CSJ - SP23329(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23329(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%Casación 23.329
HERNANDO ANGULO RENTERÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALADE CASACION PENAL
| MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
| Aprobado: Acta No, 48 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mavo del dos mil seis (2006). 'MOTIVO DE LA DECISIÓN — Mediante sentencia del 18 de febrero del 2004, el Juzgado 19 Penal del Circuito defBu_enaventura absolvió al señor Hernando Angulo Rentería del c'airgo que por el delito de homicidio agravado le formulara la fiscalía. — El “fallo fue recurrido por elu delegado del Mín'ister¡o Público. El 20 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de Buga “lo “revocó. En su lugar,. declaró al acusado . penalmente responsable de esa conducta. Le impuso 25 . años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de HERNANDO ANGULO RENTERÍA derechos y funciones públicas, se abstuvo de ordenarle pagar los perjuicios (porque con antelación fueron indemnizados) y ordenó su captura. En la motivación afirmó que no procedía ningún mecanismo sustitutivo. El defensor acudió a la casación, que fue concedida. Rec¡b¡do el concepto de la Señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, la Corte resuelve de fondo, es decir,. más allá de las presuntas faltas técnicas y lógicoformales, por cuanto ya la Corte admitió el libelo.
HECHOS Aprox¡madamente a Ias 11:30 de la noche de| 24 de julio del -2002, en-la calle 2a con carrera 38 de Buenaventura el automóvil de placas RFC-722, conducido por Hernando Angulo,Renter¡a, co|isionoe0n el taxi de placas VKG430, al mandd de Adolfo Rodríguez Valen-cia, porque éste frenó intempestivamente la marcha. Los dos conductores descendieron y discutieron. Rodríguez Valencia volvió a ingresar al taxi y Angulo Rentería extrajo una pístola de su automotory la percutió repetidamente contra aquel, ocasionando su deceso. | Casación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERIA El agente de la policía Bernardo Riaño Ramírez presenció lo sucedido y con su arma de dotación disparó contra el agresor, q'uíen, herido, se dio a la fuga. ACTUACIÓN PROCESAL Fueron vinculados al proceso Hernando Angulo
- Rentería y Elvis Rojas Suárez.
Tras solicitud y prácticade diligéncia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada en relación con aquél, la fiscalía produjo ruptura de la unidad procesal y circunscribió este expediente a Angulo Rentería. Tal diligencia fue frustrada por cuanto el Juzgado19 Penal del Círcuito_ de BUeñaventura declaró la nulidad con base en que en el acta de formulación de cargos se había reconocido - la diminuente dé_ lá ira, que no se. estructuraba. Prosiguió entonces la instrucción.
Adelantada, el 19 de' agosto del 2003 la fiscalía acusó al procesado como autor del delito de homicidio simple, cometido en estado de ira. — La resolución fue recurrida por el Ministerio Público. 3 N%ásación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA El 7 de octubred-el mismo añó,_ la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga la modificó para imputar homicidio agravado en los términodsel artículo 104.7 del Código Penal. Luego fueron próferidás las sentenciás ya reseñadas. LA DEMANDA Con fundamento en el cuerpo segundo de la causaly pnmera — violaciónmd¡recta de la /ey sustanc¡a/ ely defensor formula dos cargos, porque, dice, el Tribunal incurrió en error de hecho. Así los desarrolla: Primero Falso juicio de 1dent¡dad cometido. frente al denominado md¡c¡o de ment¡ra , porque el Ad quem concluyó que era' factible que el procesado hub¡era estado acompañado del test¡go Jose Yibio Salas V|ctor|a - pero antes de Ios hechos. y no en el 'momento del desenlace cuando de las ¿declaracmnes de él y de| agente R¡ano Ramírez no se . deducía ta| cosa, en. tanto que, por el contrario, de Ias versiones de Ricaurte Rentería Cuero y Elvis Rojas Suarez se infería la verdad de esa compañía. Í Casación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA Segundo Falso raciocinio. El Tribunal dedujo un “indicio de mentira”
del testimonio de José Yibio Salas Victoria, quien dijo vio al procesado hacer dos disparos al aire, narración no creida por la Corporación,- dadas la cantidad de vainillas récuperadas en el suelo y las heridas que presentaba la víctima, además de que el declarante Rojas Suárez negó sus palabras respecto de la súpuesta agresividad del taxista, y el agente Riaño Ramír—:—áz vio a¡ acusado sacar su arma y dispararla en contra de la' víctima, esto es, descartó los tales “disparos al aire”. Sobre las detonaciones, dice la defensa, la Corporación no demostró que todas procedieran del arma del sindicado. En 'reilac_i—ón con el cruce de palabras ofensivas, el Tribunal no probó esa tesis y, más bien, la. indagatoríá del procesado verificó lo contrario, al pretextar una /egítima defensa subjetiva, éx¡mente que, así, y con el testimonio de la ps¡cóioga, quedaba acreditada y de la que no se ocupó_el-Ád quem. Solicita se case el fallo para, en su lugar, confirmar el absolutorio de primera instancia.
EL MINISTERIO PÚBLICO ( Casación 23.329
HERNANDO ANGULO RENTERÍA PrimeroRecomienda no casar la sentencia en los términos reclamados por el demandante, por los siguientes motivos:
1. Sobre el primer cargo, el casacionista nó demostró la distorsión de la prueba. Simplemente enseñó su inconformidad con la valoración judicial. 2..Faltó a la técnica en el reparo.a la prueba de indicios.
3. El Tribunal plasmó fielmente lo declarado por José Salas ViCtorial,rRi¿:-au'rté Rentería, Soley Rentería, Elvis Rojas y Bernardo Riaño, pero en su apreciación se alejó de las preten:s¡ónes'defensívas,-procedímíehto qúé no estructura tergiversación alguna, y. que debió ser reprochado como falso raciocinio, que no fue enunciado ni demostrado. 4, En relación ¿:oñ.él falso raciocinio én la estimación de las declaracionesde Ríaño Ramírez, Rojas Suárez y la indagatoria, el recurrente . yerra al . censurar “simultáneamente el -hecho indicadory la inferencia lograda powr el Trib_unal, y al mezclar repáros sobre la suposición de _pfueba, que apuntaríán a un falso juicio de existencia. , Casación 23.32_9
HERNANDO ANGULO RENTERIA
5. Las deducciones del juzgador coinciden con lo realmente relatado por los testigos. Que hubiera descartado a José Yibio Salas Vi_ct0ria como presencial del hecho, igualmente se fundamentó en aquello que las pruebas mostraban. Éstas fueron valoradas con:el apoyo de Ireglas científicas y máximas de experiencia y el recurrente no demostró que hubiera il_egalida'd en su conformación.
6. El Tribuñal, tras análisis acertado de las pruebas, concluyó que no concurría la /egítima defensa putativa, pues tuvo por acreditadot que el taxista no profirió
amenazas ni despíégó actos de los que razonab]emente pudiera colegirse una agresión grave e inminente, Segundo Solicita se case oficiosamente el fallo para ajustar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al máximo legal permitido, 20 años, en lugar de los 25 fijados por el Ad quem. - CONSIDERACIONES | Sobre la demanda HERNANDO NGUL0RENTéNA La Sala no casará la - sentencia en los términos demandados, por los siguientes motivos: El estudio del Tnbunal descarto que el señor Jose Y¡b|0i “ Salas Victoria: hub¡ese s¡do testigo de Ios hechos esto es, dio por probado que sobre las siete de la noche del día del suceso estux?o como acompañante, pero no en el momento del . desenlace, cerca de la med¡anoche | c¡rcunstanc¡a que lo llevó a tener. por ment¡rosa su descr¡pc¡on sobre supuestos d|sparos que el procesado realizó a| alre y Ias amenazas de muerte profendas por la v¡ct¡ma Esa — estimación “ judicial no-- d|stors¡ono Io que objetivamente: decían - las pruebas sobre el - punto N -Tampoco ¡nfrmg¡o Ios postulados de la sana _crítica, esto 7es, las reglas científicas, Ios_postulados lógicos ni |a$ máximas de la experiencia. Véase.
1. En la diligencia de inspección de cadáver, la fiscal dejó consignado que el “testigo policía”l e informó que,
sucedida la colisión,: ' t Casación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA el conductor del mazda responde al nombre de HERNANDO ANGULO RENTERÍA el cual disparó contra el hoy occiso,p'or lo cual al ver esta situación el testigo agente de policía... le disparó. En ese primer instante recién habían pasado los hechos, y el agente de la policía que los presenció e intervino en su desarrollo dio cuenta a la fiscalla de dos situaciones: (1) El impacto de los vehículos. (i) La reacción del sindicado, quien tomó su arma y la disparó contra el conductor del taxi. Ninguna refererncia, tac¡ta o expresa hizo a supuestas amenazas de muerte o act¡tudes encam¡nadas a agredir procedentes de la víctima. Tampoco, a disparos - preventivos “al aire” por parte del imputado.
2. A las dos de la mañana (cerca de dos horas después del hecho), el agente Bernardo Riaño Ramírez (el citado en el acta precedente)-declaró que llegó al lugar, cuando estaba más o menos a una distancia de 4 metros... [los | conductores] estaban discutiendo fuera-de los vehículos... entonces el agresor' se devolvió hasta el vehículo y sacó de allí un arma clase pistola, empezando a d|spararle al del taxi, el cual ya se había subido al vehículo para ret¡rarse . yo al ver la reacción del agresor saqué. mi arma y empece a dispararle.a l agresor y éste salió
XVxt,asación 23.329
HERNANDO ANGULO RENTERÍA —
corriendo' y el acompañante del agresor... también empreñd¡ó la huida... éste sujeto es alto de contextura gruesa, ... de tez triqueño... más o menos de 1.65 de estatura, contextura media... En ampliaciódne l 29 de julio, el agente reiteró ese dicho y agregó que no observó a ninguna -otra persona en el sitio, Esta vez, támpoco hizo alusión a los disparos al aire, n . la actuac¡on agres¡va de la víctima. Por e| contrar¡o con las palabras del test¡go ésta subió a su-auto de serviciopubl¡co e intentó abandonar la escena, acción ¡mped¡da pore l sindicado Con las “percusiones en su contra en repetidas ocasiones.
3. En su indagatoria, el coprocesado Elvis Rojas Suárez dijo: yo estaba cam¡nando ' cuando vi a los senores alegando _ se estaban insultando... luego llegó el taxista y se fue para el taxi y de allá insultaba al se_nor… entonces el señor se fue hasta el taxi y se déVolvjó otra vez hacia'el carro de él y entonces el taxista lo siguió insultando y lo Il;arñó,.el taxista estaba dentro del taxi, 'y'entonces este señor se 'd'evolvió al taxi, ahí fue cuando disparó, ell señor se hizo para atrás, sacó el arma y le disparó... [El agresor] estaba en companra de otra persona eran: dos, pero no era yo.. . el que d|sparo era alto mas ó Menos, cuajado, era negro... y el que lo acompañaba estaba atrás y no lo detallé.
10 E jCasación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA Tampoco hay referencia a las amenazas del taxista, ni a los impactos al aire.
4. Mediante oficio del 19 de septiembre del 2002, el Jefe de la Unidad Inveétígat¡va de la Policía Nacional hizo saber que a esa dependencia compareció José Yibio Salas Victoria, _qúien le informó acompañaba al imputado cuando estrelló su carro contra el auto de servicio público, entonces el dyelftaxi le nombró la madre y corrió haciael taxi:.. creo que mí amigo pensó que este iba a sacár un arma y él sacóe l arma de él y le hizo dos disparos al aire y el éeñyor no paró pensando que éste iba a sacar un arma le disparó nuev"ámen'te_ yo estaba sentado en el vehículo al lado del conductor y yo pensé que él iba a buscar arma porque como él lo amenazó que no se fuera a? mover, pensé que iba a sacar un arma...
Llamado a declarar el 25 de ese mes, agregó que el taxista le dijo [al procesado] no te vas a níover gran H. P., este problema lo resolvemos aquí hoy se muere uno de.los dos, luego se volvió hacía el carro corriendo yo me asusté mucho, creí que el chofer del l taxi iba a sacar un árma para dispararle a Hernando, este al ver lo que ocurría sacó un arma disparó dos veces al aire, el taxista no se. detuvo, Hernando se bajó del carro escuché dos disparos más, - entonces yo también me bajé del carro empecé a correr asustado...
11 E S Casacíón-23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA La. postura”. del señor Salas Victoria no se -obs'efva' conf¡able pr¡mero porque en lo esencial (Ios |mpactos al aire, las amenazas de la v¡ct¡ma) es negada por el agente del orden que intervino en los hec;hos; Y, Segundo, porque en sí misma es contradictoria. Se puede inferir vá_|ídamenté, entonces, que conforme las _ cosas.ocurreñ_normálmente, sus afirmaciones obedeceñ a su afán de faVorecer a su amigo y compañero de tertulia la noche del acaecimiento, contextó dentro del cual se - tiene que, o ho acompanaba a Angulo Renter¡a en el momento de los hechos (Soley y R|caurte Renter¡a soloi pueden afirmar esa circunstancia hasta las siete de " noche), aunque horas antes sí lo hiciera (el agenteRiáño Ramirez únicafneñt_é vio a Elvis 'Roja5,º pero éste habla deun tercero), ó__'sí- estaba con 1é[,7 pero íntencional'mente narró los acontecimientos en forma contraria a la verdad. La deducción surge de la simple comparación de los dos momentos. Nótese cómo cuando voluntariamente acudió a la estación. de policía (el día 9 de septiembre), el señor Salas Víctofía¡ 'nada aseveró sobre las supuestas amenazas de muerte de la víc_tímá- hacia el agresor, pues,- según sus palabras, aquella So|o 1e dijo al procesado “QUé_ no se fuera a
mover”, pero ya en el testimonio jurado colocó en boca 12 %sac¡on 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA del finado palabras no relacionadas en el primer instante: “aquí hoy se muere uno de los dos”. Además,. contraría el normaldesenvolvimiento de las cosas quee l declarante hubiese tenido una percepción tan precisa para, no obstante estar dentro del carro, escuchar esas palabfas_ aménazantes y - observar que los dos dispáros iniciales fueron Fealizádos al - aire, para seguídamehte, en idénticas circu¡ñstancías, perder esa misma percepción, búes no pudo percatarse en dónde llevaba el arma su amigo, ni cómo y hacia quién o qué se efectuaron los siguientes dos disparos. Este proceder es ' indicativo de que no hay verdad en su relato conclusión corroborada con su afirmación sobre que no volvió. a saber nada ni de lo sucedido, ni de Hernando Angulo Rentería, cuando la lógica, en general, enseña que el nexó éxíá_tehte con éste tornaba imperativo averiguara por su suerte.
5. En las condiciones señaladas, a partir de las palabras del declarante, en forma válida se cólige que no relató lo realmente percibido.
Y esto fue lo que dédujo el Tribujnal para negarle eficacia a su testimonio, procedimiento que en modo alguno. 13 $ Casación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA significó distorsiódnel contenido de su declaración, sino valoración razonada.
6. De la diligencia de inspecciónal cadáver y del protocolo
de necropsia se desprende qú_e la víctima recibió.tres impactos de bala. Esta circunstáncia objetiva conduce a ratificar que el señ0r Salas Víctória faltó a la verdad, por cuanto segun -sus palabras el procesado realizó - cuatro disparos, pero Ios hechos (que son tozudos) mostrarían cinco: tres en c_ontra del sujeto pasivo y dos “al aire”,
7. Los m¡smos análisis son admisibles en relación con.los descargos del s¡nd¡cado toda Vez que se pronunc¡o en |gualsenUdo. , la versión del señor-Ahgúlo Rentería no es eficaz para determinar las reales circunstancias de 0currenc¡a de Ios hechos contexto dentro del cual, la verdad de lo acaecido surge del testimonio del agente R1ano Ram¡rez torroborado por . E|VIS Rojas, e| acta de mspecc¡on al cadáver y la necrops¡a, elementos conforme con 'los cuales, a la mutua discusión inicial s¡gúíó la acción del acusado de utilizar su arma de fuego en contra del conductor _del taxi, s_ini que hubiéran mediado de parte de este amenazas n| comportam¡entos de los ¿:|ue' mdudablemente se pud¡era coleg¡r que pretend¡a agredir.
14 Casación 23,329
HERNANDO ANGULO RENTERÍA
8. No es cierto quee l Tribunal no se hubiera ocupado de la legítima defensa subjetiva.” Por el contrario, la consideró y desestimó conbase en argumentos similares a los ya res_eñadós, a los que ágr'egó la inexistencia de
arma ,alguna e-n poder - de la víctima, de donde fundadamentededuj_0 que mal podía haber amenazado al imputado_ confquítar!e la vida, si carecíad e elementos propicios para hacerlo. Este razonamiento coincide con el normal desarrollo de las conductas humanas, pues, por regla general, solo opta por una actitud así de agresiva quien sabe que tiene medios para respaldar sus amenazas. Luego de esos estudios, el Ad quem realizó los siguientes, en demostración clara del desaciertode la queja, pues sí se ocupó a espacio de la. pregonada /egítima defensa putativa o subjetiva. Basta leer: La posición del taxista desarmado como revelan las pruebas y encontrándose sentado á| interior del taxi que conducía listo para | irse, no deduce para el más profano que qúien lo ultimó lo hizo en una legítima defensaí_subjetiva;_qw es en lo ciue consiste el ensayo de la defensa técnica y la Delegadade la Fiscalía... Para el reconocimíento de la ausencia de. responsabilidad, como Iá legítima defensa súbjetiva, no es suficiente afirmar con trascrípcionés doctrínarías'que se tuvo miedo y que erróneamente se pensó que se estaba ante un peligro inminente de muerte, no 15 Kñg Casación 23.329 HERNANDO ANGULO RENTERÍA con1urable de manera diferente a como lo hizo en este caso e| procesado, lo esenc¡al es la verdad h¡stonca desprend¡da de| estudio de los elementos de persuasión obrantes en el proceso,
medios probator¡os Iegales que como se demostró con cada uno y en su con3unto y enantes no descuwaja_n la causal de irrespo_nsab¡l¡dad__ porque el rodeo de los 'hechos no determinan necesidad de defensa, ni la eñtidadíde agres'¡ón verbal reverbera el peligro |atenté—¡(ta-x¡sta estaba dentf_º_ de su carro) y menos. que ante la ausencia o fíngimiénto de medios utilizados se presentara un riesgo real o imaginario para incurrir en un error de hecho; siendo por demás bástarute para no hablarde _jausen'ci'a de responsabilidad la posición del interfecto reconstruida con la …trayectoria de las 3 heridas (ver necropsia) . que lo ubican proteg¡endose como Io muestran las heridas defensivas en la extrem¡dad super¡or izquierda, mientras que el señor Hernando _ Angulo Renter¡a !prevalrdo de su pistola tenía ventaga,_tanto que_la aprovechó para.-su acción homicida en esa situación y con inclinación de superioridad (Resalta la Sala). Por oposiciór'i a los reproches - elaborados -por el casacionista, el Tribunal valoro la eximente propuesta no solo en el aparte trascr¡to sino en Ios subs¡gu1entes de los cuales concluyó qué no había lugar a reconocerla pórq'ue apartegl_o__s ilnsúltos (que lfu'eron'f de la¿do y lado), el agredido no desplégó intimídac'ión"aíguna no portaba armas (luego absurdo sería que qu¡s¡era sacar del carro lo queno ten¡a) y no anunció su pro__pos¡to de matar. De otra
parte, los supuestos disparos al aire (si hubieran ocurrido) 16 : asación 23.329 . HERNANDO ANGULO RENTERÍA le habrían quitado el ánimo de hacer alarde sobre una inexistente arma de fuego.
9. La Corporación igualmente apreció con suficiencia la declaración de la psicóloga Sandra Inés Asprilla Mayorga.
Una vez más, entonces, el tasacionista se equivoca en su reparo. En efecto, con fundamentos serios, el Ad quem precisó: Si el procésado enfatizóen su injurada que era persona calmada como lo dijo en su inj'uf¡ada, pero al tiempo presenta estados de angustia y anéíedad por temores frente a situaciones del medio como lo adujo en audiéncia la sicóloga Sandra Inés Asprilla Mayorga,que lo han llevado a tratarse con el consumo de hierbas á_romát¡cas com'cj lo manifestó Rosario Rodríguez Hurtado, su comportamiento frente a los hechos sin brote de necesidad ni de urgencia en el empleo de artefactos -letales no lo muestran con ansiedad sino con Iucidez, orientación y sin alteraciones del equilibrio p5íqujco porque de su carro saca la pistola para dírígí_rse a donde el señor... que está dentro del taxi; a quien hirió y se;,áa a la huida -estando heridopara no ser alcanzado por la autoridad... lo que1 representa sin conjeturas que entendía lo que hacía y que determinó sus acciones desde que disparó reiteradamente hasta que se evadió... Las deposiciones de los señores... y SANDRA INÉS ASPRILLA
. MAYORGA (f. 436) son pruebas que al enfrentarlas con el discurrir de los hechos... única manera de llegar a una conclusión fiable, son mentirosos porque el taxista pese a su agresividad verbal de 17 s - Casación 23.329 . HERNANDO ANGULO RENTERÍA principio,de seguidal o que mostró al internarse en su caer fúéi la calma y el reposo.í. Contrariamente el procesado áunque aseveró con su voz que era' caimado e| 'epís'odio real y sus tragos... loexhiben íñtolerante¡y agresivpoer o sin perder su moetivación y orientación, lo que deja sin sopofte la voz de la sicóloga (Loresaltado es ajeno al texto). La Sala-no casará la sentencia en el sentido demandado, porque el Cásacioni_sta no demoétró_su ile_galidad. Por el contrario, con:fr'onta"da 'con las pruebas allegadás, Se comprueba que'sus.creadores mo cometieron los errores imputados. Sobre la casación oficiosa La Corte, de acuerdo con ta 'colabórador.á del Mi¿nister¡o Público, oficiosamente casará el fá¡|o en lo rela¿ionado coñ la pena accesoria de inhábilítacíón páran el ejercicio de derechos y funciones públicas, porque. fue fijada en “tiempo equivalente a la principal de prisión”; esto es, en 25 años, y de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 599 del 2000, su tope máximo es de 20 años. En virtudde lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la. ley, 18 N Casación 23.329
. HERNANDO ANGULO RENTERÍA
RESUELVE
1. No casar el fallo en los términos demandados.
2. Casar oficiosa y. parcialmentela sentencia del 20 de septiemdelb .r20e04 , proferida por el Tribuñal Superior de Buga, exclusivamente en lo -relacionadcoon la pena de inhabilitación.
En consecuencia, maodificar el incíso segundo - del numeral 19 de su parte resolutiva, en el. sentido de imponer a Hernando Angulo Renter¡a la pena accesoria de inhabititación para el EJGFCICIO de derechos y funciones publ¡cas por un término de 20 anos Notifíquese y -cúfnplase.
OVYARTE PORTILLA
/ N A
SIGIFREDOf S&€ÍREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /| '-. _"LÚ
Í 19 “ %asación 23.329
S HERNANDO ANGULO RENTER|A _ p
EXCUSA JUSTIFICADA
ÁLVARO-ORLANDO ÉDGAR LOMBANA TRUJILO - . I ,-7 // , |
HAEÉ - =, r
JOR AÑÉS
LUIS—C?;¡9:_ "ER'O
'"xv S _YES_3¡'I '' ST-II?S
— .
SN RUÍZ NÚÑEZ '
TERE Secretaria 20