CSJ - SP23355(08-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23355(08-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
_! € _ - EXTRADICIÓN. 23.355
República de Colombia JAMES DARÍO VIVAS YEPES Corte Suprma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Ácta No.045 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Resuelve la Corte sobre la prueba solicitada por el defensor de JAMES DARÍO VIVAS YEPES, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 2759 del 8 de noviembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombi%¡ la captura con fines de -extradición, del ciudadano colombiano JAMES DARÍO VIVAS YEPES, quien es requérido en ese país para comparecer por delitos federales de narcóticos. | A , ¡' EXTRADICIÓN. 23.355
República de Colombia JAMES DARÍO VIVAS YEPES Corte Supfma de Justicia
2. Surtido el trámite de ley, é| 22 de noviempre de 2004 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fi?1es de extradición de JAMES; DARÍO VIVAS YEPES. Esta decisfón se le notificó al requeridí> el"““h4 de diciembre del mismo año, Len la cárcel Nacional Modelo, dondé¡_'se encuentra interno por el delito de concierto para delinquir con firies de narcotráfico.
L
3. Con Nota Verbal No. 0296 del 9 de febrero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos, solicitó formalmente la extradición de JAMES DARÍO VIVAS YEPES; precisando que dicha persona es | sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 04. Cr 982 dictada el 13 de enero pasado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un cargo por concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, heroína, y la intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos. |
4. Mediante oficio No. OAJ.E.-0156 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente “obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
5. Con oficio No. 0300 DVJ, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la documentación pertinente a la Corte para el trámite que aquí compete previo a la emisión del concepto, “eniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. — d,_l. C 3 . EXTRADICIÓN. 23.355
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6. Avocado el conocimiento del asunto y descorrido el traslado para la solicitud de pruebas, el defensor de oficio designado por la Sala para que se encargara de la representaóió%n de JAMES DARÍO VIVAS .)([EPES, pide que se aporte al expedigñte el compromiso por
parte cgfel 'pq¡s requirente, de respetar los condicionamientos “eSpecia!mené en cuanto se relaciona a que el requerido en' extrad¡óión, n¿) podrá ser investigado, ni condenado por delitos diferentes a !0Xs que motivan la solicitud de extradición, y mucho: menos, que se hubieren cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, de conformidad con lo d¡spúesto en el artículo 508 del C.P.P., al tenor de lo dispuesto en el artlculo 512 del C.P.P”. |
7. Desde luego, la Sala comprende la intención de la prueba solicitada, pues precisamente, en enero del año en curso, mediante
el comunicado de prensa No. 1 esta Corporación dio a conocer a la 'opinión pública sobre la petición elevada al Presidente de la República requiriendole “información sobre los controles y resultados de los mismos, que el Gobierno Nacional haya implementado con el fin de establecer el cumplimiento de los condicionamientos a los cuales se han sujetado, de manera general, los conceptos favorables que la Corte Suprema de Justicia ha emitido en relación con la extradición de ciudadanos colombianos, a partir de diciembre de 1997”.
8. Por la misma razón, sin embargo, la Sala negará la prueba solicitada, pues, independientemente de los rcondicionamientos que usualmente le sugiere al Gobierno Nacional Epara que sean tenidos en cuenta a la hora de proferir la resolución que dispone la entrega de la persona requerida al país solicitante, en los eventos en que el 4 - _ 4 . EXTRADICIÓN. 23.355
República de Colombia . JAMES DARÍO VIVAS YEPES
Z.'. —" . '-._'¿—u ! É- l) E Corte Supréma de Justicia concepto se emite con carácter positivo, la comprobación sobre su real cumplimiento, así como su contro! y vigilancia, es tarea que sólo le compete al Ejecutivo, - quien por mandato constitucional (art. 189.2) es el director de las relaciones internaciónales.
9. De otra parte, como la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, se dispondrá que una vez cobre ejecutoria este 1 , l .._ auto, se disponga el traslado para la presentación de los alegatos finales.
En mérito de lo exbuest'o, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE:
1. Negar la prueba solicitada por el defénsor de oficio de JAMES
DARÍO VIVAS YEPES.
2. En firme esta determinación córrase trasiado por cinco (5) días. para que el defensor, el requerido en extradición y el Ministerio Público presenten las alegaciones finales.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. 4 5 7 ' EXTRADICIÓN. 23.355 República de Colombia JAMES DARÍO VIVAS YEPES Fe | Corte Suprema de Justicia W
MARINA PULIDO DE BARON
| GALAN CASTELLANOS
COMISION DE SER CIO /2
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGARSL ANA TRUJILLO ARTE PORTILLA Página 1 de 1?
Extradición N"” 23.355
JAMES DARÍO VIVAS YEPES, Ce %árma a£'¿/€;(/¿em . "ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las -decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en' los conceptos de extradición que emite Iaí Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, pañícularmente cuando seu desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo . de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener %IFÁ/¿M¿ de %(f/09?j¿á¿& - Página 2 de 1 a Jí' Extradición N 23.38 JAMES DARÍO VIVAS YEP Aclaración de vo len %&/¿ %á/¿/)f/¿ á/&'_Áf/¿¿¡/á= como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Eétado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los
principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, b¡eneé, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas de| hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Colombia A Página 3 de 19 É Q' E … Extradición N? 23.35 4 ñ JAMES DARÍO VIVAS YEP Aclaración de vo — re %áfá¡?m 26 Jeicta sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. '. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitucióny a la ley, debe 'tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme áa un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de é¡ertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1 lde la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia -a||í de los derechos y garantías que cobijarían al
solicitado de ser juzgado en Colombia. %/¿f'/)/¿klm de “Colombia . d AA Página 40e12 | - '.l q Extradición N 23355 , -º'f3' JAMES DARÍO VIVAS YEPE 'X ; ' Aclaración de votes E Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo suúbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, én particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes'! para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su défecto, la ley, es preciso comentar que como no Ihay un instiurhento vigeñte de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Página 5 de 12 Extradición N? 23.35á JAMES DARÍO VIVAS YEPES) Aclaración de vot 5 Ce g9/¿f¿?m áé%dῺfá el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.
Obsérvese que .los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por he¿hos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se -desarrona el trámite mixto, así como tos fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. %íáá¡m de Celambia MA V Página 6 de 12 Extradición N? 23.355
JAMES DARÍO VIVAS YEPE.
Aclaración de vot re %¡'ff/)]£ /¿;fí'¡¿1&¿'¿& sobre la so|iCitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de préiación en caso de varias solicitudes (artículos$22, 523 y 524 'conságran.el Aderecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la fibertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a
sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reciamante la prevea como sancióni del delito que motiva la solicitud de extradición. de Colombia ur . - Página 7 de 12 Ea Extradición N 23.355 JAMES DARÍO VIVAS YEPES Aclaración de voto ; Y Chrte %M¡W& dá%¿¿fí% Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “..no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sin0,.también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desapariciónforzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del
Código de Procedimiento Penal.” ? Sentencia C-1106/00. g¿2;¿víá/¿&(¿ de , A Página 8 de 12 a | Extradición N? 23.355, Í : JAMES DARÍO VIVAS YEPES Aclaración de voto e %J/¿/)¡& 76 L/ºz'írffa¿á Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las N condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pués al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce”, y con los derechos y garañtías que están consagfados en la Constitución y en los instrúmentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un-justiciable,i así como en protección de su dignidad humana. u - Página 9 de 12, - 3 N w Extradición N? 23.355! % , -' JAMES DARÍO VIVAS YEPE u Aclaración de vot ....____i Ce %£mma aá%2/& Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 yl 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a(b)(c)(d)(e)(g)(h).3.4.5, 9
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, sil concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a Uun proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se áduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la r 3 Cfr, Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. %)¡.f?f/.fbf¿ de Ortlambia . 1Z Paágina 10 de 1 "ú Extradición N 23.35 = “ JAMES DARÍO VIVAS YEP A Aclaración de vo re Q/%;&///(¿ Má—.%/í?/¿º¿&? eVentual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la san_ciónpúeda ser apelada ante un tribunal superior, a que Ila 'p'eria privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas
internas sobre la materia, le ofrezca posibitidades racionales y reales para que el extraditadó pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Página 11 de 137 Extradición N? 23.3 JAMES DARÍO VIVAS YEPE S n 1 , - Aclaración de voto ¡'£s …..:!1 N f13'1 N" = Pacto. Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y dere¿hos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Eétado, Ípor medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse — informes periíódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos
los estamentos con injerencia en el tema tengan %/Yíá/1ha de %cº/0m¿rk& =< Página 12 de 12 y b u 4 Extradición N 23.355| N- | JAMES DARÍO VIVAS YEPES] $ | Aclaración de votd X Ce QK/2M///£- /Á'%í??(º¿d — elementos de juicio que les . permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado m criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.