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CSJ - SP23363(23-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23363(23-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia 23.367

JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALE 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado acta N 18.

Bogotá D.C.. febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la denuncia anónima formulada en contra del Senador JUAN MANUEL

LÓPEZ CABRALES.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En el escrito sin tirma recibido por la Corte el 18 de febrero de 2005, quienes dicen pertenecer a las Veedurías Ciudadanas de Montería y Córdoba ("CÓRDOBA SIN

CORRUPCIÓN", “SALVEMOS LO NUESTRO”, “TIERRA SIN

DELITO", "POLÍTICA SIN TACHA", "ASOCIACIÓN DE JUNTA:; DE ACCIÓN COMUNAL”, "MCVIMIENTO CÍVICO COMUNAL , “PATRIA SIN CORRUPTOS”), afirman que el parlamentario . JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, asociado con parientes que han ocupado la Gobernación de ese Departamento, Única instancia 23.363 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES “han esquilmado el erario y patrimonio público departamental en provecho propio mediante delitos de peculado por apropiación, cohecho, peculado por aplicación oficia! diferente y otros delitos, infringiendo además las normas disciplinarias y fiscales que son motivo de investigación tanto por la Fiscalía General de

la Nación como también por la Contraloría Nacional y la Procuraduría que desgraciadamente han limitado su accionar investigativo por estar dirigidas, en esta sección del país, Córdoba, por áulicos gerentes y directores del mismo grupo político del Senador LÓPEZ CABRALES”. Mediante “contubernio delictivo" adquirió una “MANSIÓN” en el Barrio El Recreo de Montería de más de 3.000 millones de pesos según avaluo de los propios denunciantes, "presuntamente con dineros del Estado colombiano, de la Gobemación, Alcaldías afectas a sus mandatos y otras instituciones donde tiene su podrido feudo político”. Además, “con los PAB de la salud, privando a millones de ciudadanos de atender sus necesidades mínimas insatisfechas por las cormuptas y clientelistas manifestaciones de este cacique que avergúenza el desarrollo de Córdoba robándose miserablemente la plata de la salud, educación e infraestructuras del departamento más atrasado de Colombia”. Está incurso en el delito de enriquecimiento ilícito y “pudo haber cometido” con sus familiares José María López Gómez y Libardo José López Cabrales, peculado por aplicación oficial diferente y contratación indebida. A Úlnica instancia 23.363

JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES

2. La denuncia es anónima en consideración a que nadie la suscribe en calidad de miembro o representante legal de las supuestas organizaciones relacionadas al final del escrito bajo el título de "veedurías ciudadanas de Montería y Córdoba”, y de los datos que contiene no se infiere la identidad de su autor. Carece,

adicionalmente, de la seriedad y concreción necesarias para fundar sobre ella una investigación de carácter penal. Simplemente se afirma, sin más, que el Congresista LÓPEZ CABRALES ha incurrido en asocio de parientes que se han desempeñado como Gobemadores de Córdoba en distintos atentados contra la administración pública, pero no se precisan los hechos específicos que corresponden a cada conducta punible, quedando la queja limitada a demandar que se emprenda una averiguación sobre los posibles actos de corrupción en los que haya tenido que ver el mencionado, a partir únicamente de generalidades que no dicen nada sobre la Ocurrencia de determinada conducta punible. Asi las cosas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que es el estatuto aplicabie al presente caso, por tratarse de una denuncia anónima y carente de pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, se inadmitirá. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELYE;: Única instancia 23.363 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES INADMITIR la denuncia anónima presentada en contra del

Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES.

En firme esta decisión, archivense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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