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CSJ - SP23317(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23317(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

, | E %adicado 23.317 Revisión

LUIS ERNESTO MARTÍNEZ ACERO ..

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN —

— APROBADO ACTA No. 017

Bogota D. C., d|eCIsels (16) de marzo del dos mil c¡nco (2005) VISTOS — Se pro_nuncíá la Corte seb-r.eíla demanda de revisión presentada contra la sentencia dictada el 13 de febrero del 20_04 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, “que condenó al señor LUIS ERNESTO MARTÍNEZ - ACERO por el delito de acceso carnal violento. LA DEMANDA En un extenso escrito fechado 26 de enero del año - en curso, suscrito también por quien al pie de sú firma . anota un número de tarjeta profesional, el senor IBUIS._ ERNESTO MARTÍNEZ ACERO dice presentar demanda %icado 23.317 Revisión — LUIS ERNESTO MARTÍNEZ ACERO de revisión para “que se revoque la sentencia del señor Juez 38 Penal del Circuito y en su defecto se profiera una ' sentencia absolutoria”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 20 del — artículo 75 del Códígo de Procedimiento Penal, la Salad e — | Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito,

puess i la decisión fue tomada por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la sala penal de decisión del Tribunal Superic_>r del respectivo distrito, conforme lo previsto en el humeral 39 del artículo 76 ¡ibídem. - Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue — expedida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Superior de este distrito al que le compete resolver sobre la demanda de revisión preserftada_ por el

señor MARTÍNEZ ACERO.

En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la mencionada Corporación. “ — . . N %icado 23.317 Revisión LUIS ERNESTO MARTÍNEZ ACERO En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE | ABSTENERSE de conocer, por falta de compétencíá, de la demanda de revisión presentada _por . LUIS ERNESTO MARTINEZ ACERO, la que deberá ser env¡ada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y cúmplase.

PERMISO

MAR];NA PULIDO DE BARÓN

SIGIFRE7 PÉREZ HERMA LÁN CASTELLANOS '

XN Z) Z ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MBANA TRUJILLO ' ñ n |

Radicado 23.317 Revisión

— LUIS ERNESTO MARTÍNEZ ACERO

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA

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