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CSJ - SP23341(08-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23341(08-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

C—óf_? 7)ffrí'2'(r:—:-: de áº//-móm 1 $! Página 1 de 31 Í Extradición n. 23.341 | E María Orocia Nieto Congo i. %f/f p d :Í.'/¿W'/'/'/./-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: |

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZAprobado Acta n. 45 Bogotá, D. C., ocho de junio de dos mil cinco VISTOS | A la Corte le corresponde emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto de la “ natural colombiana MARÍA OROCIA NIETO CONGO, requerida por el Gobierno de Estados Unidos de América, luego de que los intervinientes aportaron, íopor1unarhente, sus correspondientes alegatos. L%Á'(M?;ff de %?r/fi¡¡ió¿k¿ | Página 2 de 31 _4'r: Extradición n. 23.341 1a María Orocia Nieto Congo ¿Y 1 - . N 1 E=%/'/f (Ay a, %W?y'//—

ANTECEDENTES .

1. M—e'di._g3te la nota verbal n.” 2688 díel 27 de octubre de 2004, el Gobierno de Estados Uníd%>s de América, mediante su representación diplomática en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana. MARÍA OROCIA NIETO CONGO, quien es requerida para que responda por cargos relacionados con

delitos de narcóticos y lavado de dinero, los cuales le fueron imputados en la resolución de acusación n. 0420365 CR-Gold, dictada el 3 de junio del mismo año ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

2. Con resolución del 5 de noviembre de 2004, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de NIETO CONGO, la cual se logró el siguiente 1% de diciembre de ese año. <Ó/_g;/)”)/)/f/w_¿ ee %¡/(';W¿ÍKI E | Página 3 de 31 Y í| Extradición n. 23.341 ' , N

U María Orocia Nieto Congo "-Í¿—¡_,&_¡ u XX af'/F g////w//”- UO C

3. La Embajada de Estados Un'tdés de América, mediante la nota verbal n. 0223 del 28 de enero del año en curstál f6rmalizó la solicitud de extradición de la señora MARÍA OROCIA NIETO CONGO, y reiteró que es pasible de la resolución de acusación n. 04-20365 CR-GOLD, dictadael 3 de junio de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de -Ia'Florida, en la cual se le formulan cargos por delitos de narcóticos y lavado de dinero.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y el expediente al del Interior y de Justicia, al tiefnpo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal= “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente

obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. %Áríó/¿fá- de %Á 7bia Ya ' Página 4 de 31 Y E Extradición n. 23.341María Orocia Nieto Congo “ ! 77737

5. Este último Ministerio procedic_fa a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuvieñíau garantizada la defensa de NÍ_IETO CONGO, concedió el traslado para solicitar pruebás, lapso dentro del cual se pronunció la asistente de la requerida. Así, según providencia del 27 dé abril del año en curso, la Corte negó las pedidas, por inconducentes.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La señora Procuradora 22 Delegada para !a Casación Penal ñhace vÑúuna reseña de |los condicionamientos constitucionales y legales que es preciso considerar al momento de emitir el concepto a cargo de la Corte.

2. En cuanto tiene que ver con la validez formal de la documentación anexada, la Delegada detalla los elementos incorporadosa la petición de NIETO CONGO y precisa que la misma se hizo por la vía diplomática; del %(M('£¿- de %%/_'M/;¿¿'¿¿ Página 5 de 31 Y Extradición n. 23.341

María Orocia Nieto Congoz HE " = Eá'D //:” Q/f//—?º/////r (1 __)Z/A M-, W/./- — mismo modo, que las firmas de quienes rubrican toda esa documentación fueron autenticadas por las autoridades del país de"origen y por la consular colombiana. De esta

forma es auténtica e idónea para servir como medio de prueba.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, hace referencia a los datos qued e MARÍA OROCIA NIETO CONGO se suministraron en la nota verbal 0223 del 28 de enero del corriente año, arsí como en la declaración jurada del Agente Especial de la DEA. | Esa persona es nombrada en la acusación, en la orden de captura foránea y en otros documentos que respaldan la solicitud, algunos de los cuales especifican el número de cedula de la reduer¡da, con el ¿:ua| NIETO CONGO se identificó al momento de s:u captura y al otorgar poder para su defensa técnica, lo que permitió Qf?'/)f¡%/¿a'¿ de Cotombia q Página 6 de 31 Y i : Extradición n. 23.341 | , María Orocia Nieto Congo Q'LA re Q/;y)/rº///a— de Snitiir que fuera identificada a plenitud por parte de la

Coordina¿ión de Archivo Lofoscópico Naci-onal el CTI. Encuentra_ que la información dad%a por el país reclamante en el sentido que MARÍA OROCIA nació en la población de Muzo fue verificada por las autoridades patrias, pero, sin embargo, existe una divergencia sobre la fecha de nacimiento, pues en la solicitud de extradición — afirman que fue el 5 de junio de 1964 y de modo alternativo el 9 de enero de 1974, las cuales no corresponden a la qué aparece en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde figu'ra que nació el 7

de mayo de 1964. Pero tales incónsistencias no desvirtúan la circunstancia de qué la capturada con fines de extradición es la misma que es mencionada en la documentación extranjera como MARÍA HORACIO o MARÍA ORACIA NIETO CONGO, porque los restantes aspectos como LÓ/Z;/MMP¿¿ de rlambia r'x¿í:-j.“ Página 7 de 31 N Extradición n. 23.341 r'¡;¡ l Maria Orocia Nieto Congo U Ce g/r/ff////f K/º%j'/??ff&'- lugar de nacimiento y nombre del esposo, coinciden con los verificados en el reporte de persona 216657 del 10 de d|0|emtíre de 2004 emitido por la F|scalla datos que reconoció la propia capturada.

4. En cuanto a la doble incriminación, la Procuradora se ocupa del cargo que se lé formuló .en la Corte de — Distrito de los Estados Unidos 'para el Distr¡to Sur de la Florida a MARÍA OROCIA NIETO CONGO. La imputación consisfe en concierto para delinquir, el cual está definido -como tipo penal en el artículo 340 de la Ley 60_0 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002.

Las expresiones combinar, concertar, concordar,' confederar__utilizadas en la ley extranjera aluden a la voluntad de varias personas que concurren a un fin que constituye icomportamiento punible, por lo . que corresponden al verbo concertar contenido en el citado tipo penal colombiano. LÓ/_Z3/)”'/1/¿'M:¿ de %r=f.'a TZA

Pagma 8 de 31 [ Extradición n. 23.3411 María Orocia Nieto Congo JX 7 %/P///// /Á/%W/f/f¡— Agrega que como se especificó e¿ln la acusación extran1era que el concierto imputado tíene por objeto cometeF dehtos de una determinada naturaleza como es la de llevar a cabo operaciones financieras con recursos provenientes de la compra, venta, importación u otro tipo de trato con sustancias estupefacientes, para promover esas actividades delictivas y ocultar el origen ilícito de los dinerosi, la finalidad de ese acuerdo de v:oluntades era la de realizar el delito de lavado de activoé, definido en el artículo 323 del Código Penal de 2000. A su modo de ver, los citados tipos penales corresponden a los comportamientos definidos en la. Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estadosk Unidos, que consagra el lavado de activos proven¡entés de actividades de narcotráfico y prevé el concierto para su realización. 1 %¡W¿rº¿¿- de %ú'/(.— mbia Página 9 de 31 Extradición n. 23.341; Í ; fi María Orocia Nieto Congo"“-&ñ,fk…: X -=If > = a re Q////'fº///¿/ e f”%i¿/'f//¿/- Ademas, observa que el concierto. para delinquir cuando tiene por objeto realizar lavado de activos, está sancionadoen nuestra ley penal con prisión de hasta 12 años, luego también se satisface la exigencia de punibilidad.

Culmina el punto diciendo que las figuras delictivas se imputan bajo la modalidad dolosa, según las leyes extranjeras, lo que guarda relación con los artículos 9, 12 y 22 del Estatuto Punitivo y con el hecho de que la conducta prevista en el artículo 340 ídem se imputa bajo esa modalidad de culpabilidad. r

5. Comenta la Delegada, de otro lado, que la condu¿:ta imputada a la requerida se ejecutó con posterioridad al 17 de diciembre de 1991, como aparece en la documentación de_respaldo, luego no surge el impediente consagrado en el artículo 35,;inciso 4%. de la Constitución. Del mismo modo, de allí se desprende que Q?f)¡r7/r'r¿¿ de ((_?Ó—?-Áfmbia Página 10 de 31 .

Extradición n. 23.341 <| ¡U María Orocia Nieto Congo —y s e a%/rº/////- //F;_Í'/J//?»/k el comportamiento fue realizado en el exterior, concretamente dentro del área metropolitana de Miami. 1]

6. Para la Delegada el requisito de Ia;-equivalencía de la providencia emitida en el extranjero también está reu_nido, pues la acusación emitida en el país requirente, por sus características, córresponde a la resolución de acusación que contempla la Ley 600 de 2000, normativa que rige el presente trámite.

7. Por las anteriores razones, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana MARIA OROCIA NIETO CONGO por los cargos contenidos en la resolución de acusación 0420365 CR-GOLD del 3 de junio de 2004, Iemitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de la

Florida. Solicita también que la Corte sugiera al Gobierno Nacional que la requerida no sea juzgada por otros delitos 5Q%3/)¡¡/)7¿6¿¿—— de %r'/n mbia - a Página 11 de 31 ¡ Extradición n. 23.341 . ;; María Orocia Nieto Congo. ¿'f¡--í %,,¡,¡, %ff///”- f//'º%j7/?º/'/z distintos a los que motivaron la solicitud, ni sometida a tratos innumanos, crueles o degradantes,:ni a la pena de muerte./ ALEGATO DEL DEFENSOR La defensora de la reclamada solicita que al momento de rendir el concepto, de ser lfavorabléj, se sugiera al Gobierno que se condicione la extradición a que se reconozcan los derechoé y garantías inherentes a la calidad de colombiano; a que sólo se tengan en cuenta conductas realizadas con posterioridad a la promulgación dél Acto Legislativo 01 de 1997; qué se observe lo señalado en los artículos 11 a 40 de la Constitución; se cumplan las normas pertinentes del bloque de constitucionalidad; a qúe no se Iei juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud. ' Del mismo modo, a que no se le someta a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a que no se le LÓ]2;/)er?'¿¿ de %?-Áf—' mbia Página 12 de 311 ͺX

Extradición n. 23.341 ¿ . / María Orocia Nieto Congcfxñ %.£f/r,º Q//frº////r r %%?/Í//- - imponga la pena de muerte o la de cadéena perpetua; a que no sea sometido a desaparición f0r%ada, destierro o confiscá¿ióñ?—_Tambíén, a que el documenico que contenga las condiciones y garantías sea aceptadó y firmados por las autófidadeá del ejecutivo del país reclamante, el fiscal y el juez de la causa, y a que la pena que se le imponga no sea superior a la que se le fijaría en caso de ser juzgada en Colombia.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competenciade la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar ún concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 52Ó de la Ley 600 de 2000, sin dejar d-e considerar que el artículo 35 de la Constitúción P0lí£íca en su inciso 25, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento U %X/%f?º¿& de %(f'/fºf?¿¿&'fPágina 13 de 31 “i Extradición n. 23.341 U María Orocia Nieto Congo% h = ra CGe Q//?º///% de Jastcio cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre éste último aspecto, debe observarse que de

acuerdo con la resolución de acusación n. 04-20365-- CR-GOLD, proferida en la Corte Distritalde los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, lá imputación que se le formula a NIETO CONGO corresponde al acuerdo entre varias personas, que se extendió de junio de 1997 a la fecha de tal acusación, 3 de junio de 2004, para realizar delitos relacionados con el lavado de activos provenientes de actividades de narcotráfico, el cual se produjo, éntre otros lugares, en jurisdicción de Miami,- Condado de Dade, dentro del Distrito Sur de la Florida. De acuerdo con esa configuración de los cargos y de los resultados de la investigación manifestados en su declaración jurada por el Agente Especial de I!a DEA, %)ríó/¿n¿¿ de (5r/( mmbiat Página 14 de 31 Extradición n. 23.347 . María Orocia Nieto Congó, %£//rº g/frº///” 76 %x?/¡r/ surge evidente, que la conducta de IVJARÍA OROCIA NIETO CONGO se desarrolló en ese terr¡tor¡o en donde tuvo coñtactos y tratativas re|ac¡onados con el movimiento de dinero proveniente de actividades de narcotráfico. Lo anterior refleja que el objeto del conciert.o se materializó por fuera de las fronteras nacionaleé y afectaba los intereses del país requirenf&e en la medida que allí se genéraban los recursos que se pretendían lavar, por manera, entonces, que su jurisdicción está legitimada para perseguir a quienes se encuentran inmiscuidos en ese objetivo ilícito, como NIETO CONGO.

De esta manera, se cumple el presupuesto de la extraterritorialidad de la ley penal, pues de conforr'nidád con el artículo 14-3 del Código Penal la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. ' <Ó/_;¿;/)fí/)¿r.'aá- de %?i¿fim dire Página 15 de 31_|…-'Í Extradición n. 23.341 4 4 María Orocia Nieto Congó;;¿f'! A 7 )-:;: G QK///'P///// de Jastivia Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. =

2. Validez formal de la documentacíón presentada.

La Cónsul de Colombia en Wa¿hington autenticó los documentós aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARÍA OROCIA NIETO CONGO, de conformidad con _elfartículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida pór el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 173, carpeta) En tal forma,l la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, Colin L. Powéll, y éste-la rúbrica de John Ashcroft, Fiscal General, quien certífica la de Rex Young, Consejero Legjal de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del a ' g f&»ríáóh¿zde %r/r mbia

Página 16 de 31 5 Extradición n. 23.341. .. 1 1 María Orocia Nieto Congo 'g1 : Ce |a////?º///r/- de Jnstivir Departamento de Justicia de los Eístados Unidos, encargado de dar cuenta Ide la auteí1ticidad de las declaraéióné“s de Laurence M. Bardfeldé Fiscal Federal Adjunto, y Barry S. Seltzer, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidós (folios 100, 101,105, 169 a 172, Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Extériores abonó la firma de la agente ¿onsular, el 31 de enero de 2005, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (f. 172 vto. Carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acu—sación n. 04-20365-CR-GOLD, emitida el 3 de junio de 2004 en la Corte Distrital de los Estad-ás Unidos para el Distrito de Sur de la F!0rida,y contra NIETO ' CONGO'y otras personas, así como la orden de arresto LÓ/—'¿ZP/JHT/)./¿("(¿ de %Á' mbka Página 17 de 31 ] Extradición n. 23.341 .: ! María Orocia Nieto Congo — =. y = e g%/ 2a de Jaiticar de la misma fecha librada por esa Corte. (folios 67 y 73, carpeta). Del mismo medo, figuran las copiaé-, traducidas en debida forma, de las disposiciones penaleé del Código de

los Estados Unidos aplicables al caso (folios 75 a 88, Carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de NIETO CONGO es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición MARÍA OROCIA NIETO CONGO. De acuerdo con las notaé diplomáticas 2688 y 0223, NIETO CONGO, es ciudadanai colombiana, nacida el 7 de mayo de 1964, identificada con la cédula de ciudadanía n. 23.799.156.

Al momento en que se le notificó la resolución emitida por el Fiscal Genéra_l de la Nación por medio de la cual Derniblicia de Colombia — . Página 18 de 31 - o S Extradición n. 23.341 i 4 / María Orocía Nieto Congo f < Cr %/%///(/- de Jiir ordenó su captura con fines de extrédición, NIETO — CONGO se identificó con ese documenfo, cuyo número estamp6éñ el acta respectiva, lo mismo íque en el poder conferidoi a su defensor que hizo allegar a esta actuación, datos que concuerdan con los suministrados por el Informe de Consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manéra reiterada y uniforme. Cabe récordár en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemaé_ procesales de los países involucrados en e|l presente trámite de extradición que aún subsiste de modo

parcial, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta Eequivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras. normas procesales (artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000), gf%&íM%¿¿ de ((%?¡&ff/l.¿¿(¿- ap Página 19 de 31 11Extradición n. 23.341 .1 i ] María Orocia Nieto Congo y | M — É - re Q//f///(/ Ae Jaitiar — pues contiene uná narración sucinta ¿'de la conducta investigada, con especificación de las c?rcunstancia_s de tiempo,/ :n.10"aó y lugar; tiene como fundamé_ento las pruebas practicadas en la inve$tigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposiéiones penaleé aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el Comíenzo del juicio, en el cual é| acusado tiene la 0pbrtunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. La equivalencia no se establece, como lo pretende el defensor, a partir de la coincidencia en las etapas que componen el proceso penal tanto en la jurisdicción del país reclamante como en la del regquerido, sino que requiriéndose que allí se haya proferido al menos resolución de acusación o su equivalente, el acto de formulación de cargos cumpla con la vocación de enterar al procesado de los motivos fácticos y jurídicos por los %)HZ/Ú"¿Á de %'r-/nm¿¡rr¡. y

  • Página 20 de 31 | ( Extradición n. 233411 5 f

María Orocia Nieto CongoWl "f—_:'¡'_f..t__ oe Q/%/W/////— de Jaitira cuales se le convoca a juicio, tal cual sucede, como se dijo atrás, con la acusación emitida en la Corte del Distrito del Distfito Sur de la F|oridá'ípontra NI ETOL_CONGO.

5. El principio de la doble incri¿mina.ción. De acuerdo con el artículo 511-1 de la Ley 600 de 2000

Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada L1no de lots cargos, jsin interesaf la denominación jurídica que se le dé. g%?/!/f7)/¿n& de %ú/ú-/?fá¿(( Página 21 de 31 | Extradición n. 23.341 » María Orocia Nieto Congo Á¡Il $/'/(º & AUN %W/)/r/ Tal confrontación se hace con !.a normatividad sustantiva que está en Qigor al momeáto de rendir el concepf¿, puesto que lo emite dentro dél trámite de un

mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto lasr domésticás no son las que operárán en -él extranjero. Lo que=a este propósito determina el concepto es que, siñ importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.

51. En la acusación n. 04-20365-CR-GOLD, proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, el 3 de junio de 2004, aparece la imputación contra la requerida, de la siguiente Mmanera: %f¡%?'¿¿ de %r Hembia y Página 22 de 311 a d Extradición n. 23.341

U María Orocia Nieto Congw %//¿º %f'f///r7» ///3%¡'7/'n/?/ “CARGO 3. Comenzando en alrededor de junio de 1997, siendo la fecha exacta desconocida para eiºGran Jurado, y con continuación desde ese entonces hfasta la fecha del (dictamen de la presente acusacióñ, en MiamiCondado Dade, dentro del Distrito Merid¡0rial de Florida, y en otras partes, los acusados... MARÍA HORACIO (sic) NIETO CONGO... con conocimiento de causa y dolosamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado: 'a) para, con conocimiento de causa, realizar operaciones

financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones implicaban — las ganancias provenientes de una actividad — ilícita especíificada — concretamente: la compra, la venta, la importación y de otra manera tener trato con sustancias controladas que sea conminado conforme a las leyes de los Estados Unidos — con intenciones de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y que mientras realizaban e intentaban realizar tales operaciones financieras, sabían que los - bienes implicados en las operaciones financieras, a saber: recursos monetarios e inmuebles, consistian de las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, que sería un delito en contravención a la Sección 1956 (a)(1)/A)(i), y Q2/)rr%/¿r¡á- de C%>-/omó£a Página 23 de 31 €' Extradición n. 23.341 | + María Orocia Nieto Congo Aj E i " %/'/f' %/'fº///¿(- //?L%';W?'/'(/- D) para, con conocimiento de causa, realizar operaciones financieras que afectaba (sic) el comercio? interestatal y con el exterior, las cuales operaciones ¡&plicaban las ganáncias. provenientes de una actividad — ilicita especificada — concretamente: la compraj. la venta, la importación y de otra manera tener trato con sustancias controladas que sea conminado conforme a las leyes de los Estados Unidos - a sabiendas de que las operaciones financieras estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad, y contro! de las ganancías de dicha actividad ilícita especificada, y que mientras

realizaban e intentaban realizar tales operaciones fmnancieras, sabían que los bienes implicados en las operaciones financieras, a saber: recursos monetarios e inmuebles, consistían de las ganancias que de alguna forma de actividad ilícita, que sería un delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B))i). Todo ello en violación a la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que repósan en el expediente, el Título 18, Sección 1956(h) señala que “El que :concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que - gf?/)rr%?º& de C6%Úl'f¡láf(¿ — ... Página 24 de 31, Extradición n. 23.34 1María Orocia Nieto Congo, — ¡» u Cr %/'f////f- /á%%h/f/lse prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto.” El delito concertado está previsto en el Título 18, Sección 1956, que -estima como actos prohibidos: “(a)(1) El que, cón conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganáncias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ianancias de actividades - ilícitas especiñcadás- (A)(¡) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o ... (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en

su total o en parte- (i) para ocultar o disfrazar Iag naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el contro! de las ganancias de actividades ilícitas especificadas... será castigado con una multa no mayor de US$500.000 o el doble del valor de la propiedad involucrada en la transacción si esta calidad fuere mayor, Eí]: " QE%)(('¿/¡(I&- de %h/¡¡ lia g. Página 25 de 31 .1 ,i Extradición n. 23.341 1 4 j María Orocia Nieto Congo %%J_ - %/T"/'/f' %>//J/////— ?/º </%j//k/'// o con encarcelamiento por no más de veinte años, o con ambas penas” Ese cargo, concretado en la combinaéión, concierto y acuerdo entre varias personas para cometer delitos (realizar operaciones financieras con dinero proveniente de la actividad de narcótráfico, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de ese dinero), tiene su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8% de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será de seis a doce añosi cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, el delito de lavado de activos o testaferrato y conexos, de acuerdo con el inciso 2 del citado artículo 340.

| %r¡ó/¿c&» de .(6¡/rmbii o Página 26 de 31 "¡¡ Extradición n.” 23.341 ER ] | María Orocia Nieto Congo'f'¿¡'¡'; jX

  • E Eáa//rº Q//€////f (/á//2£?£xfrf Del mismo modo, cóncertar, tanto en ;e| contexto de la ley extranjera como la nacional, envuéalve la idea de acordarf | ;¡d1Untades para adelantar precásas actividades delictivas y obtener un fin, el cual sería, én este caso, el de lavar z_acfivos provenientes de la actividad de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan similitud.

6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Conceptuará favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana MARÍA OROCIA

NIETO CONGO.

7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento. Penal, la Corte Supréma de Justicia, Sala de Casación Penai, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de ex£radición de la ciudadana colombiana MARÍA OROCIA NIETO CONGO, - gf;/lffár./ffé£f de %k/fi TZA ' = | J Página 27 de 31

Extradición n. 23.341 | r María Orocia Nieto Congo Ú NE EET”//P |a/////f/////- /<//'/ZV/?J/'// ceuyas notas civiies y condiciones pe_írsonales fueron

constatadas en el cuerpo de este érónunciamiento, conforní¿ ¿bh la nota verbal n. 0223 de_lí_28 de enero de 2005, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica, por los cargos imputados en la resolución de acusación n. 04-20365-CR-GOLD, dictada el 3 de junio de 2004 ante la Corte Distritai de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida. 7.1.-En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetúa, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, ¿ondicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin Vde que NIETO ¡¡ . LÓ/_22/'”" blimes de <€"/r' mbia | N Página 28 de 31 i | Extradición n.” 23.341 í / María Orocía Nieto Congo Y CONGO no vaya a ser juzgada por un Eecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 de la Ley 600 de 2000), /n| Sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzáda,n i a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni pof hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 conforme al Acto Legislativo n. 01 de ese año.

7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional dué regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las' norma-s contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimientohenal (artículos 508 a 533 de la Ley 66 de 2000),I cuando recae sobre ciudadanos colómbianos por nacimien£o —cuando es ! pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las . =©%;/)((7)/K?:(¿ de %'/f'íl!—óf(¿ Página 29 de 31 Extradición n. 23.341 .| María Orocia Nieto Congo "' U %/?'f' !g///rº///f/ d %Mk/(/- garantías que estime convenientes en ajras a que en el país reclamante se le reconozcan todosz los derechos y garantíá¿ inherentes a su ¿a¡idad de cí¿>lombiano y de procesado, en especial las contenidaé en la Carta Fundamental | y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales rafifícados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (añí¿ulo 93 de la Constitución, Declaración “ Universal “ de - Derechos Humanos, <Convención Amerióana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 29 ¡bíderh. |

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las " gfr)/m"¿/.i£afde %n/ri—mó£(¿ í—t” £l Página 30 de 31| $ .- Extradición n. 23.34f i ] Maria Orocia Nieto Congo 1f 1 y re Qr'r'%/-;';///'/' de Jaitcña relaciones internacionales, le corresponc!e hacer estricto seguimiento del cumplimiento por bañe del país requireríte de los condicionamientos atrá$ referenciados y establecer, así mismo, las consecuéncías de su inobservancia-(cfr. c

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