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CSJ - SP23334(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23334(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

! ! f ME Ca, wbio de radicación N 23334

E DIO ZAPATA ARROYAVE

Corte Sunprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N 012. Bogotá, D. C., febrero veintitres (23) de dos mil cinco (2005). VISTOS De plano decide la Corte la solicitud de cambio de radicación propuesta por EGIDIO ZAPATA ARROYAVE, procesado por el delito de homicidio en la persona de José lván Pe!áéz Grajales, actuación que se tramita en la fase del juició en el Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia). FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El proceéado solicita se disponga el cambio de radicación del mencionado Juzgado, en donde se prosigue el trámite del juicio, al del municipio de Andes en el mismo departamento “o en su defecto al municipio de Medellín”, este último en donde se encuentra privado de la libertad. Rep —úbli ca de Colombia | . .' HAZD.G E 2 Cambio de radicación N 23334 E¡G¡D¡OZAPA TA ARROYAVE Corte Suvrema de Justicia En el acápite correspondiente a la “justificación” de su solicitúd, señala el peticionario qúe invoca los artículos 1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Huimanos, a fin de que se preserve su vida e integridad física y la de isu familia, en riesgo en los municipios de La Concordia o de Urrao, por ser

prácticamente la misma zona. — _ IÍnsiste en que en caso de proceder su traslado al referido municipio de Urrao, a efectos de la audiencia pública, no existen garantías para su integridad personal. “'CONSIDERACIONES DE LA CORTE | Previo a adoptar la decisión que en d¿recho corresponda, oportuno se ofrece precisar que la solicitud elevada por el procesado EGIDIO ZAPATA ARROYAVE contiene, como acertadamente lo indicó el Tribunal de Antióquia en el auto del pasado 7 de febrero que ordenó la remisión de la actuación a esta Sala, una doble pretensión. Por un lado, el cambio de radicación de la sede en donde se adelanta el juzgaríniento (Urrao) a un Juzgado de un municipio del mismo Distrito Judicial de Antioquia (Andes) y, subsidiariamente, a uno distinto pe¡3teneciente al Distrito Judicial de Medellín. Sobre la petición principal se ocupó el mencionado Tribunal en el auto referido, por cuyo medio no accedió a la solicitud y ordenó remitir el expediente a esta Corporación a fin de que se República 2i'e Colombia . - . 3 Cámbio de radicación.N” 23334 EGIDIOZAPATA ARROYAVE Corte Sunrema de Justicia resolviera la segunda petición y, en torno a ésta, precisamente orientada al cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente, se ocupa la Sala mediante esta dec:sión. El cambio de radicación previsto enu los artículos 85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores

que determinan la competencia territorial, íieñe como finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. En lo referente al trámite dispuesto para acceder a dicho . mecanismo, el artículo 87 ibídem establece que “La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda” (resalta la Corte), eliminando así la posibilidad de que en esta clase de incidentes procesales exista período probatorio que pueda utilizar el funcionario llamado por la ley a definirlo, a io que se suma que la decisión al respecto se toma “de plano”, lo cual permite concluir que para acreditar las razones en que se basa la solicitudde cambio de radicación no existe or:ortunidad de acopiar pruebas, a iniciativa de parte o de oficio, puesto Aque ellas tienen que ser presentadas a la par con los argumentos que fundamentan la petición, erigiéndose así en uno de los requisitos esenciales de su prosperidad. El cambio de radicación, como parece entenderlo el peticionario, no puede sustentarse en las ,solas apreciaciones República de Colombia = A 1 VZ AZA 4 Catnbio de radicación N 23334

Ei GIDIOZAPATA ARROYAVE

Ld 1 Corte Sunrema de Justicia _subjetivas de quien lo propone toda vez que, para que resulte viable, es necesario acreditar, con pruebas¡idóneas, que en el territorio donde se tramita el juicio no se dan las condiciones que el

instituto consagrado en el artículo 85 de|éstatuto procesal penal procura preservar. En el asunto que concita la atención dé la Sala, pronto se advierte que el solicitante no aporta ni¿1guna prueba que demuestre objetivamente la existencia de circunstancias reales que puedan poner en riesgo su vida o la ;de su familia en el municipio de Urrao, donde por razón del factor de competencia territorial se adelanta la etapa del juicio del proceso cuyo cambio de radicación se pretende, como también lo f3recisó el Tribunal al . referirse a la solicitud de cambio de radicación a un municipio del mismo distrito judicial también contenida en Ia?petición. ! El procesado se limita a referir en términios generales que en | el señalado municipio, en donde se adelanta la fase del juzgamiento y eventualmente se llevará a'l cabo la audiencia pública, está en riesgo su vida e integridad física y la de su familia, lo que se torna insuficiente de cara al probósito que pretende, pues su simple referencia ayuna de prueba carece de virtud para el éxito de la petición. Por lo anotado, entonces, el referido argument: on o tiene vocación de prosperidad y, en esa medida, se negará el cambio de radicación solicitado. E i¡ República de Colombia l —

5. Carnbio deTadicación N 23334

ESIDIOZAPATA ARROYAVE

4 Corte Sunrema de Justicia l En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado EGIDIO ZAPATA ARROYAVE, por las razones expuestas en la

motivación anterior. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y envíese al despacho judicial donde . . ¡ cursa el proceso respectivo. Cúmplase, | - W%¿—'£¿7

MARINA PULIDO DE BARÓN , Pajd " . — Ea —

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SIGIFRE A PÉREZ HERMÁN GALAN CASTELLANOS TT

| < EXCUSA JUSTIFICADA ¿ L¿¿ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR MBANAT RUJILLO República de Colombia ' ; /(2 A - '¿,á/,.(.? 6 Camb¡o de radicatión N 23334

EGIDIOZAPATA ARROYAVE á_€ -

Corte Sunrema de Justicia

ÁLVARO ORLANDO EREPZl L JORGE -"LUQISU %N, ERO NIILANES

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