacionadas | con la expedición de tres fallos defuºrelat del 4 de marzo Wde 1.998 (amparando derechos de EDA MENDOZA — CASTILLO), del 29 de fébrero de 2.000 (amparan¿io . derechos de FARID ALFONSO RAMIRO MENDOZA 1ARRQYO) y del 28 de mdr20 de 2.000 (amparando derechos de NORMAN DEE BENNETT). Los pñocesos' | 7 Z7 eze Segunda instancia 23315

BEATRIZ DEL ROSAFÍO RIVERO MARTINEZ 7 fueron materia de acumulación dentro de la fase instructiva por parte de la Fiscalía, - mediante . providencia del 21 de octubre de 2.002 (Fol. 1 C.O. 4). b) El Fiscal instructor calificó él mérito del sumario el 30 de abril de 2.004 (Fol. 111 C.O. 4). La providencia quedó ejecutoriada el 2 de julio de 2.004 (Fol. 193 | C.0.4). c) Ental virtud se observa que, al tiempo en que quedó "ejecuforíada la resolución de acusación (se insisfe, 2 de julio 2.004) no existía norma v¡gen“ré en materia de acumulación de causas, toda vez que el Código de -Procedimiento Pena! anterior había dejado de regir - (desde el 24 de julio de 2.001), por lo que habría que concluir que la norma más favorable de la cual reclama aplicación la impugnante jamás rigió para el " caso en comento. d) Por otro lado, no se puede pasar por alto el “conterido del art. 40 de la Ley 153 de 1887 , en cuanto a que las leyes relacionadas con la ritualidad de los juicios se aplican desde que empiezan a regir. N Art. 40.- La Leyes concemnientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación,

8 T : unda instancia 23315 BEATRIZ DEL ROSFRIO RIVERO MARTINEZ En este caso, la causa se dio inició a partir del año 2.004, bajo el-amparo del Código de Procedimiento Penal de 2.000, luego, es ésta norma la que rige en toda su extensión el desenvolvimiento del juicio. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando — justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar en todas sus partes la providencia emitida — porel Tribunal Superior de Cartagena.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

IMPEDIDO |

MARINA PULIDO DE BARÓN

(Imped¡da) — 7 SIGIFRED REZ HERMA¡(%H£6ALAN CASTELLANOS ¿ . ' Segunda instancia 23315

BEATRIZ DEL ROSARIO RIVERO MARTINEZ

NN ¿M?

- ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGARZOMBANA TRUJILLO

á) ARTE PORTILLA

10

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