CSJ - SP23345(20-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23345(20-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
o - NE República de Cofombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 34 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2.006) VISTOS: Impugnada por el procesado doctor MANUEL ANTONIO VEIRA GONZÁLEZ la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 8 de noviembre de 2.004, medí__ante la cual fue condenado a la pena principal de-cinco (5) años de prisión y en el equivalente a 62.5 salarios mínimos legales mensuales de multa como autor penalmente responsable del delito de concusión, Jesata la Sala el recurso de apelación propuesto. NA República de Colombia Segunda Instancia 23345 P/, Manuel Antonio Veira González D/. Concusión HECHOS: Los sintetiza acertadamente la sentencia materia de alzada, así: “Se impone reseñar en este cometido que la actividad vulnerante del ordenamiento que se endilga al procesado de la referencia, fue sorprendida en el mes de mayo de 1.999, cuando el mismo se .desempeñaba como Fiscal Cincuenta y Nueve Seccional de Cali (Valle) y tenía a su cargo la instrucción del proceso penal que allí se adelantaba contra Darío Vargas Ríos Contralor Municipal de Cali y Enio Márquez Sánchez por el delito de falsedad en documento público y en cuanto fue en el decurso de esta actuación, concreta y
puntualmente luego de definir la situación jurídica de losprenombrados que inició su gestión la también procesada y hoy condenada mediante sentencia anticipada abogada Nureiba Guerrero Betancourt, quien como amiga personal y muy allegada al funcionario contactó al procesado Márquez Sánchez para ofrecerle intermediar ante aquél en busca exactamente de revocar la medida de aseguramiento y precluir la investigación, demandando por este servicio la suma de 20 millones de pesos que finalmente tranzó en 15”.
LA SENTENCIA APELADA: Previa síntesis de la prueba allegada a la investigación, que refuta la opinión contraria de no ser variada y contundente en orden a la
N República de Colombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Supe'ma de Justicia resolución de fondo de este caso, máxime cuando descarta de plano cualgquier vicio que la pueda afectar o falencias en la credibilidad que la testimonial merece, encara el Tribunal de instancia la respuesta adversa a las pretensiones defensivas, en tanto asumen en minuciosa crítica su descalificación, cuando para el a quo todo el conjunto de elementos allegados confluyen a demostrar la responsabilidad predicable en cabeza del Fiscal VEIRA
GONZÁLEZ.
En dicho sentido' se encuentra lo depuesfo por José Elmer Montaña Gallego, Hermes Sánchez Roa y Enio Márquez Sánchez, así como la diversa prueba documental e indiciaria aportada a la investigación. Para el Tribunal plena acreditación se logra con dichos elementos, en tanto evidencian que Nurelba Guerrero Betancourt ofreció a Márquez Sánchez y Sánchez Roa, intermediar ante el Fiscal VEIRA
GONZÁLEZ -—quien era su amigo-, a fin de obtener una ayuda dentro del proceso penal seguido en contra del primero y obtener su solución definitiva si convenían en cancelar la suma de quince millones de pesos. El desarrollo de los acontecimientos orientados a materializar el ofrecimiento hacen palmaria la realización de la NRepública de Colombia Segunda Instancia 2334£ P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión o Corte Suprema de Justicia conducta delictiva, expresada en el recibimiento personal que a los interesados da el funcionario el 13 de mayo de 1.999, cumpliendo con rubricar él mismo el escrito acordado y previamente elaborado, pero además bajo una data errada, según lo convenido. En.el mismo orden está la programada diligencia para el día 18 posterior, la previa elaboración del cuestionario y su entrega al implicado, pues en todos estos actos se hace evidente la intervénción mancomunada de Guerrero Betancourt y VEIRA GONZÁLEZ en el delito de concusión que se les atribuyera. Condena así el juez de primer grado al procesado a la pena principal de cinco años de prisión y multa de 62.5 salarios mínimos legales mensuales, accesoriamente inhabilitándolo por el mismo lapso de la pena principal en el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la pérdida del cargo desempeñado. Finalmente le negó la condena condicional, concediéndole la prisión domiciliaria.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: El propio imputado recurrió por vía de apelación la sentencia —pues la sustentación aportada por su defensor en forma extemporánea
N Q(_epú6[ica de Colombia - Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia condujo a que la primera instancia declarara su deserción-, con el propósito que anticipa ab initio, de que la Corte revoque dicha decisión para en su lugar absolverlo de los cargos. Entiende el procesado que en desarrollo de la investigación no se respetó la presunción de inocencia en una clara petición de principio, pues pese a ser evidente que la abogada Nurelba Guerrero Betancourt 'confesó el tráfico de inf[ueñcias en que incurrió, sin-incriminarlo, siempre se le persiguió como responsable. Expresa su disparidad con la valoración que la sentencia hiciera de las grabaciones telefónicas y las transcripciones, pues en su concepto son prueba fehaciente de su inocencia, como que en el texto real de eilas la abogada Guerrero Betancourt descarta que él conociera su actuar delictivo. Ocupándose del testimonio rendido por el Fiscal Helmer Montaña Gallego, censura que el fallo no realice su propio análisis del mismo y que se acepte la afirmación de éste según la cual identificó su voz por vía telefónica en la oficina de la abogada Guerrero Betancourt, sin mediar prueba técnica que lo corrobore y sin atender a qué en su calidad de investigador no podía ser valorado como testigo y Ne Kepú6li'ca íe_Co[om5ía Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Yeira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia menos calificarlo como creible por tratarse de un buen funcionario,
. pues parejamente enseña su hoja de vida en contraposición. Ocupándose de lo depuesto por Hermes Sánchez Roa, asegura que son muchos los motivos para desecharlo, comenzando por aclarar que con dicho abogado sólo tuvo trato en desarrollo de labores como servidor público: Dentro de ese contexto está el primero de ellos en que le recibió personalmente un escrito, lo que acorde con diversos testimonios quedó demostrado era rutinario. Por lo demás, la fecha distinta puesta en el documento es -sólo producto de un error de su parte y nada más, como que la diferencia es en el año, cuando en 1.998 ni siquiera habían sucedido los hechos. En peor situación se encuentra el afirmado guiño de ojo que le habría hecho al abogado, cuando eé de conocimiento por prácticamente todo elpoder judicial de Cali que el tiene ese tic nervioso. En lo que atañe al segundo “encuentro” con el abogado, lo fue al ampliarse la indagatoria de Enio Márquez, aun cuando contrario a lo que se afirma en las grabaciones, el no digitó dicha diligencia y mucho menos elaboró el interrogatorio, como se afirmó. República de Colombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Sup¿ma de Justicia Con el propósito de hacerse concreto, enfatiza en que poco es lo que puede agregar respecto de “los diálogos y tratós de la abogada y sus promesas”, aun cuando señala que debe recordarse cómo Guerrero Betancourt admitió su responsabilidad sin relacionario a él en modo alguno con esa delincuencia.
Reprueba que para el Tribunal su comportamiento haya. sido calificado de “sutil y elusivo”, como sus conversaciones con Hermes Sánchez, pues si se trata de una comunicación de esa clase y que sólo podía ser entendida por quienes estaban comprometidos en algo turbio no es comprensible que lo hayan podido percibir los Magistrados. Referido entonces a lo expuesto por Enio Márquez, señala que nada en su contra es derivable del mismo. Como tampoco censurable que le hubiera dado un trato propio de su sentido humanista, al momento de ampliar la injurada. Carece de cualquier acreditación en el proceso que se hubiera comunicado en forma permanente con la abogada Guerrero Betancourt y que la amistad tenida con ella sirviera de presupuesto a un proceder delictivo. NO República de Colombia Segunda—. Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Supema de Justicia Refuta la afirmación del fallo según la cual la abogada Guerrero Betancourt tenía un conocimiento “exhaustivo” del proceso, cuando el propio señor Sánchez Roa fue quien le permitió saber del mismo, al paso que se trataba de un asunto del que dieron cuenta los medios de comunicación desde el momento mismo -en que se impuso al contralor medida de aseguramiento, cuando el asunto se hallaba donde el Coordinador de la Unidad a la que pertenecía, de donde es claro que la reserva sumarial no puede afirmarse existente entre nosotros. . Es infundado afirmar que fue él quien suministró el número telefónico de Enio Márquez a la inculpada, toda vez que no solo aquellos se conocían desde hacía años, como que son
contemporáneos de estudio, sino que dicho dato aparece al firmarse el acta de compromiso, cuando el expediente se encontraba en la secretaría común. Finalmente se ocupa el apelante de la prueba indiciaria resaltando . que ya los argumentos de la defensa han dado buena cuenta de la misma, lográndose demostrar la ausencia de elementos que sirvan de fundamento a las afirmadas inferencias, pues no hay verdaderos medios que lo incriminen, al paso que en su lugar el fallo no hizo R Qtgpú5[ica de Colombia - Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión A Corte Suprema de Justicia mención de lo depuesto por Maria Piedad Vanegas Obando, Neisuri Triana, Daniel Cortés, María Victoria Alvarez, Elsy Beatriz Preafán y Sandra Milena Bonnet, con base en las cuáles se pueden desvirtuar las acusaciones. No han sido sopesadas porque, asegura, con ello se desvirtuaría la prueba indirecta Solicita se valoren jJunto con sus explicaciones pues de todo ello emerge que nunca trató ni hizo componendas ni exigió dinero a nadie ni dio instrucciónes para que se exigiera, ni ha pretendido violar la ley para obtenerlo pues se ha dedicado a la judicatura durante muchos años, saliendo libre de la investigación que' se le adelantó en la compulsa de copias por enriquecimiento ilícito que en forma “errada como miserable"se dispusiera. Reclama una decisió¡n ajustada a las pruebas allegadasa la investigación, desechando por inexistente la indiciaria y deteniéndose en observar que la propia implicada Nurelba Guerrero aceptó su responsabilidad penal por ser quien en su beneficio
vulneró la ley en su doble condición de ejecutora material e intelectual, todo lo cual le hace peticionar a la Corte su absolución. República de Colombia | — Seguñnda Instancia 23345
- — - P/. Manuel Antonio Veira González
D/. Concusión Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES:
1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75.3 y 76.2 de la Ley 600 de 2.000, corresponde a la Sala Penal.de la Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de apélaciónincoado - contra aquellas decisiones en que el mismo procede, cuando han sido. proferidas -en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dentro de los procesos adelantados -entre otras autoridades-, - contra los fiscales delegados: ante los -juzgados penales del circuito, por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
Sobre esta base se tiene que la Sala conoce de la apelación propuesta por el doctor MANUEL ANTONIO VEIRA GONZÁLEZ, contra la sentencia que en primera instancia lo declaró penalmente responsable del delitoA de concusión del que fuera acusado en su condición de Fiscal Cincuenta y Nueve Seccional de la ciudad de Cali mediante resolución calendada el 16 de septiembre de 1.999 — que cobró firmeza el 12 de noviembre posterior-, al ser de su competencia y encontrarse habilitada para emitir la decisión de fondo correspondiente tras advertir que el trámite adelantado lo ha 10 N República de Colombia -- Segunda Instancia-23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión
Corte Suprema de Justicia sido en forma debida sin que se observe por lo tanto irregularidad alguna que lo impida.
2. Al funcionario procesado, como ha quedado sintetizado en precedencia, se le atribuye en su calidad de servidor público der la — justicia en desempeño de funciones como fiscal de la Nación, - haber actuado de consuno con la abogada Nurelba Guerrero Betancourt, en la exigencia de una millonaria suma de dinero a uno de los sujetos contralos cuales él en representación del Estado jurisdiccaidoelnanatalba proceso penal por atentados a'la fe pública: La concreción fáctica y juridica de las imputaciones que lo acusan precisan cómo el 30 de marzo de 1.999 en horas de la mañana, Enio Márgquez Sánchez, contra quien se proseguía investigación penal por el delito dé falsedad documental pública -junto con el Contralor del Departamento del Valle Darío Vargas Ríos-, recibió una llamada a su residencia de quien dijo ilamarse Nurelba Guerrero Betancourt, mostrándose particularmente conocedora de su situación procesal, de los hechos que motivaban el diligenciamiento que se le seguíae interesada en colaboranle, efecto para el cual concertó una cita en persona con aquél y máas
11 N República de Cofombia — Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia luego con quien lo venía asistiendo en el trámite penal, el abogado Hermes Sánchez Roa.
3. En síntesis, desde ese primer instante, Guerrero Betancourt expuso en forma abierta ser amiga personal de quien tenía a cargo
el expediente, esto es, el doctor MANUEL AN;FONIO VEIRA GONZÁLEZ como Fiscal 59 Seccional, quien estaría dispuesto a colaborarle junto con-ella en la solución pronta y favorable del proceso, expresando entonces la estratagema que para dicho cometido debía seguirse y que en concreto se reducía simplemente a la petición de algunas pruebas útiles al propósito perseguido, su pronta orden y práctica, la _Iiberac¡ón del detenido y luego la preclusión del asunto. Aun cuando inmediatamente no se hizo ningún eco a la propuesta indebida -como que se estaba preparando la apelación de la medidal de aseguramiento-, pasados algunos días de conversaciones con la oferente, el 10 de mayo en acuerdo con su poderdante, Sánchez Roa acudió ante la Fiscalía a denunciarla, siendo entonces cautelosos -bajo la dirección del Fiscal que asumió el conocimiento pór estos hechos-, en las pesquisas que debían adelantarse en orden a definir si, como lo afirmaba la 12 X República de Colombia Segunda instancia 23345
- P/. Manuel Antonio Veira González
D/. Concusión Corte Suprema de Justicia gestora, su proceder obedecía a un común propósito indebido determinado por el propio Fiscal VEIRA GONZÁLEZ.
4. A partir de ese momento, se Inició la pertinente investigación previa, disponiéndose, entre otras diligencias, la consecución de diversas grabaciones en donde interviniera la abogada "Guerrero Betancourt, así como, de ser posible, en las que participara el Fiscal
59 Seccional.
Acumulado copioso material en dicho sentido y después de seguimientos y diveréas pesquisas en el propósito indicado, dado además el desarrollo de los acontecimientos y la presión para que antes de verificarse la propia ampliación de indagatoria fechada el 18 de mayo posterior, se produjera el pago de la suma exigida. efectivamente, en la tarde de ese día después de entregarse un paquete en el que se aparentaba contener la totalidad del dinero, se produjeron las capturas de Nurelba Guerrero Betancourt y del Fiscal VEIRA GONZÁLEZ, una vez efectuada la diligencia en mención. 5 El hecho de haber abordado a los quejosos en la forma como procedió la abogada Guerrero Betancourt y exigirles una millonaria suma de dinero bajo los resultados de decisiones que habrían de 13 N República de Colombia “Segunda Instancia 23345 — P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión eP Corte Supema ¿íe-_7.usticia l favorecer al imputádo, pretextando pafa eilo su amistad íntima con el Fiscal que conocía del caso y con la garantía de su ofrecida intervención a partir del conocimiento que se aseguró tenía de ello el funcionario, fue descartado en la resolución calificatoria.como un asesoramiento legal pues en ello se evidenciaba, muya l contrario, una gestión irregular, corroborada en forma plena por la prueba allegada, máxime cuando el guiño que la gestora predijo en señal de asentimiento por parte del Fiscal efectivamente se produjo al recibir en su oficina al abogado Sánchez Roa. Para la Fiscalía los testimonios rendidos por los doctores Hermes Sánchez Roa y Enio Márquez Sánchez, aunados a las grabaciones
obtenidas comprometen en forma sería al procesado eñ la maquinación urdida para obtener el pago de la millonaria suma de dinero, a .los que se agrega lo depuesto por el propio investigador Elmer Montaña Gallego. La acusación que sirvió de supuesto a la sentencia ahora Impugnada, pues, concretó los cargos en la imputación del delito de concusión contemplado por el artículo 140 del Código Penal de 1.980, con la consiguiente reforrña a dicho cuerpo introducida por la Ley 190 de 1.995 (artículos:18 y 21), delito pore l cual, por demás, 14 D República de Colombia — 'Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia en separada antuación, la procesada Nurelba Guerrero Betancourt fue anticipadamente condenada como cómplice.
6. Así, parte el apelante de expresar su-genérica oposición con la sentencia que lo condena, comenzando por enfatizar en que desde los albores de la investigación le fue conculcada la garantía procesal de presunción de inocencia.
Óado que la mencionada garantía procesal se predica de toda persona indiciada a no ser considerada culpable en tanto no haya una declaración judíciál definitiva que así lo declare, no está en claro cuál es el sentido y alcance que a la misma pretende el actor darle cuando de manera genérica parte de sostener su quebranto. Al respecto simplemente refiere que desde su-:indagatoria la abogada Nurelba Guerrero Betancourt se procilamó como la única responsable de los hechos, pese a lo cual se ha sentido perseguido
siendo absolutamente ajeno a los mismos. Pues bien, muy al contrario de lo que expresa el servidor impugnante, las primeras pesquisas pese a contar con elementos de persuasión serios que comprometían a la abogada en la indebida 15 N Repú5[ica de Colombia - Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte .S'up¿ma de Justicia — exigencia dé dinero a cambio de decisiones favorables por parte de la justicia representada para el efecto en el Fiscal VEIRA GONZÁLEZ, no se redujeron a dicha constatación, sino que avanzaron en pos de lograr determinar si el funcionario se encontraba vinculado con el proceder delictivo de aquélla, o lo que es Igual, si en la propuesta indebida él participaba.
7. En efecto, pese a la negativa sosfenída por el recurrente, las diligencias preliminares estuvieron orientadas a constatar -—o desmentir-, la oferta hecha por la abogada Guerrero Betancourt y su conexión con el Fiscal que conocía del proceso, sobre la base de despejar cualquier duda que pudiera significar de parte de la mujer un abuso de la amistad consolidada con el servidor judicial para simplemente aprovecharla en la consecución de utilidades económicas indebidas.
Fue dentro de dicho contexto que se generó én desarrollo de las pesquisas iniciales la insistencia —por parte del instructor-, para que tanto Hermes Sánchez Roa, como Enio Márquez Sánchez forzaran la relación con la abogada al punto-de establecer la connivencia del Fiscal con la ilegal solicitud de dinero y en dicho orden que el primero de ellos tuviera contacto directo con aquél.
16 N Repú5[i£d de Colombia Segunda Instancia 23345 P/, Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte .S'upev.ma de Justicia
8. El impugnante se opone en forma radical a que las grabaciones - de las diversas conversaciones sostenidas por los denunciantes y la abogada o con su intervención, tengan el más mínimo poder vinculante para él. En dicho sentido advera que han sido erradamente valoradas.
Aun cuando tal y como se observa directamente en las referidás grabaciones ellas resultan en su mayoría de muy mala calidad, dado que su contenido es muchas veces inaudible o ininteligible — por ello que su transliteración sea en esa medida incompleta-, la proporción de las mismas en que logra tomarse claro entendimiento de las conversaciones y la complementación que adquieren con los referidos testimonios de los quejosos, posibilitan establecer ese vínculo en la dirección y propósito delictivo de la conducta con el que procedieron tanto la abogada Guerrero Betancourt como el Fiscal procesado. Repárese en el primer orden la sorpresa que para Enio MárquezSánchez representó haber sido llamado directamente a su casa un día después de asumir la diligencia de compromiso como acto solemne derivado de habérsele concedido la detención domiciliaria. 17 E — República de Colombia Segunda Instancia 23345 Pl. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Sup¿ma de Justicia .Fue rotundo Márquez Sánchez en indicar que el número telefónico de su residencia era por completo restringido y que muy pocas personas lo sabían. Sin embargo, fue apuntado en la mencionada
acta, documento qúe_necesar¡amente debió ser llevado. para su firma desde la secretaría común —en donde se signó-, hasta la oficina del Fiscal que conocía del proceso seguid.o en contra de aquél, esto es, el doctor VEIRA GONZÁLEZ. De ahí que no resulte en modo alguno infundada la inferencia según la cual-h a podido ser el procesado quien dio dicho número a la abogada :en pos de un plan previamente acordado y cuyo desenvolvimiento resulta igualmente ligado a los demás sucesos que a continuación se desencadenaron. En dicho sentido es particularmente relevante observar que la inculpada adujo desde principios de la investigación que como fue contactada por sus denunciantes, fueron ellos quienes al reclamarsus buenos oficios frente al Fiscal 59 le habían entregado copias del expediente. Tal afirmación es por completo desvirtuada a través de la conversación sostenida inicialmente con el abogado el 10 de mayo 18 =a Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte .S'upevma de justiciade 1.999 en horas de la tarde y en momentos en que es preguntada respecto a la claridad cdnceptuái que tenía sobre las pruebas a ser solicitadas, respondiendo afirmativamente como que para ese momento ya poseia copias del proceso, aspecto sobre el cual hub¿ de recabar Sánchez Roa preguntándole en concreto si se:las había conseguido. Sobre este aserto hubo de insistir Guerrero Betancourt en casa de Enio Márquez Sánchez el 12 de mayo posterior, cuando referidos a la elaboración del memorial de solicitud de pruebas —que como se
sabe sería recibido directamente de manos del abogado Sánchez Roa por el Fiscal el día 13 de mayo-, cuando ella misma explicó que conocía muy bien el proceso —fundamento inicial para presentarse ante Márquez Sánchez y reputarse al tanto de las minucias del asunto y su disponibilidad, por ese hecho, para ayudarlo-, ya que tenía copias del expediente asignado al Fiscal 59 Seccional, su amigo. Categóricamente, pues, queda desvirtuado que hayan sido aquellos que instaron la intervención de la justicia para socavar un acto de corrupción, no solo quienes buscaron a la abogada con el propósito denunciado -proceder que carecería de cualquier explicación-, sino 19 D. República de Colombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Suprema de Justicia que tampoco entregaron a aquélla las copias del proceso y así, que en sus indagatorias mintieron los implicados.
9. Es que los hechos fueron denunciados por aqúellos sujetos sobre quienes directamente la abogada ejerció presión a través del ofrecimiento de resultados favorables a cambio de una suma millonaria en pesos. -No existe en relación con Enio Márquez Sánchez y Hermes Sánchez Roa el más mínimo resquicio de duda sobre el propósito que tuvieron al develar el proceder de la abogada y-en-el decurso de acopiar elementos en su contra, establecer, como ya se advirtió, si el funcionario judicial estaba coligado en la ilegal finalidad.- Se advierte lo anterior por cuanto el Fiscal impugnante se opone a la valoración que la sentencia hace de las aseveraciones de dichos
testigos y de la forma misma como se ha sopesado el trato que los días 13 y 18 de mayo se diera a aquellos como sujetos procesales. A ese propósito explica VEIRA GONZÁLEZ que él atendía directamente a los diversos intervinientes en asuntos sometidos a su conocimiento, les daba un tratamiento personalizado y humanitario, recibía memoriales de cualquier índole, registraba la 20 v República de Colombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Sup;'frzlma de Justicia fecha de los mismos —en muchas oportunidades equivocada por error-, como también que padecía de un tic nervioso o -reflejo invóluntario en los ojos que era conocido en el medio judicial en que se desempeñaba. Todas estas circunstancias no son desde luego deécartables como de probable cierta ocurrencia en el devenir y desempeño laboral al servicio de la justicia por parte del procesado; como :tampoco, . atendiendo a las pruebas que afirma fueron desdeñadas sin una atendible motivación en la sentencia, que algunas cualidades propias lo conducían a actuar en la forma que se ha exaltado como propia de su personalidad en desarrollo de su actividad judicial. Bajo la gravedad del juramento, sustentadas en forma contundente por otros medios de convicción, los quejosos expresaron que ante la insistencia que hicieran a Guerrero Betancourt el día 12 de mayo para que el Fiscal les concediera un “guiño” que les permitiera entender que estaba de acuerdo con la mujer en sus ofrecimientos y con miras a asegurar la millonaria suma que le sería entregada sin - UNna MÍnima garantía sobre el decurso del proceso, aquella aceptó.
21 De Rppú6[ica de Colombia Segunda Instancia 23345. P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión Corte Supr¿ma de Justicia El santo y seña acordado tenía como presupuesto que el día 13 de mayo el propio Fiscal atendería al abogado, le recibiría el memorial que peticionaba sendas pruebas y le pondría una fecha errada. Esto, exactamente sucedió en dicha forma, sin que en el caso concreto pudiera explicar satisfactoriamente el funcionario su actuar, como tampoco la extraordinaria diligencia con que el auto fue proferido en la misma fecha de su presentación (que en las copias conservadas en el expediente el Fiscal finalmente consignó como tal el día 11 de mayo) y las diligencias programadas para el - día martes 18 posterior al festivo, en principio a las 9 de la mañana. Desde luego, la insular y descontextualizada observación de los hechos acaecidos ese día 13 de mayo, muestran a un administrador de justicia asaz diligente. Sin embargo, no hay tal.
10. Contrario a aquello qu'e en forma enfática afirma el recurrente, esto es, que estuvo completamente al margen de las promesas y negociaciones que haya podido hacer Guerrero Betancourt, es lo cierto que su intervención en la reprochable mediación que ésta ofreció para asegurar —al 100% siempre les dijo-, la pronta culminación del proceso, se destaca en forma activa y no como la mujer quiso favorecerlo —aún frente a sus presionados
22 N Rgpú5[i'ca de Colombia Segunda Instancia 23345 P/. Manuel Antonio Veira González D/. Concusión
TRACorte .S'upr¿ma de Justicia interlocutoresen el sentido de estar prestándole una colaboración de amistad; las pruebas allegadas á la investigación constatan que cada cual intervino en el rol que acordaron teniendo como finalidad obtener en la forma abusiva e ilegal indicada, un provecho económico significativo en la suma millonaria exigida.
11. El Fiscal impugnante insiste en el escrito de apelación, como lo hiciera en la indagatoria, también en pretender negar que hubiera tomado parte en la elaboraci.ón del temario o cuestionario que' se hizo llegar a Enio Márquez Sanchez el 18 de mayo en oportunidad previa a la diligencia y para que pudiera preparar las respuestas.
Como debe recordarse, en la fecha indicada Hermes Sánchez Roa “ pasó por la oficina de Guerrero Betancourt, recibiendo de su secretaria Sandra Milena Bonett el texto del referido documento. Bajo la gravedad del juramento sostuvo —pese a la negativa que en similares condiciones expresó la testigohaberle ella confiado que las preguntas fueroñ elaboradas por el Fiscal 59 VEIRA
GONZÁLEZ.
Cuando la co-procesada Guerrero Betancourt se entrevistó con los quejosos en los minutos previos a efectuarse la ampliación de 23 D República de Colombia Segunda Instancia 23345 . P/. Manuel Antonio Veira González D/. ConcusiónCorte Supr¿ma de Justicia indagatoria —y le fue entregado el sobre presuntamente contentivo de los quince millones de pesos exigidos-, hubo una. detenida conversación sobre -Ios puntos del interrogatorio que fue aprovechada por Sánchez Roa para hacerle caer en cuenta que su
secretaría le había confiado quién había elaborado las preguntas, reflexión con la que convino Guerrero Betancourt, aceptando en -forma-expresa y clara en que eso era verdad. Desde luego, acepta la Corte que el funcionario acá procesado no tendría -porqué verse incídido por aquellos ofrecimientos eventualmente hechos por Guerrero Betancourt a espaldas de él — como sostuvo durante todo el desarrollo del proceso el doctor VEIRA GONZÁLEZ así sucedió-, pero es que la actuación consolidada en la sentencia de primer grado permite establecer con certeza la permanente inte
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