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CSJ - SP23339(06-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23339(06-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

| | E Za | £

REVISION 23339

LILIANA !-]AR!A HURTADO VILLEGAS

] |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACIÓN PENAL

! Bogotá D.C., abril seis (6).de dos mil inco (2005). f ! ! . . . Con base en la constancia expedidalpor el Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Cali, según ta cual, la sentencia proferida en contra de LILIANA MARIA Hz7ÍIRTADO VILLEGAS L “se encuentra ejecutoriada y en firme desule el día quince (15) - t de marzo de dos mil cuatro (2004) c¿fando una Sala de Decisión de la Sala Penal” de dicha Ccí¿egiatura desató “el recurso de apelación contra el fallo de estaí instancia, conforme a Proyecto discutido y aprobado mediante: Acta No. 065 de la fecha últimamente mencionada”, la Magistr!ada ponente admitió mediante auto del pasado 9 de marzo la u£emanda de revisión . 5 . presentada por el apoderado especial de l5 sentenciada. No obstanté, como ahora la Secre%wtaría de esta Sala | allega copia de la providencia proferida el:8 de septiembre de 2004, por cuyo medio se inadmitió elílibelo de casación presentado por el defensor de L!L!ANA¿ MARIA HURTADO VILLEGAS, sin dificultad advertimos los s scritos Magistrados que nos encontramos dentro del supuesío¡establecido en la causal impeditiva correspondiente al nume%-ºal 4% del artículo99 del estatuto procesal penal, esto es, porá haber manifestado

nuestra opinión sobre el asunto. ! ' | i í !

REVISION 23339

LILIANA WARIA HURTADO VILLEGAS

A — — ]]— a2 En efecto, si el demandante invoca la causal segunda de revisión, por considerar que el fallo fue d.ctado en un trámite que no podía proseguirse por estar prescrita la acción penal , derivada del delito de receptación antes fde ser calificado el mérito del sumario, es claro que en la proñ¡idencia a través de la cual se inadmitió la demanda de casación manifestamos nuestra opinión al indicar: ¡ ! f “El tema de la prescripción de la acºión penal propuesto por el defensor de la procesada, se vi:ílumbra ajeno a un aspecto de constatación meramente ob¡¡etivo por el simple transcurso del tiempo entre la época de Io:º£: movimientos de las cuentas de Jairo Aparicio Lenis, según el ;%et¡cionario ocurridos entre febrero y julio de 1994, y la ejecutori:2 de la resolución de acusación (25 de octubre de 1999), en' la medida en que involucra la problemát¡cá de fla ínicí_ación del término prescriptivo a partir de la perbetrac¡ón del ?It¡mo acto del delito de receptación imputado a la acusada”. “Y esto porque la acusación formuleda a la acusada se soporta en las omisiones en que habría inclirrido como Gerente de la Sucursal Avenida Las Américas del gBanco Ganadero de la ciudad de Cali de suministrar las ¡nfortñ;aciones que le eran

exigibles para evitar la realización de !a!s conductas due elEstatuto Orgánico del Sistema 'F¡nancíef=ro pretende evitar, comportamientos que se habrían ejecutad£a hasta cuando hizo dejación del cargo, esto es, el 19 de junio de 1995”. ' ;

!. ¡ í D7 ¡ REV! ON 23339

LILIANA MARIA HURTADO VILLEGAS Por — tanto, expresarñente marfifestamos nuestro impedimento, a fin de que se adopte Íea decisión que en derecho corresponda sobre el particular 9/ en virtud de ello, remitimos de manera inmediata la actua¿:ic'in al Magistrado que nos sigue en turno de acuerdo a lo estatlecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000. Cúmplase, N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO o

77

YESID RAFIREZ BASTIDAS

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