CSJ - SP23321(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23321(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
i í | 1 Golisión de competencias 23.321
“UHON FREDY MUÑOZ RIVERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN F'ENAL
| ' I YE !
- MAGISTRADO P9NEN'l
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ 1|
INZÓN
Aprobado: Acta No. 01
Bogotá, D. C., seis (6) de abril del dos n.l1i| cinco (2005). VISTOS í La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 19% Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y 29 Pen ial del Circuito de [ ] ] Soacha (Cundinamarca), para adelantar.e—l juzgamiento en _ — ] — contra de Jhon Fredy Muñoz Rivera, —:1 quien la Fiscalía ¡ 12 Seccional del último municipio acisó como coautor responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte de armas de defensa personal.
ANTECEDENTES
— ' 1, Mediante auto del 26 de septiemette del 2000, con ponencia del Magistrado Edgar LombanaT Trujillo (radicado 17.589), la Sala de Casación Penal de i|a Corte Suprema de Justicia los resumió así: iu 1 j _ "olisión de competencias 23.321 IHON FREDY MUNOZ RIVERA [ “1. Refieren los autos que en la mañana del 22:de octubre de 1999, cuando HECTOR MAURICIO GONZALEZ AREVALO pretendía ingresar la tractomula de placa SBE 956 a las bod¡:;_:1as de PANALPINAubicadas en el sector de Fontibón de este Distrito Capital, dos sujetos armados se apoderaron del camión y de su carga, - ! consistente, en componentes electrónicos para vehículos avaluados en doscientos cincuenta millones de pesos”. — | | | “Luego de.un recorrido de dos cuadras, el chofer GONZALEZ AREVALO fue obligado a descender del rodante y a abordar la parte “trasera del vehículo en cuyo interior se movilizaban los delincuentes, en el que se le trasladó a un des'¡3lado paraje del sitio conocido como “Mondoñedo”, donde permanec%ó maniatado, bajo la vigilancia de los antisociales por casi tres ht£)ras, al cabo de las cuales fue abandonado ailf. Transcurrido -íaigún tieempo logró tiberarse, y con el auxilio de un ocasional tr —anseúnte arribó a la ] ] [ estación de policía de Soacha para reportar el —iícito”. —4 “Entre tanto, ante la impericia del delincuente que asumió la conducción, el automotor hurtado quedó atascdo en la Avenida 68 con calle 22 del perímetro urbano de ést&¡ ciudad, donde fue reconocido por FERINALDO PEREZ BENEDETIT quien vio además que lo ocupaban personas distintas de su pronietario, razón por la cual informó de ello a la empresa que c0ntrató]¡la movilización de la mercancía. Alertadas las autoridades de esa riovedad, procediér0n entonces a inmovilizar el camión y a aprehen¿íer a los sujetos que
se movilizaban en él, identificados como JOHN FREDY MUÑOZ RIVERA y RENSO YESID GARCIA TORRES”.Í I %olisión de competencias 23.321 2HON FREDY MUNOZ RIVERA “2. Con fundamento en el parte policivo que recogió los pormenores de la recuperación del vehículo, la Fiscalía 294"Seccional de Bogotá ordenó la remisión de las diligencias a la hom(?loga de Soacha, por cuanto afirmó ocurrido el hurto en jur¡sdicc%ión territorial de la misma, despacho que en resolución del 23 ge octubre siguiente dispuso la apertura de la investigación (fis. 16,í24)”. ! “Recibidas las indagatorias y acopiadas algunas pruebas, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Soacha resolvió la situación jurídica de r los sindicados en providencia del día 29 de los mismos mes y aí30, en la que decretó la detención preventiva de MUÑOZ RIVERA comopresunto coautor de los delitos de secuestro simple, pori.e ilegal de armas de defensa personal, y hurto calificado y agravado¡, así como la libertad inmediata e incondicional del procesado iGARCIA TORRES; decisión que se mantuvo no obstante los rec¿rsos de reposición y apelación interpuestos por la defensa del prírrlero (fis. 26, 51, 84, 125Y”. _ | “Concluido el ciclo instructivo y surtido el traslado de rigor, con fecha febrero 9 de la anualidad en curso calificló su mérito. Profirió
resolución de acusación contra MUÑOZ RIVERAA por la coautoría de los delitos endilgados en la medida de aseguraíniento, en tanto que GARCIA TORRES fue favorecido con preclus¡ó%1 de la investigación, proveído que alcanzó ejecutoria al desestimarse la alzada interpuesta por falta de sustentación (fis. 156;í3 cdno. Fiscalía ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca)”. : “3. La dirección de la causa correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, que una vez vencido el traslado dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimientc, Penal, señaló fecha — ]—];Ú]——A — — Cialisión de competencias 23.321
$HON FREDY MUÑOZ RIVERA
— — y hora para la audiencia pública, diligenciaí que finalmente se abstuvo de llevar a cabo pues afirmó la falta de competencia por el factor territorial (fis. 193, 200, 202j”. , “Argumentó que el hurto y los delitos conexos. de secuestro simple Y porte ¡lega! de armas se consumaron en jurisdicción de Bogotá; a la que también corresponde el juzgamiento de esos sucesos de conformidad con el artículo 80 ibidem, por cu:anto la denuncia fue presentáda en esa ciudad; en consecuencia, re¡ºnitió el expediente a los Juzgados Penales de Circuito de dicha sed'¡;, y provocó colisión de competencia negativa”. |' “4. El Juzgado 46 Penal del Circuito de Bo¿_=otá precisó que los hechos punibles reportados en autos, por canexidad, deben ser
investigados y fallados conjuntamente al tencr del artículo 88 del estatuto procesal penal; de igual modo, qte constituye hecho irrebatible en las presentes diligencias, que l1 víctima GONZALEZ p AREVALO fue finalmente retenida en el sitio denominado “Mondoñedo” sobre la vía que conduce a S¡baf—:é, por lo tanto, que no habiéndose roto la unidad procesal, conservada hasta los albores de la vista pública, es al Juzgado remitente al que le corresponde proseguir con la fase de la causa, en eá que se radica la competencia a prevención”. 1
2. La Corte,en esa providencia, asignó la competencia para culminar el juzgamiento al Juzgado 29 Penal del Circuito de Soacha. |
1
3. Luego de varios intentos ínfructuosc¿s para realizar la audiencia pública, el 2 de mayo del 12002 el juez de
4 ] Í | | 1 Colisión de competencias 23.321 /JHON FREDY MUÑOZ RIVERA l Soacha expuso que de conformidad cor; el artículo 14 de la Ley 733 de ese año había perdido la competencia para conocer del asunto, porque en relaciórí& con el delito de secuéstro simple la disposición la asi€jnó a los jueces especializados. Por eso, dispuso la %remisión de las diligencias al reparto de esos |funcionarios en Cundinamarca, con la propuesta de conficto negativo.
4. El Juzgado 1% Penal del Circuito?Especializado de Cundinamarca aceptó los argumentos Y la competencía!
Aprehendió el conocimiento del asunto eí| 22 de ese mes y señaló, sin éxito, varias fechas paraíllevar a cabo la | audiencia. !. | El 12 de septiembre dei 2002, el fu€'ncionario dispuso devolver el expediente al juzgado de!_50acha, a quien propuso colisión negativa. Argumentóf que el Decreto 2001 del 2002 determinó que el secuestro simple correspondía a los jueces del circuito, en tanto que a los especializados solo les correspondían el extorsivo y algunas modalidades del agravado. !
5. El juzgado 29 Penal del Circuito de Soacha asumió el trámite el 23 de septiembre del 2002 y señaló varias fechas para el debate oral, que no se ha.podido cumplir.
| — — — ¿I 7 — <Cºílºíón de competencias 23.321 ;H!ON FREDY MUÑOZ RIVERA q ¡ | f Al recobrar vigencia la Ley 733 del 20(¡:=2, mediante auto del 26 de noviembre del 2003, el juez c'9|e Soacha envió el expediente al especializado de Cundinamarca, porque i nuevamente le correspondía conocer deltsecuestro simple. | ;
6. El Juez 19 Especializado de Cundinamarca asumió, el 22 de diciembre siguiente, el juzgam¡énto e insistió en realizar la audiencia pública en varias ocasiones.
El 24 de enero del 2005 afirmó que elíartículo 35 de la Ley 906 del 31 de agosto del 2004, queí entró en vigor el
1% de enero del año que avanza, asigr;ó la competencia para el delito de secuestro simple a:los juzgados del circuito. Por esta razón, lo devolvió al juzgado 2% de Soacha, proponiéndole colisión negativa: Aclaró que en lo relacionado con la competencia, ese Código de Procedimiento Penal —-Ley 90¿'- tiene aplicación inmediata, con independencia de la feclfua de comisión de la conducta, en tanto que el trámite r%elacionado con el juicio oral sí se restringe a aquellas realizadas con posterioridad al 19 de enero del 2005. ; |
7. El 8 de febrero del 2005, el juez de Soacha admitió el conflicto y rechazó la competencia. Añrínó que el Código de Régimen Político y Municipal deterrina que las leyes tienen vigencia dentro de los extremos de su ¡ Colisión de competencias 23.321
JSON FREDY MUÑOZ RIVERA | promulgación y que la Ley 906 del 20¿%)5, en su artículo 533, dispuso que solo regía para hechos cometidos luego del 1% de enero del 2005, en tanto quellos acaecidos con antelación debían ser tramitados de cc%nformidad con la Ley 600 del 2000. | ] Cuando el sentido de la ley es claro, Íagregó, el mismo debe ser acatado, según manda el artízulo 27 de la Ley 153 de 1887. ! 1
8. El expediente se envió a la Corte parí:'_a que se resuelva el asunto. ¿
CONSIDERACIONES
! | Cuestión previa. 1 La Sala no puede dejar de advertir que£al caos legislativo -por la proliferación de normas contradictoriasque genera inseguridad y - dilación i:njustifícada, los funcionarios trabados en el conflicto: han contribuido eficientemente, dada la pasividad extreria con la cual han manejado el asunto. De la reseña que de la actuación proce:+¡:al se hizo y de la revisión del expediente surge que cada uno ha tenido bajo l. ºulisi'ón de competencias 23.321 N FREDY MUNOCZ RIVERA su dirección el juicio, al cual, años ha, solo le falta la realización de la audiencia pública. Sin embargo, con olvido de los púoderes del juez, disciplinarios y hasta policivos con que la Constitución . Política y la ley los ha investido para el ¡ladecuado ejercicio de sus func¡ones han de3ado pasar cas¡ un lustro sin concretar el desarrollo del debate ora| y proferir la correspond¡ente sentencia, perm¡t¡ende de manera laxa que los sujetos procesales acudean alternada y reiterativamente a cualquier excusa. Todo, en detrimento de la administración de justicia que, dentro. de lo razonable, debe ser pronta y cufnplida,isensatez que por . parte alguna se observa. Lo ocurrido es un ejemplo claro de cómo no deben actuar los jueces de_lZa República. Si los juzgadores hubieran obrado +L.on la d|l|genCIa debida, es claro que conflictos comc' el presente no hubieran tenido lugar, como que desde hace mucho
_“ tiempo cada uno de ellos hubiese podid':?¡, y debido, emitir el fallo que pusiera fin a la actuación. ' | El caso concreto. “
1. La pugna se presenta entre los Juzgáados 19 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y 2% Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca). — ' Q;Qisln de competencias 23.321
HON FREDY MUÑOZ RIVERA De conformidad con el inciso 2? del artí:ulo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a la Sala de Casación Penal de la - Corte Suprema de Justicia corresponde ¡l¡'esolver Iu “los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito”. — ' !
2. El debate propuesto apunta a si en el caso particular y concreto, las reglas de competencia 'se rigen por los parámetros del Código de Procedimientc'—… Penal del 2000Ley 600o por los del estatuto adjetio del 2004 -Ley
906-. ! En principio, cabe precisar que, pori¡sí mismos y de manera aislada, aspectos como la designación de uno u otro juez y de uno u otro procedimienºto para adelantar los juicios, no generan circunstancias! que puedan ser consideradas como lesivas de derechos: fundamentales y que comporten aplicación del principio! de favorabilidad, L en cuanto unos y otros garantizan el desbido proceso y el b derecho a la defensa.
3. Mediante el Acto Legislativo 03 del 19 de diciembre del
2002 se modificaron las normasí constitucionales relacionadas con las funciones de la Fiscalía General de la | ¡ 1 (Íofisió de competencias 23.321 IJHON FREDY MUNOZ RIVERA Nació.7n . Su artí, culo 49 transit[ oriodi. spuso'“ la conformació[ n de una comisión para que por conducto Xel Fiscal General r [ “presente a consideración del Congreso de la República a más tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de? ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema y adelante el : seguimiento de la implementación gradual del 1s¡stema”. ! “El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las ieyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, Se reviste al Pres¡dente?. de la República de facultades extraordinarias, por el término de i:|os meses para que profiera las normas legales necesarias al nuev¿dsistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar Iosfcuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria% de la administración de justicia, la ley estatutaria del habeas corp%¡s, los Código Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Esfatuto Orgánico de la ! Fiscalía”. í Así, el nuevo sistema de procedimientía penal al que se refiere la Ley 906 del 2004 surgió coíno consecuencia, como desarrollo de esas prevísionesí- constitucionales. Entonces, a los condicionamientos p|¿evistos en éstas
deben someterse los intérpretes de Eíla legislación. Y precisamente el citado Acto Legislativo supeditó la implementación del nuevo método, esto es, la aplicación de la Ley 906, a una fecha determinada y a que se hiciera de manera gradual. - 10 aF Slisión de competencias 23.321 N FREDY MUNOZ RIVERA J Su artículo 5%, bajo el título de “Vigencfa", expresamente ordenó: : 1 ! ! “El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La apl¡cac¡on de…l nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del : º de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo s¡steina deberá entrar en plena vigencia más tardar el 31 de diciembre día 2008”. f De tal manera, tratándose de las Leye¡5 600 del 2000 y 906 del 2004, el asunto no se pue——¡1e considerar de - manera aislada a partir de un simple co'l1flicto de leyes en el tiempo, con el fin de resolverlo con las reglas generales del derecho, en especial aquellas relacionadas con la aplicación inmediata de las normas que fijan competencia y señalan procedimientos, tema al que se refiere el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. |
4. Como la razón de ser de la Ley? 906 está ligada inescindiblemente ¿a los mandatos, superiores, es incontrastable la prevalencia de estos.
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| ¡ No está demás recordar que de co¡¡1formidad con el artículo 49 de la Carta Política de Coloml%ia, 11 olisión de competencias 23.321 N FREDY MUNOZ RIVERA í “La Constitución es norma de normas. 'En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Criterio que también es recogido por e; artículo 5% de la Ley 57 de 1887 en los siguientes términos: “ Cuando haya -i ncompatib. ilei. dad - entre una di“ sp.i:s ic—i ón constit. uci.o nal - . ; y una legal, preferirá aquélla”. |
5. Si el sentido de la disposición es clara, en modo alguno se puede desatender su tenor literel a pretexto de consultar su espíritu. Así lo ordena El artículo 27 del Código Civil. ' _Lás reglas de un proceso como es déb%do para el nuevosistema de “juicio oral” son las prevista£ís en la misma Ley 906 del 2004. Por modo que éstas debe?n ser acogidas en su integridad. Y su artículo 533 ordenó: “El presente código regirá para los - delitos cometidos' con posterioridad al 19 de enero del año 2005”.
Es claro que el legislador, acatando; el mandatoj del constituyente delegado, expresamenté determinó bajo qué condiciones entraría en vigor la Ley 906. 12 +! 1-olisió de competencias 23.321
HHON FREDY MUÑOZ RIVERA
! A i En esas circunstancias, no hay lugar al que el intérprete aplique excepciones no previstas porilas disposiciones constitucional y legal. Nótese que cuando el legislador quist fijar salvedades respecto de la gradualidad y vigen¿:ia del estatuto, expresamente lo regló. Asi, en el mismo artículo 533 estable:ió que los casosprevistos en el artículo 235.3 de la Carta Política . D continuarian su trámite conforme con Ic—¿s lineamientos de la Ley 600 del 2000. A su vez, como ún%ca excepción a su aplicación a partir del 1% de enero de|%. 2005, determinó q'ue los supuestos de sus artículos 531 y 532 “entrarán en vigencia a partir de su publicación”, esiífzo es, desdeel 19 de septiembre del 2004. 5
6. Asiste razón al señor juez de Soachaé porque el Código de Régimen Político y Municipal brim%ia_ un argumento adicional para concluir que el Código gde Procedimiento Penal del 2004 ——Léy 906rige para Io% hechos y en Iros. tiempos allí previstos, con las ún¡casí excep¿iones allí mismo dispuestas. | | | En efecto, el artículo 52 de ese Estaturo dispone que la -' ley obliga en virtud de su promuléación y que su observancia comienza dos meses !-:Iespués de ser
13 1 T Cfc):¿b$á13e competencias 23.321 JHON FREDY MUNOZ RIVERA promulgada, esto es, de que sea inse¡ítada en el Diario
— Oficial. _ Pero el artículo 53 ibidem dice: “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes . 1 casos:” “1. Cuando la ley flje el día en que deba 'pr¡ncipíar a regir, 1o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo casoiprincipiará a regir la ¡ ley el día señalado”. De tal manera que no admite discusión que las formas propias del juicio, incluidas obviamente las relacionadas con el juez competente, previstas en la Ley 906 del 2004, tienen aplicación en las circunstancias e;.1llí previstas, para los hechos cometidos con posterioridad Al 19 de enero del 1 2005. En sentido contrario, las conductas¡&' cometidas con antelación a ese límite serán ínvestigad…%¡s en los términos de la Ley 600 del 2000. | | En esas condiciones, la competenciá¡ corresponde al Juzgado 1% Penal del Circuito :specializado de Cundinamarca. Así lo dispondrá la Sal:!. Se informará lo decidido al Juez 29 Penal del Circuito de|50acha. 14 f£oíiá% competencias 23.321 íJHONE¿ EDY, MUÑOZ RIVERA í i H En mérito de lo expuesto, la Sala de Caísación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE _ 1. Asignar la competencia para adelanfxar el juzgamiento seguido en contra de Jhon Fredy Muñéxz Rivera, al Juez — 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. | — 1
2. Comunicar esta decisión al Juez 2º%Penal del Circuito
de Soacha. - | Cúmplase. | | :
| MARINA PULIDO DE BARÓÍ&¿ [ — - — SIGIFREDO ÉREZ : HERMAI'€ GALÁN CASTELLANOS - | i
' ! N AP '5
— ALFREDO GÓMEZ QUINTERO . ÉDGA XLOMBANA TRUJILLO
15 E i 0.t,olisíón de etencias 23.321
UHON FR ÑOZ RIVERA
PORTILLA
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