CSJ - SP23349(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23349(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
»República de Colombia Corte Suprema de Justicia Á 7
REVISIÓN No, 23.349.
LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
— DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.048 Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ condenado por la Sala de Decisión Penal . del . Tribunal Superior de Ari'fidquia, a la pena. principal de ciento cincuenta y un (151) meses de prisión por el concurso de delitos República de Colombia 2 Corte Supréa'de Justicia en
D_ REVISIÓN No, 23.349 .
LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ integradopo r homicidio agravado con fines ferroristas en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa peréónal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal fueron narrados así, por el Tribunal Superior de Antioquia en la sentencia de segunda instancia: “Luego de visitar el corregimiento de Otú y el municipio de Remedios en plan de jolgorio, para lo cual se movilizaba en un vehículo de servicio oficial, en la compañía del conductor Pedro Pablo Martínez Villa, del obrero -del municipio Dairo de Jesús Lara Alzate y del Secretario General de la Alcaldía Jorge Mario Escobar Molina, el :
Alcalde Popular del mumc¡pto de Segovia Martín Alberto Cuassi . Cifuentes, a eso de las siete y med¡a de la noche del 20 de dicrembre | de 1998, al Hegar a la esquina del barrio Bataclan de la ult¡ma de las - /ocahdades¡ en mención, fue mterceptado por varios md¡v¡duos : provistos de armas de fuego, '¡os'c_uales hicieron detener la marchá del automotor y le ordenaron al burgomaestre qué descendiera del mismo, porque tenían que hablar con él. Cuassi Cifuentes se negó a — ello, por lo 4que' uno de_ los indiV¡duos se acercó al sitio donde se | — hallaba y a través de la ventanillal e disparó en repetidas óóasiones, — lesionándolo de gravedad. De inmediato fue trasladado al hospital de la localidad, donde se le prestaron los primeros auxi¡¡oé médicos, al día siguiente fue conduc¡do a un centro asistencial de la ciudad de Medellín, donde a'la postre se logró salvanle la vida.” _República de Colombia 3 £ Corte Suprema de Justicia NREVISIÓN No. 23.349
LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ
2. Adelantada la fase iñstrúotiva y'cerrad_a la investigación, la .
Fiscalía delegada, al calificar el mérito del sumario, el día 17 dé abril _ de 2000, profirió resolución aCusatoriá contra de Arturo Usuga, LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ,' Wilson Darío Agudelo Sanfana, Jhon
Agudelo Santana y Alex Jaramillo Zapata, por los delitosde homicidio ágravado con fines terroristas en grado de tentát¡va_, concierto para delinquir y porte ilegal de arrñas de fuego de defensa persona/l Esta decisión fue apélada y luego confirmada pc_jr un una Fispa1ía Delegada _ ante el Tribunal Superior de Antioguia.
3. Surtida a cabalidad la etapa de la óausa, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, -mediante sentencia de 29 de abril de 2002, condenó a LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ y a los otros impligados por eiboncufso de delitos integrado por homicidio agravado con fines terroristas en grado dé tentativa y porte ilegal dé armas de fuego de defensa personal, a la pena principal de ciento c;incueñta y un (151) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad en el ejer¿:icio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años.
La sentencia fue adicionada el día 1 de octubre lde 2002, en el sentido de absolver a los 'anteriores por el delito concierto para delinguir. | l
4. Los defensores de los enjuiciados apelaron la ldecisi_ón .de “primer grado, buscando la absolución con base en la carencia de pruebas y en el hecho de que si se absolvió por el concierto pará delinquir, de la misma manera debía décid¡rse en cuanto a los otros delitos por estar soportados en el mismo material probatorio.
República de Colombia 4 Ed Corte Suprema de Justicia £¿__ :1' -
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ Al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo de 18 de diciembre de 2002, confirmó la sentencia de primera instánciá_en cuanto a los pr0óesadós'LU|8EOUARbo FLÓREZ ORTIZ, Wilson Darío Agudelo Santana, Jhon Agudelo Santana Alex Jaramillo Zapata; y la revocó en lo atinente a Arturo Usuga, Jair Martínez Quintero y Jaime Augusto Céspedes Toro, a quienes absolvió de los delitos endilgados. 5..Se declaró la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, . la cual no fue impugnada en casación.
6. Posteriormente, LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ confirió poder especial a un abogado para que en su nombre interpongala presente acción de revisión. — — LADEMANDA “El apoderado de LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ solicita la — revisión del falldoe segunda instancia con fundamento en el numeral 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penai (Ley 600 de 2000), por cuántó la acción de revis¡ón es viable cuando “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o 'surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.
Argumenta de la siguiente manera: -- " Corte Suprema de Justicia Á (L —
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ
1. La condena en contra de su prohijado se debea una - confusión entre dos personas que se originó por tener un apodo similar. Así es que, el condenado LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ es apodado “mula”, pero quien intervino activamente en la tentativa de homicidio investigada fue alias “el mulo” quien se llama Alex Durango
Jaramillo. Dice que el anterior, aserto se corroborcaon la prueba testimonial que se recolectó para la presente acción de revisión.
2. Señalando que los nuevos testimonios no fueron conoéidos dentro del proceso, puesto que el señor LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ fue emplazado y declarado persona ausente, se le nombró défensor de oficio, el cual no conoóía esta situación, por lo tanto no tuvo la oportunidad de dar a conocer estos hechos ante la Fiscalía; y cuando se tuvo conocimiento de estas circunstancias la sentencia ya estaba ejecutoriada. |
3. Adjunta 5 declaraciones rendidas ante notario, con la pretensión de que se admitan como nuevas pruebas, no conocidas al tiempo del debate y que se limitan a informar que el condenado LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ es apodado como "'m_ula" y que el señor — Alex DufangoJaramiilo es cbnocido como “mulo”. siendo éste auien intervino en el delito. . Anexa, además, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, poder para actuar y constancia de ejecutoria. ' República de Colombia 6
Corte Suprema de Justicia” : e b REVISIÓN No, 23, 349
LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. La démanda de revisión que no se adecúe con los parámetros que establecen los art¡culos 220 y 222 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) no podrá ser admitida, pues -es inaceptable que so pretexto de la excepcional acción, se intente | regresaf a la cOntfoversia probatóría, yafiníquitad'a en las instancias, al punto de genérar la expedición de decisiones que al haber hecho tránsito a cosa juzgada son ínamovible_as y permanecen tuteladas con certeza de intangibilidad. | -—2. En punto de la causal invocada, estoes el numeral 3º¡dye_l artículo 220 ibídem, paraw que el libelo pueda ser admitidó, el Ipoátulante debelpre$entar un discurso jurídico cóherente, tendiente a demostrar, con apoyo en los anexos pertinentes, que con posterioridad a la sentencia condenator¡a aparec¡eron hechos nuevos o surg¡eron nuevas pruebas no conoc¡das al Uempo de los debates, de manera que se gene_r—e un grado significativo de persuasión en el sentido que “el condenado puede ser.inocente o que pudo haber actuado en condiciones de inimputabilidad, independientemente de la decisión que hubiere de adoptarse en la sentencia que decida la acción de revisión. - Implica como mínimo identificar, explicar y aportar, si fuere el caso, los hechos y pruebas nuevas, elaborando con base en ellos proposiciones jurídicas idóneas para verificar que, de haberse
República de Colombia 7 "L- — Corte Suprema de Justicia Á"'gl REVISIÓN No. 23.349 — LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ valorado al tiempo del proceso, se hubiera concluido que el enjuiciado era inocente, o que era inimputable. Se trata, pues, de remover la autoridad de la coéa juzgada buscando éúitar'_la persistencia de -un fallo que ahora se revela materialmente injusto, ante el advenimiento de hechos o pruebas nuevas con entidad suficiente para tornar la condena en absolución, - por Enocenciad_e! procesado, o permitir la modificación de las decisiones tomadas para adaptarlas a quien ha debido proceáarse - como inimputable. l
3. Sin efnbargo, no toda circunstancia relacionáda con los sucesos ignorada antes de proferirse la sentencia condenatoria puede - catalogarse como hecho -núevo, nitodo aspecto probato?io noadvertido a tiempo se aviene con la noción de prueba nueva..en Ine términos del régimen de Procedimiento Penal.
La Sala, en su jurisprudencia, ha insistido en los elementos que deben.concurrir para la correcta comprensión de estos conceptos. A la sazón en sentencia del 18 de febrero de 1998, se expresó: “El hecho nuevo, como lo ha sostenido la Sala de manera reiterada, “...es aquel acaecimiento fáctico vinculado al deh'to que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las . etapas de la actuación 'judiciaf de manera que no pudo ser
controvertído; no se trata, pues, de algo que haya ocu¡krido deápués de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho pun¡blé materia de la ¡nvestigacfón del áue, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerarío procesal porque no penetró al expediente.” u República de Colombia B N sE EE Corte Suprema de Justicia ' “_C'L
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ '“Pruéba nueúa es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor qué podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabifidad penal qúe se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sóbre hecho conocido yá en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo - demuestra que el agente actuó en legítima defensa), -pbr manera que puede haber prueba _-'nueva sobre hecho huevo 0 respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.” “No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juic¡oro pruébas ya aportadas y examinadas en su oportunidad
por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ní el hecho naturalísticamente considerado, ní la prueba en su estructura jurídica! sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no _es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de catsal de revisión””
4. En el presente caso, la demanda se contrae al aporte de las declaraciones extrajuicio rehdidas por 5 personas, que aseguran que conocen al condenado LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ y que este es conocido con el apodo “mula”. Sin embargo, no contiene una argumentación, al menos sumaria, en orden a demostrar -cuáles son las razones que mueven al libelista a sostener que lo dicho por los declarantes extrajuicio tiene la virtualidad para derruir cada una de las !. Sentencia de diciembre 1% de 1983. Reiterada, entre otras, en sentenciasde abril 22 y 24 de 1997., Y sentencia de abril 29 del mismo año, - Republ¡dce aC otombia E í%jé
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ bases probatorias donde se apoyan las sentencia de instancia convergentes. - Val_e decir, en la demanda apenas se enuncia la causal de — casación invocada, pero nada se dice ac':érca de lá manera cómo la aclaración del supuesto yerro en el apodo del implicádo, daría al traste con las pruebas (testimonia! y documental) en las cuales se vincula con los delitos con nombre propio a LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ,
consus alias de “El Mulo”, El libelista nada explica acerca de la trascendencia de las '¿nuevasº' circunstancias frente al -acopio probatorio compilado en el curso del proceso, máxime que a lo largo de las actuaciones no sólo se sabía sobre la intervención delictiva de alias “El Mulo”, sino que ese apodo fue ligado directamente 'al implicado LUIS EDUARDO FLÓREZ “ ORTIZ, cuyo nombre era conocido aún por los coprocesados, entre ellos Jair Martínez Quintero, quien fue su socio “en la mina Las Malvinas”. En otras palabras, en la demanda no se explica por qué el ciudadano Alex Durango Jaramillo, que supuestamente es apodado “Mulo”, o “El Mulo”, es el partícipe en los delitos, y no LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ, que es a quien se refieren las pruebas; ni se dice por qué los informes de policía judicial y Ías declaraciones que los respaldan éonéquívooados. |
5. De otra parte, las versiones que promueve. la demanda no alcanzan la entidad jurídica de la prueba nueva, concepto que no se restringe a que dichos medios no se hubiesen aportado al proceso por haberse conocido después de agotado el trámite o aún después de la República de Colombia 10 o
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ sentencia. Se exige, en cambio, además verificar que si los Jueces de instancia hubieren conocido y valorado la evidencia que se dice
novedosa, entonces hubiesen absuelto al implicado, en lugar de condenario. De lo contrario,l Si, como en el presente caéo, en 'm'odó alguno se demuestra la manera como las “pruebas nuevas” desvirtúan los . -testimonios, indicios y reflexiones del fallo condenatorio, la solicitúd de revisión queda sin elaboración conceptual, y más bien se 1ásemeja a otro alegato de instancia, sin aptitud para persuadir a Iá Corte acerca de la existencia de razones para tornar la condena en absolución. En efecto, en lugar de confeccionar con base en |as"'pfuebas nuevas” premisas lógicamente construidas, el demandante sélta a la conclusión de qUe los testimonios propuestos son suficientes para mutar la condenaen absolución, de donde resulta un intento más bor ahondar en la idea según la cual nunca ha existido la certeza ideal pará respónsabil¡zar a FLÓREZ ORTIZ por el concurso de ilícitos que le fueron endilgados. _
6. Esa defectuosa postulación permite verificar que la pretensión subyacente consiste en que la Sala de Casación Penal realice una nueva estimación del conjunto probatorio, cometido incompatible con la causal de revisión seleccionada, y que a estas alturas resulta del todo impertinente.
7. Las impropiedades en la estructuración de la.demanda .conducen a su inadmisión, sentido en el que se decidirá. 11 _:g.;.r.(¿ ;'—ál '1' Corte Suprema de Justicia « . Pa ?
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LUIS EDUARDO FLÓREZ ORTIZ De conformidad con los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del
Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), contra el presente auto procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de revisión promovidpaor el ciudadano LUIS-EDUARDO FLÓREZ ORTIZ através de su apoderado.
2. Cqntra el presente auto procede el recurso de reposición en - los términos de los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del Código de “ Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) Cópiese, notifíquese y cúmplase
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MA/ / TE PORTIÍLLA
MPEDIDO X—_£ &©;> SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ' Rep'úblldce aC olorhb¡a 12
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ÁLVARO O. PÉREZ PINZON
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