CSJ - SP23318(02-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23318(02-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- , $¿,/ a /'/' ERAD/ 23318. REVISIÓN
"— AGUÚSTÍN HERNANDEZ NIVIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENÑAL
- Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 014 Bogotá, D. C., dos de marzo del año dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado AGUSTÍN HERNÁNDEZ NIVIA, contra la sentencia proferida el 9 de diciembre 2004 por el Juzga:o Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo ;':ondenó a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, a consecuencia de hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento agravado. La demanda. Actuando en nombre propio, sin mencionar la causal de revisión en que se funda, y sin acompañar tampoco la copia del failo ni constancia de ejecutoria, el actor manifiesta haber sido condenado pór parte del Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, con fundamento en pruebas cuya apreciación cuestiona, por lo que 7 E ¿- P RAD.7 23318. REVISIÓN A9USTIN HERNÁNDEZ NIVIA pide a la Corte revocar la sentencia de primera instancia “y en su defecto se profiera sentencia absolutoria” a st: favor. ! !
SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal de 2000, la Sala de Casáción Penal de la Corte
Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por flos tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos. Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales de1egados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del. Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el:artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso, según se indica por el libelista, la sentencia cuya rescisión persigue fue proferida por el Júzgaáo Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Supericr de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad forí'mal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado ÁGUSTÍN HERNÁNDEZ . ! . NIVIA. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. | E ;?:// D )'T , / — ¡/ / -
RAD': ¿3318 REVISIÓN AÓUSTWJHERNANDEZ?MVM En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión pre3entada por el sentenciado AGUSTÍN HERNÁNDEZ NIVIA, por lo - anotado en la motivación de este proveído. — ; - SEGUNDO. REMITIR por competencia el expédiente a la Sala Penal —
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. | N0tifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
HERR¡AN GALÁN CASTELLANOS
XX ALFREDO GÓMEZ QUINTERO a O.. ¡.'A " A, "/Í'/?;f.'/í.;/"¿""—') — P ?¿ 23318. REVISIÓN
£ GUSTÍN HERNÁNDEZ NIVIA
QUINTERO MILANÉS
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