CSJ - SP23340(26-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23340(26-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Uñica Instancia No.23340 “Vicente Blel Saad y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 05
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogatá, D. C., veintiséis de enero de dos mil seis. Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de iniciar o no instrucción con fundamento en los hechos puestos en conocimiento de la Sala por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, relacionados con el nombramiento de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez como Directora General Administrativa del Senado de la República. Antecedentes,
1. El Programa Presidencial de modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción remitió a la Corte un escrito anónimo donde se denuncia a los miembros de la Comisión de Administración del Senado de la República, a los miembros de la Comisión de Acreditación Doqumental de la misma corporación, y sus Secretarios, por el delito de prevaricato por acción, por haber seleccionado el nombre de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez para ocupar el cargo de Directora ºr/,_/l'?.':?;:£'—.¡lj_¡í- D
Unica Lnstancia No_73340. Vicente Blel Saad y ptros. General Administrativa del Senado de la República, sin cumplir los requisitos exigidos por la ley 5 de 1992 para su desempeño (fls.2/1).
2. La Core dispuso la iniciación de investigación previa, en duyo desarrollo se determinó la composición de las Comisiones de
Administración y de Acreditación Documental del Senado de la República, su participación en el nombramiento de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez como Directora General Administrativa del Senado de la República, la condición de congresistas de varios de ellos, y se allegó copia completa de la hoja de vida de la aspirante, del acta correspondiente a la sesión en la cual el Senado de la República realizó su designación, y del manual especifico de funciones y de requisitos del cargo de Director General (fs.8, 20-21,22-27, 35-73, 87-90, 91-128 del cuademo No.1). Solicitud de la Procuradora Delegada. La Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento solicita a la Corte dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto procesa penal, y en consecuencia proferir resolución inhibitoria en favor de los Senadores investigados en este asunto, por considerar que la conducta imputada a ellos, en cuanto se relaciona con el nombramiento de la doctora Setma Patricia Samur Sánchez en el cargo de Directora General Administrativa del Senado, es atipica. Argumenta que las pruebas incorporadas en la fase de la indagación previa permiten establecer que en el procedimiento seguido para su nombramiento comeo Directora General se cumplieron las etapas
UTIACA EIESTAFACHA 19027761
Vigente Blel Saad y otros. legalmente establecidas, y que la aspirante cumplía los requisitos Egalmente estipulados para acceder al cargo (título universitario y cinco años de experiencia laboral administrativa), como quiera que tenía título universitario y acumulaba experiencia administrativa por más de cinco
(5) años. Explica que la duda que seguramente asaltó al denunciante anónimo, está vinculada con la constancia dejada por la Comisión de Acreditación Documental, en el sentido de que “revisada nuevamente la hoja de vida de Selma Patricia Samur Sánchez, se encontró que su fecha de grado es 25 de octubre del año 2002, de la Universidad Católica, circunstancia por la fual no tendría la experiencia profesional requerida”, pero que esta duda fue despejada por la Comisión de Administración, a través del Director de la Función Pública, quien “conceptuó de manera verbal que la experiencia administrativa no es lo mismo que la profesional y se debe tener en cuenta todo el tiempo de desempeño en el área administrativa, y por lo tanto la doctora Samur Sánchez cumple con los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Director General Administrativo” (fls.130140/1).
SE CONSIDERA:
l. El artículo 375 de la ley 5 de 1992 dispone que el Director General Senado deberá ser elegido por la plenaria del Senado, para un periodo de dos años, de tema que para el efecto presente la Comisión de Administración de la Corporación, y que para acceder al cargo deberá acreditar título universitanio y cinco (5) años de experiencia b AEE Unica Iinstancia No.23340. , Vicente Blel Saad y otros. administrativa de nivel directo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas.
2. El artículo 60 ejusdem establece, por su parte, que cada una de las Cámaras debe contar con una Comisión de Acreditación Documental, a razón de cinco miembros por cada corporación, que tendrá por función
revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras legislativas, y rendir el informe respectivo, el que debe ser evaluado por la plenaria de la corporación antes de proceder a la elección.
3. En el caso relacionado con el nombramiento de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez, intervinieron las dos comisiones. En primer témino la de Acreditación documental, integrada por los Senadores Carlos Albornoz Guerrero, Edgar Artunduaga Sánchez y Jesús Angel Carrizosa Franco (se excusaron los doctores Samuel Moreno Rojas y Salomón Saade Abdala), que revisó la documentación de los aspirantes (17 en total), y encontró aptas once para el desempeño el cargo, entre ellas la doctora Selma Patricia Samur Sánchez, aunque con la siguiente observación: “Revisada nuevamente la hoja de vida.. se encontró que su fecha de grado es 25 de octubre de 2002, de la Universidad Católica, circunstancia por la cual no tendría la experiencia profesional requerida” (f1s.95 vuelto/1).
4. Este informe fue remitido a la Comisión de Administración, integrada por los Senadores Luis Humberto Gómez Gallo en condición de Presidente, Jaime Dussan Calderón, Mario Salomón Náder, VYicente Blel Saad y Jesús Angel Carrizosa Franco. Dicha Comisión consultó el caso de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez con el Director de la Función Pública, doctor Fernando Antonio Grillo Pubiano, quien
Unica Instancia No.23340.
Vicente Blel Saad y otros. conceptuó, (1) que la experiencia administrativa y la profesional eran nociones distintas, (2) que la primera comprendía todo el tiempo de desempeño en el área administrativa, y (3) que la doctora Samur Sánchez cumplía los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Director General Administrativo del Senado. La comisión procedió entonces a la votación para la elaboración de terna, quedando integrada con los nombres de los aspirantes Adriana Betancourt Ortiz, Segundo Santos Triana Vargas y Selma Patricia Samur Sánchez (f£1s.95 vuelto /1 ).
5. Ambos informes fueron presentados y leídos en la plenaria del Senado, antes de proceder a la elección del Director General Administrativo. El acto de selección se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2004, resultando elegida la doctora Selma Patricia Samur Sánchez, con 55 votos a favor, contra 16 votos de la doctora Adriana Betancourt Ortiz, cero votos de Segundo Santos Triana Vargas y 4 votos en blanco. Dicho nombramiento se formalizó mediante resolución No.049 de 17 de septiembre siguiente, y en la misma fecha la doctora Samur Sánchez tomó posesión del cargo en propiedad (fls.91 y 92/1).
6. El recuento que viene de hacerse muestra con claridad que en el nombramiento de las doctora Selma Patricia Samur Sánchez como Directora General Administrativa del Senado de la República, se cumplió el procedimiento establecido en la ley, y que en la producción del acto de elección intervinieron los órganos competentes (Comisión de
Acreditación Documental, Comisión de Administración y Plenaria del
Senado), no advirtiéndose, por tanto, en relación con este procedimiento, actuación anómala alguna que pueda considerarse constitutiva de un hecho punible, que deba la Corte investigar de oficio. Instancia No.23340. / Vicente Blel Sand y orros.
7. En relación con el cumplimiento de los requisitos exigido por el artículo 375 de la ley 5 de 1992 para ocupar el cargo, se advierte que el punto de controversia no pasó desapercibido para las Comisiones de Acreditación Documental y de Administración, y que ante la duda existente, la Comisión de Administración convocó al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública para escuchar su concepto, quien, como ya se dejó consignado, hizo tres precisiones: (1) que la experiencia administrativa y la profesional eran nociones distintas, (2) que la primera comprendía “todo el tiempo de desempeño en el área administrativa”, y (3) que la doctora Selma Paticia Samur Sánchez cumplía por tanto los requisitos para ocupar el cargo.
Con fundamento en este concepto, de suyo autorizado por provenir, como lo anota la Procuradora Delegada en su escrito de solicitud de inhibición, del director del órgano supremo de la Administración Pública Nacional, y de la entidad considerada legalmente como fuente jurídica y doctrinaria de los temas de empleo público, e instrumento principal para la toma de decisiones en dicha materia (Decreto 188 de 2004), la Comisión de Administración incluyó en la terna el nombre de la doctora Selma Patricia Samur Sánchez, y la plenaria procedió a su elección, sin que se advierta, por tanto, en la conducta de los senadores denunciados,
ánimo alguno de contravenir el ordenamiento jurídico.
8. Ahora bien. Del examen de la hoja de vida sometida a consideración de la Comisión de Acreditación Documental del Senado, se establece que la doctora Selma Patricia Samur Sánchez acreditó experiencia administrativa por más de cinco años (f1s.35-55/1), y que el 25 de octubre la Universidad Católica de Colombia le otorgó el título de abogada
(f1s.59,60,68/1), documentación de la que se sigue que cumplía las L Unica Instancia No.23340. Vicente Blel Saad y otros. condiciones requeridas el artículo 375 de la ley 5 de 1992 para el desempeño del cargo para la cual fue nombrada, según lo anotado.
9. Como la conducta investigada, de acuerdo con lo que se deja visto, no se revela constitutiva de infracción penal, la Sala se inhibirá de iniciar instrucción en contra de los miembros de las Comisiones de Acreditación Documental y de Administración del Senado de la República, Senadores
Carlos Albornoz Guerrero, Edgar Artunduaga Sánchez, Jesús Angel Carrizosa Franco, Luis Humberto Gómez Gallo, Jaime Dussán Calderón, Mario Salomón Náder y Vicente Blel Saad, por atipicidad de la conducta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 327 del estatuto procesal penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELYVYE: Abstenerse de iniciar instrucción penal contra los Senadores Carlos Albornoz Guerrero, Edgar Artunduaga Sánchez, Jesús Angel Carrizosa Franco, Luis Humberto Gómez Gallo, Jaime Dussán
Calderón, Mario Salomón Náder y Vicente Blel Saad, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveido. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme, comuníquese al Programa Presidencial de Modemización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. " M /:J M—Jl “Única Instancia No.23340. / Vicente Blel Saad y otros.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. m SA
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