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CSJ - SP23364(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23364(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

RAD. 23.364 EXTRADICIÓN

EL OSORIO CASTAÑO

MIGURE

“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No, 055

Bogotá, D. C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005). ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidbs de América por medio de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 3.023 del 10 de diciembre del 2004, la Embajada de Íos Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, petición que formalizó con Nota Verbai No. 0277 del 9 de

RAD, 23.364 EXTRADICIÓN MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO febrero del 2005, después de producirse su captura el 14 diciembre,

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.

3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por un abogado de oficio designado por la Corte, quien agotado el período probatorio presentó el estudio

correspondiente. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con-la Nota Verbal No, 0277 del 2005 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 3.023 del 2004, por la que la Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor OSORIO CASTAÑO.

2. Resolución expedida por el Fiscal General de la Nación, por la que se decreta la captura con fines de extradición del señor OSORIO CASTAÑO.

RA '&s EXTRADICIÓN

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO .º h

V

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito deColumbia por Robert Zachariasiewicz, agente especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos, y Sthepane

J. Latour, abogado litigante con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, división de lo pénal, sección de narcóticos y drogas peligrosas.

4. Acusación del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTA&O por concierto relacionado con actividades de narcotráfico.

5. Orden de captura expedida por la juez de instrucción

Deborah Robinson. -

6. Transcripción de disposiciones legales aplicables.

ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor reconoció que su asistido era la misma persona requerida por las autoridades norteamericanas, reseñó los requisitos para la concesión de la extradición, expresó su imposibilidad de controvertir las pruebas en

este trámite y señaló que, si el cConcepto es favorable a la entrega, el Gobierno Nacional debe Hhacer los condicionamientos de rigor. [

RAD23.384 EXTRADICIÓN

MIGUEL ÁNGEL OSDRIO CASTAÑO EL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora Primera para la Casación Penalconsidera que se cumplen los requísitos previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para que la Corporación emita concepto favorable en este caso, pues la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación, el requerido fue plenamente identificado y se dictó en su contra una resolución de acusación. Solicita que se le hagan al Gobierno Nacional las exhortaciones relativas a las condiciones que debe fijar para la entrega y al seguimiento que de su cumplimiento debe hacer. Además, solicita que se compulsen copias para investigar al señor OSORIO CASTAÑO por la posible comisión de un delito contra la fe pública, pues al momento de su captura se identificó con documentos falsos como Miguel Ángel Gómez Bohórquez. CONSIDERACIONES La Sala emitira concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL OSORIO RAD. 23-364)EXTRADICIÓN MIGUEL ÁNGÉL OSQRIO CASTAÑO CASTAÑO, porque se cumplen los requisitos legales exigidos para ello como pasa a examinarse en detalle:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Randy Toledo, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, avaló las

firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, John Ashcroft, hizo lo propio con la de la señora Toledo y el Director Adjunto de la División de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Jonson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es reffendada por-el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. | Por lo tanto se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente RAD. 23364 EXTRADICIÓN _ MIGUEL ÁNGEE-Q9ORÍO CASTAÑO autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del . respectivo pais”.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, también conocido como Careca, ciudadano colombiano nacido el 6 de abril de 1963 e identificado con la cédula de ciudadanía 79.279.959, datos que en efecto

corresponden a quien permanece privado de libertad con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por él ni por la defensa. No obstante que al momento de la captura presentó documentos en los que se identificaba como Miguel Ángel Gómez Bohorquez, suscribió con su verdadero nombre la notificación de la resolución que disponía su aprehensión y las actas de buen trato y de derechos del capturado. _ Además, el estudio dactiloscópico que de inmediato se le hizo permitió constatar que en efecto se trataba del señor

OSORIO CASTAÑO.

3. Principio de doble incriminación.

El numeral 19 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, dispone: “Para que pueda ofrecerse . o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La imputación que los Estados Unidos de América le formularon al señor OSORIO CASTAÑO en la causa penal No. 04-212, según se lee en la resolución Sustitutiva del 15 de diciembre del 2004, consiste en:

CARGO UNO.

Desde algún momento del año 2001 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando en lo sucesivo hasta e incluyendo la fecha del registro del presente Auto de Procesamiento, en la República de Colombia y en otros lados, los inculpados (...) MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, alias “Careca” (...) a sabiendas e intencionalmente se

confabularon, conspiraron, confederarony acordaron, con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, incluyendo co-conspiradores no indicados en el presente, cometer el siguiente delito en perjuicio de Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad que puede ser detectada de cocaína, una sustancia controlada de la Lista IL, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia sería importada RAD. 23 TRADICIÓN MIGUEL ÁNGEL(OSORÍO CASTAÑO ilícitamente a Estados Unidos, en contravención al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959 y 960. Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963, 960 (ay(3) y | 960 (bY(ID(B)X(ii), y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 et sea. ' ' Las mencionadas secciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, disponen: Sección 959. Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada: (a) Elaboración o distribución con fines de importación ilícita Será ilícito para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia controlada en la Lista Toll... (1) con la intención de que tal sustancia o producto químico sea importado iNcitamente a Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos; o (2) a sabiendas de que tal sustancia o producto químico será importado ilicitamente a Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos.

Sección 960: (a) Actos ilicitos Toda persona que (3) de manera contraria a la sección 959 de este título, elabore, posea con intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será sancionada como se dispone en la subsección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En casos de una contravención a la subsección (a) de esta sección que . involucren (8) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad que se pueda detectar de (I) hojas de coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han eliminado la cocaina, ecgonina y derivados de ecgonina o sus sales; (i1) cocalna, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; (ii) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o (iv) todo compuesto, mezcla a preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en las cláusulas (1) a (1i7) inclusive ... la persona que cometa tal contravención sera sentenciada a un periodo de cárcel no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua, y si la muerte o lesión corporal grave resultase del uso de tal sustancia, será sentenciada a un periodo de encarcelamiento de no menos de 20 años ni más que cadena perpetua ... Las-secciones correspondientes al Título 18 preceptúan:. Sección 2 Principales (a) Quienquiera que cometa un delito en perjuicio de Estados Unidos a auxilie,

incite, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será sancionado como principal, Autores (a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca O logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. : Sección 3551 Sentencias autorizadas (a) En general. Salvo que se disponga específicamente en contrario, un acusado al que se le haya encontrado culpable de haber cometido un delito de los descritos en cualquier estatuto Federal, inclusive las secciones 13 y 1153 de este título, distinto de una Ley del Congreso aplicable exclusivamente en el Distrito de Columbia o el Código Uniforme de Justicia Militar, será sentenciado de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo con el fin de lagrar las propósitos establecidos en los subpárrafos (A). a (D) de la sección 3553 (a)(2) en la medida en que éstos sean aplicables a la luz de tas circunstancias del caso. (b) Personas naturales. Una persona natural que haya sido encontrada culpable de un delito será sentenciada de conformidad con las previsiones de la sección 3553,a (1) un término de libertad condicional, según se autoriza en el subcapitulo B; (2) una multa según se autoriza en el subcapítulo C; o (3) un término de prisión según se autoriza en el subcapítulo D. Los hechos guardan correspondencia con la conducta que consagra el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 89. de la Ley 733 del 2002, que dispone: ARTÍCULO 340. Concierto para delinguir. Cuando varias

personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuándo el concierto sea para cometer delitos de gehotid¡0, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, /avado de activos o testaferrato y conexos, O para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de selis (6) a doce (12) años y multa de dos mii (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, ,constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Como se ve, también se cumple con el qguántum punitivo mínimo que exige el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para la ilicitud no es inferior a 4 años de prisión.

4. Equivalencia de las decisiones En repetidas oportunidades, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal,

en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustánciales_ablicables al caso, que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplida esta exigencia. Reunido, pues, este último requisito, como el concepto que se demanda de la Corte será favorable a la. extradición del señor OSORIO CASTAÑO, se prevendrá al Ejecutivo para que, de concederla, condicione su entrega a que se conmute la pena de cadena perpetua prevista en la legislación del Estado requirente, pero prohibida por la Constitución Política de Colombia. Igualmente, deberá exigir que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación. Así mismo, en tal hipótesis, el Gobierno Naciona! deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. ' Finalmente, como en verdad el señor OSORIO CASTAÑO se identificó al momento de su captura con documentos falsos, se ordena compulsar copias con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para que, de no haberse iniciado aún, se adelante la investigación correspondiente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL OSORIO CASTAÑO, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0277 del 9 de febrero del 2005, por el cargo imputado en la acusación formal dictada en la causa No. 04-212 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. | Por medio de la Secretaría de la Sala, entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. | Comuníquese y cúmplase. MO Z

- MARINA PULIDO DE BARÓN

RAD. 23.364 EXfRADICIÓN

MIGUEL ÁNGEL OSORIO SAST, N0(

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